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resumenes derecho empresarial, Resúmenes de Derecho Mercantil

resumen de derecho empresarial

Tipo: Resúmenes

2024/2025

Subido el 19/06/2025

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COSA: es todo objeto material o inmaterial que puede
ser objeto de derechos y obligaciones. (representado por
títulos de crédito)
CONTRATO: figura jurídica vinculada al comercio de
bienes muebles mediante títulos de crédito o documentos
representativos.
CONTRATO MERCANTIL:
CONTRATO CIVIL:
TRADICIÓN: compra y pago bajo un tiempo específico.
----------------------------------------------
CONTRATO COMPRA VENTA: Contrato consensual,
transferencia de propiedad (Solo si está registrado en Registro
Públicos)
La parte denominada vendedora se obliga a transferir la
propiedad de un bien mueble o inmueble a cambio de que la
otra parte denominada compradora le de un precio en dinero.
(Válido: Consentimiento-licitud/Capacidad jurídica)
Código Civil: Art. 1529; “Por la compraventa el
vendedor se obliga a transferir la propiedad de un
bien al comprador y éste a pagar su precio en
dinero”.
oContrato principal: No depende de otro contrato
(minutas)
oContrato típico: establecido en el ordenamiento
jurídico:
Código civil:
Código de comercio:
oContrato oneroso: Ambas partes obtienen beneficios
recíprocos.
oContrato bilateral (obligación de las partes)
Obligación del Vendedor: transferir la cosa
(documento), custodiar la cosa (Renuncia a
derechos), entregar la cosa, garantizar una
posesión útil y pacífica (Moralidad, riesgo de
terceros).
Obligación del Comprador: Pagar el precio, recibir
la cosa vendida (No puede ser por tiempo
indefinido- pagos incumplidos), Dividirse el pago de
impuestos y derechos de compra (Bienes
inmuebles; impuestos premiables).
CARACTERES:
Naturaleza jurídica (a): Se establece una conexión entre
los títulos de crédito y este tipo particular de contrato de
compraventa de bienes muebles.
Equivalencia legal (b): La ley equipara la entrega de los
títulos representativos con la entrega física de los bienes
mismos.
Efectos liberatorios (c): La entrega de los títulos descarga
al vendedor de su obligación de entrega física,
transfiriendo esta responsabilidad al comprador.
Objeto del contrato (d): Puede aplicarse tanto a bienes
genéricos que han sido individualizados como a bienes
específicos por naturaleza.
Presupuesto operativo (e): Requiere que los bienes estén
bajo custodia de un tercero (transportista, depositario) que
los tenga por cuenta del vendedor al momento de la
transacción.
Flexibilidad comercial (f): Permite múltiples transferencias
de la misma mercancía mediante la simple cesión de los
títulos representativos, sin necesidad de mover
físicamente las mercancías.
ELEMENTOS: Cosa; Precio; Consentimiento; Otros
a) IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Vendedor ((Tenedor de los títulos): Nombre completo,
identificación legal (RUC, DNI, etc.), domicilio y capacidad
contractual.); Comprador ((Adquirente de los títulos): Datos
completos, documento de identidad y representación legal si
aplica.)
b) DESCRIPCIÓN DEL BIEN MUEBLE: Individualización del
bien (Especificación detallada (marca, modelo, serie, cantidad,
estado, etc.)), Títulos representativos (Identificación de los
documentos que acreditan la propiedad o posesión (conocimiento
de embarque, warrant, certificado de depósito, etc.)), Ubicación
física (si aplica).
c) PRECIO Y FORMA DE PAGO: Precio pactado (Monto total en
moneda nacional o extranjera.) , Modalidad de pago (Contado,
crédito, financiamiento, garantías (aval, letra de cambio, etc.)),
Plazos y condiciones (Fechas de desembolso, intereses (si hay
financiación))
d) OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Vendedor: Entregar los títulos representativos del bien,
Garantizar la legitimidad de los documentos, Responder por
vicios ocultos o evicción (si pactado).
Comprador: Pagar el precio en los términos acordados,
Hacerse cargo de los trámites necesarios para la
disposición material del bien, Asumir los riesgos desde la
entrega de los títulos.
Condiciones de Entrega: Momento de tradición: (Se
considera cumplida con la entrega de los títulos.), Lugar de
entrega: (Dónde se hará la transferencia documental),
Verificación del bien: (Si se pacta inspección física previa o
posterior.)
e) CLÁUSULAS ADICIONALES: Resolución por incumplimiento
(consecuencias), Jurisdicción y arbitraje, Cesión de
derechos, Confidencialidad, Saneamiento.
REGISTRO DE PROPIEDAD: Después de firmar el contrato
de compra-venta y elevarlo a escritura pública, es crucial
inscribir la transferencia de propiedad en los Registros
Públicos (SUNARP) para que el comprador sea reconocido
legalmente como el nuevo propietario del departamento-
Pasos de la inscripción:
1. Presentar la escritura publica en la oficina de Registros
Públicos correspondientes.
2. Pagar las tasas registrales necesarias.
3. Esperar la clasificación y aprobación de la inscripción,
que formaliza la transferencia de propiedad.
POSESIÓN PROPIEDAD (DOMINIO)
Hecho: Control físico o jurídico sobre
una cosa. Derecho: Poder legal absoluto sobre
un bien.
Se refiere a la tenencia (material o
no) del bien. Implica titularidad reconocida por la
ley.
Puede darse sin ser el dueño (ej.:
un arrendatario) Es el derecho máximo sobre la
cosa.

