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Derecho Internacional Público: Evolución Histórica, Principios y Mecanismos de Protección, Resúmenes de Derecho Internacional Público

resumenes derecho internacional publico hechos de libros, examen libre

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 26/09/2023

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PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL
Derechos y Deberes Fundamentales de los Estados (Resolución 2625 ONU de 1970 ): La Resolución 2625 de la
Asamblea General de la ONU de 1970, contiene los Derechos y Deberes fundamentales”, que serían los
grandes Principios de Derecho Internacional. Dicha resolución, en pos de mantener y fortalecer la paz y seguridad
internacional, fomentando las relaciones amistosas entre las naciones, codificó los Principios de Derecho
Internacional:
1. Abstención de la amenaza o uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política
de cualquier Estado (Afirmando que una guerra es un crimen contra la paz, tampoco pueden instar a
organización de fuerzas irregulares en otro Estado, o fomentar Guerras Civiles o Actos de
Terrorismo).
2. Solución de Controversias Internacionales por Medios Pacíficos.
3. No intervenir en asuntos de jurisdicción interna de los Estados.
4. Obligación de los Estados de cooperar entre sí.
5. Igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos.
6. Igualdad soberana entre los Estados.
7. Buena fe en sus obligaciones.
1. PRINCIPIO NO USO DE LA FUERZA (IUS AD BELLUM).
Es una norma del ius cogens que se refiere únicamente al uso de la fuerza armada de un Estado contra otro, no
siendo comprensivo de las agresiones de tipo económico o político.
A. Evolución Histórica (Antigüedad; San Agustín; Medioevo; Modernidad y Estado Absoluto; Neoescolástica
Española):
A. Antigüedad (En la Antigüedad no era relevante el Ius Ad Bellum (derecho a la guerra) ya que la misma era una
práctica habitual entre los pueblos en búsqueda de expansión, considerándose a la guerra como un ejercicio
normal de la soberanía”. Recién en el Imperio Romano aparece la primer idea deGuerra Justa (Justum
Bellum), es decir, adecuándose al derecho positivo).
B. San Agustín (Posteriormente, con el desarrollo del catolicismo y sus exponentes como San Agustín, se
comienza a discutir no sólo el aspecto jurídico de la Guerra, sino también el Ético, estableciendo una distinción
entre Guerra Lícita e Ilícita. En esa época, se dividen dos tendencias, la Pacifista (Toda guerra era injusta), y la
Mayoritaria (De San Agustín, que afirmaba que existían Guerras Justas)).
C. Medioevo (Para el Medioevo, se amplía el concepto de Guerra Justa, afirmando que era aquella que eran:
declaradas por autoridad competente, con justa causa, y con intención recta).
D. Modernidad y Estado Absoluto (Al conformarse el Estado Absoluto, también apareció la idea de Derecho
Absoluto a hacer la Guerra, aunque con pequeñas limitaciones como que haya Causa Justa” como una injuria
recibida, sumado a que debía declararla Autoridad Competente, pero dicha autoridad tenía un Derecho Absoluto
e Ilimitado a hacer la guerra, es decir, un Ius Ad Bellum Ilimitado).
E. Neoescolástica Española (La Neoescolástica encabezada por Francisco de Vitoria y Francisco Suárez fue la
que propuso la idea de Guerra Justa como aquella que tenía “Justa Causa”, tomando que la misma podía ser una
Injuria Grave o Protección de Inocentes, debiendo ser declarada por Autoridad competente, y basada en la
Justicia).
B. El Principio en la Sociedad de las Naciones (Art. 8 a 16): La Sociedad de las Naciones dispuso en su Pacto
reglamentaciones sobre la Guerra, limitando el Ius Ad Bellum”, afirmando que la misma debía ser el último
extremo para solucionar las controversias, y regulando el desarme (Art. 8). A su vez, entre sus artículos 10 a 16
estableció que los Estados debían solucionar sus controversias a partir de la competencia arbitral de la Corte
Permanente de Justicia Internacional, y si no acudían a ella, debían acudir al Consejo de la Sociedad de las
Naciones, afirmando que, en caso de no solucionarse, no podían concurrir a la guerra antes de los 3 meses de
pronunciado el Fallo. Por último, mencionaba que, si algún miembro acudía a la Guerra sin haber acudido
anteriormente a las instancias arbitrales, todos los otros Estados Miembro debían romper las relaciones con él,
aplicando medidas financieras.
Pacto Kellogg-Briand (1928): También conocido como “Pacto de Paris” es un tratado internacional que fue firmado
en 1928 por iniciativa del ministro de Asuntos Exteriores de Francia y el Secretario de Estado de los EE.UU, al que
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PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL

Derechos y Deberes Fundamentales de los Estados (Resolución 2625 ONU de 1970): La Resolución 2625 de la Asamblea General de la ONU de 1970 , contiene los “ Derechos y Deberes fundamentales ”, que serían los grandes Principios de Derecho Internacional. Dicha resolución, en pos de mantener y fortalecer la paz y seguridad internacional, fomentando las relaciones amistosas entre las naciones, codificó los Principios de Derecho Internacional:

  1. Abstención de la amenaza o uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de cualquier Estado (Afirmando que una guerra es un crimen contra la paz , tampoco pueden instar a organización de fuerzas irregulares en otro Estado, o fomentar Guerras Civiles o Actos de Terrorismo ).
  2. Solución de Controversias Internacionales por Medios Pacíficos.
  3. No intervenir en asuntos de jurisdicción interna de los Estados.
  4. Obligación de los Estados de cooperar entre sí.
  5. Igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos.
  6. Igualdad soberana entre los Estados.
  7. Buena fe en sus obligaciones. 1. PRINCIPIO NO USO DE LA FUERZA (IUS AD BELLUM). Es una norma del ius cogens que se refiere únicamente al uso de la fuerza armada de un Estado contra otro, no siendo comprensivo de las agresiones de tipo económico o político. A. Evolución Histórica (Antigüedad; San Agustín; Medioevo; Modernidad y Estado Absoluto; Neoescolástica Española): A. Antigüedad (En la Antigüedad no era relevante el Ius Ad Bellum (derecho a la guerra) ya que la misma era una práctica habitual entre los pueblos en búsqueda de expansión, considerándose a la guerra como un “ ejercicio normal de la soberanía ”. Recién en el Imperio Romano aparece la primer idea de “ Guerra Justa ” ( Justum Bellum ), es decir, adecuándose al derecho positivo ). B. San Agustín (Posteriormente, con el desarrollo del catolicismo y sus exponentes como San Agustín , se comienza a discutir no sólo el aspecto jurídico de la Guerra , sino también el Ético , estableciendo una distinción entre Guerra Lícita e Ilícita. En esa época, se dividen dos tendencias , la Pacifista (Toda guerra era injusta ), y la Mayoritaria (De San Agustín , que afirmaba que existían Guerras Justas )). C. Medioevo (Para el Medioevo , se amplía el concepto de Guerra Justa , afirmando que era aquella que eran: declaradas por autoridad competente , con justa causa , y con intención recta ). D. Modernidad y Estado Absoluto (Al conformarse el Estado Absoluto , también apareció la idea de Derecho Absoluto a hacer la Guerra , aunque con pequeñas limitaciones como que haya “ Causa Justa ” como una injuria recibida , sumado a que debía declararla Autoridad Competente , pero dicha autoridad tenía un Derecho Absoluto e Ilimitado a hacer la guerra, es decir, un Ius Ad Bellum Ilimitado ). E. Neoescolástica Española (La Neoescolástica encabezada por Francisco de Vitoria y Francisco Suárez fue la que propuso la idea de Guerra Justa como aquella que tenía “ Justa Causa ”, tomando que la misma podía ser una Injuria Grave o Protección de Inocentes , debiendo ser declarada por Autoridad competente , y basada en la Justicia ). B. El Principio en la Sociedad de las Naciones (Art. 8 a 16): La Sociedad de las Naciones dispuso en su Pacto reglamentaciones sobre la Guerra , limitando el “ Ius Ad Bellum ”, afirmando que la misma debía ser el último extremo para solucionar las controversias, y regulando el desarme ( Art. 8 ). A su vez, entre sus artículos 10 a 16 estableció que los Estados debían solucionar sus controversias a partir de la competencia arbitral de la Corte Permanente de Justicia Internacional , y si no acudían a ella, debían acudir al Consejo de la Sociedad de las Naciones , afirmando que, en caso de no solucionarse , no podían concurrir a la guerra antes de los 3 meses de pronunciado el Fallo. Por último, mencionaba que, si algún miembro acudía a la Guerra sin haber acudido anteriormente a las instancias arbitrales , todos los otros Estados Miembro debían romper las relaciones con él, aplicando medidas financieras. Pacto Kellogg-Briand (1928): También conocido como “Pacto de Paris” es un tratado internacional que fue firmado en 1928 por iniciativa del ministro de Asuntos Exteriores de Francia y el Secretario de Estado de los EE.UU, al que

