
























































































Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Se detalla y se tiene en cuenta la legislacion tecnica .
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
1 / 96
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
El artículo 8 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece como función del Instituto Na cional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, entre otras, la realización de actividades de información y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.
Por otra parte, el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento de los Servicios de Prevención contempla la posibilidad de que se utilicen guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo “cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos y la normativa no in dique o concrete los métodos que deben emplearse, o cuando los criterios de evaluación contem plados en dicha normativa deban ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de carácter técnico”.
La disposición final primera del Real Decreto 614/2001 establece que “El Instituto Nacional de Se guridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Preven ción, elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica de carácter no vinculante, para la eva luación y prevención del riesgo eléctrico en los trabajos que se realicen en las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo, o en la proximidad de las mismas”.
La presente guía, actualizada a fecha de 31 de enero de 2014, ha sido elaborada en cumplimiento de este mandato legal y tiene por objetivo facilitar la aplicación del mencionado real decreto pro porcionando criterios e información técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico de rivado de las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo y de los trabajos que se realicen en ellas, o en sus proximidades.
María Dolores Limón Tamés DIRECTORA DEL INSHT
El Real Decreto 614/2001, de 8 de junio (BOE nº 148, de 21 de junio), regula las condiciones de trabajo que se deben cumplir para la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico en los lugares de trabajo. En su dis posición final primera se encomienda al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo a la elaboración y actualización de una guía técnica para facilitar la aplicación del real decreto. La presente Guía Técnica tiene por objeto facilitar la aplicación del Real Decreto 614/2001.
Tras la publicación de la primera versión de la Guía Técnica se han producido diversos cambios en el marco legal que afectan a los contenidos de la misma. Por otra parte, debido a la evolución tecnológica también se han producido cambios en la normativa técnica que se menciona en la Guía Técnica, por lo que es preciso actualizarla y completarla, teniendo en cuenta el artículo 15.1.e de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Dichas actualizaciones son las que han motivado la presente edición.
Aunque esta Guía se refiere exclusivamente a dicho real decreto, es preciso tener en cuenta que este se encuadra en la reglamentación general sobre seguridad y salud en el trabajo, constituida principalmente por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Por lo tanto, junto a las disposiciones mínimas de seguridad para la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico en los lugares de trabajo, el empresario debe garantizar también el cumplimiento de los preceptos de carácter general contenidos en la Ley y Reglamento citados.
Con el fin de facilitar la utilización de esta Guía Técnica, se incluye el articulado del Real Decreto 614/2001 in tercalando, cuando se ha considerado necesario, las observaciones o aclaraciones pertinentes y/o refiriendo a los apéndices cuando se ha considerado oportuno.
NOTAS:
1.- En los recuadros en color se incluye el texto íntegro del Real Decreto 614/2001.
2.- La numeración de los comentarios realizados en la Guía Técnica
REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los tra bajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. Según el artículo 6 de la misma serán las normas reglamentarias las que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.
Así, son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas mínimas que deben adop tarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
Asimismo, la seguridad y la salud de los trabajadores han sido objeto de diversos Convenios de la Orga nización Internacional del Trabajo ratificados por España y que, por tanto, forman parte de nuestro ordena miento jurídico. Destaca, por su carácter general, el Convenio número 155, de 22 de junio de 1981, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, ratificado por España el 26 de julio de
El objetivo de esta norma es el de actualizar la normativa aplicable a los trabajos con riesgo eléctrico, a la vez que se procede a la derogación del capítulo VI de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Tra bajo, aprobada mediante Orden de 9 de marzo de 1971, sustituyéndolo por una regulación acorde con el nuevo marco legal de prevención de riesgos laborales, coherente con la normativa europea a que se ha hecho refe rencia y acorde con la realidad actual de las relaciones laborales.