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 COSA: es todo objeto material o inmaterial que puede ser objeto de derechos y obligaciones. (representado por títulos de crédito)  CONTRATO: figura jurídica vinculada al comercio de bienes muebles mediante títulos de crédito o documentos representativos.  CONTRATO MERCANTIL:  CONTRATO CIVIL:  TRADICIÓN: compra y pago bajo un tiempo específico.


CONTRATO COMPRA VENTA: Contrato consensual, transferencia de propiedad (Solo si está registrado en Registro Públicos) La parte denominada vendedora se obliga a transferir la propiedad de un bien mueble o inmueble a cambio de que la otra parte denominada compradora le de un precio en dinero. (Válido: Consentimiento-licitud/Capacidad jurídica)

 Código Civil: Art. 1529; “Por la compraventa el

vendedor se obliga a transferir la propiedad de un

bien al comprador y éste a pagar su precio en

dinero”.

o Contrato principal: No depende de otro contrato

(minutas)

o Contrato típico: establecido en el ordenamiento

jurídico:

 Código civil:

 Código de comercio:

o Contrato oneroso: Ambas partes obtienen beneficios

recíprocos.

o Contrato bilateral (obligación de las partes)

 Obligación del Vendedor: transferir la cosa

(documento), custodiar la cosa (Renuncia a

derechos), entregar la cosa, garantizar una

posesión útil y pacífica (Moralidad, riesgo de

terceros).

 Obligación del Comprador: Pagar el precio, recibir

la cosa vendida (No puede ser por tiempo

indefinido- pagos incumplidos), Dividirse el pago de

impuestos y derechos de compra (Bienes

inmuebles; impuestos premiables).

CARACTERES:

 Naturaleza jurídica (a): Se establece una conexión entre los títulos de crédito y este tipo particular de contrato de compraventa de bienes muebles.  Equivalencia legal (b): La ley equipara la entrega de los títulos representativos con la entrega física de los bienes mismos.  Efectos liberatorios (c): La entrega de los títulos descarga al vendedor de su obligación de entrega física, transfiriendo esta responsabilidad al comprador.  Objeto del contrato (d): Puede aplicarse tanto a bienes genéricos que han sido individualizados como a bienes específicos por naturaleza.  Presupuesto operativo (e): Requiere que los bienes estén bajo custodia de un tercero (transportista, depositario) que los tenga por cuenta del vendedor al momento de la transacción.  Flexibilidad comercial (f): Permite múltiples transferencias de la misma mercancía mediante la simple cesión de los títulos representativos, sin necesidad de mover físicamente las mercancías. ELEMENTOS: Cosa; Precio; Consentimiento; Otros a) IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:  Vendedor ((Tenedor de los títulos): Nombre completo, identificación legal (RUC, DNI, etc.), domicilio y capacidad contractual.) ; Comprador ((Adquirente de los títulos): Datos completos, documento de identidad y representación legal si aplica.) b) DESCRIPCIÓN DEL BIEN MUEBLE: Individualización del bien (Especificación detallada (marca, modelo, serie, cantidad, estado, etc.)), Títulos representativos (Identificación de los documentos que acreditan la propiedad o posesión (conocimiento de embarque, warrant, certificado de depósito, etc.)) , Ubicación física (si aplica). c) PRECIO Y FORMA DE PAGO: Precio pactado (Monto total en moneda nacional o extranjera.) , Modalidad de pago (Contado, crédito, financiamiento, garantías (aval, letra de cambio, etc.)), Plazos y condiciones (Fechas de desembolso, intereses (si hay financiación)) d) OBLIGACIONES DE LAS PARTES Vendedor: Entregar los títulos representativos del bien, Garantizar la legitimidad de los documentos, Responder por vicios ocultos o evicción (si pactado). Comprador: Pagar el precio en los términos acordados, Hacerse cargo de los trámites necesarios para la disposición material del bien, Asumir los riesgos desde la entrega de los títulos.  Condiciones de Entrega: Momento de tradición: (Se considera cumplida con la entrega de los títulos.), Lugar de entrega: (Dónde se hará la transferencia documental), Verificación del bien: (Si se pacta inspección física previa o posterior.) e) CLÁUSULAS ADICIONALES: Resolución por incumplimiento (consecuencias), Jurisdicción y arbitraje, Cesión de derechos, Confidencialidad, Saneamiento. REGISTRO DE PROPIEDAD: Después de firmar el contrato de compra-venta y elevarlo a escritura pública, es crucial inscribir la transferencia de propiedad en los Registros Públicos (SUNARP) para que el comprador sea reconocido legalmente como el nuevo propietario del departamento- Pasos de la inscripción:

  1. Presentar la escritura publica en la oficina de Registros Públicos correspondientes.
  2. Pagar las tasas registrales necesarias.
  3. Esperar la clasificación y aprobación de la inscripción, que formaliza la transferencia de propiedad. POSESIÓN PROPIEDAD (DOMINIO) Hecho : Control físico o jurídico sobre una cosa. Derecho : Poder legal absoluto sobre un bien. Se refiere a la tenencia (material o no) del bien. Implica titularidad reconocida por la ley. Puede darse sin ser el dueño (ej.: un arrendatario) Es el derecho máximo sobre la cosa.