Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Resumen, Recursos en la Vía Contencioso-Administrativa: Guía Completa, Resúmenes de Derecho Administrativo

Este documento detalla los recursos en la vía contencioso-administrativa en España, incluyendo alzada ordinario, anulación, reposición y revisión. Explica plazos y procedimientos para cada recurso, así como las especialidades del procedimiento contencioso-administrativo. Se mencionan la ejecución de sentencias y la extensión de sus efectos. Útil para estudiantes y profesionales del derecho administrativo que buscan comprender el sistema de recursos. Este análisis proporciona una visión clara de las opciones para impugnar actos administrativos y las normas que rigen estos procesos, facilitando una mejor comprensión del sistema legal español en materia contencioso-administrativa. Se abordan cuestiones como la competencia jurisdiccional y las medidas cautelares. Se destaca la importancia de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Tipo: Resúmenes

2024/2025

Subido el 02/06/2025

iannucci
iannucci 🇦🇷

4.2

(14)

10 documentos

1 / 178

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
El Recurso de Amparo:
Naturaleza, Tipos y Límites
La Protección de los Derechos
Fundamentales en España
Esta unidad didáctica examina los mecanismos de protección de derechos y
libertades establecidos en la Constitución Española (CE). Se analizan tanto
las formas de protección no jurisdiccionales como las jurisdiccionales,
incluyendo el acceso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Mecanismos de Protección No Jurisdiccionales
Se consideran mecanismos de protección no jurisdiccionales:
El blindaje de los derechos frente a reformas constitucionales, según el
artículo 168 de la CE. Cualquier reforma que afecte a los derechos
fundamentales debe seguir el procedimiento extraordinario o agravado.
La reserva de ley para la regulación de los derechos, establecida en el
artículo 53.1 de la CE. Esto impide que el Gobierno limite el ejercicio
de un derecho mediante reglamentos.
El Defensor del Pueblo, designado por las Cortes para supervisar
posibles lesiones a los derechos del Título I de la CE, especialmente si
provienen de los poderes públicos.
Protección Jurisdiccional de los Derechos
El núcleo del sistema de protección es la protección jurisdiccional, basada
en el artículo 53.2 de la CE.
Cualquier ciudadano puede buscar la tutela de los derechos y
libertades reconocidos en el artículo 14 y en la sección 1.ª del capítulo
segundo del título I de la CE (artículos 14 a 29), así como el derecho a
la objeción de conciencia del artículo 30.2 de la CE.
Esta tutela se inicia en los tribunales ordinarios (amparo judicial)
mediante un procedimiento preferente y sumario.
Solo después de agotar la vía judicial ordinaria y cumpliendo ciertos
requisitos, se puede recurrir al Tribunal Constitucional mediante el
recurso de amparo constitucional, que tiene carácter subsidiario.
Protección a través del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos
Las garantías jurisdiccionales no terminan con el recurso de amparo
constitucional, ya que España es miembro del Convenio Europeo de
Derechos Humanos. Esto permite el acceso al Tribunal Europeo de
Derechos Humanos (Tribunal de Estrasburgo).
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
pf2c
pf2d
pf2e
pf2f
pf30
pf31
pf32
pf33
pf34
pf35
pf36
pf37
pf38
pf39
pf3a
pf3b
pf3c
pf3d
pf3e
pf3f
pf40
pf41
pf42
pf43
pf44
pf45
pf46
pf47
pf48
pf49
pf4a
pf4b
pf4c
pf4d
pf4e
pf4f
pf50
pf51
pf52
pf53
pf54
pf55
pf56
pf57
pf58
pf59
pf5a
pf5b
pf5c
pf5d
pf5e
pf5f
pf60
pf61
pf62
pf63
pf64

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Resumen, Recursos en la Vía Contencioso-Administrativa: Guía Completa y más Resúmenes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

El Recurso de Amparo:

Naturaleza, Tipos y Límites

La Protección de los Derechos

Fundamentales en España

Esta unidad didáctica examina los mecanismos de protección de derechos y libertades establecidos en la Constitución Española (CE). Se analizan tanto las formas de protección no jurisdiccionales como las jurisdiccionales, incluyendo el acceso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Mecanismos de Protección No Jurisdiccionales

Se consideran mecanismos de protección no jurisdiccionales:

El blindaje de los derechos frente a reformas constitucionales, según el artículo 168 de la CE. Cualquier reforma que afecte a los derechos fundamentales debe seguir el procedimiento extraordinario o agravado. La reserva de ley para la regulación de los derechos, establecida en el artículo 53.1 de la CE. Esto impide que el Gobierno limite el ejercicio de un derecho mediante reglamentos. El Defensor del Pueblo, designado por las Cortes para supervisar posibles lesiones a los derechos del Título I de la CE, especialmente si provienen de los poderes públicos.