En su virtud, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 31/1995, do 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Sanidad y Consumo y de Ciencia y Tecnología, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa delibe ración del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de junio de 2001,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico deben entenderse e interpretarse a la luz de los preceptos de carácter general conte- nidos en la citada ley.
nes son los adecuados para evitar que los trabajadores puedan sufrir contactos eléctricos directos o indirectos peligrosos, quemaduras, etc. Esto implica:
Además, será necesario comprobar que los trabaja dores disponen de la formación e información adecua das para la correcta utilización de los equipos y/o instalaciones eléctricas (véanse los comentarios al ar tículo 5 de este real decreto).
b) Trabajadores cuya actividad, no eléctrica, se desarrolla en proximidad de instalaciones eléctricas con partes accesibles en tensión y trabajadores cuyos cometidos sean instalar, reparar o mantener instala ciones eléctricas: en estos casos, la evaluación de ries gos se centrará en las siguientes actividades:
a) Las características, forma de utilización y mantenimiento de las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo deberán cumplir lo establecido en el artículo 3 de este Real Decreto y, en particular, las disposiciones a que se hace referencia en el apartado 4 del mismo.
b) Las técnicas y procedimientos para trabajar en las instalaciones eléctricas, o en sus proximidades, deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 4 de este Real Decreto.
En este apartado se diferencian claramente los dos ámbitos que regula el real decreto. El primero, relativo a las características y a la forma de utilización y man tenimiento de los equipos y/o instalaciones eléctricas, tiene como objetivo la protección del trabajador usua rio de dichos equipos y/o instalaciones. En este ámbito el real decreto se limita, como ya se ha dicho, a esta blecer algunas obligaciones de carácter general, pa sando de inmediato a hacer referencia a la normativa específica aplicable (básicamente, la Reglamentación Electrotécnica).
El segundo de los ámbitos, detalladamente regu lado por este real decreto, es el relativo a las técnicas y procedimientos para trabajar en las instalaciones eléc tricas o en su proximidad. Su objetivo es la protección del trabajador que no es usuario de la instalación, pero que circunstancialmente tiene que trabajar en ella o en su entorno , por lo que está expuesto a un riesgo eléctrico.
La diferencia y, a la vez, complementariedad entre ambos campos puede ponerse de manifiesto con el si guiente ejemplo:
Los interruptores diferenciales son dispositivos de seguridad concebidos para proteger al usuario de una instalación eléctrica, pero pueden proteger también, en ciertos casos, a un trabajador autorizado o cualificado durante la ejecución de un trabajo ocasional en la ins talación. La obligatoriedad de uso y las características de los diferenciales se regulan en la reglamentación electrotécnica.
La comprobación del correcto funcionamiento de un interruptor diferencial (que conviene hacer de forma periódica) la puede realizar un trabajador usua rio de la instalación eléctrica siempre que no implique la apertura de un cuadro eléctrico en el que hubiera elementos accesibles en tensión (tal es el caso de los cuadros eléctricos que disponen de una envolvente que impide dicho contacto); si, por el contrario, la aper
tura del cuadro eléctrico implica la presencia de ele- mentos accesibles en tensión, se tratará de una opera- ción con riesgo eléctrico que no puede realizar un
trabajador usuario y deberá ser sometida a la aplica- ción de técnicas y procedimientos de trabajo reguladas por este real decreto en el artículo 4.
Artículo 3. Instalaciones eléctricas.
Para ello deberán tenerse particularmente en cuenta factores tales como las características conductoras del lugar de trabajo (posible presencia de superficies muy conductoras, agua o humedad), la presencia de atmósferas explosivas, materiales inflamables o ambientes corrosivos y cualquier otro factor que pueda incrementar significativamente el riesgo eléctrico.
Es preciso tener en cuenta que el actual Regla mento Electrotécnico para Baja Tensión, apro bado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto (BOE de 18 de septiembre de 2002), se aplica a las nuevas instalaciones (al año de su publicación), así como a sus modificaciones y ampliaciones. En cuanto a las instalaciones exis tentes, se aplicará a las modificaciones y repa raciones de importancia , considerándose modificaciones de importancia las que afecten a más del 50% de la potencia instalada o las que afecten a líneas completas de procesos produc tivos con nuevos circuitos y cuadros (aún con reducción de potencia). También se aplicará a las instalaciones existentes cuando su estado, si tuación o características impliquen un riesgo grave para las personas o los bienes, o se pro duzcan perturbaciones importantes en el nor mal funcionamiento de otras instalaciones.
En particular, en los reglamentos electrotécnicos se determinan:
A esos efectos, interesa destacar las ITC-BT-22, ITC BT-23 e ITC-BT-24 del Reglamento Electrotécnico para BT, que tratan, respectivamente, de la protección con tra sobreintensidades, protección contra sobretensio nes y protección contra contactos eléctricos directos e indirectos (véase el cuadro 1).
PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS ELÉCTRICOS DIRECTOS
Cuadro 1. Sistemas de protección contemplados en la ITC-BT-
y sistemas de protección para uso en las atmós feras potencialmente explosivas.
