



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Este documento trata sobre los derechos y obligaciones matrimoniales y la filiación en argentina. Se abordan temas como el matrimonio, la unión convivencial, la filiación matrimonial, la filiación extramatrimonial, la adopción y la responsabilidad parental. Se explican los requisitos y efectos de cada uno de estos conceptos, así como las diferencias entre ellos.
Tipo: Resúmenes
1 / 6
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
monogamía : una persona no puede estar casada con más de una persona al mismo tiempo. otorga derechos hereditarios: en caso de fallecimiento, el cónyuge tiene derechos sobre la herencia del otro cónyuge No discriminatorio en cuestiones de sexo: personas de igual o distinto sexo pueden contraer matrimonio Disolución: posibilidad de disolver la union. estabilidad: se contrae con la intención de que perdure. ES UN ACTO JURIDICO QUE SE CELEBRA ENTRE DOS PERSONAS QUE QUIEREN UNIR SU VIDA CIVIL. LA UNION QUEDA RECONOCIDA POR LA LEY. SE ADQUIEREN DERECHOS Y OBLIGACIONES. MODIFICA EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. EL MATRIMONIO SE PRUEBA CON EL ACTA O LA LIBRETA OTORGADA POR EL REGISTRO CIVIL C A R A C T E R I S T I C A S 0 1 Fallecimiento Divorcio: Se realiza ante un juez Sentencia de divorcio que determina: ¿Que pasa con el matrimonio? y bienes adquiridos en matrimonio. separación de bienes: cada uno lo suyo. comunidad de bienes: 50/ RÉGIMEN PATRIMONIAL:
Manifestación de voluntad ante un oficial del registro civil asistiendo con un minimo de 2 (dos) testigos Dolo: Uno de los contrayentes engaña al otro de manera fraudulenta para inducirlo al matrimonio. Violencia o Amenazas: El matrimonio se contrae bajo amenazas o violencia física o psicológica que coacciona a uno de los contrayentes. Falta de Consentimiento: Uno de los contrayentes no presta su consentimiento de manera libre y consciente, por ejemplo, si alguien está bajo la influencia de drogas o alcohol en el momento de contraer matrimonio. Edad Mínima: Los contrayentes deben ser mayores de 18 años para contraer matrimonio sin autorización de los padres o representantes legales. Menores de 16 años con autorización. Incapacidad Legal: Si existe una sentencia judicial que limite la capacidad para contraer matrimonio. Parentesco Cercano: Está prohibido el matrimonio entre parientes. Vínculo Matrimonial Vigente: Quienes estén celebrando un matrimonio, no pueden contraer matrimonio con otra persona sin haber disuelto previamente el anterior. CONSENTIMIENTO SIN VICIOS (ERROR, DOLO, VIOLENCIA) REQUISITOS IMPEDIMENTOS Familia Adoptantes LIgamen: matrimonio anterior Condenados como autor de homicidio de un conyuge. Eugenesico: ETS Tutor sobre tutoriade. Afinidad: Ascendientes o no resuelto. descendientes de un ex conyuge D E R E C H O S Y D E B E R E S M A T R I M O N I A L E S FIDELIDAD: Los cónyuges tienen el deber de ser fieles entre sí, manteniendo exclusividad en su relación matrimonial. COOPERACIÓN CONVIVENCIA: El matrimonio establece el deber de convivir juntos en el mismo hogar, a menos que existan circunstancias que lo impidan. ASISTENCIA MORAL: En situaciones de necesidad o dificultad, los cónyuges tienen la obligación de brindarse asistencia y apoyo, tanto física como emocionalmente. ALIMENTOS D I S O L U C I Ó N *ANTE UN ERROR SE ANULA EL MATRIMONIO. EL ESTADO CIVIL NO SE REVIERTE CON EL DIVORCIO. CON LA NULIDAD SI SE REVIERTE A SOLTERX NUEVAMENTE.