Protección Jurisdiccional de los Derechos

El núcleo del sistema de protección es la protección jurisdiccional, basada en el artículo 53.2 de la CE.

Cualquier ciudadano puede buscar la tutela de los derechos y libertades reconocidos en el artículo 14 y en la sección 1.ª del capítulo segundo del título I de la CE (artículos 14 a 29), así como el derecho a la objeción de conciencia del artículo 30.2 de la CE. Esta tutela se inicia en los tribunales ordinarios (amparo judicial) mediante un procedimiento preferente y sumario. Solo después de agotar la vía judicial ordinaria y cumpliendo ciertos requisitos, se puede recurrir al Tribunal Constitucional mediante el recurso de amparo constitucional, que tiene carácter subsidiario.

Protección a través del Tribunal Europeo de Derechos

Humanos

Las garantías jurisdiccionales no terminan con el recurso de amparo constitucional, ya que España es miembro del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esto permite el acceso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Tribunal de Estrasburgo).

Legislación Básica Aplicable

La legislación básica aplicable incluye:

Constitución Española de 1978 (especialmente el Título I y los artículos 53 y 168). Ley 62/1978, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona. Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional. Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social. Normas que regulan y desarrollan los distintos derechos constitucionales (ej. Leyes Orgánicas sobre Estados de Alarma, Libertad Religiosa, Seguridad Ciudadana, Habeas Corpus, Derecho al Honor, Derecho de Reunión, Derecho de Asociación, Libertad Sindical, etc.).

La Necesidad de Garantizar los Derechos

Los derechos constituyen la "parte dogmática" de la Constitución y son un contenido esencial. La Constitución prevé diferentes garantías de protección, variando en intensidad según el tipo de derecho.

El Blindaje de los Derechos Frente a Reformas

Constitucionales

El artículo 168 de la CE exige el procedimiento extraordinario o agravado para cualquier modificación constitucional que afecte a los derechos fundamentales (artículos 15 a 29 de la CE). Esto protege estos derechos de restricciones en el texto constitucional.

La Reserva de Ley como Garantía de los Derechos

El artículo 53.1 de la CE reserva a la ley ordinaria la regulación del ejercicio de los derechos, impidiendo que se limiten mediante reglamentos gubernamentales. Este artículo obliga a respetar el "contenido esencial" de los derechos.

El contenido esencial se define como las facultades necesarias para que un derecho sea reconocible según el entendimiento general, o como la parte necesaria para proteger los bienes o intereses que satisface. Estos criterios son complementarios. El legislador tiene un margen para determinar las condiciones del ejercicio de un derecho, siempre que no lo haga irreconocible o impracticable. El contenido esencial es casuístico, distinto para cada derecho.

De acuerdo con el artículo 53.2 de la CE, cualquier ciudadano puede recabar la tutela de los derechos y libertades reconocidos en el artículo 14 y en la sección 1.ª del capítulo segundo del título I de la CE (artículos 15 a 29), así como el derecho a la objeción de conciencia del artículo 30.2 de la CE. Esto se hace ante los tribunales ordinarios mediante un procedimiento preferente y sumario y, subsidiariamente, una vez agotada la vía de la jurisdicción ordinaria, ante el Tribunal Constitucional mediante un recurso de amparo.

Recursos Legales Internacionales para

Ciudadanos Españoles

Los ciudadanos españoles, al ser España firmante del Convenio Europeo de Derechos Humanos, tienen la posibilidad de interponer un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, también conocido como Tribunal de Estrasburgo. Este recurso se limita a los derechos reconocidos en el Convenio.

Condiciones para Interponer el Recurso

Para poder recurrir al Tribunal de Estrasburgo, es requisito indispensable haber agotado previamente todas las vías jurisdiccionales nacionales disponibles, incluyendo la instancia del Tribunal Constitucional.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión

Europea

El artículo 6.1 del Tratado de la Unión Europea, modificado por el Tratado de Lisboa, otorga eficacia jurídica a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Esto permite a los ciudadanos comunitarios invocar la Carta ante los tribunales nacionales.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Si se considera que se ha vulnerado alguno de los derechos reconocidos en la Carta, el caso puede llegar hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, también conocido como Tribunal de Luxemburgo.