En general, la instalación de receptores debe ate nerse a lo establecido en la ITC-BT-43 del REBT “Prescripciones generales”, así como a las pres cripciones particulares contenidas en las ITC BT-44 (receptores para alumbrado), ITC-BT- (aparatos de caldeo), ITC-BT-46 (cables y folios radiantes en viviendas), ITC-BT-47 (motores) e ITC-BT-48 (transformadores y autotransforma dores, reactancias, rectificadores y condensado res).
instrucciones dadas por los instaladores y fabri cantes. En particular se deberá respetar su capa cidad de carga, no excediendo esta en ninguna ocasión; procurar su limpieza y saneo (en parti cular las instalaciones de líneas aéreas desnudas que discurran en las proximidades de zonas de arbolado); y comprobar periódicamente el fun cionamiento de los sistemas de protección.
En relación con el mantenimiento de las instala ciones y el control periódico de los sistemas de protección, los reglamentos electrotécnicos esta blecen la obligación de realizar las inspecciones y revisiones periódicas que se recogen en los cuadros 3 y 4.
INSPECCIONES Y REVISIONES DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN
Para las tomas a tierra
Comprobación inicial y revisión, al menos anual, en la época en la que el terreno esté más seco, realizada por personal técnicamente competente. Se repararán con carácter urgente los defectos encontrados.
(ITC-BT-18)
Para las instalaciones siguientes:
Inspección inicial, una vez ejecutadas las instalaciones, sus ampliaciones o modificaciones de importancia y previamente a ser documentadas ante el órgano competente de la comunidad autónoma, e inspección periódica cada 5 años. Realizadas por un “Organismo de Control” autorizado, el cual emitirá un “Certificado de Inspección”.
(ITC-BT-05)
En lo referente a la periodicidad de las inspecciones y los agentes que intervienen, las instalaciones ya existentes antes de la entrada en vigor del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto (por el que se aprueba el actual REBT) quedan sometidas al mismo régimen, si bien los requisitos exigibles a dichas instalaciones serán los correspondientes a la reglamentación con la que se aprobaron.
Cuadro 3. Inspecciones y revisiones de las instalaciones eléctricas de baja tensión
INSPECCIONES Y REVISIONES DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN
Para las tomas de tierra
Revisión cada 3 años (MIE –RAT 13) En instalaciones eléctricas de más de 1.000 voltios en corriente alterna
En centros de transformación constituidos por uno o más transformadores reductores de alta a baja tensión
En líneas y otras instalaciones destinadas al transporte, distribución y suministro de energía eléctrica en AT
Cuadro 4. Inspecciones y revisiones de las instalaciones eléctricas de alta tensión
En relación con las inspecciones y las revisiones, debe considerarse la posible existencia de disposicio nes adicionales en el ámbito de las comunidades autó nomas y en ámbitos sectoriales, tales como minería o transporte.
Respecto al uso, control y mantenimiento de las ins talaciones eléctricas de baja tensión, según establece el artículo 19 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (Real Decreto 842/2002), la empresa instala dora debe entregar al titular de cualquier instalación eléctrica (anexo al certificado de instalación) unas ins trucciones para el correcto uso y mantenimiento de la misma.
Además, el artículo 20 de dicho reglamento esta blece que los titulares de las instalaciones deberán mantener en buen estado de funcionamiento las ins talaciones, utilizándolas de acuerdo con sus caracte rísticas y absteniéndose de intervenir en las mismas para modificarlas. Si son necesarias modificaciones, estas deberán ser efectuadas por un instalador auto rizado.
Con relación al uso, control y mantenimiento de los equipos eléctricos, además de cumplir la citada regla mentación electrotécnica, se debe satisfacer lo estable cido en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre utilización de equipos de trabajo:
Anexo II
11.- En ambientes especiales tales como locales mojados o de alta conductividad, locales con alto riesgo de in cendio, atmósferas explosivas o ambientes corrosivos, no se emplearán equipos de trabajo que en dicho en torno supongan un peligro para la seguridad de los trabajadores.
14.- Las operaciones de mantenimiento, ajuste, desblo queo, revisión o reparación de los equipos de trabajo que puedan suponer un peligro para la seguridad de los trabajadores se realizarán tras haber parado o des conectado el equipo, haber comprobado la inexistencia de energías residuales peligrosas y haber tomado las medidas necesarias para evitar su puesta en marcha o conexión accidental mientras esté efectuándose la operación.
Artículo 4. Técnicas y procedimientos de trabajo.
a) La evaluación de los riesgos que el trabajo pueda suponer, habida cuenta de las características de las instalaciones, del propio trabajo y del entorno en el que va a realizarse.
b) Los requisitos establecidos en los restantes apartados del presente artículo.
