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Orientación Universidad
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salud y facturacion como se factura, Resúmenes de Finanzas

salud y facturacion en salud. como se factura proceso procedimientos

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 29/05/2025

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DIPLOMADO VIRTUAL EN FACTURACIÓN EN SERVICIOS DE SALUD
DIPLOMADO VIRTUAL EN
FACTURACIÓN EN SERVICIOS DE
SALUD
Guía didáctica 4: Manual Tarifario ISS (Acuerdo 209 de 1999)
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DIPLOMADO VIRTUAL EN

FACTURACIÓN EN SERVICIOS DE

SALUD

Guía didáctica 4: Manual Tarifario ISS (Acuerdo 209 de 1999)

2 Se espera que con los temas abordados en la guía didáctica del módulo 4: Manual Tarifario ISS (Acuerdo 209 de 1999), el estudiante logre la siguiente competencia específica: ➢ Realizar procesos de facturación acertados con el Manual Tarifario ISS, teniendo en cuenta la normatividad del sector salud. Los contenidos temáticos para desarrollar en la guía didáctica del módulo 4: Manual Tarifario ISS (Acuerdo 209 de 1999) son: Ilustración 1 : contenidos temáticos. Fuente: autor.

Manual Tarifario ISS (Acuerdo

209 de 1999)

Instructivo para liquidar con el

Manual Tarifario ISS

4

  • Definición del procedimiento Está constituido por cinco capítulos de la siguiente manera: Estructura del Manual Tarifario ISS Capítulo I. Intervenciones y procedimientos médico-quirúrgicos, nomenclatura y clasificación, en unidades de valor relativo (UVR) (Arts. 1 a 18). Capítulo II. Exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, nomenclatura, clasificación y tarifas (Arts. 19 a 33). Capítulo III. Servicios intrahospitalarios y ambulatorios, estancias, servicios profesionales, derechos de sala, materiales, suministros y equipos (Arts. 34 a 68). Capítulo IV. Conjuntos de atención en salud por tarifa integral (Art. 69). Capítulo V. Actividades, intervenciones quirúrgicas, procedimientos y atenciones (Arts. 70 a 152). Ilustración 2: esquema del Manual Tarifario ISS. Fuente: SENA (s.f.), tomado de Yola Site ( 2023 ). Enlace para consultar el Manual Tarifario ISS: http://tinyurl.com/m7m84dms

5 A continuación, partiendo del Acuerdo 209 de 1999, revisaremos el proceso de liquidación de algunos servicios de salud. Capítulo I Intervenciones y procedimientos médico-quirúrgicos, nomenclatura y clasificación, en unidades de valor relativo (UVR). Los artículos que conforman este capítulo se clasifican así:

  1. Neurocirugía
  2. Oftalmología
  3. Otorrinolaringología
  4. Cirugía de cuello
  5. Cirugía cardiovascular
  6. Cirugía de tórax
  7. Cirugía abdominal
  8. Proctología
  9. Nefrología y urología
    1. Cirugía de mama
    2. Ginecología
    3. Obstetricia
    4. Ortopedia y traumatología
    5. Cirugía de mano
    6. Cirugía plástica
    7. Cirugía oral, maxilofacial y dental
    8. Toma de biopsias
    9. Endoscopia diagnóstica y terapéutica Cada uno de los procedimientos que se consideran en este primer capítulo constan de tres componentes para su clasificación: Código: está conformado por cinco dígitos, así: los dos primeros corresponden al artículo de la especialidad; el tercero, al órgano o región anatómica donde se realiza la intervención, y los dos últimos son consecutivos del procedimiento. Ejemplo: 01210 Tracción cervical cefálica 55, donde: los dos primeros dígitos corresponden al artículo de la especialidad: 01 – neurocirugía; el tercer

