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Resumen de Derechos Humanos, intruduccion y fallos mas relevantes.
Tipo: Apuntes
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Resumen: Primer Parcial Definición de clase Los DH son garantías jurídicas universales que protegen a la sociedad de las acciones y omisiones que interfieren con las libertades y los derechos fundamentales y con la dignidad humana. Características de los DH ● Inherentes: cada persona nace con ellos. ● Universales: son para todos, sin distinciones. ● Absolutos: son indispensables para que el hombre pueda vivir. ● Imprescriptibles: no son temporales. ● Inalienables: no se puede renunciar a ellos. No podes desprenderte de ellos. ● Inviolables: nadie legítimamente los puede vulnerar. ● Indivisibles en sí mismos: se pueden reclamar todos en su conjunto. ● Irreversibles: no se pueden perder cuando fueron adquiridos. Por ejemplo: la identidad sexual adquirida. ● Progresivos: se modifican por la cultura. Por ejemplo: el CCyC sacó del “seno materno” por la aparición de la fetilización asistida o in-vitro. Clasificación de los Derechos Humanos Derechos individuales civiles y políticos o de primera generación : se generan a partir de imponer un límite al Estado en las libertades esenciales de las personas, asegurandose además su participación en los procesos de formación de la voluntad estatal. Son de exigibilidad inmediata. Ejemplo: derecho a la salud, a la vida, a la educación, y a la vivienda. Derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación : se le exige al Estado un rol como proveedor de esos bienes. Es una obligación del Estado para con los ciudadanos. Son de realización progresiva. Ejemplo: derecho al crédito (para obtener una vivienda digna). Derechos colectivos o de tercera generación : son compromisos que abarcan a la sociedad en general. No son peticiones de particulares. Ejemplo: derecho al ambiente sano, defensa del consumidor, la inciativa popular. Noción de Derechos Humanos- Capítulo I (Mónica Pinto)+ Apuntes Antecedentes a la Segunda Guerra Mundial ● Convenio de Ginebra 1864: para el mejoramiento de los militares heridos en los ejércitos de camañan. Base del derecho internacional humanitario. ● El Acta General de la Confrerencia de Berlín sobre el África Central 1885: dispone que el comercio de esclavos está prohibido. ● Pacto de la Sociedad de las Naciones post PGM: desaparece el botín de guerra para desvalorizar la guerra. También dictamina que el país vencedor en la PGM debe garantizar la libertad y prohibir el abuso de esclavos de los ciudadanos vencidos. Nueva configuración mundial post SGM Tras la guerra, los Estados entendieron la importancia de promover los derechos de todos los seres humanos.
Los derechos humanos vinculan a los Estados, y permiten el reproche ante la violación no reparada, comprometiendo de esa forma la responsabilidad internacional. El concepto de DH implica la consagración legal de los derechos subjetivos necesarios para el normal desarrollo de la vida del ser humano en sociedad, que el Estado debe respetar y garantizar. Y el reconocimiento de que la responsabilidad del Estado queda comprometida en caso de violación no reparada. El concepto de DH incita la relación Estado-individuo. El individuo es el titular de los derechos protegidos, y el Estado es su garante. El límite al poder del Estado se mantiene vigente en la era de los DH. Aumenta la importancia de las organizaciones internacionales, por la necesidad de encontrar una instancia a la que pueda recurrirse cuando los DH han sido violados por los agentes estatales. Responsabilidad del Estado: el Estado resulta también responsable por los actos u omisiones de personas o agentes que obran en nombre del Gobierno. Además, el Estado tiene responsabilidad por actos de grupos aparentemente civiles, cuya acción no fue reconocida por los respectivos gobiernos cuando se resuelve que tienen un vínculo de dependencia con las autoridades. Además, el Estado es responsable por los hechos ilícitos violatorios de los DH que inicialmente no resulten directamente imputables a él, por la falta de la debida diligencia para prevenir la violación. Titularidad de los DH : quedan acotados en cuanto a su titularidad a la persona física, sin distinción alguna, superando las incapacidades de hecho o de derecho. Fallo Albarracini Nieves, Jorge Washington s/medidas precautorias: Resumen: La Camara Nacional de Apelaciones en lo Civil denegó la medida precautoria solicitada por Jorge Washington Albarracini, padre de Pablo Albarracini. El hijo dejó por escrito ante escribano público en 2008, al ser testigo de jehová, que bajo