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resumen sobre los diferentes tipo de contratos, Resúmenes de Derecho Penal

contrato, materia derecho penal II, 2005

Tipo: Resúmenes

2024/2025

Subido el 22/06/2025

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ernesto-guerrero-9 🇩🇴

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GRUPO V
I. PREGUNTAS DE VERDADERO Y FALSO
1. La naturaleza del depósito es onerosa y solo puede recaer sobre cosas
inmobiliarias.
F
Argumento: El depósito puede ser gratuito o oneroso, dependiendo del
acuerdo entre las partes. Además, no se limita a bienes inmuebles; puede
recaer sobre bienes muebles también. CCD Art. 1915.
2. El contrato de depósito se perfecciona con la entrega de la cosa.
V
Argumento: El depósito es un contrato real, lo que significa que se perfecciona
con la entrega material de la cosa al depositario. CCD Art. 1915.
3. El secuestro es siempre un contrato gratuito.
F
Argumento: El secuestro puede ser gratuito u oneroso, dependiendo del
acuerdo o lo que determine el juez. CCD Art. 1950.
4. Los documentos de vehículos que transportan objetos están exentos de
responsabilidad por pérdidas si la avería fue por caso fortuito o fuerza
mayor.
V
Argumento: En derecho civil, existe exoneración de responsabilidad por
pérdida o daño si se prueba caso fortuito o fuerza mayor, siempre que no haya
negligencia del transportista.
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¡Descarga resumen sobre los diferentes tipo de contratos y más Resúmenes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

GRUPO V

I. PREGUNTAS DE VERDADERO Y FALSO

  1. La naturaleza del depósito es onerosa y solo puede recaer sobre cosas inmobiliarias. F Argumento: El depósito puede ser gratuito o oneroso , dependiendo del acuerdo entre las partes. Además, no se limita a bienes inmuebles ; puede recaer sobre bienes muebles también. CCD Art. 1915.
  2. El contrato de depósito se perfecciona con la entrega de la cosa. V Argumento: El depósito es un contrato real , lo que significa que se perfecciona con la entrega material de la cosa al depositario. CCD Art. 1915.
  3. El secuestro es siempre un contrato gratuito. F Argumento: El secuestro puede ser gratuito u oneroso , dependiendo del acuerdo o lo que determine el juez. CCD Art. 1950.
  4. Los documentos de vehículos que transportan objetos están exentos de responsabilidad por pérdidas si la avería fue por caso fortuito o fuerza mayor. V Argumento: En derecho civil, existe exoneración de responsabilidad por pérdida o daño si se prueba caso fortuito o fuerza mayor, siempre que no haya negligencia del transportista.
  1. El depósito voluntario debe ser probado por escrito. F Argumento: No necesariamente. Puede probarse por cualquier medio permitido por la ley , incluyendo testigos, dependiendo del valor de la cosa y las circunstancias.
  2. El depositario puede utilizar la cosa depositada sin el consentimiento del depositante. F Argumento: El depositario no puede usar la cosa sin autorización expresa del depositante; hacerlo constituiría un abuso de confianza. CCD Art. 1929.
  3. El depositario está obligado a devolver la misma cosa que ha recibido y en las mismas condiciones. V Argumento: Es una de las principales obligaciones del depositario: custodiar y devolver la cosa en igual estado. CCD Art. 1927.
  4. La transacción no puede impugnarse a causa de lesión ni por la existencia de un error de derecho. V Argumento: Según el CCD, la transacción solo puede impugnarse por error de hecho , dolo o violencia, no por error de derecho ni por lesión. CCD Art.
  5. El secuestro solo puede recaer sobre bienes muebles. F Argumento: El secuestro puede recaer sobre bienes muebles o inmuebles , siempre que haya un litigio sobre su propiedad o posesión. CCD Art. 1950.
  1. c) Reembolsar al depositario los gastos de conservación → ✅ Argumento: CCD establece que el depositante debe reembolsar gastos necesarios incurridos por el depositario.
  2. c) Mueble o inmueble → ✅ Argumento: CCD Art. 1950: el secuestro puede recaer sobre cosas muebles o inmuebles.
  3. c) La terminación del litigio que le dio origen → ✅ Argumento: CCD Art. 1953: el secuestro termina al finalizar el pleito.
  4. b) Terminan un pleito comenzado, o evitan uno que pueda suscitarse → ✅ Argumento: CCD Art. 2044: la transacción busca terminar o evitar litigios.
  5. a) El juez → ✅ Correcta: c) El Consejo de Familia → ✅ Argumento: CCD Art. 2047: el tutor necesita autorización del Consejo de Familia para conciliar. III. COMPLETA

El secuestro es el depósito que se hace de una cosa contenciosa mueble o inmueble, la cual queda en manos de un tercero mientras se resuelve un litigio, quedando este obligado a devolver dicha cosa una vez hubiera culminado la disputa.

La naturaleza del secuestro puede ser judicial o convencional.

La duración del secuestro depende de la resolución del litigio que le dio origen.

La transacción es un acuerdo realizado entre dos partes en virtud de una controversia judicial y con la finalidad de finalizar dicha litis mediante una concesión recíproca , ya sea antes de iniciar el pleito o estando este ya en proceso.

La transacción no puede impugnarse a causa de lesión ni por la existencia de un error de derecho; pero sí en caso de que el error existente sea en cuanto a la persona o en cuanto al objeto del litigio.