Tema 2 : Instructivo para liquidar con el Manual Tarifario ISS

7 Proceso para calcular costos de procedimientos del capítulo I Los servicios profesionales de especialistas de clínicas quirúrgicas o gineco-obstétricas, de especialistas en anestesiología y médicos generales o especialistas que actúan como ayudantes en cirugía se liquidan según el número de UVR determinadas en el capítulo I del Acuerdo 209 de 1999, sea que el profesional preste el servicio de forma directa, mediante contrato o por medio de una IPS propia o contratada por el ISS. Para el pago, se establecen los siguientes valores por unidad (Art. 44): Tabla 1: valores por unidad para servicios profesionales. Fuente: artículo 44 del Acuerdo 209 de 1999. Las tarifas correspondientes a los conceptos de valoración, consulta preanestésica y consulta prequirúrgica ambulatoria se pagarán una sola vez en cada paciente, siempre y cuando se cause el servicio, cualquiera sea el número de UVR de la intervención o procedimiento efectuado. En tratamientos no quirúrgicos u obstétricos, el valor es adicional al establecido por la atención diaria intrahospitalaria; esta última se reconocerá por el número de días de permanencia del paciente, incluidos el de ingreso y egreso (Art. 46). En las intervenciones quirúrgicas y procedimientos terapéuticos, relacionados en el capítulo I del acuerdo referido, para cuya práctica requieran de anestesia general o regional, por el uso se reconocen derechos de sala que comprenden: utilización de la dotación básica, los equipos con sus accesorios e implementos, el instrumental y la ropa reutilizable o desechable, los servicios de enfermería, esterilización, instrumentación, circulantes y de la sala de recuperación hasta por seis horas. El valor de estos derechos, según el número de UVR de la cirugía o procedimiento efectuado, se pagará así (Art. 48):

8 Tabla 2: valores según número UVR en intervenciones quirúrgicas y procedimientos terapéuticos. Fuente: artículo 4 8 del Acuerdo 209 de 1999. En las intervenciones con más de 450 UVR, los derechos de sala de cirugía se pagarán conforme al valor que resulte de multiplicar el número de unidades del procedimiento realizado por $1225 (Art. 48). Capítulo II Exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, nomenclatura, clasificación y tarifas (Arts. 19 a 33).

  1. Laboratorio clínico (19)
  2. Exámenes y procedimientos anatomopatológicos (20)
  3. Exámenes y procedimientos de imagenología radiología (21), medicina nuclear (22), procedimientos ecográficos vasculares no invasivos y resonancia magnética (31)
  4. Nefrología y urología (23)
  5. Neumología (24)

10 colesterol total, colesterol de alta densidad HDL colesterol de baja densidad LDL (enzimático); para su facturación, el valor es igual a la sumatoria de tarifas de las tres primeras mencionadas. Esta última prueba se reconocerá únicamente si es ordenado como colesterol de baja densidad (inmunológico directo). Artículo 21. Exámenes y procedimientos de imagenología: el tercer dígito del código, con excepción de los estudios de medicina nuclear, determina con los dígitos 1, 2 y el nivel de complejidad donde puede realizarse cada uno de ellos. Las tarifas para los estudios de radiología, distintos a los especiales intervencionistas, son los valores que se reconocen por su práctica con las proyecciones convencionales y cuando el procedimiento lleve el respectivo informe escrito del médico especialista radiólogo. En caso de que el radiólogo no haga la correspondiente lectura, al valor de cada examen se le descontará el 25%, en los estudios de niveles 1 o 2. Los medios de contraste, CO 2 , stents y bolsas para aplicación del enema baritado, que se empleen en los estudios definidos bajo los códigos 211101 a 213628, se pagarán hasta por el precio de adquisición más el 5%; así mismo, los catéteres guía, microcatéteres navegables, microguías, microespirales y material embolizante (goma, seda quirúrgica, colágeno, stents , etc.), que se utilicen en los procedimientos de terapia endovascular. En los exámenes especiales intervencionistas de radiología, con excepción de los de terapia endovascular, adicional al valor operativo del estudio, se reconocerá una suma igual por concepto de servicios profesionales del especialista que participe en su práctica; excepto los siguientes, en cuyo caso los servicios profesionales del especialista, que efectúa el procedimiento quirúrgico, se pagan de acuerdo con el valor establecido para la intervención quirúrgica, conforme al código que le corresponde.