ninguna circunstancia podían realizarle transfusión de sangre. Pablo recibió una herida de arma de fuego como consecuencia de un intento de robo y por ende quedó en estado crítico. Era necesaria la transfusión para salvarle la vida. Romina Eliana Carnevale, la cónyuge de Pablo, se opuso al planteo del progenitor invocando la existencia de la mencionada expresión de voluntad. Partes: Jorge Albarracini y Romina Eliana Carnevale en representación del hijo de Jorge. Derechos que se encuentran en juego: Jorge Albarracini: reclama supremacía del derecho a la vida y a la salud. Romina Eliana Carnevale: reclama la libertad religiosa y de conciencia. También el principio constitucional de autodeterminación, y la dignidad. Además, se pone en juego el derecho a la libertad individual otorgada por el Artículo 19 de la Constitución Nacional (Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados). Decisión que se adoptó: la sentencia falló a favor de Romina Eliana Carnevale, denegó la medida precautoria. Disidencia: Tomando jurisprudencia, en el caso Bahamondez la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia había confirmado la transfusión por primacía del derecho a la vida y tuvo consideración de la negativa del individuo como representación de un "suicidio lentificado, realizado por un medio no violento y no por propia mano, mediante un acto, sino por la omisión propia del suicida". Al ser el derecho a la vida el bien supremo,
Delito de privación ilegal de la libertad y abuso de poder : se probó que los perpetradores participaron en el secuestro y tortura de víctimas. Se dictaminaron normas de aniquilamiento para el exterminio de las personas consideradas “enemigos subversivos” del régimen.
momento de los hechos. Los delitos de privación ilegítima agravada, tormento agravado, homicidio agravado y susracción de niños resultan de carácter prescriptible según el código penal. Según el derecho internacional, cuando este conjunto de delitos constituyen crímines contra la humanidad o delito de genocidio, se consideran imprescriptibles. Los delitos atribuidos a los acusados no son delitos prescriptibles de ley común, sino imprescriptibles de derecho internacional. Por ende, se demuestra una primacía de derecho internacional público por sobre el derecho interno. El delito de genocidio como norma aplicable al caso : genocidio es la negación al derecho a la existencia de grupos humanos de orden racial, nacional, linguístico, religoso o político con la intención de destruir total o parcialmente a los grupos enumerados o con el propósito de impedir su desarrollo. En el juicio “Atlético, Banco y Olimpo” se comprobó que los delitos cometidos por los acusados contra las víctimas tuvieron como característica que las personas no eran identificadas como blancos a destruir por sí mismas sino por su pertenencia a un grupo humano entero que la dictadura militar definió como enemigo subversivo. A ellos se les fue denegado el derecho a la vida y a la integridadd física por la afinidad de este grupo nacional en la oposición activa a la dictadura militar. Los elementos del delito de genocidio a. Intención de destruir: a toda o una parte de la población civil b. Si se prueba la intención de destruir un grupo humano, basta la prueba de un solo homcidio, para tener acreditado la existencia de este delito. c. Requiere una intención especial o dolus specialis: que es el de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. d. Matanza: equivale a homicidio doloso. e. Grave lesión física o mental: de los miembros del grupo causada por la detención en campos. f. Grupo nacional: todo grupo humano que mantiene un vínculo legal con el Estado Nacional en que habita. g. Grupo étnico: se dfine por el lenguaje y una cultura común. h. Grupo racial: rasgos físicos hereditarios identifcicados con una región geográfica. i. Grupo religioso: cuyos miembros comparten la misma religión o culto. j. Selección por pertenencia o afinidad de la persona al grupo humano: por parte de los perpetradores. Definidos como enemigos a destruir. k. Intención calificada de destruir un grupo: en todo o en parte. Puede ser inferida por la sistematicidad de las atrocidades y la masividad de las privaciones de libertad, tormentos y homicidios cometidos. l. Delito calificado de lesa humanidad: ataque generalizado y sistemático contra una parte de la sociedad civil que incluye a personas fuera de combate. m. Dolo de destruir: alcanza con intención de perseguir y dañar a una amplía mayiria o a los miembros más representativos del grupo. n. Evaluación de status nacional, étnico, racial, y religioso de los perpetradores para con las víctimas. Define al grupo enemigo. Es la estigmatización negativa que produce la autoridad, un grupo que se declara sin derecho a la vida y el resto de la población. Normas secretas de exterminio e identificación del grupo nacional enemigo : grupo nacional es un grupo perteneciente a una nación. El juicio ABO permitió demostrar que la sistematicidad alcanzó también característica de delito de genocidio y cuyo registro está