adhirieron la mayoría de los países, mediante el cual, los quince Estados signatarios se comprometían a no usar la guerra como un mecanismo de solución de controversias internacionales. Dicho pacto significó una renuncia a la guerra porque en su Artículo 1 afirmaba que se “ condenaba el recurso de la guerra para resolver controversias internacionales, renunciando a ella ”. El Artículo 2 afirmó que “ Siempre se buscarán medios pacíficos de solución de controversias ”. Este Pacto fue confirmado en instrumentos internacionales (Como el Pacto Antibélico Saavedra Lamas ). Sin embargo, el Pacto nada dice respecto a “ USOS MENORES DE LA FUERZA ” ni la “ LEGÍTIMA DEFENSA ”, por lo que parecía estar autorizado el uso de la fuerza en escalas menores. Este Pacto sirvió de base para castigar a los culpables ( Tercer Reich ) de la Segunda Guerra Mundial , por haber iniciado una guerra , estando prohibida. C. Pacto Antibélico de Saavedra Lamas (1933): En 1933 , el Gobierno Argentino con su Canciller Saavedra Lamas propuso un Pacto Antibélico suscripto por Argentina , Brasil , Chile , México , Paraguay y Uruguay , adhiriendo luego numerosos países de América , y posteriormente, de Europa. Con el objetivo de espíritu de armonía universal el Artículo 1 volvía a reafirmar “ condenar las guerras de agresión , y que los arreglos a controversias siempre debían ser por medios pacíficos ”. El Artículo 2 señalaba que las cuestiones territoriales no podían ser solucionadas por medio de la Guerra , y todo arreglo territorial obtenido violentamente , como la ocupación , iba a ser DESCONOCIDO. Por otro lado, el Pacto creaba un Procedimiento de Conciliación a partir de una Comisión de Conciliación (Compuesta de 5 miembros: 2 de las Partes en Disputa , y los otros 3 seleccionados por los Estados Parte y de diferente nacionalidad ), y si su resolución no es aceptada , las Partes podrán actuar “ como crean conveniente ” pero sin utilizar la guerra. D. El Principio en la Carta de la ONU (2.4 Carta): Introduce modificaciones en el concepto del NO USO DE LA FUERZA. La Carta de la ONU estableció limitaciones al Uso de la Fuerza en GENERAL (incluso la de escalas pequeñas ), ya no solo al “ Derecho a la Guerra ”. Por ende, la Carta en su Artículo 2.4 ( Principios ) establece que “ Los miembros se abstendrán de recurrir a la amenaza o uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de cualquier Estado ” (Ya no refiere como los antiguos Pactos a la GUERRA , sino en GENERAL al USO DE LA FUERZA , remediando la laguna. Aunque una Doctrina Permisiva considera que si no es “ contra la integridad territorial o independencia política sí estaría permitido el uso de la fuerza , pero otra Doctrina afirma que la “ Integridad Territorial e Independencia Política ” abarca TODO lo que un Estado ES ), y las únicas excepciones que la propia Carta establece son: a. El “ Derecho a la Legítima Defensa ” ( Art. 51 ) b. La Competencia - actuación del Consejo de Seguridad ( Capítulos VI y VII de la Carta ) que puede recurrir a la fuerza armada cuando considere que hay un inminente quebrantamiento a la Paz y Seguridad Internacional. Las excepciones al NO USO de la Fuerza SON: A. Derecho a la Legítima Defensa (51 Carta ): Respecto de la LEGÍTIMA DEFENSA es considerada como la única forma de autoprotección armada que el derecho de gentes reconoce a los Estados e incluye el uso transfronterizo de la fuerza (uso de la fuerza en el territorio del atacante). La legítima defensa sólo tiene por objetivo repeler un ataque armado y debe detenerse desde el momento en que ese objetivo se logre. El ataque armado es un requisito fundamental para habilitar el uso la legítima defensa y se refiere a la invasión u ocupación por parte de las fuerzas armadas de un Estado a otro, el bombardeo u otras ofensivas perpetradas con los mismos propósitos. La legítima defensa requiere: a. Previo ataque armado contra el Estado que se defiende (incluye los perpetrados por órganos de facto de un Estado determinado). b. Que el Consejo de Seguridad de la ONU no haya adoptado las medidas necesarias para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacional. c. Transitoriedad d. Inmediatez e. Finalidad de retomar la situación pre conflicto El Artículo 51 de la Carta afirma que ninguna disposición de la misma va a contrariar el Derecho a la Legítima Defensa (considerado como un Derecho Consuetudinario pero oponible como EXCEPCIÓN a la Regla General del No uso de la fuerza ) en caso de ataque armado (de una magnitud relativamente grande) contra el territorio de un Estado y que el Consejo de Seguridad no haya tomado aún las medidas necesarias.

El papel del Consejo de Seguridad en la resolución de conflictos se regirá por lo dispuesto en la carta , en tanto podrá si lo estimare necesario, instar a las partes a que arreglen sus controversias por los medios regulados, además de investigar toda controversia , o situación susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia , a fin de determinar si la prolongación de la misma puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. B. Medios de Solución Pacífica de Controversias (ART. 33 CARTA DISPONE: MEDIOS DIPLOMÁTICOS y MEDIOS JURISDICCIONALES). Artículo 33 : Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. Si no lograren arreglarla por los medios indicados, la someterán al Consejo de Seguridad.