Singular. Estable. Notoria. Permanente. Supone convivencia UNION BASADA EN RELACIONES AFECTIVAS PUBLICAS, NOTORIAS ESTABLES Y PERMANENTES ENTRE DOS PERSONAS QUE CONVIVEN Y COMPARTEN UN PROYECTO DE VIDA. C A R A C T E R I S T I C A S 0 1
Registro de la unión convivencial:Aunque no es obligatorio, se puede registrar la unión convivencial ante el Registro Civil para obtener ciertos beneficios y reconocimientos legales. No genera derechos hereditarios No tiene regimen patrimonial especifico. N o genera vinculos de parentezco. Edad Mínima:D eben ser mayores de 18 años Pacto de convivencia: Convivencia por dos Años. Deber de asistencia: la obligación moral y legal de proporcionar ayuda y apoyo mutuo DIFERENCIAS CON EL MATRIMONIO REQUISITOS
Plena: Se cortan los vinculos familiares entre el adoptado y su familia biologica. Se genera un nuevo vinculo entre adoptantes y adoptado, y el adoptado con la familia del adoptante. Simple: No se cortan los vinculos familiares con la familia biologica. El vinculo adoptivo se genera entre adoptante y adoptado. VINCULO DE FILIACIÓN CREADO POR LEY/SENTENCI A JUDICIAL. T I P O S D E A D O P C I Ó N
Interes superior del niñe. Respeto por la identidad. Agotamiento de posibilidades de continuar el vinculo familiar Preservación de vinculos familiares. Derecho a conocer sus origenes. Derecho a ser oidx y a que su opinion sea tenida en cuenta.
Mayor de 25 años Haberse inscripto y haber sido aceptado en el registro de adoptantes. Residencia permanente en el país durante 5 años anteriores. 16 años mayor que el adoptado. Menor de 18 años y no estar emancipado. Excepciones: hije de cónyuge y posesión del estado de hije Haber sido declarado “en situación de adoptabilidad”
Del adoptante. Del adoptado: Es determinada por el juez. "El adoptante deberá tener al menor bajo su guarda durante un lapso mayor 6 meses" Debe citar a les progenitores para que expresen su cor,entimiento. Excepciones: Si le niñe se encuentra en un establecimiento y sus mapadres se desentendieron de él durante l año. Cuando el desamparo resultare evidente, cuando hayan sido privados de la patria potestad, o cuando expresaron judicialmente que quieren entregarle en adopción Debe tomar conocimiento personal del menor Tomar conocimiento del adoptante: Condiciones morales y materiales Tomar conocimiento de la familia biológica
Período de evaluación en el que se determina si el adoptante se encuentra en condiciones de adoptar a le nine. Excepción: Adopción de le hije del cónyuge Requisitos que debe cumplir el juez para otorgar la guarda:
Partes: Adoptante y Adoptado o Ministerio Público (defensor) Juez competente: Quien otorgó la guarda Audiencia: El/la Juez debe oir personalmente a le niñe Interés superior del niño: Debe primar durante todo el procedimiento, incluso en la toma de decisión Consentimiento expreso: Cuando el adoptado sea mayor de 10 años Sentencia: la sentencia que acuerde la adopción tendrá efectos retroactivos al momento de l El adoptante se compromete a hacer conocer al adoptado su origen biológico. La sentencia es inscripta en el registro civil
Se inicia cuando finaliza la guarda judicial con fines de adopción. guarda" Que le niñe sea huérfano. Que se encuentre en un establecimiento y les mapadres se hayan desentendido por un año Que se encuentre en situación de desamparo moral o material Que hayan sido privades de la patria potestad Que hayan manifestado judicialmente la voluntad de entregar a le niñe en adopción. Se cortan vínculos con ha familia biológica Se crea un doble vinculo jurídico: adoptante y su familia Nombre: Si le nine es menor a 6 años, pueden pedir el cambio de nombre de pila. Si no, pueden pedir que se adicione un nombre. Apellido: Reglas generales del apellido. Es irrevocable
El adoptado mantiene sus vinculos sanguineos con la familia de origen, pero la patria potestad la ejerce el adoptante La familia biológica conserva el derecho a comunicarse con le niñe Se crea un vinculo jurídico entre adorante y adoptado La sentencia es revocable EFECTOS