11 Tabla 3 : servicios profesionales de especialista en exámenes especiales de radiología. Fuente: autora, a partir del artículo 21 del Acuerdo 209 de 1999. También los identificados con los códigos 213401, 213403, 213449, 213450 , 213467, 213474 y 213505, en cuyo caso el valor de los servicios profesionales es igual al 130% de la tarifa estipulada para el estudio correspondiente. Además, la fistulografía se relaciona bajo el código 213468. En los procedimientos de terapia endovascular intracraneal, que requieran la participación del especialista neurólogo o neurofisiólogo, se podrá facturar la suma de correspondiente a los servicios del profesional. Por los servicios profesionales de la mielotomografía, cisternotomografía, artrotomografía, o cualquier otro procedimiento que previamente se practique como integrante del TAC, se pagará la suma de $65.785. En los estudios definidos bajo los códigos 22602, 22604 y 22606, se hará un pago adicional por paciente de $98.310, correspondiente al valor del equipo para radioaerosoles que se utiliza durante la práctica del estudio. Cuando en lugar de tecnecio 99 se use: iodo, iodocolesterol, talio, galio, estroncio, fósforo, indio, itrio o cobalto, el valor del radioactivo se podrá facturar hasta por el precio de adquisición más el 5%. Asimismo, se reconoce el valor de los fármacos que se relacionan a continuación, utilizados durante la realización de los procedimientos: isonitrilos, pirofosfatos, sulfuro coloidal, macroagregado de albúmina, glucoheptanato, sestamibi, octeotride, tetrafosmin (Myowen), HMPAO (ceretec), EDC (neurolite bicisato), MIBG, MAG-3, IDA, DMSA, DTPA, MDP, furifosmin (Q12), HIG (inmunoglobulina G).

13 27120, 27121, 27122, 27124, 27125, 27127 y 27129 incluyen el de la consulta que se realiza antes de efectuar el procedimiento. Artículo 29. Procedimientos de medicina transfusional y banco de sangre: el valor de las pruebas de laboratorio clínico es de obligatoria práctica a cada unidad recolectada, está incluido en la tarifa establecida para el procesamiento. Las pruebas a las que se alude son las siguientes: clasificación sanguínea ABO y Rh en placa (directa), clasificación sanguínea ABO y Rh en tubo (sérica inversa), hematocrito por centrifugación, VDRL en suero serología, anticuerpos irregulares, hepatitis B antígeno s-Ag-HBS, VIH anticuerpos anti VIH, hepatitis B anticuerpos c totales anti-Hbc, hepatitis C anticuerpos-anti HVC, chagas anticuerpos y hemoparásitos en gota gruesa. En los valores anteriores no está comprendido el correspondiente a las bolsas recolectoras de transferencia, filtros, kit de aféresis para transfusión autóloga o rescate mecánico intrahospitalario. Las plaquetas o glóbulos rojos pobres en leucocitos únicamente podrán ordenarse en pacientes pediátricos de patología de tipo oncológico con reacciones febriles o repetidas postransfusión. Artículo 30. Procedimientos de radioterapia y quimioterapia: las tarifas para los tratamientos de quimioterapia comprenden: atención inicial, estudio del caso, planeación y formulación del tratamiento, aplicación del medicamento y su vigilancia durante todo este proceso, consultas de seguimiento ambulatorio del paciente y la atención de las complicaciones inherentes al tratamiento que sean de manejo ambulatorio. Cuando para la aplicación sea necesaria la hospitalización del paciente, en el contrato con la institución o especialista, se establecerá cuál de las partes asume la obligación de proveer la estancia, y el valor de la misma se facturará de forma adicional, de acuerdo con los valores definidos en el Manual Tarifario ISS, según el nivel de complejidad de la entidad hospitalaria donde se cause el servicio. Los estudios radiológicos convencionales que se realicen como parte de control del tratamiento se facturarán conforme a las tarifas establecidas en el referido manual.