1. MEDIOS DIPLOMÁTICOS (Negociación; Buenos Oficios; Mediación; Investigación; Conciliación): I. Negociación - Es una relación directa y exclusiva que se entabla entre las partes que no contiene formalismos o procedimientos , es la simple negociación entre los Estados que tienen conflicto. El problema es que los más grandes pueden ejercer presión sobre el pequeño. Es el más utilizado. II. Buenos Oficios - Se da cuando un tercero ajeno al conflicto, que podrá ser otro Estado o un Representante de un Organismo Internacional que intenta acercar a las partes para inducirlas a conciliar posiciones en una negociación o a recurrir a otro modo de arreglo pacífico. La intervención de este tercer país puede darse de manera espontánea o a solicitud de los países involucrados en la disputa. En los buenos oficios no existe una "propuesta" para resolver la controversia , solo se intenta aproximar a las partes a que lleguen a una solución. III. Mediación - Un Tercero elabora una propuesta de Solución NO VINCULANTE luego de escuchar a las parte. La intervención del tercero puede ser solicitada por las partes en el conflicto o aquel puede ofrecerse voluntariamente para cumplir la función de mediador con el consentimiento de ellas IV. Investigación - Método aplicable para determinar los hechos que motivan la controversia, sobre todo cuando lo que se cuestionan son HECHOS. Determinados los hechos, suele suceder que el derecho sea claramente aplicable, o bien que, sobre su base, puedan instalarse otros procedimientos, en especial la conciliación. V. Conciliación - Reúne tanto la INVESTIGACIÓN para determinar los hechos , como a la MEDIACIÓN para que se proponga una Solución NO VINCULANTE. Normalmente se crea una Comisión de Conciliación compuesta por 3 o 5 miembros , donde cada Estado nombra a 1 o 2 , y el resto son de otro Estado. En algunos casos este método es OBLIGATORIO , pero sólo el sometimiento de la controversia a él, NO su RESULTADO , que nunca lo es. Es el método más utilizado por los grandes convenios multilaterales de codificación. 2. MEDIOS JURISDICCIONALES (Arbitraje; Arreglo Judicial): 1. Arbitraje + Corte Permanente de Arbitraje: La aceptación de su Jurisdicción es VOLUNTARIA , pero su “ Laudo Arbitral ” es OBLIGATORIO (Por un Tratado o Acuerdo que las partes en conflicto hayan celebrado, si no, incurren en Responsabilidad Internacional ). El Arbitraje es AD-HOC , es un procedimiento por el que las partes recurren a un tribunal arbitral designado por ellas para que decida los términos de arreglo de la controversia. El Tribunal de Arbitraje se conforma EXCLUSIVAMENTE para cada caso, donde las Partes eligen Árbitros de común acuerdo que deben ser Neutrales , y un último árbitro de otro Estado , que será el Presidente del Tribunal. Dicho sistema fue creado por los Convenios de La Haya , al igual que la Corte Permanente de Arbitraje ( Lista de 4 árbitros por Estado , que haya suscripto los Convenios de La Haya , de entre los cuales las partes en conflicto pueden elegir libremente los que formarán el Tribunal Ad-Hoc , que tendrá sede en La Haya). A. Arbitraje Facultativo u Obligatorio: El Arbitraje Facultativo es cuando las partes pactan el arbitraje después de nacida la controversia (Mediante un Tratado que designa al Tribunal , su funcionamiento, el objeto del litigio, el derecho aplicable, y a veces el procedimiento). El Arbitraje Obligatorio es cuando las partes habían acordado anteriormente someter todas o determinadas disputas a Arbitraje (Ej. Tratados Generales de Arbitraje ). B. Compromiso Arbitral: El Compromiso Arbitral es necesario porque es el fundamento jurídico del Arbitraje (incluso aunque exista Tratado General de Arbitraje , ya que el Compromiso individualiza la cuestión en particular). También en él determinarán cuál es el derecho aplicable (Derecho internacional general; un Tratado en particular; o

Equidad). El arbitraje se instrumenta a través de un compromiso arbitral. Cuando no hay tratado general ni cláusula compromisoria alguna, el compromiso es el fundamento jurídico del arbitraje. Cuando, en cambio, existen tales otros instrumentos, aún es necesario el compromiso que individualiza la cuestión a la que se aplican los instrumentos generales y delinea la competencia del árbitro al fijar los términos de la diferencia. El Procedimiento del Tribunal puede ser establecido por la Partes , o delegado al propio Tribunal. Generalmente suele ser una INSTRUCCIÓN ESCRITA (Se examina y analiza la prueba y se discute la cuestión) y una AUDIENCIA ORAL (Dictamen del laudo arbitral). C. Laudo Arbitral: Es VINCULANTE para las partes y produce el efecto de Cosa Juzgada. El mismo debe ser fundado , ya que es INAPELABLE (a menos que las partes lo hayan establecido). Ante dicho Laudo se pueden interponer TRES RECURSOS:INTERPRETACIÓN (Para aclarar la interpretación o alcance del Laudo ),  REVISIÓN (Cuando una de las partes alega un HECHO NUEVO y significativo que llegó a su conocimiento luego del Laudo Arbitral , pero había sucedido antes ),  NULIDAD (Cuando existieron vicios importantes como que se hayan excedido de sus competencias, por corrupción de un árbitro , falta de fundamento , etc.).

2. Arreglo Judicial + Corte Internacional de Justicia: También la aceptación de Jurisdicción es VOLUNTARIA , pero su SENTENCIA es OBLIGATORIA. No es AD-HOC ya que, es un procedimiento por el que las partes someten la solución del litigio a un ÓRGANO JUDICIAL PERMANENTE , integrado por JUECES INDEPENDIENTES CONSTITUIDO EN FORMA INSTITUCIONALIZADA, que emite una sentencia OBLIGATORIA sobre la base del DIP, aunque puede hacerlo ex aequo et bono a pedido de parte, y a través de un procedimiento preestablecido. Es un órgano PERMANENTE , INDEPENDIENTE, IMPARCIAL Y CONSTITUIDO EN FORMA INSTITUCIONALIZADA (Suele ser la Corte Internacional de Justicia , aunque también está el Tribunal del Mar ) con sus jueces ya designados , al igual que su competencia. A. Corte Internacional de Justicia: Forma parte de la ONU. Está integrada por 15 Jueces (de “ alta consideración moral ” y que reúnan los requisitos para las más altas funciones judiciales de sus países) elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad , teniendo duración de 9 años y con posibilidad de reelección. Si entre los jueces no estuviera uno de la Nacionalidad de una de las partes del pleito , la misma puede designar un Juez Ad-Hoc. Tienen Jurisdicción CONTENCIOSA ( Litigios que la parte le sometan de forma VOLUNTARIA , con sentencias VINCULANTES para las partes. La Competencia/Jurisdicción puede ser otorgada con ANTERIORIDAD , por un tratado o una cláusula compromisoria, o con POSTERIORIDAD , por un compromiso, que a diferencia del Compromiso Arbitral , no nombra a los árbitros , ya que ya están fijados en la CIJ , ni especificar Procedimiento que también lo está, a menos que se elija EQUIDAD. Sólo los Estados pueden acceder a la Jurisdicción Contenciosa de la Corte ) y CONSULTIVA (Opiniones jurídicas NO VINCULANTES a las que pueden acceder la Asamblea General y el Consejo de Seguridad ). B. Procedimiento Contencioso de la CIJ: Está regido por el Estatuto y Reglamento que la CIJ se dio. 1) Primero se notifica a la Corte del compromiso por una o ambas partes , y el Secretario notificará a las Partes e Interesados. 2) Luego se inicia la Fase Escrita con la presentación de una Memoria y su contestación , donde se invocan todos los elementos de hecho y derecho , y prueba documental (En la Contestación el demandado puede oponer las Excepciones Preliminares negando la competencia de la Corte o la admisibilidad de la Demanda , y la CIJ deberá entender en ellas primero ). La Corte puede aplicar medidas provisionales incluso antes de emitir su fallo , o de decidir sobre su Competencia ante una Excepción Preliminar. 3) Tercero se inicia la Fase Escrita donde se examinan las pruebas y el Tribunal puede realizar preguntas y admitir prueba testimonial. 4) Por último , el Dictado de Sentencia que es tomada por mayoría (en caso de empate , decide el Presidente ), aunque se pueden incluir las disidencias. C. Los Fallos y su Cumplimiento: Son OBLIGATORIOS e INAPELABLES para las Partes en litigio. El Estatuto sólo admite los Recursos de Interpretación y de Revisión , con mismos alcances que los Arbitrales. En cuanto al cumplimiento , los Estados suelen acatar la sentencia, si no, generan Responsabilidad Internacional , y la CS puede tomar medidas. **3. PRINCIPIO DE NO INTERVENCIÓN.

