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Derecho Internacional Público: Soberanía, Globalización y Orden Mundial, Resúmenes de Derecho Internacional Público

RESUMENES de dip, principios constitucionales, reusmenes de examen libre

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 26/09/2023

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camila-tejada 🇦🇷

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Capitulo 1. La comunidad internacional
LA COMUNI DAD I NTERN ACION AL
Al hablar de dd internacional, se presupone la existencia de una pluralidad de estados. Las obligaciones de la comunidad
internacional son aplicables a todos, no solo a los estados. No es una nocion armonista, fundada en un consenso universal, sino una
realidad conflictiva, una tensión constante entre el poder y la justicia.
La mera coexistencia de dif comunidades políticas no indica la presencia de una comunidad internacional. Es necesaria cierta union o
correspondencia entre los dif sujetos, debiendo compartir algunos objetivos comunes. Mas alla d sus dif, se consideraran parte de
una comunidad q persigue un fin comun. Se verifica cuando la comunidad int lucha por afianzar la paz y la seguridad internacionales.
Esta comunidad d los pueblos encuentra su origen en una misma paternidad: la d dios, creador d todos los hombres
La comunidad int esta formada x dif sujetos:
1. Los estados: miembros primarios y legisferantes del dd int
2. Organizaciones internacionales
3. Individuos, en det casos
Para q exista una comunidad int es indispensable la presencia de int comunes y un patrimonio comun d valores y aunq parece q hoy
existe un consenso en torno a valores como democracia, desarrollo, preservación del medio ambiente y paz, hay q reconocer q las
interpretaciones d estos conceptos son muy diversas en el mundo globalizado y a la vez convulso y fragmentado en q vivimos
AL GUNOS C UESTI ONAMI ENTOS Y RE SPUES TAS
Realmente existe la comunidad internacional? Si se adscribe a un concepto restringido de comunidad (grupo cuyos componentes
ocupan un territorio dentro del cual se puede llevar a cabo la totalidad del ciclo vital), probablemente se concluya q no. No obstante,
sí la hay desde q toda la comunidad cohabita en el mundo
Ferdinand Tonnies hace una distinción entre Comunidad (centro de vida real y organica) y Sociedad (forma ideal, artificial o
mecánica)
Si bien en ambas existe un circulo d hombres q conviven, en la comunidad estan esencialmente unidos y en la soc, separados.
Mientras q en la com permanecen unidos a pesar d todas las separaciones, en la soc permanente separados a pesar d todas las
uniones. Dentro d los 3 tipos d comunidad q describe, la comunidad int podria encuadrar en 2: la comunidad d sangre y d mesa, ya q
uno solo es el linaje humano y la comunidad d lugar o vecindad, pq la humanidad convive en un mismo lugar, la tierra
No hay una cabal conciencia en los pueblos d pertenecer a una misma comunidad. Los estados no constituyen un obstáculo para la
conformacion d la com int, ya q el estado es una forma artificial d organizar lo político, una forma politica propia d la modernidad, q
es necesaria para administrar las naciones
La com int es una instancia superior d pertenencia, d carácter supranacional o supraestatal
Si bien algunos ven a la soberania como el ppio impedimento del dd int, la soberania (la autonomia del estado en la realización y
garantia de su bien comun) –q deben mantener los estados- no es ilimitada en la actualidad, ya q reconoce algunas restricciones en
beneficio d ese pertenecer a una entidad mayor, la com int
Messner señala q un orden int q asegure la paz tiene q excluir la soberania ilimitada d los estados particulares, refiriendo q toda
teoria del dd int tiene q revisar el concepto de soberania. Ella debe entenderse como el dd del estado a su autonomia, respetando
los iguales dd d los demas estados y los dd d la com int
El codigo de malinas decia q concebir sin restricción alguna a la soberania del estado es negar el dd int. Ademas, la soberania estatal
esta limitada x las obl d los estados en rel con la com int, cuya const y desarrollo deben sostener
Pastro Ridruejo llama al dd int publico como una disciplina juridica problemática
Mas alla d estos cuestionamientos, se puede afirmar q los hombre estan metafísicamente unidos, a pesar d las diversidades d color y
culturas, x la misma nat humana
Adherir a la conveniencia de la com int implica aceptar in totum al fenómeno d la globalización y al nuevo orden mundial
Ese nuevo orden internacional, se observa como el avance totalizante d una cosmovisión contraria al orden natural y a la riqueza d la
diversidad de las tradiciones y culturas d todos los pueblos
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Capitulo 1. La comunidad internacional

LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

Al hablar de dd internacional, se presupone la existencia de una pluralidad de estados. Las obligaciones de la comunidad internacional son aplicables a todos, no solo a los estados. No es una nocion armonista, fundada en un consenso universal, sino una realidad conflictiva, una tensión constante entre el poder y la justicia. La mera coexistencia de dif comunidades políticas no indica la presencia de una comunidad internacional. Es necesaria cierta union o correspondencia entre los dif sujetos, debiendo compartir algunos objetivos comunes. Mas alla d sus dif, se consideraran parte de una comunidad q persigue un fin comun. Se verifica cuando la comunidad int lucha por afianzar la paz y la seguridad internacionales. Esta comunidad d los pueblos encuentra su origen en una misma paternidad: la d dios, creador d todos los hombres La comunidad int esta formada x dif sujetos:

  1. Los estados: miembros primarios y legisferantes del dd int
  2. Organizaciones internacionales
  3. Individuos, en det casos Para q exista una comunidad int es indispensable la presencia de int comunes y un patrimonio comun d valores y aunq parece q hoy existe un consenso en torno a valores como democracia, desarrollo, preservación del medio ambiente y paz, hay q reconocer q las interpretaciones d estos conceptos son muy diversas en el mundo globalizado y a la vez convulso y fragmentado en q vivimos

ALGUNOS CUESTIONAMIENTOS Y RESPUESTAS

Realmente existe la comunidad internacional? Si se adscribe a un concepto restringido de comunidad (grupo cuyos componentes ocupan un territorio dentro del cual se puede llevar a cabo la totalidad del ciclo vital), probablemente se concluya q no. No obstante, sí la hay desde q toda la comunidad cohabita en el mundo Ferdinand Tonnies hace una distinción entre Comunidad (centro de vida real y organica) y Sociedad (forma ideal, artificial o mecánica) Si bien en ambas existe un circulo d hombres q conviven, en la comunidad estan esencialmente unidos y en la soc, separados. Mientras q en la com permanecen unidos a pesar d todas las separaciones, en la soc permanente separados a pesar d todas las uniones. Dentro d los 3 tipos d comunidad q describe, la comunidad int podria encuadrar en 2: la comunidad d sangre y d mesa, ya q uno solo es el linaje humano y la comunidad d lugar o vecindad, pq la humanidad convive en un mismo lugar, la tierra No hay una cabal conciencia en los pueblos d pertenecer a una misma comunidad. Los estados no constituyen un obstáculo para la conformacion d la com int, ya q el estado es una forma artificial d organizar lo político, una forma politica propia d la modernidad, q es necesaria para administrar las naciones La com int es una instancia superior d pertenencia, d carácter supranacional o supraestatal Si bien algunos ven a la soberania como el ppio impedimento del dd int, la soberania (la autonomia del estado en la realización y garantia de su bien comun) –q deben mantener los estados- no es ilimitada en la actualidad, ya q reconoce algunas restricciones en beneficio d ese pertenecer a una entidad mayor, la com int Messner señala q un orden int q asegure la paz tiene q excluir la soberania ilimitada d los estados particulares, refiriendo q toda teoria del dd int tiene q revisar el concepto de soberania. Ella debe entenderse como el dd del estado a su autonomia, respetando los iguales dd d los demas estados y los dd d la com int El codigo de malinas decia q concebir sin restricción alguna a la soberania del estado es negar el dd int. Ademas, la soberania estatal esta limitada x las obl d los estados en rel con la com int, cuya const y desarrollo deben sostener Pastro Ridruejo llama al dd int publico como una disciplina juridica problemática Mas alla d estos cuestionamientos, se puede afirmar q los hombre estan metafísicamente unidos, a pesar d las diversidades d color y culturas, x la misma nat humana Adherir a la conveniencia de la com int implica aceptar in totum al fenómeno d la globalización y al nuevo orden mundial Ese nuevo orden internacional, se observa como el avance totalizante d una cosmovisión contraria al orden natural y a la riqueza d la diversidad de las tradiciones y culturas d todos los pueblos

