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RESUMEN DERECHO PRIVADO 1, Apuntes de Derecho Privado

La Unidad 1 define el derecho desde perspectivas filosófica y jurídica, detallando sus fuentes (Constitución, tratados, leyes, etc.) y herramientas para resolver conflictos (costumbre, doctrina, jurisprudencia). Se abordan conceptos como persona, sus atributos (capacidad, nombre, domicilio, patrimonio), y la presunción de fallecimiento. La Unidad 2 se centra en el patrimonio, clasificando los bienes (muebles, inmuebles, consumibles, etc.). La Unidad 3 trata las obligaciones, su origen (contractual y extracontractual), clasificación (de dar, hacer, no hacer, etc.), y su extinción (cumplimiento, compensación, confusión, etc.). La Unidad 4 explora los contratos, sus clasificaciones (unilaterales/bilaterales, onerosos/gratuitos, etc.), la suspensión del cumplimiento y fuerza mayor, el saneamiento, y analiza en detalle los contratos de compraventa, locación, donación, comodato, mutuo y fianza, incluyendo sus características, obligaciones de las partes y formas de extinción.

Tipo: Apuntes

2023/2024

A la venta desde 28/01/2025

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RESUMEN DERE CHO P RIVAD O
UNIDAD 1 - DERE CHO ¿Q ES ?
Tenemos dos significados de derecho:
DESDE UN PUNTO DE VISTA FILOSÓFICO: es una herramienta para solucionar conflictos de manera pacífica que busca
como fin la convivencia social
DESDE UN PUNTO MÁS JURÍDICO: es un conjunto de normas que emana de la actividad competente vigente en un
momento determinado y que cuyo incumplimiento acarrea una sanción.
Es un sistema ordenado y trata de resolver todas las situaciones que se plantean en la sociedad, debe plantear soluciones.
Acompaña los cambios y evoluciones de la sociedad. Previene el conflicto.
FU ENT ES DEL DER ECH O
Constitución Nacional y Tratados Internacionales
Pirámide Jurídica
Constituciones Provinciales
Códigos de fondo (aplicables a todo el país)
Códigos de forma (cada provincia tiene el suyo)
Leyes especiales (ej:ley nacional de tránsito)
Decretos leyes
Ordenanzas (nivel municipal)
HE RRA MIE NTA S PA RA RESO LVE R C ONFL ICT OS ADEM ÁS D E L AS LEYE S:
Costumbre: la sociedad normaliza ciertos hábitos y los empieza a adaptar en las leyes.
Doctrina: obras literarias realizadas por los especialistas del derecho.
Jurisprudencia: (son los jueces aplicando el derecho) son los fallos precedentes orientados en un mismo sentido.
PERSONA: Se define a través de cuándo empieza o existe una persona al momento de la concepción.
Elementos que lo hacen:
Derechos
Obligaciones
De carácter:
Público: estado en todos sus estamentos, estados extranjeros.
Privado: (sociedades comerciales, asociaciones civiles, fundaciones y mutuales)
PRESUNCIÓN:
Ausencia de signos vitales
Se emite un certificado de función por 2 médicos y firmado
Luego de 3 años de ausencia es una “ausencia de presunción de fallecimiento”. El certificado de funcion es emitido por un
juez
Si el último lugar que estuvo es un lugar de catástrofe (desastre natural o guerra) se reduce a 2 años la “ausencia con
presunción de fallecimiento”
Si fue un accidente aéreo o marítimo se esperan 6 meses
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RESUMEN DERECHO PRIVADO

UNIDAD 1- DERECHO ¿QUÉ ES?

Tenemos dos significados de derecho: ➔ DESDE UN PUNTO DE VISTA FILOSÓFICO: es una herramienta para solucionar conflictos de manera pacífica que busca como fin la convivencia social ➔ DESDE UN PUNTO MÁS JURÍDICO: es un conjunto de normas que emana de la actividad competente vigente en un momento determinado y que cuyo incumplimiento acarrea una sanción. Es un sistema ordenado y trata de resolver todas las situaciones que se plantean en la sociedad, debe plantear soluciones. Acompaña los cambios y evoluciones de la sociedad. Previene el conflicto. FUENTES DEL DERECHO ➔ Constitución Nacional y Tratados Internacionales ➔ Pirámide Jurídica ➔ Constituciones Provinciales ➔ Códigos de fondo (aplicables a todo el país) ➔ Códigos de forma (cada provincia tiene el suyo) ➔ Leyes especiales (ej:ley nacional de tránsito) ➔ Decretos leyes ➔ Ordenanzas (nivel municipal) HERRAMIENTAS PARA RESOLVER CONFLICTOS ADEMÁS DE LAS LEYES: ➔ Costumbre: la sociedad normaliza ciertos hábitos y los empieza a adaptar en las leyes. ➔ Doctrina: obras literarias realizadas por los especialistas del derecho. ➔ Jurisprudencia: (son los jueces aplicando el derecho) son los fallos precedentes orientados en un mismo sentido. PERSONA: Se define a través de cuándo empieza o existe una persona al momento de la concepción. Elementos que lo hacen :

