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Ruta para la definición de la situación jurídica de una persona desaparecida - Prof. xxxxx, Ejercicios de Derecho

La ruta legal para la declaración de ausencia por desaparición y la declaración de muerte presunta por desaparición de una persona. Describe los efectos de ambas declaraciones, los requisitos y el proceso a seguir ante las autoridades competentes. Además, aborda las implicaciones sobre los bienes, la vida familiar y los derechos de la persona reaparecida después de haber sido declarada presuntamente muerta. El documento también menciona los beneficios de ser reconocido como víctima en el registro único de víctimas. Es un recurso valioso para orientar a familiares de personas desaparecidas sobre los mecanismos legales disponibles y las consecuencias de estos procesos.

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 04/03/2024

diego-segura-9
diego-segura-9 🇨🇴

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RUTA PARA LA DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN
JURÍDICA DE UNA PERSONA DESAPARECIDA
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RUTA PARA LA DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN

JURÍDICA DE UNA PERSONA DESAPARECIDA

DECLARACIÓN DE AUSENCIA

POR DESAPARICIÓN

DECLARACIÓN DE MUERTE

PRESUNTA POR DESAPARICIÓN

LEY 1531 DE 2012 ARTÍCULO 97 DEL

CÓDIGO CIVIL

Es una herramienta legal gratuita que permite

declarar a un familiar como desaparecido.

Tiene como objetivo asegurar la continuidad

de los derechos civiles del desaparecido.

Permite administrar sus bienes, proteger los

derechos patrimoniales y asímismo la patria

potestad.

Es una herramienta legal que pretende

provocar iguales efectos que la

muerte real: Extinción (termina-

ción) de obligaciones y dar lugar a

sucesiones, reuniéndose unas condi-

ciones especiales que hacen suponer

que la persona ha fallecido.

Patria potestad:

Conjunto de derechos que la Ley les reconoce a ambos padres sobre sus hijos menores de edad, estos derechos son los de administrar sus bienes y representar los porcentajes de los menores legalmente.

Derechos Civiles:

Conjunto de derechos o libertades básicas de las personas, que protegen sus intereses individuales, configurando una posición constitucional del individuo frente al Estado, entre ellos, el derecho a la vida, a la integridad personal, a la igualdad, a la libertad y seguridad personales.

Sucesión:

Proceso de transmisión de bienes y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos.

DEFINICIÓN

DECLARACIÓN DE AUSENCIA

POR DESAPARICIÓN

DECLARACIÓN DE MUERTE

PRESUNTA POR DESAPARICIÓN

El cónyuge, compañero o compañera

permanente o pareja permanente del

mismo sexo, y los parientes hasta el

tercer grado de consanguinidad, segun-

do de afinidad o primero civil.

Podrá ser elevada por cualquiera

persona que tenga interés en ella

(ejemplo: Amigos(as), socios(as), entre

otros), debe probar su interés o vínculo

con el desaparecido, podrá iniciarlo a

través del Ministerio Público, para lo

cual se hará el respectivo acompaña-

miento por parte de la personería

como garante de los derechos de las

víctimas del conflicto armado.

Podrá ser elevada por cualquiera

persona que tenga interés en ella

(ejemplo: Amigos(as), socios(as), entre

otros), debe probar su interés o vínculo con

el desaparecido, podrá iniciarlo a través

del Ministerio Público, para lo cual se hará

el respectivo acompañamiento por parte

de la personería como garante de los

derechos de las víctimas del conflicto

armado.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Consanguinidad:

Primer grado: Padres / Hijos/as. Segundo grado: Abuelos/as / Nietos/as / Herma- nos/as. Tercer grado: Tíos/as / Sobrinos/as.

Afinidad: Segundo grado: Cónyuges de mis hermanos/as - Abuelos/as de mi cónyuge - Cónyuges de mis nietos/as -Mis hermanastros/as (entendiendo como hermanastro/a el hijo/a del cónyuge de mi padre/madre con el que no comparto ningún lazo de sangre).

Civil: Primer grado: El parentesco civil es la relación que existe con los hijos adoptados, y es básicamente el mismo parentesco por consanguinidad, pero como el hijo no es biológico o de sangre, se califica como parentesco civil.

Ministerio Público:

Procuraduría General de la Nación Defensoría del Pueblo Personerías

DECLARACIÓN DE AUSENCIA

POR DESAPARICIÓN

DECLARACIÓN DE MUERTE

PRESUNTA POR DESAPARICIÓN

¿ANTE QUÉ AUTORIDAD

PUEDE PRESENTARSE?

Debe haber sido declarada por el juez

de familia en donde tuvo el último

domicilio la persona desaparecida.

Será competente para conocer de la

acción, el juez de familia y/o promis-

cuo del último domicilio del desapa-

recido o del domicilio de la víctima a

elección de esta.

Declaración de Ausencia ante

Notaría

La declaración de ausencia de una

persona que haya desaparecido de su

domicilio, ignorándose su paradero,

podrá hacerse por escritura pública. El

trámite se adelantará en la notaría del

círculo que corresponda al último

domicilio del desaparecido.