Bosch sustenta la construcción del nuevo orden mundial en 2 argumentos: afirma q se trata d la culminación del sentido d la historia, x lo q no hay posib practicas d apartarse d él y atribuye innegables cualidad a la mundialización, la q vendría a ser un objetivo político libremente adoptado en merito a su excelencia Hoy es innegable la existencia d una universalidad sociológico afectiva, como consec d las grandes transformaciones en las comunicaciones La evolucion d las técnicas hace interdependientes a las naciones. Esta solidaridad objetiva x un lado acerca entre si a los pueblos en el plano material, pero x otro agudiza las contradicciones entre ellos. Tal solidaridad no existía en la colectividad int clásica, cuando las naciones apenas les importaba lo q ocurria en tierras lejanas y solo a sus vecinos prestaban atención Esta mayor interdependencia afirma y fortalece la com int nacional, lo q no es malo siempre q se respete la diversidad cultural y no pretenda imponerse un pensamiento unico Sheed decia q si bien no era posible la creacion d un orden político mundial, se podia aspirar a uniones regionales y a la creacion d un mecanismo para el mantenimiento d la paz. Decia q el mejor orden politica es el q mejor responde al hecho social. El error esta en tratar d imponer el orden político del propio pais a los otros

EVOLUCION HISTORICA

Messner distingue 4 periodos en la evolucion de la idea d la comunidad d los pueblos Al inicio d la vida cultural d los pueblos surgieron reglas de comportamiento q regian las rel entre ellos, en tiempo d paz y d guerra.a estas reglas no necesitaron d ningun convenio especial, adquirieron eficacia juridica mediante la costumbre y pasaron asi a formar parte del dd d gentes. Dentro d esta evolucion, aparece el cristianismo, q con su doctrina sobre el origen, nat y fin del hombre, pudo esclarecer plenamente la idea d la unidad d la humanidad y d los pueblos como com natural Independientemente del credo q cada uno profese, la aparición del cristianismo es el hecho mas importante d la historia d la humanidad. Ningun acontecimiento histórico altero d tal manera la mentalidad d los hombres como la difusión del mensaje cristiano En una segunda etapa, durante la edad media se constituyo la cristiandad: conjunto de pueblos q se propusieron vivir fomalmente d acuerdo con las leyes del evangelio, del q es depositaria la iglesia. La edad media fue un periodo en el q el poder político y el orden temporal reconocieron la superioridad del orden sobrenatural, q los unia x encima. A pesar d la variedad y multiplicidad de sujetos de dd int, puede hablarse d una comunidad d estados cristiana La edad media es un periodo esencial para comprender los fundamentos del mundo actual, para explicar la base sobre la q se formo nuestra cultura Señala una auspiciosa reaccion la edad media q, lejos d manifestar un oscurantismo alegado x escritos liberales, se distinguio x un elevado idealismo. Durante su largo transcurso, la teología moral se propone facilitar a los príncipes le manejo del gob merced a la observancia de directivas tendientes a restringir la nat desfalleciente del hombre, susceptible d caer en el mal sin intencion. Imperia, en la organización int, ideas d orden y jerarquia El corpus christianum de occidente se fue ensamblando en una unidad espiritual x la fe comun, en la iglesia católica, cuyo organo supremo era el papa (el papa esta puesto sobre toda potestad para exigir d ellas el cumplimiento d sus deberes cristianos. La cristiandad es una pluralidad d naciones q admiten todas un solo conductor espiritual: el papa. Este no preside una soc politica. No tiene la potestad imperial. Se limitar a señalar el camino del reino y usa d su poder para apartar los obstáculos q se oponen a su realización esjatologica). En virtud de esa fe, los pueblos d europa y su entorno constituyeron la comunidad Res publica Christiana. Esos tiempos medievales son considerados como el origen d la comunidad int, ya q junto a una diversidad d poder inferiores (los reinos) se reconocían 2 poderes superiores: el papado y el imperio D esos 2 poderes, el q ejercio en verdad la suprema d la cristiandad fue el papado, quien actuaba como arbitro de las disputas entre los reyes europeos. La iglesia católica fue el 1er tribunal int d paz, q estaba x encima d los señores del mundo y al q podian acudir las naciones q conformaban la cristiandad. Después esa unidad fue quebrada x la reforma protestante (movimiento religioso iniciado x un sacerdote alemán q implico el quiebre d la unidad espiritual d la cristiandad), declinando el poder del sumo pontífice, hasta confirmar esa exclusión con la paz de westfalia en 1648. No obstante, la practica int retornara al auxilio d roma como arbitro para resolver dif controversias int La lengua comun contribuye a esta unidad. El latin era la lengua d la iglesia, habia crecido en el imperio romano y continuo siendo hasta el siglo 18 la lengua d los teólogos e investigadores, a la vez q la d los docs d dd int y d la diplomacia La res publica christiana se transformaba cada vez + en un sist d estados europeos. Dante Alighieri, con su obra, De la Monarquia, se convirtió en uno d los + importantes llamados a una org int para poder hacer cumplir la paz. No obstante, el autor d la divina comedia propiciaba en realidad un principado unico, superior a todos los demas poderes en el tiempo y a los seres y costas q x el tiempo se miden

En terminos d capacidad, el cont d la personalidad int no es el mismo en todos los sujetos. En en el dd int coexisten dif niveles d capacidad en cuanto a la subjetividad internacional. Los sujetos d dd, en un sist juridico, no son necesariamente idénticos en cuanto a la nat o a la extensión d sus dd; y su nat depende d las necesidades d la comunidad Es sujeto d dd int quien sufre directamente responsabilidad x una conducta incompatible con la norma y aquel q tiene legitimación directa para reclamar contra toda violacion d la norma

LAS ORGANIZACONES INTERNACIONALES

Desde fines del siglo 19, con la aparición d org interestatales, nacieron nuevos sujetos d dd int, como los organismo internacionales. Pero el nro d organizaciones int, universales y regionales se consolido desde el final de la 2da guerra mundial. Las org internacionales expresan uno d los hechos políticos + relevantes d la com internacional d nuestro tiempo en tanto q cauces para la diplomacia multilateral y la accion colectiva d los estados ya q, consideradas en su conjunto, encuadran prácticamente casi todos los sectores d la vida int y facilitaron la participacion d los pequeños y mediano estados en las rel internacionales Mas alla d q las org int tienen personalidad juridica int, su potestad es limitada x el objeto d su creacion, determinado en lo tratados q le dan nacimiento Se entiende x org internacional una asociación voluntaria, establecida x un acuerdo entre estados y formada x organos propios, dif a los estados y con carácter permanente. Ostentan una autonomia juridica dif a la d los estados miembros, pudiendo expresar una vol diversa a la d ellos. Nacen ante la necesidad de satisfacer int colectivos d cooperación int q los estados no pueden hacer d manera aislad En lo referente a los actos q realizan las organizaciones internacionales, deben ser dictados x el organo correspondiente de la org a quien el tratado constitutivo le atribuye la competencia. Debe cumplirse con el procedimiento establecido para la toma d una decision, el sist d votación respectivo y debe estar dentro d las competencias d la org