  • Derechos
  • Obligaciones De carácter:
  • Público: estado en todos sus estamentos, estados extranjeros.
  • Privado: (sociedades comerciales, asociaciones civiles, fundaciones y mutuales) PRESUNCIÓN: ➔ Ausencia de signos vitales ➔ Se emite un certificado de función por 2 médicos y firmado ➔ Luego de 3 años de ausencia es una “ausencia de presunción de fallecimiento”. El certificado de funcion es emitido por un juez ➔ Si el último lugar que estuvo es un lugar de catástrofe (desastre natural o guerra) se reduce a 2 años la “ausencia con presunción de fallecimiento” ➔ Si fue un accidente aéreo o marítimo se esperan 6 meses

➔ En el mundo jurídico para que una persona esté muerta se debe pedir un certificado de funcion (con cuerpo se le pide a un médico, sin cuerpo a un juez) ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD Toda persona los tiene y son esenciales Son: estado civil, capacidad, nombre, domicilio y patrimonio ➔ Estado civil: posición jurídica de una persona frente a la sociedad ➔ Capacidad: Es la aptitud legal de adquirir derechos y contraer obligaciones Existen dos tipos:

  • Capacidad de derecho (aptitud de ser el titular de derechos y obligaciones)
  • Capacidad de hecho (aptitud de ejercer por mi mismo esos derechos y obligaciones).
  • Y si tengo a ambos es capacidad plena. ART 22 AL 26 ➔ Menores de 13 son incapaces de hechos absolutos salvo en situación familiar ( ej: decidir custodia). Tiene derecho a ser escuchado en situaciones que tengan que ver con su futuro. Ejercer sus derechos a través de sus padres. ➔ 13 - 18 años son adolescentes. Pueden tomar decisiones sobre su propio cuerpo mientras no ponga en peligro su salud. ➔ A partir de los 16 años tiene derecho a decidir sobre su propio cuerpo. Se lo considera adulta. NOMBRE : toda persona tiene el derecho y obligación de tener nombre ➔ Para cambiarse el nombre debe tener justa causa: (justificar ante un juez) notoriedad del seudónimo, que afecte a la personalidad y raigambre. Cultural o religiosa (se necesita autorización judicial) ➔ Cuando se desea recuperar la identidad (para estas cosas no se necesita autorización judicial). DOMICILIO : toda persona tiene el derecho y obligación de tener un domicilio. Existen dos tipos: ➔ Real: lugar habitual donde reside ➔ Legal: donde la ley presume que se encuentra sin tener prueba (votar, renovar carnet, DNI) para el cumplimiento de sus obligaciones ➔ Especial: las partes de un contrato se ponen de acuerdo para que solo la afecten los efectos de este contrato a ese domicilio especial. Dentro de este mismo podemos encontrar el domicilio electrónico (Ej: un mail) ➔ Ignorado: se fijará su domicilio en el lugar en que se lo encontró a el último domicilio legal conocido ➔ DETERMINA LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES EN EL ÁMBITO JURÍDICO

UNIDAD 2

PATRIMONIO : toda persona por el hecho de ser persona tiene patrimonio. Es el conjunto de bienes materiales e inmateriales que tiene una persona. ➔ Inmateriales: los derechos ➔ Materiales: cosas: objetos corpóreos susceptibles a tener valor. Clasificación:

  • Muebles
  • Inmuebles: por su naturaleza (el suelo y lo orgánico incorporado)

ACTOS JURIDICOS

MEDIOS PROBATORIOS :

➔ Prueba pericial: testimonio de expertos y proporcionan opiniones y conclusiones expertas. ➔ Prueba documentada: incluye documentos escritos, grabaciones, fotografías u otros registros como evidencia. Pueden incluir facturas, contratos, registros financieros, etc. ➔ Pruebas judiciales: aquellas que se presentan ante un tribunal ya sea testimonios de testigos presenciales o interrogatorios ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO JURÍDICO : ➔ Consentimiento: manifestación de la voluntad (se expresa con la firma o tácita) ➔ Objeto: se refiere a sobre que recae el hecho jurídico. El objeto del acto jurídico no debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley. Se refiere a lo que las partes se obligan a dar, hacer o no hacer (Ej: alquilar casas fonavi) ➔ Causa: porque lo estoy haciendo, responde a la finalidad, todo acto jurídico debe tenerla. Debe ser lícita. ➔ Forma: como se instrumental los actos jurídicos:

