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Resumen fallo de derecho cooperativo.. cooperativa nueva salvia
Tipo: Apuntes
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El Sr. Lago Castro demandó a la Cooperativa de Trabajo Nueva Salvia Limitada, exigiéndole el pago de indemnizaciones por despido, entre otros rubros de índole laboral, al sostener que mantuvo un vínculo laboral con la misma, mediante un contrato de trabajo. La jueza de primera instancia acogió favorablemente lo planteado por la Cooperativa que aseguró que entre ella y Lago Castro existía un “nexo asociativo” pues el hombre había ingresado a trabajar en calidad de “ socio cooperativo ”, que su aporte social fue su trabajo personal , además de que percibió anticipos de retornos por utilidades anuales. Que la cooperativa cumplió con el objeto fijado en su estatuto , que consistió en asumir por su propia cuenta, valiéndose del trabajo personal de sus asociados, las actividades inherentes a la industria extractiva. La magistrada entendió que la subordinación que caracteriza el contrato de trabajo no es asimilable a la obligación del socio de una cooperativa pues, en este supuesto, el cumplimiento de las tareas constituye el uso que los asociados hacen de la estructura jurídica común. El fallo descartó la utilización fraudulenta de la figura legal y ponderó que la cooperativa demandada era el fruto de del esfuerzo mancomunado de un grupo de trabajadore s que , ante la posibilidad de perder su fuente de trabajo, decidieron unirse para continuar la explotación de la empresa empleadora que había quebrado. QUE LOS INTGRANTES DE LA COOP. HABIAN SIDO RETRIBUIDOS MEDIANTE LA DIVISION DE GANANCIAS OBTENIDAS. También destacó que la sujeción del actor a órdenes no vinculaba a Lago Castro en la figura de trabajador dependiente, ya que era evidente que debía existir un cierto ordenamiento interno a fin de que la Cooperativa cumpliera cabalmente con el trabajo y sus finalidades. La jueza agregó que las resoluciones 182/91 del Instituto Nacional de Acción Cooperativa (INAC) y 784/91 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), establecieron que no existe relación laboral entre la cooperativa y sus socios, a los que se considera “trabajadores autónomos”. Lago Castro apelo dicha decisión, obteniendo un resultado favorable por parte de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal , la cual hizo lugar a los reclamos indemnizatorios, pues consideró que el actor revistió el carácter de SOCIO EMPLEADO previsto por el artículo 27 de la LCT, que no existe norma jurídica que determine la inaplicabilidad de ese precepto a las cooperativas de trabajo. La Sala X sostuvo que para atribuir a los integrantes de una cooperativa de trabajo, carácter de trabajadores subordinados a la sociedad, debe exigirse la prueba que, al margen de la relación societaria, los mismos revistan tal calidad en los hechos. La existencia o inexistencia de dependencia proviene siempre de la forma de la relación entre las partes, de los hechos ocurridos, de la manera que se desenvuelva la actividad y luego analizando el dato de la realidad concluir si se presentan las pruebas de subordinación jurídica, técnica y económica propias de aquella relación.
Dejando sin efecto un fallo emitido por la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó que asociados a cooperativas no se consideran trabajadores dependientes.