LAS PERSONAS. OTROS SUJETOS

Los ind son sujetos d la comunidad internacional pq existe normas internacionales q regulan directamente su conducta En el ambito del dd int d los ddhh se reconoce la cap procesal int d los ind Las personas pueden ser sometidas a una jurisdiccion internacional, como es el caso d la Corte Penal Internacional, q juzga a individuos acusados d crímenes graves El reconocimiento de los ind como sujetos representa una verdadera revolución juridica. Se trata d capacitar a cada ser humano para q sepa sus dd plenamente y pueda enfrentar x si mismo a la opresión y las injusticias del orden establecido, puesto q esta rev juridica viene a dar un cont ético a las normas tanto del dd publico interno como del dd int Tambien se consideran sujetos del dd int publico a la santa sede, a la soberana orden militar de malta y a los pueblos en su dd a la libre determinacion En cuanto a la santa sede, los estados pontificios sufrieron en sept de 1870 la invasión d las fuerzas italianas q ocuparon su territorio desde entonces. A parte d alli, fueron incorporados a dicho estado. Ello genero una tensa rel entre Italia y la santa sede, q culmino con la firma del tratado d letran, donde se consolido al vaticano como un sujeto d la com int, al reconocerle un territorio Ese pequeño territorio es el estado d la ciudad del vaticano y como sujeto de dd int tiene ciertas particularidades: x ej sus súbditos no tienen una ciudadania permanente, pq se extingue cuando dejan d tener dom en el vaticano; la ciudad del vaticano será considerar siempre y en todo caso, territorio neutral e inviolable; la sede apostolica en cuanto conciencia d la comunidad internacional tiene el alto cometido d ser el nexo vivo entre la idea ética q esta detrás y mas alta del dd int positivo y la practica int

UNA DISCIPLINA JURIDICA “PROBLEMÁTICA”

El dd int publico es una disciplina juridica problemática, ya q tiene ciertas carencias institucionales q generan incertidumbre y relativismo en el plano normativo. Tmb hay graves insuficiencias en la prevención y sancion d las violaciones d sus normas y la solución d controversias esta excesivamente politizada

  • Incertidumbre normativa: no existe en el plano int un poder legislativo. No hay un organo normativo centralizado. En ppio, legislan los propios estados, x la costumbre y x los tratados o convenciones. Pero la critica opone q x un lado la costumbre suele ser imprecisa y poco clara: la costumbre produce normalmente d int d app gral en la soc int, pero las normas consuetudinarias no ofrecen siempre la claridad y la precisión deseables, y mucho menos si surgen en un grupo social como la soc int en q el estado soberano se comporta frecuentemente como ente d poder, inspirado mas x motivaciones políticas q juridicas. Y este estado d cosas implica q el dd int carezca d criterios fijos y seguros sobre algunos aspectos d la convivencia en la soc int incertidumbre q genera inseguridad juridica y q se agrava en unos momentos como los presentes en q asistimos a un profundo

proceso d cambio en la soc y en el dd int contemporáneo. En el contexto d esta transformación puede ser difícil det cual es la norma en vigor: si la vieja o la q se pretende instaurar En cuanto a los tratados, se objeta q estos solo obligan a las partes no a toda la comunidad.

  • Sancion de las violaciones del dd int: sí existe un organo d las Naciones Unidas encargado d velar x la paz y la seguridad internacionales y cuyas resol son obl para los estados miembros. Pero en la practica, el accionar del Consejo de Seguridad se manifestó insuficiente para ello. En parte x su paralisis durante la guerra fría, debido a q toda decision relevante debia contar con la unanimidad d los miembros permanentes (eeuu, Francia, Rusia, gran Bretaña y china), pero tmb desp d ella. Las expectativas creadas con la caída del muro el fin d la escisión este-oeste se desvanecieron muy pronto ya q las acciones d las naciones unidas para el mantenimiento d la paz fueron insuficientes en dif conflictos Las sanciones tienen carácter descentralizado y son decididas y aplicadas x los propios estados en tanto q medidas d autoprotección (retorsión y represalias) y su eficacia esta condicionada x el dif nivel d poder en los estado. Tales sanciones, en vez d pacificar la situación y solucionar la controversia, pueden agravarla
  • Inexistencia de un sistema eficaz de solución de controversias: la carta d la ONU proclama el ppio del arreglo pacifico d las controversias int. Pero esa obl para los estados no preve medios específicos y obl para llegar a ese arreglo pacifico. Es decir, q se le otorga a los estados libertad absoluta en la eleccion d los medios, lo cual implica en la practica q muchas veces no se llegue a una sol pacifica. Las únicas instancias obl son las jurisdiccionales, pero previamente los estados deben someterse a ellas y gran parte d los estados miembros d la ONU no efectuaron declaracion alguna aceptando la obligatoriedad d la competencia d la corte int d justicia. Si bien dicha corte es el organo judicial d la ONU, los estados miembros pueden acceder a otros tribunales o cualq otro medio Entonces, muchas veces se recurre a una solución politica: medios políticos q pueden ser muy injustos si el nivel de poder d los estados es desigual y q pueden ser ineficaces si tal poder es comparable La comunidad int no es un estado, ya q una d las caracs d la misma es su descentralización. X lo tanto debe superarse ese criterio comparativo y considerarse q el avance d esta disciplina tiene un ritmo distinto. Esta ord juridico se constituye en un conjunto organizado d ppios y normas: aquellos expresan ciertos valores juridicos fundamentales q informan el sist juridico en su totalidad o en un det sector del mismo; las normas, en cambio, contienen la prescripcion d un comportamiento, una conducta exigida o prohibida a sus destinatarios

EL IUS COGENS INTERNACIONAL

Las normas ius cogens son aquellas normas aceptas y reconocidas x la com int de estados en su conjunto, q no admite acuerdo en contrario y q solo puede ser modificada x una norma ulterior d dd int gral q tenga el mismo carácter En la sancion d viena se preve la sancion d nulidad para todo tratado q en el momento d su celebración este en oposición con una norma imperativa d dd int gral. Los grandes ppios del dd int no pueden ser avallasdos x la vol d los estados. El dd int no reposa en la vol d los estados, sino q hay en él normas q prevalecen incondicionalmente sobre ella, un tratado contrario a tales normas seria nulo o terminaría El orden publico internacional opera dentro de los limites del sist del dd int publico, cuando establece det ppios como los ppios grales del dd d las naciones y los dd fundamentales d los estados, cuyo respeto es indispensable para la coexistencia legitima d las unidades políticas q configuran la com int. Estos ppios tienen un carácter perentorio y un alcance universal Reviste part int lo expresado x el tribunal int d justicia cuando afirmo la existencia d obl d los estados ante la comunidad int. Esta obl resultan d la condena d los actos d agresion y del genocidio, asi como d los ppios y reglas relativas a los dd fundamentales de la persona humana, comprendiendo en ellos la proteccion contra la practica d la esclavitud y la discriminación racial Se trata d un orden publico internacional, q es necesario para garantizar la existencia d la com int. En este orden juridico se tiende a reconocer una serie d ppios grales y a garantizar los dd iguales para todos los estados Algunos d los grandes ppio del dd int son: el no uso de la fuerza, el arreglo pacifico y libre det d los pueblos, la igualdad soberana d los estados y la buena fe en el cumpl d las obl int Toda persona arrestada tiene dd a ser puesta en disp prontamente frente a un juez como una norma de ius cogens y tmb tiene dd al acceso a la justicia como una norma del mismo carácter

LAS FUENTES DEL DD INT PUBLICO

Las normas materiales son las q dan sustento al dd int, es decir aquellas causas, orígenes e influencias q dan nacimiento a la norma juridica y de las cuales el dd int se nutre y desarrolla Las fuentes ppales son las convenciones internacionales (tratados), la costumbre internacional y los ppios grales del dd reconocidos x las naciones civilizadas