  • Actos jurídicos no formales: aquellos que la ley no exige ningún tipo de forma. Producen efectos legales sin necesidad de intervención de notarios.
  • Actos jurídicos formales: ELEMENTOS ACCIDENTALES: No forman parte del acto jurídico, pero que las partes pueden voluntariamente incorporarlos (modalidades de los actos jurídicos) ➔ Condición: cláusula que depende de un hecho futuro e incierto. (Ej: te donare 10.000 dólares si te graduas de la universidad el año que viene) ➔ Plazo: Es igual a la condición, pero depende de un hecho futuro y cierto. (el arrendamiento de esta casa comenzará el 1 de este año) ➔ Cargo: es una obligación que incorporó en un contrato más allá de los que estén en el contrato. (Ej: te dono un terreno con el cargo que se construya un terreno, sino se construye se revoca la donación) VICIOS DE LOS ACTOS JURIDICOS : Afectan la validez del acto. ➔ Lesión: se demanda la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes se aprovecha de la debilidad psíquica o inexperiencia de la otra, obtienen de ellos una ventaja patrimonial desproporcionada. (Ej: una persona vende un automóvil por una suma significantemente menor a su valor real, aprovechándose de la urgencia económica del comprador) ➔ Simulación: encubrir otra cosa. Acto que encubre el real.
  • Lícita: no tiene el fin de perjudicar a nadie. Ej: Simulación de venta de un inmueble entre padre e hijo para evitar conflictos de herencia cuando en realidad la intención es una donación.
  • Ilícita: se engaña para perjudicar a alguien. Ej:dos personas simulan una venta ficticia de bienes para ocultarlo de los acreedores de uno de ellos. ➔ Fraude: Acto que logra un fraude a la ley. Sucesión de actos. Lícitos pero que al final producen un resultado ilegal. Requisitos:
  • Causar perjuicio patrimonio (crédito de causa interior)
  • Que el acto haya causado la insolvencia del deudor
  • Mostrar que el tercero sabe (convivencia)
  • Ejemplo : un individuo solicita un préstamo bancario proporcionando información falsa sobre sus ingresos y activos para obtener una aplicación de préstamos a una tasa de interés más baja. ➔ Solemnes: la forma hace a la validez del acto. Necesaria para que el acto sea válido. Documentación escrita, intervención de notarios públicos. ➔ No solemnes: aquellos en el que el acto jurídico es válido entre las partes que lo celebran sin respetar la forma. Frente a 3ros en inoponible.

UNIDAD 3

OBLIGACIONES :

De origen: ➔ Contractual: cuando están establecidas por un contrato entre partes ➔ Extracontractual: cuando derivan de situaciones fuera de un contrato, como responsabilidades legales o civiles Para que exista debe haber: ➔ Acreedor: derecho a exigir una conducta determinada al deudor: quien está obligado a cumplirla y que en caso de no hacerlo se lo podrá ejecutar forzosamente. ➔ Deudor: quien está obligado a cumplir. Puede ser voluntario o involuntariamente. Los acreedores pueden “obligar” que el deudor les de su crédito. Los bienes que son indispensables para la vida digna no pueden ser exigidos por los acreedores. Clasificación de Obligaciones: ➔ DE NO HACER: aquellas en que una parte se compromete a abstenerse de realizar ciertas acciones que puedan afectar a la otra parte de manera negativa. (Confidencialidad, no competencia, derecho de propiedad intelectual, no interferencia) ➔ DE DAR (dentro de hacer): aquellas en las cuales el deudor se compromete a entregar una cierta cosa. Este está obligado a conservarla en el mismo estrado en que se encontraba cuando se contrajo la obligación.

