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Orientación Universidad
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Resumen derecho privado, Resúmenes de Derecho Privado

Resumen derecho privado 1 apuntes

Tipo: Resúmenes

2024/2025

Subido el 14/05/2025

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DERECHO
CIVIL
BIENES
Doctor Severo Parada Gómez.
Derecho civil y de los bienes.
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DERECHO

CIVIL

BIENES

Doctor Severo Parada Gómez. Derecho civil y de los bienes.

BIBLIOGRAFÍA

Luis Guillermo Velásquez Jaramillo - Bienes.

INTRODUCCIÓN

La materia está dentro de los artículos 653 - 1003 del Código Civil Colombiano. ëste comienza con la definición de cosa

COSA

“Todo aquello que tiene una existencia corporal o incorporal, apropiable o inapropiable” De ella se desprenden cuatro definiciones.

- Corporal: Todo aquello que tiene una existencia física, real o material; que es perceptible por algunos de los sentidos. - Incorporal: Aquella cuya existencia es abstracta, creada por la persona, pero protegida por la ley. Son los derechos subjetivos que son aquellos poderes que la ley otorga al sujeto para reclamar lo que le corresponde y respetar a lo que está obligado. Un ejemplo de éste, sería el derecho de la personalidad, la vida, la libertad. - Apropiable: Son aquellas que son susceptibles de apropiación por parte de la persona; son transferibles por acto entre vivos; son transmisibles por causa de muerte, y se encuentran dentro del torrente circulatorio de la negociabilidad. Un ejemplo de ellos son los apartamentos, cartucheras, etc

Negociable es que usted vende el bien, su bien a una persona. negociable dentro del comercio, se refiere a que está abierto para que cualquiera lo compre. a este último se refiere a estar dentro del torrente circulatorio de la negociabilidad.

- Inapropiable: Son aquellas que no son susceptibles de apropiación por parte de la persona, no son transferibles por acto entre vivos; no son transmisibles por causa de muerte, ni tampoco se encuentran dentro del torrente circulatorio de la negociabilidad. Ejemplo de ello, el sol, la luna, el ambiente, el panorama, el prestigio, la moral, la honra y todos

del patrimonio.

  • Toda persona tiene patrimonio, el patrimonio se presenta incluso desde los derecho que con solo el hecho de existir tienen las personas, como el nombre, la vida, etc.
  • El Patrimonio es único e indivisible, cuando una persona tiene un patrimonio, a pesar de tener una variedad amplia de bienes y cosas, es uno sólo. (Pero la ley permite internamente la división del patrimonio, atendiendo a ciertos beneficios)

a. Beneficio de inventario (Artículo 1304 del Código Civil) Es una relación de bienes, consiste en la facultad que tiene los herederos del causante para advertirle al juez que aceptan los bienes dejados por aquel (El causante) y que responderán de las obligaciones también dejadas por aquel, pero hasta en la concurrencia de lo recibido, hasta donde concurran los bienes recibidos.

b. Beneficio de separación (Artículo 1435 del Código Civil) Es la facultad que tienen los acreedores del causante para solicitarle al juez que no se mezclen los bienes del causante con los de los herederos hasta que se les satisfaga en sus acreencias.

c. Beneficios de excusión (Artículo 2383 del Código Civil) Facultad que tiene el fiador del deudor para solicitar al juez, no embargar los bienes hasta que le sean embargados los del deudor, comprometiéndose a denunciar o indicar el número de bienes; sus características; su estado de conservación y funcionamiento si es posible; y el lugar donde se hallen esos bienes.

d. Beneficio de competencia (Artículo 1684 del Código Civil) es una clase de espera que se hace al deudor cuando no tiene para pagar las deudas y se le deja lo necesario para que pueda vivir dignamente, pero con la condición de pagar cuando mejore la condición económica.

  • El Patrimonio sirve de garantía ante el cumplimiento de las obligaciones.
  • El Patrimonio no puede transferirse a título universal, meramente el título singular. Esto quiere decir que una persona no puede decir “Le vendo todo mi Patrimonio” sino que tiene que vender un bien específicamente. Sin embargo, el artículo 1867 del Código Civil, permite la venta a título universal de todas especies y géneros y de aquellos bienes que existen y se esperan existir, pero siempre y cuando se haga por escritura pública.
  • El Patrimonio subsiste para la persona mientras exista y aún más allá de sus días.