Para dejar la instalación eléctrica sin tensión, antes de realizar el trabajo, y para la reposición de la ten sión, al finalizarlo, se seguirán las disposiciones generales establecidas en el anexo II.A y, en su caso, las disposiciones particulares establecidas en el anexo II.B.
a) Las operaciones elementales, tales como por ejemplo conectar y desconectar, en instalaciones de baja tensión con material eléctrico concebido para su utilización inmediata y sin riesgos por parte del pú blico en general. En cualquier caso, estas operaciones deberán realizarse por el procedimiento normal previsto por el fabricante y previa verificación del buen estado del material manipulado.
b) Los trabajos en instalaciones con tensiones de seguridad, siempre que no exista posibilidad de con fusión en la identificación de las mismas y que las intensidades de un posible cortocircuito no su pongan riesgos de quemadura. En caso contrario, el procedimiento de trabajo establecido deberá asegurar la correcta identificación de la instalación y evitar los cortocircuitos cuando no sea posible proteger al trabajador frente a los mismos.
a) Las maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones cuya naturaleza así lo exija, tales como por ejemplo la apertura y cierre de interruptores o seccionadores, la medición de una intensidad, la re alización de ensayos de aislamiento eléctrico, o la comprobación de la concordancia de fases.
Figura 1. Proceso de toma de decisiones para la realización de trabajos con riesgo eléctrico de acuerdo con los requisitos del Real Decreto 614/
b) En el actual Reglamento Electrotécnico para BT (aprobado por el Real Decreto 842/2002) no se incluye la definición formal de “tensiones de se guridad”. No obstante, es posible interpretar el alcance de dicha expresión tomando como refe rencia el contenido de la ITC-BT-36. Véanse los comentarios realizados en esta guía técnica al
punto 5 del anexo I del Real Decreto 614/2001, que trata de las definiciones.
En todo caso, el trabajo con dichas tensiones solo está permitido cuando no haya riesgo de confusión, como el que podría producirse, por ejemplo, al hacer reparaciones en una instala ción de cierta complejidad donde existen circui tos que trabajan con diferentes tensiones.
Por otra parte, aunque se utilicen bajas tensiones de seguridad, en ciertos casos puede haber riesgo de sufrir quemaduras; por ejemplo, cuando la instalación eléctrica es capaz de trans portar grandes intensidades, en caso de produ
cirse un cortocircuito los conductores en con tacto pueden alcanzar grandes temperaturas, fundirse o producir proyecciones de material in candescente.
a) Obviamente, existen operaciones que no pue den realizarse sin que exista tensión en la insta lación, sea porque se trata precisamente de quitarla o reponerla, o porque es necesario uti lizarla para efectuar determinadas mediciones, ensayos o verificaciones. Los ejemplos indicados son suficientemente explicativos.
b) La decisión de realizar trabajos en tensión no puede tomarse de forma arbitraria, debe estar basada en las necesidades impuestas por las condiciones de explotación de la instalación o de continuidad del suministro. Dichas necesida des pueden tener causas diversas; por ejemplo, por exigencias en el cumplimiento de la norma tiva que regula los requisitos de calidad y conti nuidad en el suministro eléctrico (Capítulo IV del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre) o cuando el corte del suministro eléctrico en trañe riesgos para la seguridad o la salud de la población o un colectivo de la misma.
En caso de duda, la decisión de realizar el tra bajo en tensión o sin tensión (que lleva apare jada la necesidad de dejar previamente la instalación sin tensión) debería tomarse sobre la base de la opción que entrañe el menor riesgo, tanto para los trabajadores como para la pobla ción de usuarios dependientes del suministro. En el marco de la gestión empresarial, en fun ción de los tipos de situaciones previsibles, se determinará quién es el responsable de tomar dicha decisión.
mentarios a las mismas. En el anexo IV.B se es tablecen requisitos adicionales para la realiza ción de maniobras locales con interruptores o seccionadores y para la realización de medicio nes, ensayos y verificaciones.
Si durante la realización de una medición, en sayo o verificación tuviera que ocuparse o pu diera invadirse accidentalmente la zona de peligro, aunque fuera solamente por un instante, estas operaciones se transformarían respectiva mente en un “trabajo en tensión” (si tuviera que ocuparse una zona de peligro) o en un “trabajo en proximidad” (si una zona de peligro pudiera invadirse accidentalmente) y quedarían respec tivamente reguladas, en consecuencia, por los apartados 5 o 7 de este artículo. Véase la defini ción de “zona de peligro” (apartado 7 del anexo I) y los comentarios a la misma.