  • Uso y goce: el derecho de utilizar y disfrutar de un bien. Ej: Contratos de arrendamiento, licencia para goce de activos (empresa)
  • Sobre naturaleza del bien: ✓ Dinero: implican el pago de una suma específica de dinero. Ej: pagar deudas, compensación de servicios prestados. ✓ Bienes en especie : aquellas en que unas de las partes se comprometen a entregar o transferir bienes específicos en lugar de dinero. Ej: Contrato de compraventa, donaciones en especie. OBLIGACIONES ALTERNATIVAS : ➔ Tiene por objeto una prestación entre varios que son independientes. El deudor está obligado a cumplir una sola de ellas. ➔ Aquellas en que el deudor tiene la opción de cumplir con su obligación mediante diferentes formas de prestación. Puede elegir entre varias opciones para cumplir con los que le es elegido. ➔ Ej: Ana le presta el automóvil a Nacho y le dice que puede devolverte el automóvil en especie o bien pagarte el dinero del automóvil en efectivo. OBLIGACIONES FACULTATIVAS: ➔ Tiene una prestación principal y otra accesoria. El acreedor solo puede exigir la principal pero el deudor puede liberarse cumpliendo la accesoria. ➔ El deudor tiene la facultad de decidir. ➔ Ej: Carlos le debe $100 a Mario como pago por un préstamo. Carlos tiene la opción de cumplir con su obligación de dos maneras:
  • Pagando los $
  • Ofreciendo a Mario una bicicleta de su propiedad como pago. ➔ Propiedad: aquellas en que una de las partes se compromete a transferir la titularidad de un bien mueble o inmueble a otra parte. Ej: herencias, sucesiones, contrato compraventa de bienes muebles o inmuebles.

UNIDAD 4 - CONTRATOS

Criterios clasificatorios: ➔ Contratos unilaterales y bilaterales

  • Los contratos son unilaterales cuando una de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta quede obligada.
  • Son bilaterales cuando las partes se obligan la una hacia la otra. ➔ Contratos a título oneroso y a título gratuito
  • Título oneroso cuando las ventajas que procuran a una de las partes les son concedidas por una prestación que ella ha hecho o se obliga a hacer a la otra.
  • A título gratuito cuando aseguran a uno a otro de los contratantes alguna ventaja. Voy a obtener una ventaja sin nada a cambio ➔ Contratos conmutativos y aleatorios
  • Conmutativo, uno puede determinar de antemano cuál va a ser mi alcance.
  • Es aleatorio, cuando no sé qué tan caro me va a salir, no sé las consecuencias. ➔ Contratos formales o no formales
  • Si no respeto la forma el acto no tiene validez (formales). Exige su validez, son nulos si la solemnidad no ha sido satisfecha.
  • No afecta la validez en el contrato (no formal). Es válido entre las partes pero debe ser difícil de demostrar. ➔ Contratos nominados e innominados
  • Nominados: son aquellos que están regulados en el código civil.
  • Innominados: los contratos que no están previstos en la ley pero eran válidos. SUSPENSIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y FUERZA MAYOR SUSPENSIÓN DEL CUMPLIMIENTO : en los contratos bilaterales, cuando las partes deben cumplir simultáneamente, una de ellas puede suspender el cumplimiento de la prestación hasta que la otra cumpla u ofrezca cumplir. Puede ser deducida judicialmente como acción o excepción. Una parte puede suspender su propio cumplimiento si sus derechos sufrieron una grave amenaza de daño porque la otra parte ha sufrido un menoscabo en su aptitud para cumplir. FUERZA MAYOR : La fuerza mayor es cuando ocurre algo fuera del control de las personas que hace imposible cumplir un contrato, como un desastre natural. Si esto sucede, la parte afectada puede no ser responsable por no cumplir con lo acordado en el contrato. SANEAMIENTO SANEAMIENTO : obligación de curar algo que tiene un problema ➔ Garantías por evicción: asegura la existencia y la legitimidad del derecho transmitido. ➔ Vicios ocultos: Defecto en la materialidad de la cosa En cuanto a la forma de extinguir un contrato: ➔ Rescisión: Es una forma de terminar el contrato de común acuerdo entre las partes. Puede ser:
  • Rescisión típica o bilateral: Ocurre cuando ambas partes acuerdan dejar sin efecto el contrato.
  • Rescisión unilateral: Está prevista en el contrato y permite a una parte terminar el acuerdo por sí sola en ciertas circunstancias específicas. ➔ Resolución: Implica una justa causa, como el incumplimiento del pago. La parte afectada debe establecer la causa para poder rescindir el contrato.

CONTRATO DE PREVENTA

Si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra se obliga a recibirla y a pagar un precio en dinero. Es un contrato: ➔ Bilateral: ambas partes se deben obligaciones ➔ Oneroso: tengo que alterar la conformación de mi patrimonio para recibir esa ventaja o derecho. ➔ Conmutativo: se sabe de antemano el alcance de tu obligación, no depende de un hecho futuro. ➔ Formal-no solemne: no hay nulidad si yo no respeto la forma pero hay que probar la existencia del contrato. ➔ Nominado: porque está previsto en el reglamento normativo. CARACTERÍSTICAS DE UN CONTRATO COMPRAVENTA : ➔ Cosa futura: si se vende cosa futura, se extiende sujeta a la condición suspensiva de que la cosa llegue a existir. El vendedor debe realizar tareas y esfuerzos que resuelven el contrato, o de las circunstancias, para que este llegue a existir en las condiciones y tiempos convenidos. ➔ Cosa ajena: la venta de la cosa total o parcialmente ajena es válida. El vendedor se obliga a transmitir o hacer transmitir su dominio al comprador. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR : ➔ Transferir el bien ➔ Pagar los gastos de entrega ➔ Cumplir en tiempo y forma con la entrega.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR :

➔ Pagar el precio en lugar y tiempo convenido ➔ Recibir la cosa (cumplir para que la entrega pueda realizarse) ➔ Pagar los gastos de recibo CLÁUSULAS QUE PUEDEN SER AGREGADAS AL CONTRATO COMPRAVENTA: ➔ Pacto de retroventa: yo (vendedor) me reservo el derecho de volver a comprar ➔ Pacto de reventa: el comprador se reserva el derecho de devolver la cosa comprada. El vendedor debe restituir el precio, con el exceso o disminución convenidos. ➔ Pacto de preferencia: permite al vendedor recuperar un bien antes que otros si el comprador decide venderlo. Este derecho es personal, no transferible, y debe ejercerse en diez días tras la notificación. BOLETO COMPRAVENTA Se hace privado, entre las partes, se establecen las obligaciones, se instrumenta por escrito y para las partes es ley. Deben presentarse de una manera que sea oponible ante terceros: ➔ El comprador contrató con el titular registral ➔ El comprador pagó como mínimo el 25% del precio ➔ El boleto tiene fecha cierta CONTRATO DE LOCACIÓN ➔ Hay contrato cuando las personas se ponen de acuerdo sube una declaración de voluntad, destinada a reglar sus derechos. ➔ Hay contrato de locación si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero. ➔ Participantes: locador y locatario ➔ Características:

  • Contrato bilateral
  • Oneroso
  • Conmutativo
  • Formal, no solemne (válido, aunque no se respete la forma)
  • Nominada

PACTO DE REVERSIÓN :

➔ Tiene que estar expreso en el contrato. ➔ En caso de que el donatario (beneficiario) falleciera antes que el donante, el bien vuelve al patrimonio del donante. REVOCACIÓN DEL CONTRATO DE DONACIÓN : ➔ Incumplimiento del cargo: en el contarto de donación el donante puede revocar la donación si el donatario no cumple con las condiciones impuestas. ➔ Ingratitud: luego de donarse el bien el donatario fue ingrato con el donante. ➔ Supernacencia: (antes de la donación no tenía hijos y luego de esta tengo) Se deja estipulado en el contrato de donación que, si el donante tiene un hijo, lo que ha sido donado va a corresponder a su hijo (heredero).

CONTARTO DE COMODOATO

➔ Hay comodato si una parte le presta algo a la otra sin esperar nada a cambio. Se prestan gratuitamente (PRESTAMO GRATUITO). ➔ Ej; la empresa en la que trabajo me da un celular solo para cosas del trabajo ➔ Mientras el comodato (la persona que presta) no lo necesite no pasa nada, pero si lo necesita puede interferir sin justa causa. Características: ➔ Bilateral ➔ Gratuito ➔ Conmutativo ➔ Formal No Solemne ➔ Nominado

CONTRATO DE MUTUO

➔ El objeto del contrato es fungible. ➔ El mutuante se compromete a entregarle al mutuario un bien fungible que a largo plazo se lo debe devolver de la misma especie y calidad. ➔ Mutuario le devuelve a mutuante Características: ➔ Bilateral ➔ Puede ser oneroso o gratuito, pero se presume oneroso ➔ Conmutativo ➔ Formal pero no solemne en todos los casos ➔ Nominado

CONTRATO DE FIANZA

➔ Depende de otra obligación ➔ Cuando una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación en caso de incumplimiento. ➔ Contrato donde una persona (el fiador) se compromete a responder por las deudas de otra persona (el deudor), en caso de que esta última no pueda hacerlo. ➔ Existe el fiador dentro de un contrato entre locatario (acreedor) y locador(deudor) ➔ Ej: Juan solicita un préstamo a un banco, y su amigo Pedro firma como fiador en el contrato de préstamo. Si Juan no puede pagar el préstamo, el banco puede reclamar el pago a Pedro, quien como fiador se comprometió a responder por la deuda en caso de incumplimiento de Juan. ➔ La relación jurídica en un contrato de por ej: locación involucra al locatario como deudor principal , al locador como acreedor y al fiador como una garantía adicional para el locador en caso de incumplimiento por parte del locatario.