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

Según su naturaleza: En esta clasificación, también se pueden clasificar en:

a. Bienes Simples: Todos aquello integrados o conformados por la unidad, y la separación de una parte, hace perder la finalidad para la cual han sido creados. Por ejemplo, un caballo, si al caballo le quitan una pata, sigue siendo caballo pero ya no va a poder desarrollar bien su fin.

b. Bienes compuestos : aquellos que están conformados o integrados por varios elementos, desde el punto de vista físico, pero que desde el punto de vista jurídico, se consideran uno solo. Por ejemplo una baraja, tiene 40 cartas y si se pierde una de las cartas, deja de ser un naipe completo.

c. Bienes incorporales Son aquellos cuya existencia es abstracta, creada por el hombre y protegida por la ley. Ej: Los créditos o las servidumbres.

d. Bienes corporales Son aquellos que pueden ser percibidos por alguno de los sentidos del hombre.

  • Bienes muebles , cuyo traslado de un lugar a otro, puede hacerse por sí mismo o por una fuerza externa.
  • Bienes inmuebles que son aquellos que se encuentran fijos en

del precio justo (comercial) (Código Civil Colombiano, artículos: 1946, 1947, 1948, entre otros)

  • La hipoteca procede en los negocios jurídicos relacionados con bienes inmuebles en general pero excepcionalmente en los negocios jurídicos relacionados con naves y aeronaves (Código de comercio Art 1570 y 1904)

En el contrato de compraventa comercial se puede establecer una

cláusula de reserva de dominio, la cual consiste en que el dominio de la

cosa vendida se mantiene en cabeza del vendedor, pues solo puede

pasar a manos del comprador cuando éste haya pagado de manera

íntegra el precio de la cosa.

  • La prescripción que es de dos clases, la ordinaria que es aquella mediante la cual, se ha poseído en forma quieta pacífica e ininterrumpida, los inmuebles durante cinco añosy los muebles durante tres años, acompañada de esta prescripción de justo título, buena fe y tradición. y la extraordinaria que es la cual en la que se han poseído los bienes tanto muebles como inmuebles en forma quieta pacífica e ininterrumpida durante 10 años, sin ninguno o faltando alguno de los requisitos anteriores. Existe la prescripción urbana, en la que la vivienda se posee ordinariamente, cuando se haya poseído en forma quieta pacífica e ininterrumpida durante tres años con justo título, tradición y buena fe y la extraordinaria durante cinco años de manera quieta pacífica e ininterrumpida sin cumplir con las condiciones anteriores.
  • El embargo y secuestro de los bienes muebles se perfecciona con el decreto judicial, es decir el decreto de embargo y la entrega que de esos bienes hace el juez al auxiliar de la justicia, o sea el secuestre. El embargo y secuestro de los bienes inmuebles se perfeccionan en dos momentos históricos diferentes I) el embargo con la inscripción del mandato judicial en el folio de matrículas del bien inmueble de la oficina de Instrumentos públicos del lugar donde se encuentre el bien inmueble y II) verificado o cumplido lo anterior, el secuestro que se hace con la identificación del bien y la entrega que de este

hace el juez al auxiliar de la justicia, o sea el secuestre. Por excepción, el embargo y secuestro de los vehículos automotores terrestres se hace en tres pasos I) el embargo con la inscripción del mandato judicial en el folio de matrícula del vehículo de la oficina de inspección de tránsito donde esté matriculado el vehículo II) cumplido lo anterior, se ordena la aprehensión del vechícula a la autoridad policiba correspondiente y realizada esta actividad, se pone a disposición del juez el vehículo en uno de los patios III) realizado lo anterior, el juez ordena el secuestro que corresponde a la identificación del vehículo y la entrega que hace el juez al secuestre.

  • La persona a la que pertenecen o el sujeto titular,
  • Según su libertad de enajenación,

Bienes Inmuebles Por Naturaleza

Son aquellos que se encuentran fijos en un lugar y su traslado no depende de la voluntad de las personas, estos bienes son únicamente:

  • El suelo, finca, predios, fundos o heredades.
  • Las minas.
  • El cauce de las aguas.

Bienes Inmuebles Por Accesión O Incorporación

Los bienes inmuebles por accesión o incorporación, son todos aquellos que se encuentran fijos en algún lado, su traslado en muchas ocasiones depende de la voluntad de la persona, como por ejemplo los edificios (Toda construcción levantada sobre el suelo) o las plantas (Todo lo que surge del suelo)

Bienes Inmuebles Por Destinación

Los bienes inmuebles por destinación, son todos aquellos que por naturaleza son muebles, pero están destinados por su propietario al uso cultivo o beneficio de un bien inmueble, por ejemplo los tractores, las semillas y otros así. Estos se caracterizan por:

naturaleza o destino, no se destruyen con su primer uso.