Cámara Federal de Apelaciones reclamó : principio de legalidad bajo el artículo 18 de la CN (irretroactividad de las leyes). Delito prescripto por el CP argentino. La extradición vulneraría ambos principios reconocidos por nuestro derecho penal. Corte Suprema de Justicia establece : delito de genocidio. Imprescriptibilidad de delitos de derecho internacional (los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles). La extradición no está abarcada por el artículo 18 CN, sino que está regulada en leyes especiales. Decisión que se adoptó: se revocó la sentencia apelada y se hace lugar a la extradición de Erich Priebke por la muerte de 335 personas solicitada por la República de Italia. Disidencia: los dos tratados entre Argentina e Italia firmados hasta ese momento, condicionan con procedencia de la extradición al cumplimiento de dos requisitos: que exista delito punible para el derecho de ambos países y que la acción penal correspondiente no se encuentre prescrita en ninguno de los dos Estados. El reflejo jurídico de los DH Fallo Miguel Angel Ekmekdjian vs Gerardo Sofovich y otros Resumen: Ekmekdjian apeló a la Corte Suprema de Justicia en virtud de que el Sr Dalmiro Sáenz expresó frases que consideraba agraviantes en relación a Jesucristo y a la Virgen María en el programa de Gerardo Sofovich, programa que no le otorgó su derecho a réplica cuando él lo solicitó. Partes: Ekmekdjian vs Sofovich y su programa. Derechos que se encuentran en juego: Ekmekdjian reclama el artículo 33 de la CN (derechos implícitos: derecho a réplica) y artículo 14 del Pacto de San José de Costa Rica (derecho a réplica). La no-discriminación, y la dignidad también se encuentran en juego, según Ekmekdjian. Decisión que se adoptó: se condena a Gustavo Sofovich a dar lectura a la primera hoja de la carta del actor obrante. Se revoca la sentencia de apelación. Disidencia: la misión de la Corte Suprema de Justicia es velar por la defensa de las normas de la Constitución Nacional, la disputa en juego no debería estar siendo tratada por el máximo tribunal de justicia. La Corte se encuentra habilitada para desestimar los asuntos que carecen de trascendencia. El artículo 14 del PDCR dice en su artículo 14 que solamente faculta a los estados miembros a crear el derecho a respuesta por ley, y que no los obliga a garantizarlos mientras su ordenamiento interno no lo regule. Como sucede en caso de Argentina, en este momento. Además, ya ocurrió un plazo razonablemente excedido desde el suceso. Además, el derecho a réplica debe ser aplicado cuando se injuria o calumnia al individuo que reclama este derecho, y Dalmiro no lo hizo. Cooperación Internacional en Derechos Humanos- Mónica Pinto La carta de las naciones unidas Es la primera norma jurídica que consagra obligaciones para los Estados en relación con los Derechos Humanos. Es la primera norma jurídica positiva. El artículo 55 sostiene el Principio de Cooperación Internacional para el respeto universal de los derechos humanos y su efectividad. Es una norma programática. El principal objetivo es la “cooperación internacional” en el desarrollo y el estímulo del respeto a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin distinciones. El PPO de Cooperación debe ser aplicado por los Estados miembros de la ON y los que no lo son, ya
que no se trata de imponer una obligación a cargo de terceros Estados. El PPO de Cooperación Internacional es el punto de partida de:
Primera generación (siglo XIX): derechos de primera generación. Son los civiles y políticos. Son derechos cuya exigibilidad es inmediata para su satisfacción se requiere un NO hacer por parte del Estado. Segunda generación (siglo XX): derechos económicos, sociales y culturales de realización progresiva que exigen un hacer por parte del estado. Tercera generación: derechos de solidaridad. Características de los tratados de DH ● Los tratados que consagran DH son acuerdos de voluntades celebrados por sujetos de derecho internacional distintos de aquellos cuyo derechos se consagran. ● Carácter internacional de aplicación y obligatorios. ● Las obligaciones asumidas son erga-ommens, para todos. ● Confieren a todos los individuos el derecho de presentar peticiones contra cualquier estado parte.