Se trata d un consentimiento parcial sobre el tratado excluyendo o modificacion algunas d sus clausulas o expresando una interpretación puntual sobre ellas Aparecen conjuntamente con los tratados multilaterales, puesto q existen reservas en tratados bilaterales, donde las posibles divergencias entre las partes con respecto a la clausula d un tratado se dan en la misma negociación, llegando a un acuerdo sobre el texto definitivo La finalidad es lograr una mayor adhesion a los tratados, logrando una participacion mas gral d la com int La duda es si una reserva debe ser aceptada x todos los miembros d un convenio o si basta el consentimiento d un nro det o el silencio: rige la regla d la unanimidad, requiriendo como algo esencial q la reserva sea aceptada x todas las partes contratantes En america se aplico un regimen distinto: regla panamericana. El sist d convencion d viena d 1969 se inclino x esta amplitud, no requiriendo en gral la unanimidad y admitiendo q la aceptación de una reserva puede ser expresa o tacita. Se considera q una reserva es aceptada tacitamente x los otros contratantes si no se formulo objeción dentro d los 12 meses sigs a la notif d la misma Se exige una aceptación expresa en los casos d tratados q cuentan con un nro reducido d estados partes y cuyo objeto y fin se desprende q la integridad del tratado resulta esencia. En el resto d los casos, no se exige la aceptación d la reserva x todos los estados, teniendo como consec una variedad d regimenes particulares entre el estado q formulo reservas y el resto, según acepten u objeten la reserva En ciertas temáticas puntuales, no es convenientes la admisión d reservas y un tratado puede prescribir q no acepta reserva alguna. X ej el estatuto d toma q dio nacimiento a la corte penal int En este sentido, el art 19 d la convencion establece q las reservas pueden ser aceptadas si no estan prohibidas x el tratados, si estan incluidas entre las reservas q el tratado expresamente admite y finalmente si su cont no resulta incompatible con el objeto y fin del tratado LA COSTUMBRE Es la prueba d una practica gralmente aceptada como dd. Aparecen los 2 elementos esenciales:

  1. El elemento material y la opinio iuris: la practica constante y uniforme
  2. El elemento espiritual: la convicción de q esa practica tiene una obligatoriedad juridica Pueden existir practicas internacionales q no configurar costumbre, x carecer d ese sentimiento d obligatoriedad. Ni la frecuencia ni el carácter habitual d los actos es suf La costumbre no es solo creadora d normas, sino q tmb tiene una faz derogatoria. La misma no surge solo pq los estados dejaron d realizar det actos, pq hace falta q ello implique una posicion juridica, ya q una norma d dd int no puede verse derogada x su reiterada violacion, si en esta no se expresa una nueva idea del dd Tratandose d costumbres gral estas obligan a toda la comunidad int, con excepcion d aquellos estados q puedan ostentar el titulo d objetor persistente d la misma. Asi, un estado q rechazo fehacientemente una practica durante su periodo d gestación como costumbre internacional, se encuentra desvinculado d la misma En cuanto a su vinculación con los tratados, un antecedente se dio en las conferencias d paz en 1899 y 1907. Alli se procuro regular mediante la adopción d los respectivos tratados, las costumbres existentes a la fecha en lo q se referia las leyes d guerra. Se busco codificar el dd consuetudinario existente en torno a los conflictos armados. Sin embargo, en la clausula Martens, los firmantes dejaron la posib para aplicar la costumbre. Asi mientras se perseguia la meta d codificar leyes y usos d la guerra, ello no importaba derogar ppios del dd consuetudinario del dd d gentes, establecido x los usos d las naciones. De esa manera, se admitio la concurrencia de la costumbre y la norma convencional X otra parte, el impulso d la codificación con el desarrollo progresivo del dd int trajo aparejado nuevas interacciones entre costumbre y tratado. Estas relaciones con los distintos ef declarativos, cristalizador y constitutivo. X ej se produce un ef declarativo d una costumbre q es anterior a un tratado, en el supuesto q es enunciada x este. Cuando existe una costumbre q esta en formacion, su recepcion x un tratado tendrá un ef cristalizador. Si a merced a lo dispuesto d un tratado se genera una practica posterior en tal sentido, estaríamos ante un ef generador o constitutivo de una costumbre. En este ult caso, el elemento clave d este ef radica en la practica subsiguiente al tratado d los estados no parte, cuya conducta será det en la formacion d la costumbre, x no estar obligados en ppio a comportarse en el sentido q invocan las disp convencionales LOS PPIOS GRALES DEL DERECHO Los ppios grales del dd reconocidos x las naciones civilizadas son los mismos ppios grales q adoptan los estados en su dd interno y ven su inclusión en el estatuto d la corte como una manera d ampliar las facs d esta para decidir

Son esas normas básicas, esenciales en todo ord juridico, q se encuentran tanto en el dd interno priv como en el publico. Son preceptos básicos y fundamentales del dd positivo, q se encuentran dentro del orden juridico, constituyen la esencia o espitiru del dd En la practica, para algunos autores, estos ppios grales representaron un papel menor en la jurisprudencia internacional, salvo en aspectos procesales Sin embargo, en algunas ocasiones fueron muy importantes para la corte internacional de justicia, pero vinculándolos no con preceptos internos. X ej en la opinion consultiva sobre la construcción del muro israelí en los territorios palestinos ocupados, la corte consigno q tanto la convencion IV d La Haya como las convenciones d ginebra obtuvieron una amplia adhesion de los estados y x los tanto, estas reglas se imponen a todos los estados, hayan o no ratificado los instrumentos convencionales q las expresan, pues dichas reglas constituyen ppios intransgredibles del dd int En la actualidad muchos d estos ppios se incorporan al ord int mediante la costumbre. Es decir, con independencia de su invocación como ppios tmb constituyen practicas reiteradas, sustentadas en una opinio iuris Todo sist juridico tiene ppios fundamentales q inspiran, informan y conforman sus normas. Son los ppios q, evocando las causas 1eras, fuentes u orígenes d las normas y reglas, confieren cohesion, coherencia y legitimidad a las normas juridicas y al sist juridico como un todo Sin los ppios, el orden juridico no se realiza y deja d existir como tal LOS ACTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS Son las manifestaciones de vol emanadas d un estado, llamadas a producir det ef juridicos Un acto puramente unilateral se trata d una manifestación d vol imputable a uno o a varios sujetos dd int en este caso, al estado -, q no depende en su eficacia d otro acto juridico y cuyo objeto consiste en producir ef juridicos Cacarcs especiales:

  1. Debe tratarse d una manifestación de vol imputable a un estado
  2. Su eficacia no depende d otro acto juridico
  3. Debe tener x objeto producir ef juridicos El consentimiento del estado es muy importante pues mediante esa declaracion el estado hace un compromiso juridico, donde debe estar presente la intencion d obligarse a seguir det conducta Respecto d la autoridad q efectua la declaracion, debe tratarse d los jefes d estado o de gob, o d quienes cumplen funciones diplomáticas d envergadura suf, d acuerdo al caso puntual Una declaracion unilateral en forma d promesa hecha oralmente x el ministro d rel exteriores d un pais al ministro d otro, en nombre d su gob y en respuesta a un pedido del representante diplomático d un gob extranjero, cuando fue registrada en una minuta d la conversación, con las iniciales del autor d la misma y su autenticidad y exactitud fue admitida x el gob cuyo ministro la hizo, es internacionalmente obligatoria En cuanto al avance d la codificación d esta fuente, la cuestion no es q no haya actos unilaterales ni q estos sean imposibles d codificar, sino q no será aconsejable codificarlos pq esa cat d acto no esta definida d forma q se preste a tal predeterminación Diferencia con el estoppel (regla del dd ingles q, x virtud d una presuncion iuris et d iure impide jurídicamente el q una persona afirme o niegue la existencia d un dd determinado, en virtud d haber antes ejecutado un acto, hecho una afirmación o formulado una negativa en el sentido precisamente opuesto; pues, conforme a este ppio, nadie puede contradecir lo dicho o hecho x él mismo o x aquel d quien se derive su dd, d un modo aparente y ostensible, con perjuicio d un 3ero q, fiado en esas apariencias, producidas en su persona o en patrimonio): el estoppel tiene carácter d limite, d restricción,; cumple una funcion d privación o perdida d dd. Cuando una parte, mediante un acto unilateral, hizo adoptar a la otra una actitud det q redunda en perjuicio d esta o en beneficio d la 1era, aquella no puede, luego, en virtud del estoppel, formular otro acto unilateral q tienda a hacer adoptar a la 2da una actitud contraria Se entiende x acto unilateral del estado una manifestación d vol inequívoca del estado, formulada con la intencion d producir ef juridicos en sus rel con uno o varios estados o una o varias org int y q es del conocimiento d ese estado o d es org int