La importancia de esta clasificación, es porque muchos de los contratos se realizan sobre los bienes fungibles, como el contrato mutuo o préstamo de consumo y otros que se hacen sobre bienes no fungibles, como por ejemplo el contrato de comodato o préstamo de uso.

Respecto a esa destrucción o extinción de estos bienes, existen dos en derecho.

  • Destrucción física real o material , cuando el bien desaparece físicamente.
  • Destrucción del bien jurídica , cuando no se extingue pero desaparece en el patrimonio de su antiguo dueño.

DERECHOS INCORPORALES

Derechos patrimoniales como la propiedad o los créditos.

  1. Derecho Real (Artículo 665 del Código Civil) Se ejerce a un bien determinado sin respecto a solicitar permiso para el uso, goce o disposición a otra persona; Es aquel relaciones jurídicas que existen entre la persona y el bien u objeto el cual somete a su libre albedrío; Es aquella relación jurídica que la persona tiene sobre un bien determinado para usar, gozar o disponer de él. Esto sobre un bien corporal, algo palpable.

Relación enumerativa, se refiere a lo que expone el artículo y a otro, y la relación taxativa a sólo lo que éste (el artículo) menciona y no más.

El profesor pone el ejemplo de las causales del divorcio en Colombia para explicar este tipo de relaciones, en el artículo se mencionan 9, pero por fallo de la Corte Constitucional, se adiciona una por jurisprudencia que sería los celos enfermizos o patologicos -INVESTIGAR- “ Sentencia T-967/ VIOLENCIA CONTRA LA MUJER- Caso de mujer que le solicita el divorcio a su esposo basada en la causal referente a “ultrajes, tratos crueles y maltratamientos de obra” , causal que no fue aceptada por el juez de conocimiento alegando que no fueron probadas”

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/t-967-14.htm

Según el código, son derechos reales el de dominio y propiedad, la herencia (La herencia no es real, sino universal), el usufructo, el uso, la habitación, la hipoteca, la servidumbre pero dejó por fuera el de retención, el anticrético, el derecho de censo, el arrendamiento por escritura pública

Estos derechos se clasifican en:

  • Derechos reales principales , son todos aquellos cuya existencia es autónoma, no dependen de ningún otro derecho, como el derecho de dominio y propiedad, el usufructo, el uso, la habitación y las servidumbres activas.
  • Derechos reales accesorios , aquellos cuya existencia depende de otro derecho, como la hipoteca, la prenda, el arrendamiento por escritura pública, el censo, la anticresis.
  1. Derecho Personal o de Crédito (Artículo 666 del Código Civil) Es aquel vínculo jurídico, existente entre dos o más personas o dos o más partes, en la cual una llamada deudora debe la otra llamada acreedora un hecho, una acción. Vínculo jurídico del que sólo puede reclamarse a determinada persona, el acreedor sólo puede cobrarle al deudor.
  • Derechos personales principales que son aquellos que su existencia es autónoma como el contrato de préstamo.
  • Derechos personales accesorios su existencia depende de otro derecho como la fianza.

Diferencias Entre Derechos Reales Y Personales.

  1. El derecho real, lleva implícita la facultad de perseguir el bien en el lugar donde se encuentre, el derecho personal en ocasiones, otorga el derecho de prenda.
  2. El objeto del derecho real es siempre un bien, pero el del derecho personal, puede ser un bien de otra persona, o que una persona cumpla un hecho una acción o una omisión.

Por otro lado, se clasifican en:

a. Bienes de uso público , que son todos aquellos cuyo dominio ejerce el estado pero el uso y goce corresponde a los particulares, como las plazas, parques, el agua, el mar, las calles, etc.

b. Bienes fiscales , son todos cuyo dominio ejerce el estado pero cuyo uso y goce corresponde a los servidores públicos para el cabal cumplimiento de sus funciones, como las casas y apartamentos fiscales, los vehículos automotores, etc.

También, los bienes de dominio público se clasifican en:

a. Bienes de uso público terrestre. b. Bienes de uso público marítimo. c. Bienes de uso público fluvial. d. Bienes de uso público espacial. e. Bienes de uso público del patrimonio arqueológico. f. Bienes de uso público que forman los recursos naturales renovables.

