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HABLA BREVEMENTE SOBRE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÒN, VA DE ARTICULO EN ARTICULO
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Artículo 1. La Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas en millones de pesos que a continuación se enumeran:
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, así como para canjear o refinanciar obligaciones del sector público federal, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto externo de hasta 3 mil 800 millones de dólares de los Estados Unidos de América, el cual incluye el monto de endeudamiento neto externo que se ejercería con organismos financieros internacionales. Artículo 3. Se autoriza para la Ciudad de México la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de $ mil 500 millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el presupuesto de egresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2022. Artículo 4. En el ejercicio fiscal de 2022, la federación percibirá los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada de la Comisión Federal de Electricidad por un total de $359,159. millones de pesos, de los cuales $176,115.3 millones de pesos corresponden a inversión directa y $183,043.9 millones de pesos a inversión condicionada. Artículo 5. Se autoriza al ejecutivo federal a contratar proyectos de inversión financiada de la Comisión Federal de Electricidad en los términos por un total de $26,173. millones de pesos que corresponde a cuatro proyectos de inversión directa. Artículo 6. El ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda autorizado para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotación o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban. Artículo 7.
El ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2022, incluso por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos o que por cualquier causa legal no se paguen. Para establecer el monto de los aprovechamientos se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero y, en su caso, se estará a lo siguiente: I. La cantidad que deba cubrirse por concepto del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, de similares características, en países con los que México mantiene vínculos comerciales. II. Los aprovechamientos que se cobren por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de estos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica y de saneamiento financiero. III. Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general. Artículo 11. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar, mediante resoluciones de carácter particular, las cuotas de los productos que pretendan cobrar las dependencias
durante el ejercicio fiscal de 2022, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes. Artículo 12. Los ingresos que se recauden durante el ejercicio fiscal de 2022 se concentrarán en términos del artículo 22 de la Ley de Tesorería de la Federación, salvo en los siguientes casos: I. Se concentrarán en la Tesorería de la Federación, a más tardar el día hábil siguiente al de su recepción, los derechos y aprovechamientos, por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico y los servicios vinculados a éste, incluidos entre otros las sanciones, penas convencionales, cuotas compensatorias, así como los aprovechamientos por infracciones a la Ley Federal de Competencia Económica y a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. II. Las entidades de control directo, los poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos por disposición constitucional, sólo registrarán los ingresos que obtengan por cualquier concepto en el rubro correspondiente de esta Ley, salvo por lo dispuesto en la fracción I de este artículo, y deberán conservar a disposición de los órganos revisores de la Cuenta Pública Federal, la documentación comprobatoria de dichos ingresos. III. Las entidades de control indirecto deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre sus ingresos, a efecto de que se esté en posibilidad de elaborar los informes trimestrales que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y se reflejen dentro de la Cuenta Pública Federal. IV. Los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, podrán ser recaudados por las oficinas de los propios institutos o por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de
Se aplicará lo establecido en esta Ley a los ingresos que por cualquier concepto reciban las entidades de la Administración Pública Federal paraestatal que estén sujetas a control en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de su Reglamento y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, entre las que se comprende de manera enunciativa a las siguientes: Instituto Mexicano del Seguro Social. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Artículo 15. Durante el ejercicio fiscal de 2022, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquéllos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso. Independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán el 50 por ciento de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente. Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2022. Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, que obtengan en el ejercicio fiscal en el que adquieran el diésel o el biodiésel y sus mezclas, ingresos totales anuales para los efectos del impuesto
sobre la renta menores a 60 millones de pesos y que para determinar su utilidad puedan deducir dichos combustibles cuando los importen o adquieran para su consumo final, siempre que se utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en general. Artículo 17. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en la presente Ley, en el Código Fiscal de la Federación, en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, ordenamientos legales referentes a empresas productivas del Estado, organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, decretos presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas. Artículo 18. Los ingresos acumulados que obtengan en exceso a los previstos en el calendario que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los ingresos contemplados en el artículo 1o. de esta Ley, los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, los tribunales administrativos, los órganos autónomos por disposición constitucional, las dependencias del Ejecutivo Federal y sus órganos administrativos desconcentrados, así como las entidades, se deberán aplicar en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio. Artículo 19. Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo anterior se clasifican de la siguiente manera: I. Ingresos inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se generan en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las
Durante el ejercicio fiscal de 2022 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta será del 0.08 por ciento. La metodología para calcular dicha tasa es la siguiente: I. Se tomaron las tasas promedio ponderadas mensuales de valores privados por instrumento publicadas por el Banco de México y se determinó el promedio simple de dichos valores correspondiente al periodo de noviembre de 2020 a julio de
II. Se determinó un factor ponderado de los instrumentos públicos y privados en función al saldo promedio en circulación de los valores públicos y privados correspondientes al periodo de noviembre de 2020 a julio de 2021 publicados por el Banco de México III. Para obtener la tasa ponderada de instrumentos públicos y privados, se multiplicaron las tasas promedio ponderadas de valores públicos y privados, determinados conforme a las fracciones I y II de este artículo, por su respectivo factor de ponderación, determinado conforme a la fracción anterior, y posteriormente se sumaron dichos valores ponderados. IV. Al valor obtenido conforme a la fracción anterior se disminuyó el valor promedio de la inflación mensual interanual del índice general correspondiente a cada uno de los meses del periodo de noviembre de 2020 a julio de 2021 del Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. V. La tasa de retención anual es el resultado de multiplicar el valor obtenido conforme a la fracción V de este artículo por la tasa correspondiente al último tramo de la tarifa del artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículo 22. Para efectos de lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, los Asignatarios pagarán el derecho por la utilidad compartida aplicando la tasa de 40% en sustitución de la tasa prevista en el citado artículo 39.
Artículo 39. Ley de ingresos de hidrocarburos Los Asignatarios pagarán anualmente el derecho por la utilidad compartida aplicando una tasa del 54% a la diferencia que resulte de disminuir del valor de los Hidrocarburos extraídos durante el ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe el Asignatario, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos, las deducciones permitidas en el artículo 40 de esta Ley. El derecho a que se refiere este artículo se enterará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda el pago. Artículo 23. Con el propósito de coadyuvar a conocer los efectos de la política fiscal en el ingreso de los distintos grupos de la población, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar un estudio de ingreso-gasto con base en la información estadística disponible que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales. Artículo 24. Los estímulos fiscales y las facilidades administrativas que prevea la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023 se otorgarán con base en criterios de eficiencia económica, no discriminación, temporalidad definida y progresividad. Para el otorgamiento de los estímulos fiscales deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor manera con la política de gasto. Artículo 25.
elaboración de los dictámenes que emitan las comisiones respectivas del Congreso de la Unión. La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023 incluirá las estimaciones de las contribuciones contempladas en las leyes fiscales. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Ley de Ingresos de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIF_2022.pdf Ley de la tesorería de la federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LTF.pdf Ley del Impuesto sobre la renta. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf Ley de Ingresos de Hidrocarburos. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIH.pdf