El Amparo Judicial ante los Tribunales

Ordinarios

De acuerdo con el artículo 53.2 de la Constitución Española (CE), cualquier ciudadano puede solicitar la protección de sus derechos y libertades, reconocidos en los artículos 14 a 29 de la CE, ante los tribunales ordinarios. Este procedimiento se basa en los principios de preferencia y sumariedad. Se trata de una opción para el interesado, quien puede optar por el procedimiento judicial ordinario correspondiente. El procedimiento es preferente porque el órgano judicial debe tramitar la demanda de protección del derecho con prioridad sobre otros procedimientos. El

objetivo es determinar si ha existido una vulneración de un derecho fundamental, sin abordar cuestiones de mera legalidad.

La legitimación activa para iniciar este procedimiento recae en "cualquier ciudadano" (art. 53.2 CE), aunque esta expresión se interpreta de forma amplia para incluir a extranjeros y personas jurídicas. La legitimación pasiva se refiere a los poderes públicos cuyas actuaciones administrativas (normativas o no) lesionen derechos fundamentales. Se puede demandar contra reglamentos, actos administrativos, inactividad administrativa y vías de hecho que lesionen derechos. También se puede demandar a particulares cuando lesionen derechos fundamentales, como en casos de lesión de la libertad sindical, derechos laborales, o derechos al honor, intimidad y propia imagen.

El desarrollo legislativo de este procedimiento se basa en la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, que regulaba un procedimiento preferente y sumario en los órdenes contencioso-administrativo, penal y civil. Esta ley está prácticamente derogada por la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

Naturaleza y Objeto del Recurso de Amparo ante el

Tribunal Constitucional

El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, previsto en el artículo 53.2 de la CE, es la última protección, que opera tras agotar el amparo judicial ante los tribunales ordinarios. Es un recurso subsidiario, ya que se interpone cuando ha finalizado la vía judicial, y extraordinario, con un objeto limitado y ante una jurisdicción extraordinaria. Su fin principal es la protección y reparación de violaciones de derechos fundamentales (dimensión subjetiva), y también sirve para que el Tribunal Constitucional oriente a jueces y tribunales sobre la interpretación de los preceptos constitucionales que reconocen derechos fundamentales (dimensión objetiva), según el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Legitimación Activa y Pasiva

Los derechos cuya violación puede ser objeto de recurso de amparo son los reconocidos en el artículo 14 de la CE (principio de igualdad), en la sección 1.ª del capítulo segundo del título I de la CE (derechos fundamentales de los arts. 15 a 29 de la CE) y en el artículo 30.2 de la CE (derecho a la objeción de conciencia). Los artículos 162.1 de la CE y 46.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) otorgan legitimación activa para interponer recurso de amparo a cualquier persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo o esté directamente afectada, así como al Defensor del Pueblo y al Ministerio Fiscal. El Tribunal Constitucional considera que existe interés legítimo en toda persona física o jurídica afectada por la lesión de alguno de sus derechos. Las legitimaciones del Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo se justifican por razones de interés general.

Admisión a Trámite del Recurso de Amparo

Tras la interposición de un recurso de amparo, el Tribunal Constitucional debe resolver si lo admite a trámite o lo inadmite. La admisión se acuerda solamente cuando se cumplen dos requisitos:

Que la demanda cumpla con lo dispuesto en los artículos 41 a 46 y 49 de la LOTC. Que el contenido del recurso justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional en razón de su especial trascendencia constitucional, apreciada atendiendo a su importancia para la interpretación de la Constitución, su aplicación o su general eficacia, y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales.

Estos requisitos obligan a examinar:

Si el recurso se ha interpuesto dentro del plazo previsto (arts. Si quien interpone el recurso está legitimado (art. Si se ha agotado la vía judicial previa o, en su caso, todos los medios de impugnación establecidos [arts. 43.1 y 44.1 a) de la LOTC].

La Protección de los Derechos

Fundamentales en España

El Recurso de Amparo y su Admisibilidad

Para que un recurso de amparo sea admitido, la vulneración del derecho debe haber sido denunciada tan pronto como se tuvo conocimiento de ella. El recurso debe cumplir con las exigencias de claridad y concisión en la exposición de los hechos, citar los preceptos constitucionales infringidos, especificar el amparo solicitado para preservar o restablecer el derecho vulnerado, y acreditar que el contenido del recurso justifica una decisión sobre el fondo debido a su especial trascendencia constitucional. Esta trascendencia se evalúa considerando su importancia para la interpretación, aplicación o eficacia general de la Constitución, así como para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales.