LOS TRATADOS EN LA CONVENCION DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS

TERMINOS EMPLEADOS

En primer lugar, es importante definir los términos utilizados por la CVDT.

internacionales, pues en 1929 el TPJI ya dirimió la cuestión en el asunto de los empréstitos serbios. Allí expresó que todo acuerdo que no sea entre estados, en tanto que sujetos de Derecho Internacional encuentra fundamento en el derecho interno. En igual sentido, años más tarde la Corte Internacional de Justicia en el asunto de la Anglo Iranian Oil Company, sentenció que un acuerdo entre un gobierno y una sociedad privada extranjera no es otra cosa que un contrato de concesión, nunca un tratado internacional, cuyas partes son estados. PROCEDIMIENTO DE CELEBRACION DE UN TRATADO Para la adopción o la autenticación del texto de un tratado, o para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerará que una persona representa a un Estado: a) Si presenta los adecuados plenos poderes (constancia formal donde se deja claro que la persona está habilitada para representar al estado, firmado por el presidente); o b) Si se deduce de la práctica seguida por los Estados interesados, o de otras circunstancias, que la intención de esos Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentación de plenos poderes. En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado: a) Los jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado; b) Los jefes de misión diplomática, para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados; c) Los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia, organización u órgano. Un acto relativo a la celebración de un tratado ejecutado por una persona que no pueda considerarse autorizada para representar con tal fin a un Estado (no tiene plenos poderes), no surtirá efectos jurídicos a menos que sea ulteriormente confirmado por ese Estado.

  1. Negociación: Las negociaciones se conducen normalmente a través de los representantes de las Partes, debidamente acreditados, que formulan propuestas, contrapropuestas y realizan los pasos necesarios con vistas a arribar a un acuerdo. Esto puede hacerse en conversaciones directas o a través de una conferencia internacional. Pueden basar sus tratados en la convención o en tratados anteriores. Esta etapa y la siguiente pueden darse juntas.
  2. Adopción del texto: Cuando todas las partes han manifestado su opinión de que un cierto texto refleja lo negociado y que, por ende, ya no habrá de ser objeto de cambio alguno, se dice que ese texto ha sido adoptado. La adopción del texto de un tratado se efectuará por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración, salvo la adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional, que se efectuará por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente.
  3. Autenticación de texto: El texto de un tratado quedará establecido como auténtico y definitivo mediante el procedimiento que se prescriba en él o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboración; o, a falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma ad referendum o la rúbrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto. La autenticación, en suma, es la prueba formal de la adopción de un texto.
  4. Manifestación del consentimiento: El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido. Entre la firma y la manifestación, el tratado debe pasar por el Congreso (sólo en nuestro

ordenamiento, art. 75 inc 22 CN); esta aprobación no tiene ningún efecto en el plano internacional hasta que se manifieste el consentimiento por el PE. a. Por la firma: El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la firma de su representante cuando el tratado disponga que la firma tendrá ese efecto; cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que la firma tenga ese efecto; o cuando la intención del Estado de dar ese efecto a la firma se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación. La rúbrica de un texto equivaldrá a la firma del tratado cuando conste que los Estados negociadores así lo han convenido; la firma ad referendum de un tratado por un representante equivaldrá a la firma definitiva del tratado si su Estado la confirma. b. Por el canje de instrumentos que constituyan un tratado: El consentimiento de los Estados en obligarse por un tratado constituido por instrumentos canjeados entre ellos se manifestará mediante este canje cuando los instrumentos dispongan que su canje tendrá ese efecto; o cuando conste de otro modo que esos Estados han convenido que el canje de los instrumentos tenga ese efecto. c. Por la ratificación, aceptación y aprobación: El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la ratificación cuando el tratado disponga que tal consentimiento debe manifestarse mediante la ratificación; cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que se exija la ratificación; cuando el representante del Estado haya firmado el tratado a reserva de ratificación; o cuando la intención del Estado de firmar el tratado a reserva de ratificación se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la aceptación o la aprobación en condiciones semejantes a las que rigen para la ratificación. d. Por la adhesión: El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la adhesión cuando el tratado disponga que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión; cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión; o cuando todas las partes hayan convenido ulteriormente que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión. e. Canje o depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión: Salvo que el tratado disponga otra cosa, los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión harán constar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado al efectuarse su canje entre los Estados contratantes; su depósito en poder del depositario; o su notificación a los Estados contratantes o al depositario, si así se ha convenido. f. Consentimiento en obligarse respecto de parte de un tratado y opción entre disposiciones diferentes: Sin perjuicio del régimen de reservas, el consentimiento de un Estado en obligarse respecto de parte de un tratado sólo surtirá efecto si el tratado lo permite o los demás Estados contratantes convienen en ello. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que permita una opción entre disposiciones diferentes sólo surtirá efecto si se indica claramente a qué disposiciones se refiere el consentimiento.