Los bienes de dominio público también tiene restricciones:

a. Nadie puede sacar cause o canal de agua pública sin la debida licencia de autoridad competente.

b. Ningún particular puede construir sobre predio del estado sin la debida licencia de la autoridad competente concedida la licencia y realizada la construcción, el concesionario sólo tendrá derecho al uso y goce de la obra durante o por el tiempo en que se le haya concedido el derecho (dado la concesión), al término del plazo la construcción revierte al estado.

c. Ningún particular en su construcción puede ocupar espacio público, por pequeño que este sea

d. Los particulares que construyen en los costados de las calles, carreteras, plazas o parques, pueden sobresalir de la línea vertical solo a la altura de 3 metros, medio decímetro y más

arriba hasta un máximo de tres centímetros. ¿?

e. Los bienes de uso público y especialmente las aguas, pueden ser utilizados por los particulares en la satisfacción de sus necesidades, sin previo permiso o licencia, siempre y cuando sea en usos domésticos (no comerciales ni industriales)

DERECHO DE DOMINIO O PROPIEDAD

Es un derecho realque se ejerce sobre un bien o cosa determinado, para usar, gozar y disponer de él; no siendo contra la ley, ni contra el derecho ajeno. La propiedad separada del uso y el goce, se llama mera o nuda propiedad (Artículo 669 del Código Civil)

Teorías Sobre El Derecho De Dominio Y Propiedad

Las escuelas que fundamentan y dan seguridad al derecho de propiedad en un acto individual y otra que lo hace en un acto social, se divide en dos escuelas o teorías:

1. Teoría de la Ocupación, la propiedad aparece desde los albores de la humanidad y el hombre se encontraba en su estado nómada y aún anterior a éste, a medida que avanza en los estados, el hombre hace suyos los bienes de ocupación y viene a saber que es suyo desde el momento en que utiliza por primera vez un instrumento de trabajo "la mano". Como el hombre venía en grupos y su actividad era la caza y la pesca de manera nómada, llegaba otro grupo y hacía lo mismo afirmando su propiedad. 2. Teoría del Trabajo, el desgaste fisiológico que el hombre ejerce sobre el bien que produce, pero si el bien es de otro, ¿A quién pertenece el objeto construido? 3. Teoría del Acto Social, es al convención la que obliga a los demás a tener respeto por nuestros derechos. ¿Cuándo uno de los contratantes no cumple con el convenio, que fuerza lo obliga a cumplir? 4. Teoría de la Ley, es una declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la constitución. El carácter general de la ley es mandar, prohibir, permitir o castigar. Este es el

requiere manifestación jurídica.

Limitaciones Al Derecho De Dominio Y Propiedad

Se limitan por dos grandes razones, por lo motivos de utilidad público o de interés social, y atendiendo el derecho ajeno siempre y cuando no se vulneren los derechos personales y humanos

  1. Por motivos de utilidad público o de interés social, se limita el derecho de dominio o propiedad atendiendo a los siguientes reglamentos.

a. Reglamentos de seguridad, salubridad y conservación del ciudadano. esto quiere decir que en los lugares destinados a residencias no pueden haber fábricas por ejemplos.

b. Reglamentos relacionados con las construcciones, reparaciones, remodelaciones y restauraciones. Todas las ciudades tienen características urbanísticas o arquitectónicas, y todos se deben ajustar a ellas.

c. Atendiendo a los reglamentos de las obras de defensa nacional.

d. Atendiendo a los reglamentos de conservación y uso de las aguas y de los bosques existe un manejo de las aguas donde se debe solicitar autorización si es para uso comercial, de lo contrario no si es para uso doméstico.

e. Por la prestación de los servicios públicos.

f. Por la expropiación. Artículo 58 de la Constitución Nacional que impone requisitos para que haya expropiación por vía ordinaria.

i. Que exista motivo de utilidad público o de interés social para expropiar.

ii. Que ese motivo de interés público o de interés social sea dictaminado por el legislador, que esté en la ley.

iii. Que medie una sentencia judicial, es decir que venga de

un juez, que esté debidamente ejecutoriada (Aprobó todos los recursos) y que haya hecho tránsito.

iv. Que exista una indemnización, que debe ser igual al avalúo comercial del bien y que se determina a través de un avalúo comercial.