La reforma de la LOTC en 2007 introdujo esta exigencia, objetivando el recurso de amparo y limitando su admisión. El objetivo de esta reforma es reducir el volumen de trabajo del Tribunal Constitucional y disminuir el tiempo de resolución de los recursos.

La Sentencia 155/2009 (FJ 2) especificó los supuestos que merecen ser declarados de especial trascendencia constitucional y, por lo tanto, ser admitidos a trámite. Estos supuestos incluyen:

Casos que planteen un problema o una faceta de un derecho fundamental susceptible de amparo sobre el cual no exista doctrina del Tribunal Constitucional.

Casos que ofrezcan al Tribunal Constitucional la oportunidad de cambiar o aclarar su doctrina, ya sea por reflexión interna, por el surgimiento de nuevas realidades sociales o cambios normativos relevantes, o por un cambio en la doctrina de los órganos de garantía encargados de la interpretación de los tratados y acuerdos internacionales a los que se refiere el artículo 10.2 de la CE. Casos en los que la lesión del derecho fundamental sea causada por una reiterada interpretación jurisprudencial de la ley y se considere necesario proclamar otra interpretación conforme a la Constitución. Casos en los que la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho fundamental invocado esté siendo incumplida de modo general y reiterado por la jurisdicción ordinaria, o existan resoluciones judiciales contradictorias al respecto. Casos en los que un órgano judicial incurra en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina del Tribunal Constitucional, establecido en el artículo 5 de la LOPJ.

El recurso de amparo solo será admitido si no se produce ninguno de los impedimentos señalados. La Sala que conoce el recurso puede ordenar la suspensión del acto recurrido si este ocasiona un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad. El objetivo es reconocer el derecho o libertad lesionados.

La Protección de los Derechos ante el Tribunal Europeo de

Derechos Humanos

España, como Estado Parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos, está obligada a respetar los derechos reconocidos en dicho convenio. Los tribunales españoles deben aplicar el Convenio en los procedimientos que lo requieran. El incumplimiento de esta obligación puede llevar a una condena del Estado español por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

El Convenio y sus Protocolos reconocen diversos derechos y libertades, muchos de los cuales también están reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en los textos constitucionales de los Estados firmantes y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Entre estos derechos se incluyen el derecho a la vida, la prohibición de la tortura, la prohibición de penas o tratos inhumanos o degradantes, la prohibición de detenciones arbitrarias e ilegales, el derecho a un proceso equitativo, la prohibición de la esclavitud y el trabajo forzado, el derecho al respeto a la vida privada y familiar, la libertad de expresión, la libertad de pensamiento, conciencia y religión, y el derecho a la propiedad privada.

El Convenio crea una jurisdicción internacional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, competente para juzgar la violación de los derechos reconocidos en el Convenio y condenar a los Estados firmantes que no cumplan sus compromisos. El tribunal está compuesto por un número de jueces igual al número de Estados Parte, elegidos por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa a partir de una lista de tres nombres

Cuando el tribunal dicta una sentencia condenatoria, traslada el expediente al Comité de Ministros del Consejo de Europa para que establezca con el Estado condenado la forma de ejecutar la sentencia y prevenir futuras vulneraciones del Convenio, lo que puede implicar adecuar la legislación estatal al Convenio. El Tribunal Constitucional español ha establecido que las resoluciones del TEDH que declaran la lesión de un derecho obligan a los poderes públicos españoles a adoptar las medidas reparadoras y preventivas necesarias.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión

Europea

Las instituciones y órganos de la Unión Europea (UE) están obligados a respetar los derechos reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE en todas sus acciones. Los Estados miembros solo tienen esta obligación cuando aplican el derecho de la UE, ya sea directamente o a través de normas nacionales que implementan directivas o decisiones marco de la UE.

Cualquier limitación al ejercicio de los derechos reconocidos en la Carta debe ser establecida por la ley y respetar su contenido esencial. Además, respetando el principio de proporcionalidad, solo se pueden introducir limitaciones cuando sean necesarias y respondan a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o a la necesidad de proteger los derechos y libertades de los demás.