  1. Entrada en vigor: Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en él se disponga o que acuerden los Estados negociadores. A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrará en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado. Cuando el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de dicho tratado, éste entrará en vigor con relación a ese Estado en dicha fecha, a menos que el tratado disponga otra cosa. Las disposiciones de un tratado que regulen la autenticación de un texto, la constancia del consentimiento de los Estados en obligarse por el tratado, la manera o la fecha de su entrada en vigor, las reservas, las funciones del depositario y otras cuestiones que se susciten necesariamente antes de la entrada en vigor del tratado se aplicarán desde el momento de la adopción de su texto. Un tratado o una parte de él se aplicará provisionalmente antes de su entrada en vigor si el propio tratado así lo dispone; o si los Estados negociadores han convenido en ello de otro modo. La aplicación provisional de un tratado o de una parte de él respecto de un Estado terminará si éste notifica a los Estados entre los cuales el tratado se aplica provisionalmente su intención de no llegar a ser parte en el mismo, a menos que el tratado disponga o los Estados negociadores hayan convenido otra cosa al respecto. Un Estado deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado: a) Si ha firmado el tratado o ha canjeado instrumentos que constituyen el tratado a reserva de ratificación, aceptación o aprobación, mientras no haya manifestado su intención de no llegar a ser parte en el tratado; o b) Si ha manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, durante el período que preceda a la entrada en vigor del mismo y siempre que ésta no se retarde indebidamente. EL RÉGIMEN DE RESERVAS Se entiende por ‘reserva’ una declaración unilateral, cualquiera sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado. Son requisitos formales de las reservas que se hagan a tiempo, por escrito, y se notifique a los otros Estados.
  1. La reserva no modificará las disposiciones del tratado en lo que respecta a las otras partes en el tratado en sus relaciones inter se.
  2. Cuando un Estado que haya hecho una objeción a una reserva no se oponga a la entrada en vigor del tratado entre él y el Estado autor de la reserva, las disposiciones a que se refiera ésta no se aplicarán entre los dos Estados en la medida determinada por la reserva RETIRO DE LAS RESERVAS Y DE LAS OBJECIONES A LAS RESERVAS
  3. Salvo que el tratado disponga otra cosa, una reserva podrá ser retirada en cualquier momento y no se exigirá para su retiro el consentimiento del Estado que la haya aceptado.
  4. Salvo que el tratado disponga otra cosa, una objeción a una reserva podrá ser retirada en cualquier momento.
  5. Salvo que el tratado disponga o se haya convenido otra cosa: a) El retiro de una reserva sólo surtirá efecto respecto de otro Estado contratante cuando ese Estado haya recibido la notificación; b) El retiro de una objeción a una reserva sólo surtirá efecto cuando su notificación haya sido recibida por el Estado autor de la reserva. PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS RESERVAS
  6. La reserva, la aceptación expresa de una reserva y la objeción a una reserva habrán de formularse por escrito y comunicarse a los Estados contratantes y a los demás Estados facultados para llegar a ser partes en el tratado.
  7. La reserva que se formule en el momento de la firma de un tratado que haya de ser objeto de ratificación, aceptación o aprobación, habrá de ser confirmada formalmente por el Estado autor de la reserva al manifestar su consentimiento en obligarse por el tratado. En tal caso, se considerará que la reserva ha sido hecha en la fecha de su confirmación.
  8. La aceptación expresa de una reserva o la objeción hecha a una reserva, anteriores a la confirmación de la misma, no tendrán que ser a su vez confirmadas
  9. El retiro de una reserva o de una objeción a una reserva habrá de formularse por escrito. DIFERENCIA ENTRE RESERVA Y DECLARACIÓN INTERPRETATIVA, MODIFICACIÓN Y ENMIENDA.
  • Declaración interpretativa: Declaración unilateral, cualquiera sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado con el objeto de precisar o aclarar el sentido o el alcance de un tratado o de algunas de sus disposiciones.
  • Modificación: Acuerdo colateral que celebran dos o más partes de un tratado multilateral con el fin de modificarlo en sus relaciones mutuas (art. 41 de la CVDT y se pueden aplicar las mismas reglas en lo que hace al art. 58 de la CVDT). La Convención estipula que se debe notificar al resto de los Estados parte que dos o más Estados quieren modificar las disposiciones en sus relaciones mutuas, previendo el art. 41 dos momentos: al momento de iniciar las negociaciones o al culminar las mismas.
  • Enmienda: Es un procedimiento para cambiar el contenido de un tratado entre los Estados contratantes o partes. Regida en los artículos 39 y 40 de la CVDT. Es común que los tratados se enmienden a través de un protocolo. Los terceros Estados no tienen derecho a proponer una enmienda.

OBSERVANCIA, APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS.

Observancia - El artículo 26 dice que “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”. Esta es la regla “pacta sunt servanda”. En realidad, esta regla convencional no es más que la expresión de una norma consuetudinaria preexistente que otorga validez a todo el derecho de los tratados, incluyendo a esta Convención de Viena. El artículo 27 proclama que una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46. Aplicación - Las disposiciones de un tratado no obligarán a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo (irretroactividad, art. 28). Un tratado será obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una intención diferente se desprenda de él o conste de otro modo (art. 29).

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 103 de la Carta de las Naciones Unidas*, los derechos y las obligaciones de los Estados partes en tratados sucesivos concernientes a la misma materia se determinarán conforme a los párrafos siguientes.
  2. Cuando un tratado especifique que está subordinado a un tratado anterior o posterior o que no debe ser considerado incompatible con ese otro tratado, prevalecerán las disposiciones de este último.
  3. Cuando todas las partes en el tratado anterior sean también partes en el tratado posterior pero el tratado anterior no quede terminado ni su aplicación suspendida conforme al artículo 59, el tratado anterior se aplicará únicamente en la medida en que sus disposiciones sean compatibles con las del tratado posterior.
  4. Cuando las partes en el tratado anterior no sean todas ellas partes en el tratado posterior: a) En las relaciones entre los Estados partes en ambos tratados, se aplicará la norma enunciada en el párrafo 3; b) En las relaciones entre un Estado que sea parte en ambos tratados y un Estado que sólo lo sea en uno de ellos, los derechos y obligaciones recíprocos se regirán por el tratado en el que los dos Estados sean partes.
  5. El párrafo 4 se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 y no prejuzgará ninguna cuestión de terminación o suspensión de la aplicación de un tratado conforme al artículo 60 ni ninguna cuestión de responsabilidad en que pueda incurrir un Estado por la celebración o aplicación de un tratado cuyas disposiciones sean incompatibles con las obligaciones contraídas con respecto a otro Estado en virtud de otro tratado (art. 30). *El artículo 103 de la CNU dice que en caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta. Interpretación - El artículo 31 dice:
  6. Un tratado deberá interpretarse de buena fe (regla general) conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos (método textual) del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin (método teleológico).
  7. Para los efectos de la interpretación de un tratado, el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos: a) Todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado; b) Todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado.
  8. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta: a) Todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones; b) Toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por el cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado; c) Toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.
  9. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes (método subjetivo). El artículo 32 tiene los medios de interpretación complementarios: Se podrá acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración, para confirmar el sentido resultante de la

derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe.