  1. Noción y Evolución:** Partiendo también del Principio de Igualdad Soberana de los Estados , ninguno puede ejercer autoridad sobre otro, por lo que no puede inmiscuirse en los asuntos INTERNOS o

2. Autodeterminación de los Pueblos con la Carta de las Naciones Unidas y su Evolución Posterior (Resolución 1514 de 1960; Resolución 2625 de 1970): A. Carta: En un principio , la Carta permitía el Régimen de Tutela a distintos Estados (Los que lo hubieran Estado en la Sociedad de las Naciones , los que hayan sido Colonias de Estados Enemigos , y los que se coloquen en él voluntariamente ), pero nada decía de su independencia. La Libre Determinación de los Pueblos , en un principio, sólo aparecía como un “ mero objetivo ” de la Carta , pero sin reglamentación. B. Evolución Posterior: Fue la Resolución 1514 ( DESCOLONIZACIÓN ) de 1960 la que estableció las bases del Derecho a Autodeterminación de los Pueblos , afirmando que “ Todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación de su condición política , y su desarrollo económico , social , y cultural ”. Posteriormente, la Resolución 2625 de 1970 reafirmó lo mismo, agregando que está prohibido todo intento de quebrantar la unidad nacional o integridad territorial. Finalmente, se transformó en una Norma de Derecho Consuetudinario. 3. Alcance del Principio de Autodeterminación (Pueblos y Territorios) y su Contenido: A. Alcance: El Principio de Autodeterminación sólo es aplicable a los PUEBLOS COLONIALES (Como lo afirman tanto la Resolución 1514 , como la 2625 ), no a aquellas minorías que quieran separarse de su Estado. Para la aplicación del Principio se analizan los conceptos de Pueblo (Conjunto de personas que viven en un Estado determinado) y de Territorio (El cual debe estar geográficamente separado del Estado Colonizador , y en el que debe convivir dicho Pueblo que tendrá la Autodeterminación ), pero no alcanza a las Naciones (Grupos humanos que compartan misma lengua, cultura, etnia, etc. Si no son un Pueblo colonizado en un mismo Territorio , no los alcanza el Principio ). B. Contenido: El Principio de la Autodeterminación permite al Pueblo colonizado tanto conseguir su Independencia , como elegir asociarse o integrarse al otro Estado. 4. No Aplicación de la Autodeterminación de los Pueblos al Conflicto de Malvinas: Por los alcances ya definidos a la Aplicación del Principio , no se puede afirmar que los Kelpers sean un verdadero pueblo capaz de ejercer la Autodeterminación , puesto que se trata de un PUEBLO IMPLANTADO (Puesto que fueron reclutados o traídos por la Falkland Island Company , por ende, nunca fue un Pueblo que fue colonizado por otro Estado , sino que fueron llevados por ese Estado colonizador , siendo afines a este ). **6. PRINCIPIO DE IGUALDAD SOBERANA DE LOS ESTADOS.

  1. La Soberanía:** Para algunos Árbitros , la Soberanía es la “ Independencia ”, es decir, el poder supremo sólo con las limitaciones que la Democracia le impone, sobre sus asuntos. Por ello, la Soberanía siempre es INTERNA , ejercida por el Estado , pero no existe Soberanía en el plano Internacional , ya que todos los Estados son iguales entre sí. Por ello, la “ Soberanía ” en el plano internacional refiere al respeto de todas las Soberanías Internas. 2. La Igualdad Soberana (2.1 Carta y Resolución 2625): La Igualdad Soberana es el aceptar que todos los Estados están en plano de igualdad ( Art. 2.1. Carta ), es decir, tienen iguales derechos e iguales obligaciones , siendo todos iguales miembros de la Comunidad Internacional ( Resolución 2625 ). En muchos casos, sin embargo, en la Práctica se utiliza una “ DESIGUALDAD COMPENSADORA ”, es decir, otorgar privilegios a los que tienen menor poder , para lograr la igualdad real. En particular, la igualdad soberana comprende los elementos siguientes: a) los Estados son iguales jurídicamente; b) cada Estado goza de los derechos inherentes a la plena soberanía; c) cada Estado tiene el deber de respetar la personalidad de los demás Estados; d) la integridad territorial y la independencia política del Estado son inviolables; e) cada Estado tiene el derecho a elegir y a llevar delante libremente su sistema político, social, económico y cultural; f) cada Estado tiene el deber de cumplir plenamente y de buena fe sus obligaciones internacionales y de vivir en paz con los demás Estados. **7. Principio de Buena Fe.
  2. Noción (2.2 Carta):** Dentro de los Principios que la Carta de la ONU propone, en su Art. 2. afirma que “ Los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos ”, y también la Convención de Viena lo afirma para el cumplimiento de los Tratados. 2. Autonomía y Contenido del Principio: Para algunos, el Principio de Buena Fe carece de autonomía porque siempre se encuentra ligado a otro principal (Cumplimiento de Tratados , Negociaciones , Obligaciones , etc.), sumado a que no tiene ningún Contenido , ya que no agrega nada a dichos cumplimientos. Sin embargo, podemos afirmar que posee Contenido , por más que éste sea de apreciación subjetiva por los Estados , Jueces , o Árbitros , pero que refieren un ajuste razonable a ese cumplimiento , y si no se realiza de dicha manera, se actuaría de Mala Fe (como mentir en un Procedimiento Judicial ), sumado a que la Buena Fe es OBLIGATORIA.

PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

DERECHOS HUMANOS: Hace referencia a las libertades, reivindicaciones y facultades propias de cada individuo por el sólo hecho de pertenecer a la raza humana. Los derechos humanos no admiten discriminación alguna y son completamente universales, formando parte de un todo, en donde la violación de uno de estos derechos implica la trasgresión de otros. El Estado de derecho es aquel que se funda en la universalidad e imparcialidad de la ley, generada en la voluntad del pueblo libremente expresada, es por ello por lo que la inexistencia de la democracia hace casi impracticable el cumplimiento de los derechos humanos. Teniendo en cuenta que los derechos esenciales de las personas no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, los derechos humanos cuentan con protección internacional, que contribuye o complementa a la que ofrece el derecho interno de los Estados. DIVISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

  1. Primera Generación: imponen al Estado respetar siempre los Derechos Fundamentales del ser humano.  Derechos Civiles: son aquellos que le corresponden a la persona como individuo, independientemente de su rol social, y que hacen a su vida y a su libertad personal. Son exigibles contra cualquiera, que ose perturbarlos.  Derechos Políticos: son los que le corresponden al ciudadano para participar como miembro activo del poder político en un gobierno democrático, por sí o a través de sus representantes.
  2. Segunda Generación: constituyen una obligación de hacer del Estado y son de satisfacción progresiva de acuerdo con las posibilidades económicas del mismo.  Derechos Sociales: son los que les corresponden a las personas por su rol en un determinado contexto social, por hallarse desprotegidos frente a una situación desigual con respecto a otros que podrían abusar de tal circunstancia. Así son derechos sociales fundamentalmente los referidos al trabajo, ya que la situación de necesidad en que se halla el trabajador, lo coloca en una posición susceptible de ser objeto de abusos.  Derechos Patrimoniales: son aquellos que tienen un contenido económico.  Derechos Culturales : son los que tienen un contenido que hace a la capacitación del ser humano, con vistas a su perfeccionamiento, y es compatible con los derechos sociales.
  3. Tercera Generación: los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario.  Derecho Internacional de los DDHH : es el conjunto de instrumentos internacionales (Tratados, convenios, resoluciones y declaraciones), establecidos para proteger los derechos humanos. SISTEMA UNIVERSAL - La Carta de la ONU constituye la primera manifestación orgánica positiva de un conjunto de normas de derecho internacional referidas al respeto de los derechos humanos. Desde el preámbulo de la Carta se expresa el deseo de reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre basándose en la igualdad jurídica y la promoción del progreso social. El artículo 1º propicia el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, color, idioma o religión. Lo establecido en la Declaración fue ampliamente aceptado como las normas fundamentales de derechos humanos que todos deben respetar y proteger y se consolidó en diversos instrumentos internacionales que confirieron base jurídica a los derechos humanos. (ONU). Paralelamente a este desarrollo del derecho internacional de los Derechos Humanos se han institucionalizado en Naciones Unidas mecanismos de protección, constituidos por:  Consejo de Derechos Humanos : es un órgano intergubernamental compuesto por 47 Estados Miembros, elegidos por un periodo inicial de tres años. Es responsable del fortalecimiento de la promoción y la protección de los derechos humanos en el mundo y fue creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2006, con el objetivo de considerar las situaciones de violaciones de los derechos humanos y hacer recomendaciones al respecto.  Procedimientos Especiales : Pueden estar integrados por una persona (denominada “Relator Especial” o “Experto Independiente”), o por un grupo de trabajo compuesto por lo general de cinco miembros (uno de cada región). Los mandatos de los procedimientos especiales por lo general encomiendan a los titulares de mandatos a