La problemática sobre el estándar mínimo de

protección de los derechos

La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea coexiste con las constituciones de los Estados miembros y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, lo que puede generar diferentes estándares de protección entre ellos y los tribunales competentes. Las declaraciones internacionales establecen estándares mínimos de protección, ya que la consideración de los derechos varía entre los Estados. Estas declaraciones buscan garantizar un "derecho común" indispensable para todos los países a los que se dirigen.

El artículo 6.3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) establece que los derechos garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros forman parte del derecho de la UE como principios generales. El artículo 52.3 de la Carta establece que, en la medida en que contenga derechos correspondientes a los garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, su sentido y alcance serán iguales a los de dicho Convenio, permitiendo que el derecho de la UE conceda una protección más extensa. El artículo 52.4 de la Carta dispone que los derechos fundamentales resultantes de las tradiciones constitucionales comunes se interpretarán en armonía con dichas tradiciones. El artículo 53 de la Carta prohíbe interpretaciones que limiten o lesionen los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y las constituciones de los Estados miembros.

Estas disposiciones, junto con el principio pro libertate, sugieren la aplicación de los estándares más elevados de protección. Las autoridades nacionales, especialmente los tribunales, pueden aplicar los estándares nacionales de protección de los derechos si son más altos que los derivados de la Carta, incluso al aplicar el derecho de la UE.

Es importante recordar la primacía, unidad y eficacia del derecho de la UE, que no pueden ser afectadas por las autoridades nacionales. Los problemas pueden surgir cuando las autoridades nacionales tienen margen de apreciación al aplicar normas de la UE o al adoptar normas nacionales de desarrollo del derecho europeo. En tales casos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha recordado la posibilidad de que los tribunales nacionales planteen una petición de decisión prejudicial para aclarar si se afecta el nivel de protección previsto por la Carta, la primacía, la unidad y la efectividad del derecho de la UE. El Tribunal Constitucional español observó esta conveniencia en el caso Melloni, señalando que la competencia interpretativa del TJUE es especialmente pertinente en relación con las disposiciones del derecho de la UE que deben ser aplicadas por una jurisdicción nacional de última instancia sin una interpretación evidente.

La suspensión general de derechos

El artículo 55.1 de la Constitución Española (CE) contempla la suspensión general de derechos, que solo es posible durante los estados de excepción o de sitio, nunca durante el estado de alarma, según lo establecido en el artículo 116, apartados 3 y 4, y la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. La declaración de estos estados se justifica por circunstancias extraordinarias que impiden el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades, según el artículo 1 de la Ley Orgánica 4/1981. El alcance de la suspensión de derechos debe ser proporcional y ponderado, y cualquier situación abusiva puede ser sometida a reclamación judicial, ya que el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la CE) nunca puede ser suspendido.

El estado de excepción se declara cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades, el funcionamiento de las instituciones democráticas, los servicios públicos esenciales o el orden público se ven tan gravemente alterados que las potestades ordinarias son insuficientes para restablecerlo, según el artículo 2 de la Ley Orgánica 4/1981. El estado de sitio se declara cuando se produce o amenaza una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía, la independencia, la integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no puede resolverse por otros medios, según el artículo 32 de la Ley Orgánica 4/1981.

La Ley Orgánica 4/1981 concreta el alcance de la suspensión de los derechos relacionados en el artículo 55.1 de la CE:

Libertad y seguridad personales (art. 17.4 de la CE): Toda persona detenida ilegalmente debe ser puesta a disposición judicial de inmediato. Durante el estado de excepción, se puede detener a cualquier persona con sospechas fundadas de alterar el orden público, según el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/1981. La detención no puede

Orgánica 4/1988, de 25 de mayo, constituye el principal desarrollo legislativo del artículo 55.2 de la CE:

Plazo máximo de detención preventiva (art. 17.2 de la CE): Según el artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), el plazo máximo de 72 horas de detención preventiva puede prolongarse el tiempo necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras 48 horas más, siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras 48 horas desde la detención, sea autorizada por el juez en las 24 horas siguientes. Derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 de la CE): Derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 de la CE): Según el artículo 579 de la LECrim, en caso de urgencia, y cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos relacionados con la actuación de bandas armadas o elementos terroristas o rebeldes, el ministro del Interior o, en su defecto, el director de la seguridad del Estado podrá acordar, por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por iguales periodos, la observación de las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas de las personas sobre las que existan indicios de responsabilidad criminal, así como de las comunicaciones de las que se sirvan para la realización de sus fines delictivos, comunicándolo inmediatamente por escrito motivado al juez competente, quien, también de forma motivada, revocará o confirmará tal resolución en un plazo máximo de 72 horas desde que fue ordenada la observación.

