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Este documento analiza el caso Lhaka Honhat, en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional de la República Argentina por la violación de derechos humanos a 132 comunidades indígenas en Salta. El documento detalla los hechos del caso, las violaciones a derechos como la propiedad comunitaria, el medio ambiente sano, la alimentación adecuada y el agua, y el derecho a participar en la vida cultural. La Corte ordenó a la República Argentina la adopción de medidas de reparación.
Tipo: Resúmenes
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Dra. CLAUDIA PATRICIA CARRIÓN ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA TERRITORIAL DÉCIMO SEMESTRE SEMINARIO I DERECHOS HUMANOS La Unión Nariño 17 de septiembre de 2022
Pese a lo comprometido por el Gobernador, en 1999, por medio del Decreto 461, el Estado realizó adjudicaciones de fracciones del lote 55, otorgando parcelas a algunas comunidades e individuos allí asentados. » Luego, en diciembre de 2000, la Provincia presentó una propuesta de adjudicación del lote 55, previendo la entrega de fracciones a cada comunidad. » Esto fue rechazado por Lhaka Honhat porque el ofrecimiento no contemplaba el lote 14 ni la unidad del territorio, entre otros motivos. » Durante los años siguientes, agentes estatales realizaron algunas tareas en el terreno, como mensuras y amojonamiento, pero no hubo avances en definiciones sobre la propiedad de la tierra. » En 2007 la Corte de Justicia de Salta, a partir de una acción de amparo presentada por Lhaka Honhat en marzo de 2000, resolvió dejar sin efecto el Decreto 461. » El 23 de octubre de 2005 Salta realizó un referéndum, en que los electores del Departamento Rivadavia fueron preguntados sobre si era su voluntad «que se entreguen las tierras correspondientes a los lotes 55 y 14 a sus actuales ocupantes». » El «Sí» obtuvo el 98% de votos.» En una reunión de 14 de marzo de 2006 entre Lhaka Honhat y representantes de Salta, se acordó que correspondía reconocer a los pueblos indígenas 400.000 ha dentro de los lotes 14 y 55, en un título único. » Al respecto, las comunidades indígenas redujeron su reclamo, que antes era de 530.000 ha. » El mismo acuerdo fue alcanzado en octubre de 2007 entre Lahka Honhat y la Organización de Familias Criollas. » Decreto 2786/07, refrendando lo anterior. » En octubre de 2008 Salta creó un «equipo técnico», integrado por la Unidad Ejecutora Provincial el derecho a las garantías judiciales, en relación con una acción judicial iniciada en el caso»
3. EL FONDO DE LOS HECHOS: La Corte Tuvo En Cuenta Tres Apartados En La Sentencia Los aspectos de fondo del caso fueron analizados por la Corte en tres apartados de la Sentencia, en los cuales se determinaron violaciones a el derecho a la propiedad comunitaria, los derechos al medio ambiente sano, a la alimentación adecuada, al agua y a participar en la vida cultural, en particular en lo atinente a la identidad cultural, y el derecho a las garantías judiciales, en relación con una acción judicial iniciada en el caso. 4. LA DECISIÓN DE LA CORTE: El 6 de febrero de 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte” o “Tribunal”) dictó una Sentencia, mediante la cual declaró la responsabilidad internacional de la República Argentina por la violación de distintos derechos de 132 comunidades indígenas que habitan los lotes identificados con las matrículas catastrales 175 y 5557 del Departamento Rivadavia, de la Provincia de Salta, antes conocidos como “lotes fiscales 14 y 55”. La Corte determinó que el Estado violó el derecho de propiedad comunitaria. Además, determinó que el Estado violó los derechos a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada y al agua, a causa de la falta de efectividad de medidas estatales para detener actividades que resultaron lesivas de los mismos. Dado lo anterior, el Tribunal concluyó que Argentina violó, en
relación con su obligación de respetar y garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención” o “Convención Americana”), las siguientes disposiciones del mismo tratado: (i) el artículo 21, que reconoce el derecho de propiedad, en relación con los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, receptados en los artículos 8.1 y 25.1 y la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno mandada en el artículo 2; (ii) el citado artículo 21 y los derechos políticos, establecidos en el artículo 23.1; (iii) el artículo 26, que recoge derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y (iv) el artículos 8.1, por la demora en la resolución de una causa judicial. Por otro lado, la Corte consideró que el Estado no es responsable por la violación al derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica ni de las libertades de pensamiento y de expresión, de asociación, y de circulación y de residencia, conforme establecen los artículos 3, 13, 16 y 22.1 de la Convención. El Tribunal ordenó al Estado la adopción de diversas medidas de reparación.
5. REPARACION: El 6 de febrero de 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una Sentencia, mediante la cual declaró la responsabilidad internacional de la República Argentina por la violación de distintos derechos de 132 comunidades indígenas que habitan los lotes identificados con las matrículas catastrales 175 y 5557 del Departamento Rivadavia, de la Provincia de Salta, antes conocidos como “lotes fiscales 14 y 55”. La Corte determinó que el Estado violó el derecho de propiedad comunitaria. Además, determinó que el Estado violó los derechos a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada y al agua, a causa de la falta de efectividad de medidas estatales para detener actividades que resultaron lesivas de los mismos. Dado lo anterior, el Tribunal concluyó que Argentina violó, en relación con su obligación de respetar y garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención” o “Convención Americana”), las siguientes disposiciones del mismo tratado: (i) el artículo 21, que reconoce el derecho de propiedad, en relación con los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, receptados en los artículos 8.1 y 25.1 y la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno mandada en el artículo 2; (ii) el citado artículo 21 y los derechos políticos, establecidos en el artículo 23.1; (iii) el artículo 26, que recoge derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y (iv) el artículos 8.1, por la demora en la resolución de una causa judicial. Por otro lado, la Corte consideró que el Estado no es responsable por la violación al derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica ni de las libertades de pensamiento y de expresión, de asociación, y de circulación y de residencia, conforme establecen los artículos 3, 13, 16 y 22.1 de la Convención. El Tribunal ordenó al Estado la adopción de diversas medidas de reparación.