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La ruta legal para la declaración de ausencia por desaparición y la declaración de muerte presunta por desaparición de una persona. Describe los efectos de ambas declaraciones, los requisitos y el proceso a seguir ante las autoridades competentes. Además, aborda las implicaciones sobre los bienes, la vida familiar y los derechos de la persona reaparecida después de haber sido declarada presuntamente muerta. El documento también menciona los beneficios de ser reconocido como víctima en el registro único de víctimas. Es un recurso valioso para orientar a familiares de personas desaparecidas sobre los mecanismos legales disponibles y las consecuencias de estos procesos.
Tipo: Ejercicios
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¡No te pierdas las partes importantes!
Patria potestad:
Conjunto de derechos que la Ley les reconoce a ambos padres sobre sus hijos menores de edad, estos derechos son los de administrar sus bienes y representar los porcentajes de los menores legalmente.
Derechos Civiles:
Conjunto de derechos o libertades básicas de las personas, que protegen sus intereses individuales, configurando una posición constitucional del individuo frente al Estado, entre ellos, el derecho a la vida, a la integridad personal, a la igualdad, a la libertad y seguridad personales.
Sucesión:
Proceso de transmisión de bienes y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos.
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Consanguinidad:
Primer grado: Padres / Hijos/as. Segundo grado: Abuelos/as / Nietos/as / Herma- nos/as. Tercer grado: Tíos/as / Sobrinos/as.
Afinidad: Segundo grado: Cónyuges de mis hermanos/as - Abuelos/as de mi cónyuge - Cónyuges de mis nietos/as -Mis hermanastros/as (entendiendo como hermanastro/a el hijo/a del cónyuge de mi padre/madre con el que no comparto ningún lazo de sangre).
Civil: Primer grado: El parentesco civil es la relación que existe con los hijos adoptados, y es básicamente el mismo parentesco por consanguinidad, pero como el hijo no es biológico o de sangre, se califica como parentesco civil.
Ministerio Público:
Procuraduría General de la Nación Defensoría del Pueblo Personerías
¿ANTE QUÉ AUTORIDAD
PUEDE PRESENTARSE?
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El juez designará un administrador de los bienes de manera provisional y ordenará hacer una publicación que contenga: La identificación de la persona que se pretende declarar ausente. Su último lugar de domicilio. El nombre de la parte demandante. La prevención a quienes tengan noticias del ausente para que lo informen al juzgado.
El juez designará un administrador provi- sional, y esperará a tener noticias sobre el desaparecido, previo a convocar a audiencia en la que practicará pruebas y tomará decisión, de conformidad con el trámite de Declaración de Ausencia por Desaparición.
Recibidas noticias sobre el paradero del ausente, el juez hará las averiguaciones que estime necesarias a fin de esclarecer el hecho. En caso de no recibir noticias designará un curador ad litem -para el proceso- al ausente.
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Si en la sentencia se declara la muerte presunta del desaparecido, en ella se fijará la fecha presuntiva en que ocurrió.
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Cumplidos los trámites anteriores el juez convocará a audiencia en la que practicará las pruebas necesarias y dictará sentencia. Si esta fuere favorable a lo pedido, en ella nombrará administrador legítimo o dativo.
Efectuada la publicación de la sentencia, podrá promoverse por separado el proceso de sucesión, del fallecido y la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial.
Curador ad litem: Abogado titulado que actúa en repre- sentación de una persona que no puede o no quiere concurrir al proceso. Será designado por el Estado, a través del juzgado para defender los derechos del desaparecido.
Se continúa la actuación ante el mismo juez (esto si requiere abogado).
Los representantes legítimos lo son por consanguinidad, esto es, por afinidad o parentesco, en tanto que el representante dativo (a falta de los representantes legítimos) lo es por desginación judicial.
La persona deberá pedir la rescisión (dejar sin efecto) la sentencia.
Esto se puede realizar hasta diez (10) años después de la sentencia de muerte presunta expedida por el juez.
A través de un apoderado puede iniciar el trámite en el mismo juzgado donde se declaró la sentencia. De ser exitoso se cancelará el registro civil de defunción.
Si los bienes de la persona fueron dados en posesión a otra persona, los poseedores de buena fe tendrán la obligación de devolverlos. En caso de mala fe deberán pagar al reaparecido el precio comercial de sus bienes.
En caso de haberse realizado partición y adjudicación de bienes por sucesión, los herederos que actúen en buena fe podrán disponer de los bienes y el presunto fallecido no podrá reclamarlos (esto conside- rando que se adelantó el trámite inicial de manera legal y ética).
La persona reaparecida podrá reclamar la patria potestad de sus hijos cuando recobre su personería jurídica, si aún son menores de edad.
Si los hijos fueron reconocidos por otra persona, se puede iniciar un proceso de impugnación de paternidad de una persona mediante pruebas biológicas de ADN.
En caso de que el/la cónyugue haya contraído matrimonio posterior a la sentencia de muerte presunta, este tendrá válidez. Si continua soltero (a) podrán continuar la unión marital si hay común acuerdo.
El propósito de esta acción es que se revierta lo contenido en la sentencia que declaró su muerte, y permita que sea reconocido como persona, es decir que se declare como vivo, realizando la respectiva corrección en el Registro Civil.
Oficina Asesora Jurídica
El interesado tiene la facultad de solicitar la Declaración de ausencia por desaparición, y una vez transcurran (2) dos años sin tener noticias de la persona desaparecida, podrá solicitar la Declaración de muerte presunta, sin que la una sea requisito para la otra.
1. Articulo 577 del Código General del Proceso: “Se sujetarán al procedimiento de jurisdicción voluntaria los siguientes asuntos: (…) 4. La declaración de ausencia. 5. La declaración de muerte presuntiva por desaparecimiento. (…) 2. La Defensoría del Pueblo (Ley 24 de 1992) hace parte del Sistema Nacional de Defensoría Pública (Ley 941 de 2005).
RUTA PARA LA DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE UNA PERSONA DESAPARECIDA
Elaborado por Diana Johana Preciado Barreto Oficina Asesora Jurídica
Revisado por Carolina Grajales Rojas Coordinación Grupo Interno de Trabajo de Gestión Jurídica de Asuntos de Apoyo Administrativo y Defensa Judicial Oficina Asesora Jurídica
Aprobado por Nancy Stella Cruz Gallego Jefe Oficina Asesora Jurídica
Diseño y Gráfico Sara Soto Hernández Oficina de Gestión del Conocimiento
Bogotá D.C. Diciembre 2022
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Recibida la solicitud, el Juez requerirá a la Fiscalía General de la Nación o al Ministe- rio Público que conociere de la denuncia para que verifique la presentación de la misma y ordenará su inscripción en el Sistema de Información Red de Desa- parecidos y Cadáveres (SIRDEC) y la publicación en un diario de amplia circula- ción nacional.
Transcurridos dos (2) meses, contados a partir de la publicación de la denuncia el Juez procederá a dictar sentencia (emitir decisión) en un plazo no mayor de quince (15) días.
Si la situación que originó la desaparición está dada como hecho generado por el conflicto armado ocurrido antes del 1 de diciembre de 2016, la UBPD tendrá competencia para adelnatar las labores de búsqueda, localización e identificación.