Existe otra expropiación por vía gubernativa o administrativa contemplada en la ley 9a de 1989 artículo 9 (Ley de Reforma Urbana) y también la que está contemplada en el artículo 59 de la Constitución Nacional, que sucede en los eventos de guerra que es y exige un motivo de utilidad pública o de interés social, no con el lleno de todos los requisitos anteriores de la expropiación, que sea decretado por autoridad competente que es el militar o policia de mayor rango que está en línea de fuego, en este último caso se declara sobre los bienes muebles, porque por bienes inmuebles se hace una ocupación temporal del que debe regresársele cuando llegue el tiempo de paz con la indemnización a la que sea correspondiente.

g. El intervencionismo del estado , porque el estado tiene todas las facultades plenas para intervenir el las empresas y regular su funcionamiento y las directivas de ella pasan a ser funcionarios del estado. (artículos 62, 64, 72, 76, 78, 333, 334 y 365) de la Constitución Nacional, porque el estado es el directo responsable del desarrollo del país y por ello interviene en la producción, distribución, la utilización y el consumo de los servicios públicos. ciertas actividades monopolísticas que están a cargo del Estado, por ello no son de propiedad privada, así en ocasiones se ponga a cargo de privados, como la producción del alcohol; la producción, distribución y uso de armas.

h. El Patrimonio de Familia, (a través del artículo 42 de la Constitución Política) Este gravamen es altruista, es digno, es sublime, es proteger a una familia en su desenvolvimiento y desarrollo sin que alguien pueda venir a incomodarla, ni siquiera el Estado.

Tipos de Patrimonio de Familia:

los hijos cuando estos cumplen la mayoría de edad. j) El Patrimonio de Familia se puede vender, habiendo cancelado el gravamen con consentimiento del o la cónyuge y los hijos beneficiarios. k) Subsiste en favor del cónyuge supérstite (Sobreviviente)

b. De Constitución Obligatoria , es aquel que está enunciado en la Constitución Nacional en los artículos 42 y desarrolla en la ley 70 de 1931. Este se constituye por mandato exclusivo de la ley, cuando hay aportes del estado a la vivienda, éste está en su derecho de imponer el Patrimonio de Familia.

1. Bienes sobre los que se constituye el Patrimonio de Familia Obligatorio , Sobre la vivienda que entregue o subsidie o en parte financia el Estado, no tiene límite de precio ni salarios mínimos que limite el valor. Este los Constituyen los adquirente o adquirente del bien, en el mismo acto administrativo mediante el cual aceptan las cláusulas contenidas en el título, o sea en la escritura pública, hace la manifestación de la constitución del Patrimonio de Familia Obligatoria, que es una obligación para él y además para el notario, si este no lo hace, incurre en causales de mala conducta. Puede ser 1 o 2 personas por ejemplo cuando hay sociedad marital de hecho. 2. Efectos del Patrimonio de Familia de Constitución Obligatoria , son los mismos del de Constitución voluntaria, con las siguientes excepciones: a. El Patrimonio de Familia de Constitución Obligatoria se puede hipotecar, en favor de la entidad que le autoriza la financiación. b. Se puede embargar pero única y exclusivamente por la entidad que autoriza la financiación. c. Se puede rematar pero exclusivamente por la entidad que autoriza la financiación y sólo para

pagarse del saldo pendiente, y el remanente debe reembolsarse al o a los constituyentes.

i. Limitación al derecho de dominio y propiedad con ocasión al derecho de dominio ajeno.

i. Por la Servidumbre, Es un gravamen especial que se pone a un predio (Sirviente) por parte de un predio (dominante) para que éste último pueda acceder a uno de sus servicios en su beneficio, estos beneficios pueden ser de agua, de carretera, etc y se da porque no pueden ser obtenidos de alguna otra forma más beneficiosa. Esta limitación se puede poner por mutuo acuerdo ante notaría o se puede imponer. Sin embargo, el predio dominante debe pagar por el servicio prestado por el predio sirviente. ii. Por el Usufructo, Una persona o una parte es dueña del uso o el goce del bien y la otra tiene el derecho de disposición del bien. iii. Por el Uso, Derecho real. iv. Por la Habitación, Derecho real. v. Por la Propiedad Fiduciaria, Se constituye en favor de una persona para que esta se la transfiera a otra persona en umplimiento de una condición.

Clasificación Al Derecho De Dominio Y Propiedad Según Sus Formas

Según las formas de propiedad, se clasifican:

1. El objeto sobre el cual recae:

a. Propiedad mueble , es aquella que recae sobre un bien mueble.

b. Propiedad Inmueble , es aquella que recae sobre un bien inmueble.

c. Propiedad Intelectual , es el producto del ingenio o talento de la persona cuyos titulares son los autores (Artículo 61 de la Constitución, artículo 671 Código Civil y desarrollada de la ley 23 de 1982)