La protección jurisdiccional de los derechos

Protección ante la jurisdicción ordinaria (el amparo

judicial)

Prevista en el artículo 53.2 de la CE como garantía previa al recurso de amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional.

Derechos protegidos: Esta protección jurisdiccional solo cubre los derechos de la sección 1.ª del capítulo segundo del título I (derechos fundamentales y libertades públicas) más el principio de igualdad del artículo 14 de la CE. La protección se sustancia a través de un procedimiento judicial preferente y sumario, que constituye una opción del interesado, que puede obviarlo y acudir al correspondiente procedimiento ordinario. Es preferente porque el órgano judicial competente debe tramitar con prioridad la demanda de protección del derecho frente a otros procedimientos que se tramiten ante ese mismo órgano judicial. Además, el objeto del proceso es dirimir si ha habido vulneración de derechos, sin que haya pronunciamientos sobre cuestiones de mera legalidad. Legitimación activa: La expresión "ciudadano" no debe interpretarse sensu stricto (persona física de nacionalidad española), pues también son titulares de derechos los extranjeros y las personas jurídicas.

Legitimación pasiva: Los poderes públicos cuando sus actuaciones administrativas (normativas o no) lesionen derechos fundamentales. También los particulares que lesionen derechos fundamentales, como empresarios en el caso de lesión de la libertad sindical u otros derechos fundamentales laborales.

Desarrollo Legislativo y Realidad del Amparo

Judicial

La Ley 62/1978, de 26 de diciembre, reguló inicialmente el procedimiento de amparo judicial para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales. Este procedimiento se caracterizaba por ser preferente y sumario en tres órdenes jurisdiccionales: contencioso-administrativo, penal y civil.

En la práctica, los procesos de tutela de derechos en las jurisdicciones penal y civil no son preferentes ni sumarios, con la posible excepción de la Ley de Enjuiciamiento Rápido de 2002, aplicable a ciertos delitos y faltas. Las lesiones de derechos fundamentales no necesariamente se tramitan a través del procedimiento especial de defensa de los derechos fundamentales previsto en la Ley de la Jurisdicción Social (LJS).

El procedimiento especial de defensa de los derechos fundamentales, caracterizado por su carácter preferente y sumario, se limita al análisis exclusivo de la lesión del derecho fundamental alegado. No permite la acumulación de acciones de otra naturaleza o con la misma pretensión basada en fundamentos distintos a la tutela del derecho fundamental. Esto se encuentra estipulado en el artículo 176 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), ahora artículo correspondiente en la LJS.

Procedimientos de Protección Específicos

Existen procedimientos de protección propios para algunos derechos fundamentales, como el derecho de reunión.

Protección ante el Tribunal Constitucional (Amparo

Constitucional)

El artículo 53.2 de la Constitución Española (CE) establece el amparo constitucional como una protección ulterior a la tutela judicial y la última instancia a nivel nacional. Se trata de un recurso subsidiario, que se interpone una vez agotada la vía judicial, y extraordinario, debido a su objeto limitado y su presentación ante el Tribunal Constitucional.

Derechos Protegidos por el Amparo Constitucional

El amparo constitucional protege el principio de igualdad del artículo 14, los derechos reconocidos en los artículos 15 a 29 (sección 1.ª del capítulo segundo del título I) y el derecho a la objeción de conciencia del artículo 30.2 de la CE.

Europeo de Derechos Humanos, lo que garantiza un contenido mínimo de los derechos. Tanto personas físicas como jurídicas pueden acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero siempre con carácter subsidiario, es decir, tras agotar las instancias nacionales, incluyendo el Tribunal Constitucional, salvo que el derecho lesionado no tenga acceso al amparo constitucional, como el derecho a la propiedad. Las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos tienen un importante valor interpretativo para las autoridades nacionales, especialmente para el Tribunal Constitucional, como se evidencia en la STC 50/1989. Aunque formalmente tienen un efecto declarativo, el Tribunal Constitucional afirma su eficacia en el ámbito interno.

Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales

Protección ante la Jurisdicción Ordinaria: El Amparo Judicial

El artículo 53.2 de la Constitución Española prevé una protección de los derechos fundamentales ante la jurisdicción ordinaria, conocida como amparo judicial ordinario, que es previa a la posible interposición del recurso de amparo constitucional. El órgano judicial competente debe tramitar con prioridad la demanda de protección de un derecho fundamental frente a otros procedimientos. El objeto del proceso es determinar si ha habido vulneración de derechos, sin pronunciamientos sobre cuestiones de mera legalidad. La legitimación activa se extiende a cualquier persona física o jurídica. La legitimación pasiva recae en los poderes públicos cuando sus actuaciones administrativas lesionen derechos fundamentales, y en los particulares cuando lesionen derechos fundamentales. La Ley 62/1978, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, reguló inicialmente este procedimiento preferente y sumario en tres órdenes jurisdiccionales: contencioso-administrativo, penal y civil. En las jurisdicciones penal y civil, los procesos de tutela de derechos no son preferentes y sumarios en la práctica, con la excepción de la Ley de Enjuiciamiento Rápido de 2002. Para algunos derechos fundamentales existen procedimientos de protección propios, como el derecho de reunión.

Protección ante el Tribunal Constitucional: El Recurso de Amparo Constitucional

El recurso de amparo constitucional se prevé en el artículo 53.2 de la Constitución Española. Es un instrumento de protección de los derechos fundamentales, pero también sirve para que el Tribunal Constitucional controle e indique a jueces y tribunales cómo interpretar los preceptos reconocedores de derechos fundamentales. El recurso de amparo constitucional se prevé para la tutela de los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 y 30.2 de la Constitución Española. Según los artículos 162.1 b) de la Constitución Española y 46.1 de la LOTC, tienen legitimación activa para interponer el recurso de amparo constitucional cualquier persona física o jurídica que invoque un interés legítimo. La vulneración de derechos fundamentales posee habitualmente una dimensión individual, que convierte a las legitimaciones del Ministerio

Fiscal y del Defensor del Pueblo en excepcionales. El Tribunal Constitucional ha flexibilizado el concepto de poder público, admitiendo en ocasiones recursos contra entes de naturaleza mixta, según actúen con potestas. La alusión a la "simple vía de hecho" permite recurrir omisiones de los poderes públicos que puedan ser lesivas de derechos fundamentales. Los únicos actos de los poderes públicos contra los que no cabe el recurso de amparo son las leyes o las normas con rango de ley, sujetas al recurso o a la cuestión de inconstitucionalidad. Si la Sala considera que la ley aplicada lesiona derechos fundamentales, elevará la cuestión al Pleno con suspensión del plazo para dictar sentencia.

Actos Lesivos de Derechos Fundamentales y

el Recurso de Amparo

Los actos que lesionan derechos fundamentales cometidos por particulares, como empresarios que vulneran la libertad sindical o individuos que atentan contra el honor, la intimidad o la propia imagen, deben ser reparados por la jurisdicción ordinaria. Las resoluciones judiciales resultantes pueden ser objeto de recurso de amparo si no cumplen con su función reparadora.

Carácter Subsidiario del Recurso de Amparo

Los artículos 43, 44 y 46 de la LOTC (Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) enfatizan la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional. El Tribunal Constitucional ha reforzado este requisito, exigiendo no solo la invocación formal del derecho, sino también el enjuiciamiento efectivo de la lesión.

La subsidiariedad se exceptúa cuando no existe vía judicial previa para la defensa de un derecho fundamental. Esto ocurre principalmente cuando la lesión se atribuye a un acto sin fuerza de ley proveniente del legislador estatal o autonómico (art. 42 LOTC), o cuando se imputa directamente a una resolución judicial sin ulterior recurso.

Tipos de Recursos de Amparo

Existen diferentes tipos de recursos de amparo constitucional, clasificados según los actos recurribles:

Recurso de amparo contra actos sin valor de ley procedentes de órganos parlamentarios del Estado o de las Comunidades Autónomas. Recurso de amparo contra actos del Gobierno o de órganos ejecutivos de las Comunidades Autónomas. Recurso de amparo contra actos u omisiones de órganos judiciales. El plazo para recurrir es de 30 días desde la notificación de la resolución que pone fin al procedimiento judicial.