Por otra parte, un caso singular son los trabajos en tensión en alta tensión (apartados B.2 y B.3 del anexo III). En este caso se exige, en general (salvo en la dis posición particular del apartado C), que para realizar un trabajo “(…) los trabajadores cualificados deberán ser autorizados por escrito por el empresario para realizar el tipo de trabajo que vaya a desarrollarse, tras comprobar su capacidad para hacerlo correctamente, de acuerdo al proce dimiento establecido, el cual deberá definirse por escrito e in cluir la secuencia de las operaciones a realizar (...)”.
“La autorización tendrá que renovarse, tras una nueva comprobación de la capacidad del trabajador para seguir correctamente el procedimiento de trabajo establecido, cuando éste cambie significativamente, o
cuando el trabajador haya dejado de realizar el tipo de trabajo en cuestión durante un periodo de tiempo su perior a un año. La autorización deberá retirarse cuando se observe que el trabajador incumple las nor mas de seguridad, o cuando la vigilancia de la salud ponga de manifiesto que el estado o la situación tran sitoria del trabajador no se adecuan a las exigencias psicofísicas requeridas por el tipo de trabajo a desarro llar”.
En los distintos anexos que forman este real decreto se indica cuál debe ser la formación/capacitación mí nima que deben poseer los trabajadores, en función del trabajo que desarrollen (véase el cuadro 5).
CLASE DE TRABAJO
TRABAJOS SIN TENSIÓN
TRABAJOS EN TENSIÓN
MANIOBRAS, MEDI CIONES, ENSAYOS Y VERIFICACIONES
TRABAJOS EN PROXIMIDAD
TRABAJOS EN EMPLAZAMIENTOS CON RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN
OPERACIÓN
Supresión y reposición de la tensión
Ejecución de trabajos sin tensión
Realización Reponerfusibles
Mediciones, ensayos y verificaciones
Maniobras locales Preparación^ Realización^
Sin ATEX presente
Con ATEX presente
BAJA TENSIÓN A^ T^ C^ A^ A^ A^ A^ T Como ALTA mínimo, A^ C+P TENSIÓN C^ T
C + AE (con vigilancia de un Jefe de trabajo)
C (a distancia)
C o C auxi liado por A A^ C
A o T vigilado por A
T = CUALQUIER TRABAJADOR A = AUTORIZADO C = CUALIFICADO C + AE = CUALIFICADO Y AUTORIZADO POR ESCRITO C + P = CUALIFICADO Y SIGUIENDO UN PROCEDIMIENTO
1.- Los trabajos con riesgos eléctricos en AT no podrán ser realizados por trabajadores de una empresa de trabajo temporal (Real Decreto 216/1999). 2.- La realización de las distintas actividades contempladas se harán según lo establecido en las disposiciones del presente real decreto.
Cuadro 5. Resumen de la formación/capacitación mínima de los trabajadores
Artículo 6. Consulta y participación de los trabajadores.
La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere este Real Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Preven ción de Riesgos Laborales establece lo siguiente: “El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afec ten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley (Con sulta y participación de los trabajadores). Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previs
tos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la em presa”.
La aplicación de estas disposiciones no debe supo ner ningún perjuicio del derecho del empresario de de cidir las medidas que deben ser adoptadas, ni un descargo de su responsabilidad en la prevención de los riesgos laborales.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto y, expresamente, el capítulo VI del Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971.
El Capítulo VI del Título II de la OGSHT establecía en una única disposición diversos requisitos técnicos aplicables a las instalaciones eléctricas y las condicio nes de seguridad y salud en las que se deben realizar los trabajos en dichas instalaciones o en su proximi-
dad. En el Real Decreto 614/2001 se modernizan y re cogen las disposiciones relativas a los distintos tipos de trabajos, mientras que los requisitos técnicos que dan recogidos en la reglamentación electrotécnica^2.
Se trata de la presente Guía Técnica.
Disposición final primera. Guía técnica.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, elaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica de carácter no vinculante, para la evalua ción y prevención del riesgo eléctrico en los trabajos que se realicen en las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo, o en la proximidad de las mismas.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe favorable de las Ministras de Sanidad y Consumo y de Ciencia y Tecnología y previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos, en función del progreso técnico y de la evolución de las normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de protección frente al riesgo eléctrico.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Dado en Madrid a 8 de junio de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia, JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ.
ANEXO I. Definiciones
A los efectos de lo dispuesto en este Real Decreto, se entenderá como:
a) Choque eléctrico por contacto con elementos en tensión (contacto eléctrico directo), o con masas puestas accidentalmente en tensión (contacto eléctrico indirecto).
b) Quemaduras por choque eléctrico, o por arco eléctrico.
(^2) Véase la Normativa legal relacionada en el Capítulo III. Fuentes de información de esta Guía Técnica.