No debe haber litispendencia, cosa juzgada, indebida fundamentación, anonimato del denunciante o no agotamiento de los recursos internos para que proceda su admisibilidad. Tiene 6 meses desde que fue notificado de la resolución definitiva para interponer el recurso. Se discutió si era un plazo de caducidad (verificable de oficio por la comisión) o de prescripción (necesidad de alegación de la parte demandada), siendo que la comisión se inclinó por éste último. Puede adoptar medidas cautelares para la protección de la vida o integridad física de denunciantes y testigos. Abocada la comisión al análisis del fondo del caso, trasladará la petición al gobierno del Estado presuntamente responsable de la violación solicitándole informaciones a su respecto y fijándole un plazo a tal efecto. Recibida dicha información o vencido el plazo fijado, determinará si subsiste la violación. Si ésta ha cesado , el expediente se archivará, pero si persiste , se abre una nueva etapa en la cual la comisión podrá realizar una investigación, solicitando a las partes todas las facilidades, informaciones o exposiciones verbales o escritas que estimare necesarias. En casos graves y urgentes, podrá prescindirse de la etapa de traslado al Estado denunciado, en cuyo caso, se realizará directamente la investigación. En ambas situaciones, luego de establecidos los hechos, se podrá la comisión a disposición de las partes para solucionar la controversia amistosamente fundada en el respeto a los derechos humanos. Si se arriba a la solución , se confecciona un informe que contendrá una breve explicación de los hechos y la solución acordada. El informe se remite a las partes, Estados interesados, y al Secretario General de la OEA para su publicación. Si no se arriba a ninguna solución , se elabora un informe con el contenido anterior, elevándose a los Estados interesados pero sin facultad de publicación. Corre desde allí el plazo de tres meses para solucionar el asunto o someterlo a la Corte por la Comisión o Estado interesado. Si no pasa ninguna de las dos cosas, la comisión podrá emitir su opinión y conclusiones, efectuando la recomendación pertinente y dando un plazo para cumplirlas. Luego del plazo establecerá si el Estado cumplió con las medidas o no y en su caso, dispone la publicación. 2- CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Se compone de siete jueces nacionales de Estados miembros de la OEA elegidos por la Asamblea General de la OEA a propuesta de los Estados Parte. Tiene dos funciones: una contenciosa (determina si un Estado ha violado alguno de los derechos estipulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y una consultiva (responde consultas a los Estados miembros). También puede adoptar medidas provisionales en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas. Sólo los Estados parte y la comisión pueden someter un asunto a la corte. Es necesario que se hayan agotado los procedimientos en la comisión y que los Estados parte en el mismo hayan reconocido la competencia de la corte. Además de la competencia contenciosa, la Corte tiene también una competencia consultiva , toda vez que los órganos de la OEA y los Estados parte le pueden solicitar opinión acerca de la interpretación de la Convención como así de otros tratados de derechos humanos o de la compatibilidad de la propia legislación interna de los Estados parte con dichos instrumentos. Para esto no se requiere que el Estados parte haya ratificado la Convención. La Corte puede disponer medidas provisionales cuando considere que en aquellos asuntos que esté conociendo pudiera ocasionarse un daño irreparable. Podrá igualmente adoptarlas si los asuntos no están todavía sometidos a su conocimiento. La introducción de una causa se hará ante la Secretaría de la Corte , la que procederá al análisis de los requisitos formales de la demanda. Si estos requisitos se encuentran cumplidos, comunicará la demanda a las partes interesadas, las que podrán oponer excepciones preliminares dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la demanda. El demandado deberá contestar por escrito dentro de los 4 meses de su notificación. Si la corte entiende que ha existido una violación a un derecho contenido en la Convención podrá disponer que se garantice el ejercicio del derecho en cuestión, la reparación de las consecuencias de la medida que hubiera lesionado a la víctima y el pago de una justa indemnización, según corresponda. En caso de que se disponga el pago de una indemnización, ésta podrá ejecutarse a través de los procedimientos vigentes para la ejecución de sentencias contra el Estado en la legislación interna del Estado condenado. El objetivo del proceso no es imponer sanciones a los autores de las violaciones sino amparar a las víctimas y reparar los perjuicios sufridos.

El fallo es definitivo e inapelable , existiendo la posibilidad para las partes de solicitar dentro de los 90 días de haber sido notificadas, las aclaraciones pertinentes sobre su alcance o sentido. Los Estados parte en la Convención asumen a través de la misma el compromiso de cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes. La Corte debe someter anualmente un informe a la Asamblea General en el que se señalan los casos en que un Estado no ha dado cumplimiento a sus fallos. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS Concepto Derecho Internacional Humanitario: Es el conjunto de normas que regula las obligaciones y los derechos de los intervinientes en conflictos armados y el tratamiento y protección a las víctimas de la guerra. La finalidad del derecho internacional humanitario es limitar los sufrimientos provocados por la guerra. Así pues, se aborda la realidad de un conflicto sin entrar en consideraciones relativas a los motivos o a la legalidad del recurso a la fuerza. Respecto al bien jurídico tutelado , el Derecho Humanitario Internacional ampara fundamentalmente el DERECHO A LA VIDA, la SUPERVIVENCIA y la DIGNIDAD de las personas. A la determinación de la legitimidad del recurso al uso de la fuerza armada en la órbita internacional se lo conoce como ius ad bellum. Mientras que el ius in bello es el derecho aplicable a los conflictos armados , donde la violencia no puede ejercitarse de forma ilimitada. El Derecho Internacional Humanitario forma parte del derecho argentino; nuestro Estado ratificó los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y adhirió a los dos protocolos adicionales de 1977. IUS IN BELLO: Es el derecho en la guerra. Es un conjunto de normas que por razones humanitarias evita las consecuencias de conflictos armados. Intenta proteger a los individuos que se encuentren afectados en el conflicto. Fundamentalmente protege a la población civil que se ve perjudicada. Protege a cualquier individuo que se encuentre bajo desprotección. ¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y DERECHOS HUMANOS? El derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos son complementarios. La finalidad de ambos es proteger a la persona humana. Pero, la protegen en circunstancias y según modalidades diferentes. El derecho humanitario se aplica en situaciones de conflicto armado, mientras que los derechos humanos protegen a la persona humana en todo tiempo, haya guerra o paz. Si el derecho humanitario tiene por objeto proteger a las víctimas procurando limitar los sufrimientos provocados por la guerra, los derechos humanos protegen a la persona humana y favorecen su completo desarrollo. **El derecho internacional humanitario (DIH), Derecho de los Conflictos Armados, o Derecho de la Guerra comprende dos ramas distintas:

  1. El derecho de Ginebra o derecho humanitario propiamente dicho**. Su objetivo es proteger a los militares puestos fuera de combate y a las personas que no participan en las hostilidades, en particular la población civil. 2) El derecho de La Haya o derecho de la guerra , Determina los derechos y las obligaciones de los beligerantes en la conducción de las operaciones militares, y las prohibiciones, restricciones y despliegue de sus fuerzas. El DIH se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. Estos Convenios se completaron con otros dos tratados: los Protocolos adicionales de 1977 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados. 1- La Primera Convención de Ginebra comprende el Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña. Brinda protección a las víctimas de la guerra terrestre, heridos, enfermos, haciéndola extensiva al personal médico y los establecimientos de la Cruz Roja. 2- La Segunda Convención de Ginebra comprende el Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las Fuerzas Armadas en el mar. Este tratado tiene normas similares a las del Primer Convenio pero referidos a las víctimas de la guerra marítima, los miembros de las fuerzas armadas navales y a los náufragos. Legisla sobre las garantías de los barcos hospitales y sus tripulaciones y sobre los transportes sanitarios, el

Tales conflictos oponen a las fuerzas armadas de, al menos, dos Estados. Cabe destacar que la guerra de liberación nacional ha sido elevada al rango de conflicto armado internacional. Establece el carácter de combatientes, respecto de las personas que llevan armas abiertamente, ya sea en el combate mismo como durante el tiempo en que se produce el despliegue militar previo al combate. Una consecuencia importante a esta disposición es que los combatientes si son apresados, tienen el carácter de prisioneros de guerra y deben ser tratados en la forma prescripta por la Convención Cuarta de 1949. El otro aspecto importante de este Protocolo es que prohíbe el empleo de ciertas armas , así como de determinados tipos de proyectiles y modos de combatir que causen males o sufrimientos innecesarios. Respecto al medio ambiente , se fija el criterio del daño en tiempo de guerra: daños extensos, duraderos y graves. Quedan prohibidos por esa disposición los medios y métodos de combatir destinados a producir tales daños en el medio ambiente. Por último, este protocolo obliga a los combatientes a proteger en todo momento a las poblaciones civiles, a distinguir entre combatientes y civiles, así como entre lo que es civil y lo que es objetivo militar. PROTOCOLO II: Se refiere a los conflictos armados no internacionales, es decir que cubre las guerras civiles, cuando se enfrentan en el territorio de un Estado, las fuerzas armadas regulares con grupos armados identificables, o grupos armados entre sí. Las fuerzas disidentes deben tener el control de un cierto territorio y realizar operaciones militares de cierta envergadura, lo que excluye las situaciones de meros disturbios internos de las que resulten actos aislados o esporádicos de violencia. LA CRUZ ROJA: La cruz roja fue fundada en suiza por Duran. Se encarga de curar y proteger a los desprotegidos en zonas de guerras. Son personas neutrales del conflicto que solo salvan vidas de cualquier bando, por eso ningún bando la puede lastimar. El primer logro de la cruz roja fue el convenio para el mejoramiento de la suerte de los heridos y enfermos en los ejércitos de campaña. Luego de la cruz roja se reúnen en san Petersburgo varios Estados europeos y se aprueba y se firma un primer tratado que regula que armas se podían usar, y prohíbe proyectiles inferiores a 400 gr. Luego se firman 12 tratados en la Haya que establecen la base del Derecho de conflictos armados. Muchos avances fueron la creación de la declaración de guerras y la prohibición de uso de fuerza para el pago de deudas se determina las formalidades para la determinación y guarda de prisioneros de guerra. LA AMENAZA DE LAS ARMAS NUCLEARES: El problema nuclear: Las primeras bombas atómicas con uso militar no experimental se lanzaron en ciudades japonesas por EE.UU. Estos sucesos condujeron a que aumentara la preocupación de la comunidad internacional sobre el tema de la carrera armamentista y sobre la contaminación radioactiva causada por las explosiones de ensayo. La Asamblea General de la ONU ha condenado las armas nucleares expresando que su utilización excede los fines de la guerra misma, causando a la humanidad estragos sin distinciones. Pero, el DI no ha podido regular especialmente el empleo del arma atómica. La Corte emitió la Opinión Consultiva sobre la licitud de la amenaza o el empleo de armas nucleares y concluyó que su empleo debe ser compatible con los requisitos del DI aplicables a los conflictos armados, particularmente los del DIH. Tratados en materia nuclear:

  • En 1963 se prohíben los ensayos con armas nucleares en la atmósfera, espacio ultraterrestre y debajo del agua.
  • En 1967 se firma el Tratado de Tlatelolco para la prescripción de las armas nucleares en América Latina y el Caribe.
  • En 1968 se firma el Tratado sobre la No Proliferación de las armas nucleares que intenta prevenir la promoción de la cooperación en el uso pacífico de la energía nuclear y busca promover el objetivo de lograr el desarme nuclear. Estipula que los Estados firmantes que no posean armas nucleares renuncien a adquirirlas.
  • Agencia Internacional de la Energía Atómica: tiene la responsabilidad del control y promoción de la tecnología nuclear. ASILO Y REFUGIO
  1. Asilo: La figura del asilo se refiere a una práctica mediante la cual un Estado garantiza la protección, el amparo y la asistencia de Aquellas personas que han huido de su país de origen por diversas razones, generalmente relacionadas con la violación de uno o varios de sus derechos fundamentales. Aunque suele asociarse al plano netamente político, en realidad se trata de un recurso más amplio, que también engloba a quienes sufren persecución por su raza, religión, nacionalidad, pertenecer a un determinado grupo social o por sus opiniones políticas. El artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 establece que: “Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales”.

Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, en su artículo 22 (7) establece lo siguiente: “Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales”. Disposiciones similares se encuentran en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos , el artículo 12 de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos , y en el artículo 18 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.  El asilo territorial : se apoya jurídicamente en la supremacía territorial de los Estados y la extradición configura una excepción voluntaria a esa supremacía para hacer posible la solidaridad internacional en la lucha contra el crimen. Los delitos políticos suelen exceptuarse de la regla de la extradición, ya que el perseguido carece de peligrosidad para los demás Estados, y los tribunales del Estado que lo reclama pueden ser sospechados de parcialidad en el juzgamiento del delincuente político. (Argentina no tiene asilo territorial, pero tiene asilo diplomático).  El asilo político : debido a la supremacía territorial que ejerce un Estado sobre todas las personas que se encuentran en su territorio, sean súbditos propios o ajenos, los Estados extranjeros constituyen un asilo provisional para todo individuo que, siendo perseguido en su país de origen, cruce sus fronteras. El asilo no es un derecho que el extranjero pueda reclamar, es el Estado territorial una vez requerido quien puede o no otorgarlo a quien está eludiendo la acción de la justicia en su país.  El asilo diplomático : la creación de misiones permanentes hizo posible el asilo diplomático, debido a su extraterritorialidad. Al principio, sólo se concedía el asilo a los delincuentes comunes, pues los delincuentes políticos eran considerados un peligro para los regímenes imperantes en ese entonces. Luego, en la medida en que se iba imponiendo la extradición como un recurso de cooperación judicial internacional, el amparo de los delincuentes comunes fue desapareciendo en la práctica, por tanto, también fue desapareciendo el asilo diplomático. En América Latina adquirió un rasgo de protección humanitaria. Varias circunstancias contribuyeron a la creación de esta costumbre regional: las dictaduras militares, los regímenes revolucionarios, la desconfianza en los procesos judiciales. El asilo diplomático concluye cuando el asilado sale del país, munido del correspondiente salvoconducto y bajo la protección de funcionarios de la embajada local. Toda misión diplomática debe indicar el país de destino de los asilados, pues desde el momento que el asilado sale del país territorial ya la misión carece de competencia respecto al asilado.