La Revisión de los Actos Administrativos

Introducción

El control de los actos administrativos puede ser ejercido por el poder legislativo (control político), los Tribunales de Justicia (control judicial) o la propia Administración (revisión en vía administrativa). Inicialmente, tras la Revolución Francesa, se priorizó el autocontrol por el poder ejecutivo para mantener la separación de poderes, evitando la injerencia de otros poderes. En España, durante los siglos XVIII y XIX, las impugnaciones se resolvían internamente en la Administración, siguiendo el modelo francés. En 1904, las competencias en materia contencioso-administrativa pasaron al Tribunal Supremo, estableciendo un control judicial sobre los actos administrativos. La revisión en vía administrativa implica que la legalidad del acto es revisada por la propia Administración que lo emitió, no por un órgano independiente. Esta revisión es una prerrogativa administrativa para resolver conflictos internamente, sin recurrir a los tribunales.

Regulación

Los recursos administrativos están regulados en el capítulo II del título V, artículos 112 a 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

Concepto y Fundamento

González Pérez define el recurso administrativo como "la impugnación de un acto administrativo ante un órgano de este carácter". Entrena Cuesta lo define como "acto con el que un sujeto legitimado pide a la Administración que se revise una resolución administrativa, o excepcionalmente un acto de trámite, dentro de los plazos y con arreglo a las formalidades pertinentes". La reclamación puede plantearse sin plazos ni exigencia de legitimación, buscando un acto nuevo, mientras que el recurso impugna un acto preexistente y requiere legitimación y plazos legales. El fundamento de los recursos administrativos es doble: por un lado, es una garantía para los administrados contra resoluciones perjudiciales, ofreciendo una vía rápida y económica; por otro lado, es una carga para el administrado o un privilegio para la Administración, ya que es un requisito previo para la impugnación jurisdiccional. La vía administrativa de recurso se configura con carácter obligatorio como paso previo para acudir a la vía judicial.

Principios Generales del Procedimiento Administrativo en

Vía de Recurso

El título V, capítulo II, artículos 112 a 120, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, trata de los principios generales. Contra las resoluciones y los actos de trámite que deciden el fondo del asunto, impiden continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable, se pueden interponer los recursos de alzada y potestativo de reposición, basados en motivos de nulidad o

anulabilidad (artículos 47 y 48 de la ley). La oposición a otros actos de trámite se puede alegar en la resolución final. Las leyes pueden sustituir el recurso de alzada por otros procedimientos (impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje) ante órganos colegiados o comisiones específicas, respetando los principios, garantías y plazos de la ley. En la Administración local, estos procedimientos no pueden desconocer las facultades resolutorias de los órganos representativos electos. Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabe recurso en vía administrativa. Los recursos contra un acto administrativo basados en la nulidad de una disposición general pueden interponerse directamente ante el órgano que dictó la disposición. Contra los actos firmes en vía administrativa, solo procede el recurso extraordinario de revisión cuando concurran las circunstancias del artículo 125.1.

Órgano Competente para Resolver los Recursos

La resolución de los recursos administrativos corresponde a un órgano o autoridad de la misma Administración que dictó el acto recurrido. Este órgano varía según el tipo de recurso: superior jerárquico en el recurso de alzada, o el mismo órgano que dictó el acto en el recurso de revisión o reposición. En recursos contra un acto basado en la nulidad de una disposición general, se interponen ante el órgano que dictó la disposición (recurso per saltum). La resolución de este recurso indirecto no puede pronunciarse sobre la validez de la disposición general. En recursos especiales, el órgano competente puede ser un órgano dedicado exclusivamente a este fin. La competencia para resolver los recursos puede delegarse, excepto en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso (artículo 9 de la Ley 40/2015).

Iniciación del Procedimiento

El procedimiento se inicia con la interposición del recurso. La interposición del recurso debe expresar el nombre y apellidos del recurrente, así como su identificación personal. El error en la calificación del recurso no impide su tramitación si se deduce su verdadero carácter.

Motivos de Interposición

El fundamento del recurso varía según sea ordinario (alzada y reposición) o extraordinario (revisión). El recurso extraordinario de revisión solo puede basarse en las circunstancias del artículo 125 de la LPAC.

Efectos de la Interposición

El principal efecto de la interposición del recurso es interrumpir el proceso de adquisición de firmeza del acto recurrido, sometiéndolo a revisión y obligando a la Administración a pronunciarse sobre su legalidad. La no interposición del recurso en plazo determina la firmeza de la resolución, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión. La interposición de cualquier recurso, excepto disposición contraria, no suspende la ejecución del acto impugnado. No obstante, el órgano competente puede suspender la