Denuncia Penal

La investigación puede ser iniciada de

oficio es decir, por las autoridades

competentes o por una denuncia, que

pueden presentar familiares, amigos u

otra persona que conozca información

concreta sobre la persona desapareci-

da y los hechos de la desaparición. La

denuncia se podrá presentar ante la

Policía Nacional y/o la Fiscalía Gene-

ral de la Nación desde el momento de

la desaparición.

Si el interesado desea podrá interponer
denuncia penal. (No es requisito)

DECLARACIÓN DE AUSENCIA

POR DESAPARICIÓN

PROCESO

2 2

El juez designará un administrador de los bienes de manera provisional y ordenará hacer una publicación que contenga: La identificación de la persona que se pretende declarar ausente. Su último lugar de domicilio. El nombre de la parte demandante. La prevención a quienes tengan noticias del ausente para que lo informen al juzgado.

El juez designará un administrador provi- sional, y esperará a tener noticias sobre el desaparecido, previo a convocar a audiencia en la que practicará pruebas y tomará decisión, de conformidad con el trámite de Declaración de Ausencia por Desaparición.

Recibidas noticias sobre el paradero del ausente, el juez hará las averiguaciones que estime necesarias a fin de esclarecer el hecho. En caso de no recibir noticias designará un curador ad litem -para el proceso- al ausente.

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Si en la sentencia se declara la muerte presunta del desaparecido, en ella se fijará la fecha presuntiva en que ocurrió.

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Cumplidos los trámites anteriores el juez convocará a audiencia en la que practicará las pruebas necesarias y dictará sentencia. Si esta fuere favorable a lo pedido, en ella nombrará administrador legítimo o dativo.

Efectuada la publicación de la sentencia, podrá promoverse por separado el proceso de sucesión, del fallecido y la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial.

Curador ad litem: Abogado titulado que actúa en repre- sentación de una persona que no puede o no quiere concurrir al proceso. Será designado por el Estado, a través del juzgado para defender los derechos del desaparecido.

DECLARACIÓN DE MUERTE

PRESUNTA POR DESAPARICIÓN

Se continúa la actuación ante el mismo juez (esto si requiere abogado).

Los representantes legítimos lo son por consanguinidad, esto es, por afinidad o parentesco, en tanto que el representante dativo (a falta de los representantes legítimos) lo es por desginación judicial.

DECLARACIÓN DE MUERTE

PRESUNTA POR DESAPARICIÓN

¿QUÉ PASA SI APARECE LA
PERSONA DECLARADA
PRESUNTAMENTE MUERTA?
¿QUÉ PASA CON LOS BIENES
DEL PRESUNTO FALLECIDO
UNA VEZ APARECE?
¿QUÉ PASA CON LA VIDA
FAMILIAR DEL REAPARECIDO?

La persona deberá pedir la rescisión (dejar sin efecto) la sentencia.

Esto se puede realizar hasta diez (10) años después de la sentencia de muerte presunta expedida por el juez.

A través de un apoderado puede iniciar el trámite en el mismo juzgado donde se declaró la sentencia. De ser exitoso se cancelará el registro civil de defunción.

Si los bienes de la persona fueron dados en posesión a otra persona, los poseedores de buena fe tendrán la obligación de devolverlos. En caso de mala fe deberán pagar al reaparecido el precio comercial de sus bienes.

En caso de haberse realizado partición y adjudicación de bienes por sucesión, los herederos que actúen en buena fe podrán disponer de los bienes y el presunto fallecido no podrá reclamarlos (esto conside- rando que se adelantó el trámite inicial de manera legal y ética).

La persona reaparecida podrá reclamar la patria potestad de sus hijos cuando recobre su personería jurídica, si aún son menores de edad.

Si los hijos fueron reconocidos por otra persona, se puede iniciar un proceso de impugnación de paternidad de una persona mediante pruebas biológicas de ADN.

En caso de que el/la cónyugue haya contraído matrimonio posterior a la sentencia de muerte presunta, este tendrá válidez. Si continua soltero (a) podrán continuar la unión marital si hay común acuerdo.

El propósito de esta acción es que se revierta lo contenido en la sentencia que declaró su muerte, y permita que sea reconocido como persona, es decir que se declare como vivo, realizando la respectiva corrección en el Registro Civil.