2. Refugiados: A principios del siglo XX, la magnitud del desplazamiento forzado causado por la Segunda Guerra Mundial dejó sentir la necesidad de un nuevo instrumento universal que definiera en términos generales la condición jurídica de los refugiados. La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados fue adoptada por una Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas el 28 de julio de 1951 y entró en vigor el 21 de abril de 1954. En 1967 se adoptó el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados , en el que los Estados se obligan a aplicar las disposiciones sustantivas de la Convención de 1951 a los refugiados comprendidos en la definición que figura en la Convención, pero sin la fecha límite de 1951. El derecho que regula es la convención de 1951 sobre el estatuto de refugiados. En 1969 argentina se adhiere y en el 85 dicta un decreto, creando el comité de elegibilidad para refugiados (CEPARE). Este fue remplazado por la ley 26165, por el “CONARE” (comisión nacional para refugiados), integrado por 5 miembros. Una de las condiciones de refugiados se solicita con una carta al CONARE, detallando las razones para ser considerado refugiado con algún documento y alguna fotografía.  Concepto: Son personas que abandonan su patria por temor de que si se quedan su vida o libertad corría peligro. Por su temor fundado huye o se va de su país. La persecución puede ser por raza, religión, nacionalidad o por pertenecer a un grupo social determinado. El temor fundado es la íntima convicción de la persona de que algo malo le va a suceder. El refugiado, no debe mostrar pruebas, sino que debe mostrar que su temor está fundado para ver si el otro Estado lo acepta o no. Un migrante a diferencia se va de su país, en la búsqueda de una vida mejor. Un criminal no puede ser refugiado, se debe ser respetuoso de las normas para poder ser refugiado y tampoco los

1- Completar un formulario y exponer los motivos que fundan su solicitud. 2- Presentar su DOCUMENTO DE IDENTIDAD (pasaporte o cédula de identidad). Si no lo tuviera, debe explicar las razones. 3- Ser ENTREVISTADO EN FORMA PERSONAL por un funcionario, que le preguntará en detalle sobre los hechos que lo llevaron a salir de su país en un idioma que el solicitante comprenda. 4- Informar su DOMICILIO REAL (en el que vive realmente) y además fijar un domicilio legal (que puede ser el mismo u otro diferente), donde serán validas todas las notificaciones, citaciones o comunicaciones que le sean enviadas. Todos los trámites son personales y gratuitos. No requieren la intervención de gestores. Asimismo, los peticionantes tienen derecho a ser ASISTIDO POR UN ABOGADO de la Defensoría General de la Nación EN FORMA ABSOLUTAMENTE GRATUITA quien lo asistirá en todas las instancias del procedimiento para determinar la condición de refugiado o para orientarlo en la regularización de su situación migratoria ente la Dirección Nacional de Migraciones. Presentada su solicitud y dentro de los primeros veinte (20) días hábiles, le será entregado un CERTIFICADO que acredite tanto su condición de solicitante del estatuto de refugiado como se permanencia regular en el país. Este certificado provisorio le permitirá ALOJARSE EN UN HOTEL O PENSIÓN, TRANSITAR LEGALMENTE DENTRO DEL PAÍS, FIJAR un DOMICILIO Y TRABAJAR: Con el número de trámite que conste en este DOCUMENTO PROVISORIO podrá tramitar y obtener gratuitamente el CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN LABORAL (CUIT/CUIL) que otorga la ANSES (ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL), con la cual podrá trabajar legalmente de acuerdo con las normas laborales vigentes. Para el documento provisorio mantenga su validez y no quede en situación migratoria irregular, con el riesgo de que su trámite sea cerrado, deberá prorrogarlo siempre antes de su vencimiento y deberá fijar un domicilio y mantenerlo actualizado. La solicitud será analizada por la CONARE, que resuelve si se reconoce o no la condición de refugiado. SI LA CONARE LE RECONOCE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO , se le entregará un certificado a fin de tramitar su residencia temporaria en el país. La tramitación de la residencia es gratuita. Otorgada la residencia temporaria por la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) para extranjeros, siendo también gratuita la tramitación del primer DNI por su condición de refugiado. SI LA DECISIÓN RESPECTO A LA SOLICITDU RESULTA NEGATIVA , es decir, si no se reconociera la condición de refugiado: - Podrá apelar la decisión (pedir su revisión) ante el MINISTERIO DEL INTERIOR mediante un recurso por escrito que debe presentar a la CONARE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión. El pedido de revisión o recurso deber ser fundado, es decir que deberá indicar y explicar concretamente las razones por las que no se está de acuerdo con la decisión de la CONARE.

  • Si la decisión del MINISTERIO DEL INTERIOR fuese negativa, con el recurso ya resuelto queda concluida la posibilidad de una nueva revisión administrativa. No obstante, tiene derecho a solicitar la REVISIÓN JUDICIAL de dicha decisión, para lo que debe contar con la asistencia de un abogado.
  • Cuando la decisión negativa es final, corresponde a las autoridades migratorias resolver sobre su regularización y permanencia legal en el país. Derechos de los refugiados y solicitantes de asilo:
  1. A TRANSITAR LIBREMENTE : Por el territorio argentino. El documento provisorio deber ser presentado y exhibido a las autoridades públicas que lo requieran, por ejemplo, la Policía Federal Argentina. El documento no puede ser retenido por ninguna autoridad, a excepción de la Secretaría de la CONARE.
  2. A LA NO DEVOLUCIÓN : Los solicitantes y refugiados no podrán ser devueltos ni expulsados a su país de origen. La protección contra la devolución incluye la prohibición de rechazar a una persona que desea solicitar asilo en frontera.
  3. A LA EDUCACIÓN PÚBLICA : Los solicitantes y refugiados podrán inscribirse en los centros de estudio del país en los niveles primario, secundario y terciario.
  4. AL TRABAJO : Los solicitantes y refugiados podrán ser contratados o trabajar en relación de dependencia. La remuneración y condiciones de empleo deberán ser conforme a la ley. En Argentina está prohibido el trabajo infantil y la explotación laboral y sexual. Para conocer mejor sus derechos como trabajador también puede requerir información en el Ministerio de Trabajo.
  1. A LA SALUD PÚBLICA : Los solicitantes y refugiados pueden y deben ser atendidos, en forma gratuita, en los hospitales públicos del lugar donde viven.
  2. A NO SER DISCRIMINADO : Sus derechos como persona no pueden ser restringidos indebidamente, por ejemplo, debido a su color de piel, al hecho de ser mujer o ser niño. Tampoco por su situación social, tener bajos recursos económicos o tener determinada creencia religiosa. En el INADI puede recibir información sobre que conductas pueden ser discriminatorias y también formular denuncias.
  3. VIOLENCIA SEXUAL Y DE GÉNERO. Tanto las mujeres como los niños o niñas pueden presentar una solicitud en forma individual, es decir, en forma independiente al jefe de familia. Por ejemplo, puede presentarse una solicitud de protección, por temor a la violencia sexual y de género. 8- PARTICIPAR LIBREMENTE SU RELIGIÓN Obligaciones de los refugiados y solicitantes de asilo:
  • de respetar las leyes nacionales, provinciales y/o municipales.
  • de respetar a las personas, entidades, organismos públicos y privados.
  • de renovar el documento provisorio como solicitante de asilo.
  • de informar su domicilio y mantenerlo actualizado.
  • de informar a la secretaría sobre su intención de viajar al exterior. DERECHO PENAL INTERNACIONAL Institución permanente e independiente con personería jurídica propia y complementaria a las jurisdicciones nacionales que sean incapaces o no deseen llevar justicia a quienes cometen actos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra o criminen de agresión. El tribunal juzga lo más grave en trascendencia internacional porque amenaza a la paz, seguridad y bienestar de la comunidad. RESPONSABILIDAD PENAL DEL INDIVIDUO ANTE EL DERECHO INTERNACIONAL Origen y primeros desarrollos: Para juzgar los crímenes cometidos durante la Segunda Guerra Mundial y en la década de los 90 del siglo XX se pusieron en marcha algunos tribunales penales internacionales pero todos ellos circunscritos a conflictos específicos. Personalidad activa del individuo: Se entiende la posibilidad de una persona de ese derecho de reclamar directamente ante una instancia internacional, esto es, sin la intermediación de terceros, por la violación de sus derechos subjetivos. A través de tratados, se ha reconocido al individuo una circunscripta personalidad internacional activa. Los mejores ejemplos de otorgamiento de personalidad internacional a individuos se encuentran en tratados regionales. Dentro de ellos se destacan el sistema americano y el europeo. Personalidad pasiva del individuo: Por regla general, las violaciones de las obligaciones internacionales originan responsabilidad del Estado, pero ciertas infracciones a normas internacionales dan lugar a una responsabilidad penal de los individuos. Si el individuo actúa como órgano del Estado, la responsabilidad individual puede correr aparejada a una responsabilidad, de tipo civil, del Estado. Normalmente, las convenciones sobre crímenes internacionales imponen a los Estados la obligación de tomar todas las medidas necesarias para su prevención y castigo; la competencia es primariamente del Estado del territorio en el cual el delito se cometió. En afán de hacer más eficaz la represión, tal competencia se extendió a otros Estados de posible intervención como el de refugio del delincuente o del que lo arrestó. En las últimas convenciones celebradas en la materia, se ha impuesto la jurisdicción universal, o sea que el Estado que apresa al delincuente debe o bien juzgarlo o bien conceder su extradición para que sea juzgado por otro Estado con competencia en el asunto. Algunas de las conductas individuales fueron de tal manera atentatorias de intereses comunitarios considerados vitales que la comunidad internacional reaccionó penalizándolos. EL PROCESO DE NUREMBERG Y DE TOKIO: Post 2º guerra mundial (1945) fueron creados estos dos tribunales, con el objeto de cumplir una determinada finalidad tal como lo era el juzgamiento de los nazis y japoneses por los crímenes cometidos. El accionar de estos tribunales estuvo centrado en la condena de los principales jerarcas nazis y japoneses, imponiendo incluso la pena de muerte. En ellos se hizo efectiva la responsabilidad individual por delitos internacionales. Pero no juzgaron a sus propios conciudadanos también autores de crímenes de guerra. El Acuerdo de Londres describió las cuatro categorías de delitos que debía juzgar este tribunal:
    1. Crímenes contra la paz: planificación, preparación o realización de una guerra de agresión o de una guerra en violación de tratados, acuerdos o compromisos internacionales, la participación en un plan conjunto o conspiración para la realización para cualquiera de los actos mencionados.
    2. Crímenes de guerra en sentido estricto: violaciones de las leyes o costumbres de la guerra. Entre esas violaciones se incluyen: el asesinato, maltrato o confinamiento a trabajo forzado o con cualquier otro propósito de la población civil de un territorio ocupado o que se encuentra en él; asesinato o maltrato de