  • Restricción de poderes: Si los poderes de un representante para manifestar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado determinado han sido objeto de una restricción específica, la inobservancia de esa restricción por tal representante no podrá alegarse como vicio del consentimiento manifestado por él, a menos que la restricción haya sido notificada, con anterioridad a la manifestación de ese consentimiento, a los demás Estados negociadores.
  • Error: Un Estado podrá alegar un error en un tratado como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado si el error se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebración del tratado y constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado. El párrafo 1 no se aplicará si el Estado de que se trate contribuyó con su conducta al error o si las circunstancias fueron tales que hubiera quedado advertido de la posibilidad de error. Un error que concierna sólo a la redacción del texto de un tratado no afectará a la validez de éste
  • Dolo: Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador, podrá alegar el dolo como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.
  • Corrupción: Si la manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado ha sido obtenida mediante corrupción de su representante, efectuada directa e indirectamente por otro Estado negociador, aquel Estado podrá alegar esa corrupción como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.
  • Coacción sobre el representante: La manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que haya sido obtenida por coacción sobre su representante mediante actos o amenazas dirigidos contra él carecerá de todo efecto jurídico.
  • Coacción contra el Estado: Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas.
  • Ius cogens existente: Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.
  • Ius cogens sobreviniente: Si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará. La terminación de un tratado produce el cese de sus efectos jurídicos, desapareciendo del ordenamiento jurídico internacional y perdiendo su vigencia y su obligatoriedad, a menos que las partes hayan acordado en el propio tratado o hayan convenido en el momento de darlo por terminado otra cosa al respecto. La denuncia o retiro de un tratado multilateral provoca lo mismo pero sólo para el Estado que lo hizo unilateralmente. La terminación de los tratados puede darse por:
  • Por disposición del propio tratado.
  • Por voluntad de las partes: En cualquier momento, por consentimiento de todas las partes después de consultar a los demás Estados contratantes.
  • Por reducción de las partes: Un tratado multilateral no terminará por el solo hecho de que el número de partes llegue a ser inferior al necesario para su entrada en vigor, salvo que el tratado disponga otra cosa.
  • Por la denuncia o retiro: Un tratado que no contenga disposiciones sobre su terminación ni prevea la denuncia o el retiro del mismo no podrá ser objeto de denuncia o de retiro a menos que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o de retiro; o que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado. Una parte deberá notificar con doce meses por lo menos de antelación su intención de denunciar un tratado o de retirarse de él.
  • Por un tratado posterior: Se considerará que un tratado ha terminado si todas las partes en él celebran ulteriormente un tratado sobre la misma materia y se desprende del tratado posterior o consta de otro modo que ha sido intención de las partes que la materia se rija por ese tratado; o las disposiciones del tratado posterior son hasta tal punto incompatibles con las del tratado anterior que los dos tratados no pueden aplicarse simultáneamente. Se considerará que la aplicación del tratado anterior ha quedado únicamente suspendida si se desprende del tratado posterior o consta de otro modo que tal ha sido la intención de las partes.
  • Por el desuetudo.
  • Por una violación grave: Una violación grave de un tratado bilateral por una de las partes facultará a la otra parte para alegar la violación como causa para dar por terminado el tratado o para suspender su aplicación total o parcialmente. Una violación grave de un tratado multilateral por una de las partes facultará a las otras partes, procediendo por acuerdo unánime, para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente o darlo por terminado; a una parte especialmente perjudicada por la violación, para alegar ésta como causa para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente en las relaciones entre ella y el Estado autor de la violación; y a cualquier parte, que no sea el Estado autor de la violación, para alegar la violación como causa para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente con respecto a sí misma, si el tratado es de tal índole que una violación grave de 24 sus disposiciones por una parte modifica radicalmente la situación de cada parte con respecto a la ejecución ulterior de sus obligaciones en virtud del tratado. Para los efectos del presente artículo, constituirán violación grave de un tratado un rechazo del tratado no admitido por la presente Convención; o la violación de una disposición esencial para la consecución del objeto o del fin del tratado.
  • Por la imposibilidad subsiguiente de cumplimiento: Una parte podrá alegar la imposibilidad de cumplir un tratado como causa para darlo por terminado o retirarse de él si esa imposibilidad resulta de la desaparición o destrucción definitivas de un objeto indispensable para el cumplimiento del tratado. Si la imposibilidad es temporal, podrá alegarse únicamente como causa para suspender la aplicación del tratado. La imposibilidad de cumplimiento no podrá alegarse por una de las partes como causa para dar por terminado un tratado, retirarse de él o suspender su aplicación si resulta de una violación, por la parte que la alegue, de una obligación nacida del tratado o de toda otra obligación internacional con respecto a cualquier otra parte en el tratado.
  • Por un cambio sustancial de las circunstancias: Un cambio fundamental en las circunstancias ocurrido con respecto a las existentes en el momento de la celebración de un tratado y que no fue previsto por las partes no podrá alegarse como causa para dar por terminado el tratado o retirarse de él, a menos que la existencia de esas circunstancias constituyera una base esencial del consentimiento de las partes en obligarse por el tratado; y ese cambio tenga por efecto modificar radicalmente el alcance de las obligaciones que todavía deban cumplirse en virtud del tratado. Un cambio fundamental en las circunstancias no podrá alegarse como causa para dar por terminado un tratado o retirarse de él si el tratado establece una frontera; o si el cambio fundamental resulta de un violación, por la parte que lo alega, de una obligación nacida del tratado o de toda otra obligación internacional con respecto a cualquier otra parte en el tratado

Capítulo 3. La comunidad internacional organizada

LA SOCIEDAD DE LAS NACIONES

La actual org de la comunidad int tiene como precedente inmediato a la soc d las naciones. Dicha entidad nación luego d finalizada la 1era guerra mundial, como una esperanza para afianzar la paz. Sin embargo, fracaso en sus objetivos ppales, feneciendo con la 2da guerra No obstante su corta existencia, constituyo un paso significativo para la institucionalización d la org d la com int Dentro d sus ciertos esta la formacion d 2 instituciones muy relevantes: la corte permanente de justicia internacional y la organización internacional del trabajo (OIT). Esta ultima, dada su autonomia continuo funcionando a pesar d desatarse la 2da guerra. La corte permanente fue un gran avance y se la reconoce como el antecedente de la actual corte int d justicia LA PARTICIPACION ARGENTINA Durante la primera guerra, arg se mantuvo neutral Yrigoyen fue partidario de la independencia argentina en materia d politica internacional, esto es, a no transigir ante las presiones de las ppales potencias aliadas para q arg las apoyara. La neutralidad yrigoyeneana fue una afirmación d autonomia nacional y una manifestación de fe en la justicia y el dd Desp d las hostilidades, se convoca x iniciativa del presi norteamericano a una conferencia int para la creacion d la liga d las naciones. Arg apoyo tal creacion pero se le dio el carácter de representante d un pais neutral. Las directivas dadas x yrigoyen eran claras: la soc debia tener una vocacion d universalidad, donde se admitirá la participacion d todos los estados soberanos, vencedores, vencidos y neutrales Asi arg exigió el ingreso de las potencias vencidas, con iguales dd. La propuesta fue planteada y rechazada en dic de 1920, x lo q arg se retiro el 7 de ese mes El gesto se comento en la prensa de todo el mundo en tono favorable a arg. La guerra habia concluido y no subsistía una enemistado contra los alemanes. Se vio a una pais q enrostraba a las grandes potencias su falte de ecuanimidad y consideraba q, x encima d las convenciones d los vencedores, habia un dd int q igualaba a todas las naciones Yrigoyen sostuvo q arg, parte integrande del mundo, nacida a la existencia con tan justos títulos como los demas, no esta con nadie, contra nadie, sino con todas para el bien d todas LA SANTA SEDE ANTE LAS SOC DE LAS NACIONES Finalizada la 1era guerra mundial, el papa Benedicto XV publico su “pacem dei manus”, una encíclica sobre la cristiana reconciliación de la paz En ella se referia al don divino d la paz, al precepto d la mutua caridad, a la beneficencia con los enemigos, y a la caridad entre las naciones. Pero tmb a la familia humana y a la posible asociación internacional de las naciones Lamentablemente no hubo beneficencia con los vencidos. El honor d las naciones q en versalles se humillo, fue uno de los gérmenes de la 2da guerra Eugenio Montes dijo: x no haber sabido hacer una paz compasiva e inteligente, x imponer un tratado punitivo y torpe, sin generosidad ni plazos: los países aliados condenaron a europa a la agonía. Pq no hay europa posible con una Alemania enferma d rabias… no supieron los países vencedores hacer una gran paz tras una gran guerra