RUTA PARA LA DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE

UNA PERSONA DESAPARECIDA

La UBPD en cumplimiento del mandato conferido tiene el deber de emprender acciones dirigidas a
la construcción de herramientas o lineamientos que permitan orientar y dar posibles alternativas
para la solución eficiente de las problemáticas a las que se ven enfrentadas las víctimas del conflicto
armado.
La presente Ruta tiene el propósito que los/as servidores/ras de la UBPD puedan dar a conocer a
las víctimas del conflicto armado, algunas pautas para la fácil compresión de los procesos de
Declaración de Ausencia por Desaparición y Muerte Presunta, cumpliendo así con el deber que le
asiste a la UBPD de asesorar y apoyar a quienes buscan a sus seres queridos contribuyendo a la
satisfacción de sus derechos a la verdad y la reparación, sin desconocer las labores que le asisten
a otras instituciones.
El objetivo principal de la UBPD es el acompañamiento de las víctimas en el proceso de búsqueda,
lo que supone ir más allá de la responsabilidad legal frente al marco de competencias, representa
una visión integral de cada una de las etapas o procesos que estas pretendan adelantar, fortale-
ciendo la coordinación interinstitucional para la satisfacción de sus necesidades, contribuyendo de
esta forma al alivio de su sufrimiento.
Esta Ruta contempla los conceptos y los pasos a seguir frente a cada uno de los procesos antes
mencionados, buscando que de forma clara y sencilla se entienda el trámite, alcance y efectos de
cada uno de ellos.

Oficina Asesora Jurídica

DECLARACIÓN DE AUSENCIA

POR DESAPARICIÓN

DECLARACIÓN DE MUERTE

PRESUNTA POR DESAPARICIÓN

Permite el reconocimiento en el estado

civil de la persona el hecho de estar

desaparecido.

Una vez se tiene la declaración de

ausencia, se puede acudir al juez o fiscal

que está llevando la investigación sobre

la desaparición para que autorice a un

familiar como curador para administrar

provisionalmete sus bienes o parte de

ellos.

No se reconoce su estado civil como una

persona desaparecida, sino que se asume

que su estado civil es fallecido, aunque no

se tenga como evidencia un cadáver.

Su declaratoria permite que los bienes del

desaparecido dejen de ser administrados

por el curador y que se pueda iniciar el

respectivo proceso de sucesión para la

asignación de los bienes a sus herederos.

Solo podrá interponerse pasados (2) años

después de producida la desaparición.

DIFERENCIAS

No se exige que haya pasado un tiempo

determinado desde la desaparición para

el inicio de esta acción.

El interesado tiene la facultad de solicitar la Declaración de ausencia por desaparición, y una vez transcurran (2) dos años sin tener noticias de la persona desaparecida, podrá solicitar la Declaración de muerte presunta, sin que la una sea requisito para la otra.

DECLARACIÓN DE AUSENCIA

POR DESAPARICIÓN

DECLARACIÓN DE MUERTE

PRESUNTA POR DESAPARICIÓN

REPRESENTACIÓN LEGAL

Ambos procesos son de jurisdicción voluntaria¹, es decir, es un proceso que tiene

como objetivo la declaración de un derecho, inicialmente no existe un demandado y

no se requiere de abogado para iniciarlo.

En caso de que las víctimas así lo consideren, la Subdirección General Técnica

y Territorial y Grupos Internos de Trabajo Territorial facilitarán el relaciona-

miento interinstitucional con la Defensoría del Pueblo² quien presta el apoyo

legal al proceso.

En las dos acciones, el servicio de Defensoría Pública es gratuito.

1. Articulo 577 del Código General del Proceso: “Se sujetarán al procedimiento de jurisdicción voluntaria los siguientes asuntos: (…) 4. La declaración de ausencia. 5. La declaración de muerte presuntiva por desaparecimiento. (…) 2. La Defensoría del Pueblo (Ley 24 de 1992) hace parte del Sistema Nacional de Defensoría Pública (Ley 941 de 2005).

RUTA PARA LA DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE UNA PERSONA DESAPARECIDA

Elaborado por Diana Johana Preciado Barreto Oficina Asesora Jurídica

Revisado por Carolina Grajales Rojas Coordinación Grupo Interno de Trabajo de Gestión Jurídica de Asuntos de Apoyo Administrativo y Defensa Judicial Oficina Asesora Jurídica

Aprobado por Nancy Stella Cruz Gallego Jefe Oficina Asesora Jurídica

Diseño y Gráfico Sara Soto Hernández Oficina de Gestión del Conocimiento

Bogotá D.C. Diciembre 2022

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Recibida la solicitud, el Juez requerirá a la Fiscalía General de la Nación o al Ministe- rio Público que conociere de la denuncia para que verifique la presentación de la misma y ordenará su inscripción en el Sistema de Información Red de Desa- parecidos y Cadáveres (SIRDEC) y la publicación en un diario de amplia circula- ción nacional.

Transcurridos dos (2) meses, contados a partir de la publicación de la denuncia el Juez procederá a dictar sentencia (emitir decisión) en un plazo no mayor de quince (15) días.

Si la situación que originó la desaparición está dada como hecho generado por el conflicto armado ocurrido antes del 1 de diciembre de 2016, la UBPD tendrá competencia para adelnatar las labores de búsqueda, localización e identificación.

DECLARACIÓN DE AUSENCIA

POR DESAPARICIÓN

PROCESO

DECLARACIÓN DE MUERTE

PRESUNTA POR DESAPARICIÓN