14 Las tarifas de radiocirugía estereotáxica, en adultos y niños, se refiere al tratamiento integral, que incluye: evaluación inicial y planeación del caso, exámenes de localización (TAC, resonancia magnética nuclear y angiografía convencional o de sustracción digital), realización del procedimiento, controles médicos ambulatorios durante el primer año post tratamiento y los intrahospitalarios en niños durante su práctica. Dentro de los componentes de la atención están, entre otros, los servicios de profesionales, (incluido el del especialista en anestesia cuando el caso lo requiera), técnicos y auxiliares; derechos de sala, utilización de equipos, consumo de materiales, provisión de medicamentos y de cualquier otro suministro. Artículo 32. Salud oral: solo reconoce hasta dos obturaciones de superficie adicional, teniendo en cuenta que las extensiones forman parte de la superficie primaria. La mano de obra y los materiales que se utilicen en la elaboración y reparación de prótesis y órtesis se pagarán a los precios oficiales fijados por los laboratorios dentales; se exceptúa el procedimiento de elaboración y adaptación de aparato ortopédico, debido a que este costo está incluido en la tarifa del código

Los materiales que se utilicen en la práctica de la cirugía periodontal con reposición ósea y los aparatos que se coloquen durante el tratamiento de ortopedia funcional se pagarán hasta por el precio de adquisición más el 5%. Igualmente, los que se consuman en la elaboración de las coronas en acero inoxidable, policarbonato o forma plástica. Las tarifas correspondientes a los procedimientos de endodoncia cirugía oral incluyen el valor de las radiografías intraorales que se realicen, cualquiera que sea el número. Artículo 33. Otros procedimientos diagnósticos y terapéuticos: las férulas u órtesis de mano y aditamentos de ayuda básica (manguitos para utensilios, soportes para escritura, etc.), para el manejo del paciente en terapia ocupacional, los pagará el Instituto hasta por el precio de adquisición más el 5%.

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  1. Medicina interna, cirugía, gineco- obstetricia y pediatría Arts. 35, 46, 97 y 103
  2. Psiquiatría Arts. 36 y 116
  3. Crónico somático Arts. 37 y 115
  4. Paciente trasplantado Arts. 38 y 96
  5. UCI Arts. 39, 108, 109 y 112
  6. Unidad de quemados Arts. 41, 110, 111 y 112
  7. Incubadora Arts. 46 y 103
  8. Unidad de cuidado intermedio Arts. 40 y 113 Tabla 4: tipos de estancia. Fuente: autora, a partir de Acuerdo 209 de 1999. Observaciones sobre la estancia Artículo 35. Adicional a la tarifa de la estancia, durante los días en que al paciente se le realicen curaciones, como parte del tratamiento de una complicación, por concepto de materiales se pagará diariamente la suma de: 39300 Materiales de curación por complicaciones intrahospitalarias 12. Este valor se pagará únicamente en pacientes que presenten complicaciones por morbilidad no imputable al prestador del servicio. Condiciones: Material de sutura y curación por complicaciones intrahospitalarias se liquida con el código 39300 y $12. Manejo de nutrición parenteral diario código 38142 $3740. Insumos y productos (precio de adquisición + 5%) En las instituciones hospitalarias de tercer nivel que desarrollan programas específicos de soporte nutricional, se pagará diariamente por cada uno y, durante el tiempo que reciba este tipo de tratamiento, la tarifa incluye los servicios profesionales del equipo humano el cual debe desarrollar, entre otras actividades, las siguientes: valoración inicial, interconsultas especializadas, elaboración de historia nutricional, estimación de los requerimientos y seguimiento de la