pero también realizar investigaciones de oficio. Los miembros de la fiscalía no pueden solicitar ni cumplir instrucciones de fuentes ajenas a la Corte. La jurisdicción puede ser activada por el Fiscal de la Corte, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y por los Estados Parte del Estatuto de la Corte. La CPI tiene competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto del 1 de julio del 2002, lo cual denota el respecto por el principio de irretroactividad de la ley penal. El Estatuto establece que éste es aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá por sí mismo motivo para reducir la pena. Asimismo, las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no impedirán que la Corte ejerza su competencia sobre ella. Los crímenes de competencia de la Corte no prescriben. La CPI sólo puede imponer penas máximas de 30 años de prisión y, de forma excepcional, cadena perpetua si la extrema gravedad del caso lo justifica, pero nunca puede condenar a muerte. a estructura de la CPI está compuesta por una Presidencia, integrada por tres magistrados ; la División Judicial con tres secciones (Casos Preliminares, Primera Instancia y Apelaciones) a cargo de 18 jueces (que no son reelectos, son de distinta nacionalidad y duran 9 años) ; la Oficina del Fiscal (son dos) y el Registro. ¿Cuáles son los delitos que juzga? - Artículo 5 ESTATUTO DE ROMA La competencia de la Corte se ejerce siempre que el crimen sea cometido por un individuo nacional de un Estado parte del estatuto o que los delitos sean cometidos en el territorio del Estado parte, con independencia de la nacionalidad de los autores. En cuanto a la competencia subjetiva, puede enjuiciar a cualquier individuo mayor de 18 años, sin exclusión alguna por el cargo o función que desempeñe; no se contemplan inmunidades para los Jefes de Estado y de Gobierno. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto: genocidio; lesa humanidad; guerra; agresión. Crimen de genocidio: Cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: matanza, lesión grave a la integridad física o mental, implementar medidas destinadas a impedir nacimientos, sometimiento intencional a condiciones que acarreen la destrucción física, total o parcial, traslado por la fuerza de niños. Esta figura exige dolo y se extiende la responsabilidad penal a quien haga una instigación directa y publica a que se cometa este crimen. Las ordenes de cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad son manifiestamente ilícitas. Crimines de lesa humanidad: El requisito configurativo que los mismos sean perpetrados como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y conocimiento de dicho ataque (asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslados forzoso, encarcelación u otra privación grave de la libertad física, tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada, persecución de un grupo, apartheid). Crímenes de guerra : se trata de las violaciones de las leyes o usos de la guerra. Agrega también los crímenes contra las Fuerzas de la Paz. Se dividen en: A. Infracciones graves de los Convenios de Ginebra. B. Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del DI. C. Las violaciones graves común a los cuatro Convenios de Ginebra para los casos de conflictos armados que no sean de índole internacional. D. Otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no sean de índole internacional, dentro del marco establecido de DI. Crímenes de agresión: hasta que no se llegue a un acuerdo de los Estados parte, la Corte no podrá entender en un caso de agresión ya que la figura de la agresión tiene un alto contenido político. TERRORISMO INTERNACIONAL: Cualquier acto o amenaza de violencia cometida por un individuo o grupo contra personas, organizaciones, lugares, sistemas de transporte y comunicación internacionalmente protegidos, con la intención de causar daños o muerte y el objeto de forzar a un Estado a tomar determinadas medidas u otorgar concesiones. Todas las convenciones internacionales de ámbito universal, aunque de alcance especifico y sectorial, prevén que los Estados incluyan el terrorismo como delito en sus legislaciones y que se comprometan a juzgar a los

actores y cómplices, o bien a conceder la extradición, además de cooperar en el doble plano legislativo y jurisdiccional. REPARACIÓN Y SUS MODALIDADES : La obligación de reparar alude a los diversos medios con que cuenta el Estado para liberarse de la responsabilidad derivada del acto ilícito. El daño irrogado a un sujeto de derecho, en virtud de la comisión de un acto ilícito da lugar a la obligación de reparar, la cual puede satisfacerse de diferentes formas: A. Satisfacción : forma adecuada de reparación de los perjuicios no materiales o morales, aunque puede concurrir con otras formas de compensación. En la noción de satisfacción se incluyen una serie de prestaciones como la adopción por el Estado culpable de medidas tendientes a evitar la repetición de la violación, la presentación de excusas, el castigo de los funcionarios responsables, etc. B. Restitución: es, en principio, la forma más perfecta de reparación ya que apunta al restablecimiento de la situación que existía antes de haberse cometido el hecho ilícito. Pero debe tenerse en cuenta que el restablecimiento de las cosas al Estado anterior puede hacerse de incumplimiento imposible; dicha imposibilidad puede ser material (destrucción o desaparición de bienes) o jurídica (obstáculos constitucionales). En tales casos, la restitución es sustituida por una indemnización. C. Indemnización: tiende en principio a cubrir cuantitativamente el resarcimiento de los daños. El Estado lesionado podrá obtener del Estado autor una indemnización por el daño causado, en caso y en la medida que éste no haya sido reparado por la restitución en especie. La reparación debe regirse por la regla de la proporcionalidad, lo cual significa que se ajuste en lo posible a la entidad del daño.