argentinos q debían declarar la guerra al japon y Alemania si querían formar parte d los organizamos int del mundo de la posguerra. Por tal razon, Farrel cumplimento la postergada declaracion pocas semanas antes del suicidio de Hitler en Berlin LA POLITICA EXTERIOR ARGENTINA DE POSGUERRA: LA DOCTRINA DE LA 3ERA POSICION Con el ascenso del Coronel Peron al poder, la politica int d arg trato d defender la 3era posicion, q implicaba mantener un cierto equilibrio entre los 2 bloques emergentes desp d la guerra El concepto Tercera Posicion tuvo connotaciones referidas no solo a una estrategia int, sino tmb a una filosofia económico-social Desde aquella perspectiva, nacio como una resultante del mundo bipolar d la posguerra. No intento enfrente a los dos grandes, sino a dar resp, en lo externo, a traves d una politica d razonable independencia y movilidad, a la sit singular en q habia quedado arg al desplazarse el centro d poder de gran Bretaña a los eeuu. Las rel d este pais con el nuestro habian sido tradicionalmente asperas y se agravaron –con el pretexto d la neutralidad- durante la guerra Terminada esta, los eeuu comenzaron su ajuste de cuentas, uno d cuyo rubros fue la exclusión d la arg del plan Marshall. Fue necesario enseñarles q la coerción no era el camino para lograr un entendimiento, sin cerrarse a un dialogo q procurara satisfacer los int d ambas partes. Los años posteriores habria q probar q ello era posible Arg habia afirmado antes su autonomia, en el caso español: no solo se negó a dar cumpl al bloqueo y al retiro de embajadores, sino q presto a España una ayuda eco q le resulto decisiva En el caso Corea mantuvo, frente a las presiones, la defensa d sus decisiones vitales En las naciones unidas sostuvo, frente a los 4 grandes, la necesidad d democratizar del organismo En el campo eco, se manejo con la politica d los acuerdos bilaterales, comerciales y d pagos La 3era posicion entraño un msj d paz para las 2 potencias, cuando la amenaza d un nueva guerra oscurecia el horizonte. Esta doctrina prefiguro a los países no alineados, con el merito para Peron d haberla preservado d toda radicalización y d haber evitado convertirla en un instrumento contra uno d los poderes hegemónicos En ef, arg probo su independencia dando su apoyo a España. En la conferencia de Potsdam, los lideres aliados vencedores se pusieron d acuerdo en no apoyar al gob español Consecuentemente, en 1946 españa no solo es admitida dentro d la org sino q la asamblea gral de la ONU aprobó una resol donde recomendaba la retirada d embajadores y ministros plenipotenciarios acreditados en Madrid. En contra d esa resol votan Arg, Costa Rica, Republica Dominicana, Ecuador, El Salvador y Peru La arg sostiene y sostendrá siempre la doctrina d la no intervencion d las potencias extranjeras en todo aquello q se refiere a los problemas internos d los demas países. Dicha doctrina sostenida x Drago fue incorporada al dd int, establecida en el art 2 d la carta d San Francisco. El gob arg cree, x eso, q esta materia es ajena a la jurisdiccion de las Naciones Unidas Para intentar eludir ese ppio algunos estados sostenían q el regimen Franquista comprometia la paz y la seguridad, y a consecuencia d ello la ONU podia tratar la cuestion española y ordeno una intervencion en el pai A pesar d la posicion arg, la asamblea consiguió los votos necesarios para sancionar a España, q quedo excluida de la ONU, con un aislamiento político q durara hasta 1950 cuando comienza a incorporarse en instituciones int Arg apoyo abiertamente a la Madre patria, a pesar d las presiones int para aislar el gob de Franco. Pero no fue solo un apoyo diplomático en la sede d la ONU, sino q implico un fuerte afianzamiento en las relaciones bilaterales. Eva Peron viajo a España donde la recibió el jefe de estado Tras la ceremonia, franco y su esposa la acompañaron al balcón del palacio donde saludo a una multitud, q se habia congregado en la plaza de oriente. Evita estuvo 17 dias en España, visitando ciudades emblemáticas La 3era posicion definia el rol d la arg en el roden internacional (ni capitalistas ni comunistas), reconocia como antecedente la equidistancia (neutralidad) frente a las potencias en guerra, pero insuflaba un hablito iberoamericano en la politica peronista Peron sostenia q ni el individualismo capitalista ni el colectivismo habia realizado ni podia realizar la felicidad del hombre. El primero sometia a los hombres, a los pueblos y a las naciones a la vol omnipotente, fría y egoísta del dinero. El segundo, dentras d una cortina d silencio, sometia a los hombres, a los pueblos y a las naciones al poder aplastante y totalitario del estado El mundo de la posguerra fue organizado a partir d la carta de san francisco y de los acuerdos de bretton Woods; y si bien arg pudo incorporarse a las naciones unidas, se mantuvo al margen de los nuevos organismos eco, quedando afuera del plan Marshall, pues eeuu no permitia a los países europeos comprara a arg

Se trato d un verdadero hostigamiento eco hacia arg. Entre las ppales medidas discriminatorias y coercitivas adoptadas x euu hacia arg en el periodo 1942-1949 estan la prohibición d exportar hacia arg acero, hierro y equipos d perforación d petróleo, repuestos ferroviarios, cubieras y otros productos industriales; la restricción d exportacion hacia arg d materiales para fines militares; la prohibición d transportar productos norteamericanos en barcos argentinos; el bloqueo (28/10/1943) de los deposito de oro en los banco de la nación arg y de la prov d bs as y el 16/09/1944 el embargo d mas d 400 millones d dolares d las reservas argentinas en oro depositadas en los eeuu; el embargo parcial d combustible; la prohibición d aprobar cualq proyecto d desarrollo; etc Ademas d las medidas adoptadas x Washington durante el curso d 1944, el secretario d estado Cordell Hull efectuo en varias oport gestiones para evitar q gran Bretaña renovara el contrato suscripto el 23/8/1943 con arg para la compra d 1.500.000 toneladas d carne Esa sit se mantuvo hasta q eeuu ennmarcada en la guerra fría opto x mejorar la rel, hacia 1950 EL VATICANO Y LA ONU La Santa Sede (y el vaticano, el estado d la ciudad del vaticano es un estado q garantiza la actuacion de la santa sede) no es miembro de las naciones unidas, pero participa d ella bajo la categoría juridica d observador Al momento d constituirse la ONU, su santidad el papa pio XII considero la posib d integrar la org. Pero finalmente no pq se tuvo en cuenta la neutralidad y las precarias cond del estado vaticano, q no podria colaborar materialmente con el mantenimiento de la paz y la seguridad int. Ello, sin perjuicio d la constante tarea d artífice d la paz q todos los sucesores d pedro desarrollaron frente a los conflictos belicos y crisis internacionales hasta la actualidad X otra parte, estaba presente la oposición d la union soviética q comenzó a desarrollar una fuerte politica anticatólica La santa sede continua invariable en su cond. El actual status no le permite votar pero si puede participar en los trabajos y acts d naciones unidas. Tmb aporta económicamente al presupuesto de la ONU, no estando obligada a ello, x su carácter d observador (no miembro) No puede equiparse al Vaticano con las org no gubernamentales q tienden a tener cada vez + participacion int. En ef, no tienen la cualidad d observador q tiene Roma La ONU distingue 2 tipos d entes q no son miembros:

  • Estados no miembros q tienen misiones permanente d observacion en la sede d las nac unidas (la santa sede)
  • Entidades y org gubernamentales q recibieron una invitación permanente para participar en calidad d observadoras en los periodos d sesiones y en los trabajaos d la asamblea gral y q mantienen oficinas permanentes en la sede d las naciones unidas (x ej comité internacional de la cruz roja) LA CARTA DE LA ONU. CARACTERISTICAS La carta consta de 111 articulos e integra el estatuto de la corte internacional d justicia Se trata d un tratado al q se le suele asignar un carácter constitucional. Es un tratado con rango constitucional, en el plano de la comunidad int Surge con claridad d ciertas disp en su texto, q superan las caracs d un mero tratado. El art 2 establece q la org hara q los estados q no son miembros d las naciones unidas, se conduzcan d acuerdo con los ppios d la ONU. Pero ello no se condice con 1 d los + elementales ppios d todo tratado, q dice q solo tiene ef para las partes del mismo. Hay una imposición a un estado q no participo ni manifestó su consentimiento para obligarse en tal sentido D igual manera, el art 103 d la carta impone la primacía d esta sobre los tratados, ante cualq divergencia u oposición d normas. La convencion d viena sobre dd d los tratados recepta tal criterio en el art 30 LOS ORGANOS DE LAS NACIONES UNIDAS Los ppales organos d la ONU son: la asamblea gral, el consejo de seguridad, el consejo económico y social, la corte internacional de justicia, el consejo d admin fiduciaria y la secretaria LA ASAMBLEA GENERAL La asamblea gral es el ppal organo deliberante d las naciones unidas, donde estan representando todos los estados miembros Es el organo mas democrático ya q cada estado tiene un voto La decisiones se toman x mayoría simple, salvo aquellas votaciones sobre cuestiones trascendentes, tales como las d paz y seguridad, ingreso d nuevos miembros y cuestiones presupuestarias, donde se decide x mayoría d 2/