17 administración y evolución nutricional, preparación de mezclas, manejo de los accesos vasculares e instalación de la nutrición. Los productos de nutrición parenteral o enteral, equipos de transferencia, adaptadores para el mezclador, bolsas para aplicación y el catéter subclavio se pagarán hasta por el precio de adquisición más el 5%. 39142 Manejo diario nutricional parenteral en paciente hospitalizado 3740 Artículo 38. La estancia en la unidad de trasplante: comprende, además de los servicios básicos detallados en el artículo 35, la utilización de equipos de monitoría, ventilación, desfibrilación y adicionales requeridos. Artículo 39. La estancia en la unidad de cuidado intensivo: comprende, además de los servicios básicos detallados en el artículo 35 , literales b) a k), el control y vigilancia de 24 horas diarias y la realización de cualquier procedimiento por el especialista de la unidad; b) práctica de electrocardiogramas, electroencefalogramas, gasometrías arteriales arteriovenosas mixtas, procedimientos neumológicos (distensibilidad, reclutamiento, resistencia pulmonar, oximetrías, etc.), cualquiera que sea el número que requiera; c) aplicación de cánulas, sondas, catéteres y otros procedimientos indispensables para monitoreo de la función y resucitación cardiopulmonar; d) terapia respiratoria; e) aire comprimido para el funcionamiento de los equipos. Artículo 40. La estancia en la unidad de cuidado intermedio: comprende los mismos servicios establecidos para la unidad de cuidado intensivo, con excepción de la asistencia ventilatoria. Artículo 41. La estancia en la unidad de quemados: comprende, además de los servicios básicos referidos en el artículo 35 , los cuidados por parte de personal de enfermería capacitado en esta disciplina y la utilización de los equipos terapéuticos especializados. Los materiales de curación, utilizados en la Unidad de Quemados, están excluidos de la tarifa de la estancia y se pagarán hasta por el precio de adquisición, más el cinco por ciento (5%). Artículo 43. Para efectos de aplicación de las tarifas correspondientes a la estancia, se determina que el día de ingreso del paciente se factura, mas no el del

19 Servicios profesionales Cirujano (art. 44, 89, 90, 91 y 92) Procedimientos quirúrgicos: Código 39101 y se calcula: $1270 x UVR médico general: Código: 39145 y se calcula: $810 x UVR procedimientos múltiples:

  • Bilateral: 100 y 75%
  • Única vía: 100 y 60%
  • Diferente vía: 100 y 75%
  • Diferente especialidad: 100 y 60% Anestesiología (Arts. 44, 45, 89, 90, 91 y 92) Procedimientos quirúrgicos: Código 39102 y se calcula: $960 x UVR Observaciones: anestesia general
  • Procedimientos realizados en sala especial, sala de procedimientos menores y biopsias 960 x UVR x 50%
  • Procedimiento de hemodinamia x 30%
  • Procedimiento de radiología especial x 30%
  • Procedimiento de terapia endovascular x 25% ver tabla: Art. 45 Procedimientos múltiples:
  • Bilateral: 100 y 75%
  • Única vía: 100 y 60%
  • Diferente vía: 100 y 75%
  • Diferente especialidad: 100 y 75% Ayudante quirúrgico (Arts. 44, 89, 90, 91 y 92) Procedimientos quirúrgicos: Código 39103 y se calcula: $360 x UVR Observaciones:
  • Se liquida cuando el procedimiento quirúrgico tenga 50 o más UVR
  • Se liquida solamente cuando participe el ayudante
  • Se puede liquidar x 2 (Art. 44) Procedimientos múltiples:
  • Bilateral: 100 y 75%

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  • Única vía: 100 y 60%
  • Diferente vía: 100 y 75%
  • Diferente especialidad: 100 y 50% otros profesionales Ver artículo 46 y leer parágrafos Tabla 5: servicios profesionales. Fuente: autora, a partir del Acuerdo 209 de 1999 Artículo 45. En los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, relacionados en el capítulo II, que necesiten de anestesia general, por los servicios profesionales del especialista en anestesiología se pagará el 50% de la tarifa establecida para el respectivo procedimiento. Se exceptúan los que se señalan a continuación con la tarifa por este concepto: Tabla 6: exámenes y procedimientos de diagnóstico. Fuente: artículo 48 del Acuerdo 209 de 1999. Cuando en un procedimiento de los especiales intervencionistas de radiología, en forma excepcional se requiera de la participación del especialista en anestesiología, por este concepto sobre el valor operativo del respectivo estudio se pagará una suma igual al 30%, y en el caso de los procedimientos de terapia endovascular, el 25%. Bajo esta misma circunstancia, los servicios del especialista