Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Resumen Derecho penal general, Apuntes de Derecho Penal

El contenido de este documento es un recorrido de todos los elementos estructurales del tipo penal, establecido en penal general

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 21/04/2025

aeleen-jimenez
aeleen-jimenez 🇨🇴

1 documento

1 / 4

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Clase 24.08.2024
Escuelas Causalista y Finalista
Escuela Finalista: Menciona que un delito tiene una conducta Típica, antijuridica y
culpable.
Inter-criminis: En español significa “El camino del crimen”, el cual está compuesto por
unos pasos (línea del tiempo), como configurar el crimen para cometer el delito.
Ley 599/2000 Dividido en dos partes:
1. Parte General: Son todas las herramientas que contienen las clases de
participación (Autoría, coparticipación y complicidad)
2. Parte Especial: A partir del articulo 101- Genocidio, es un bien penal que se
encuentra dentro de un bien jurídico protegido que se llama “Los delitos contra
la vida e integridad personal”. En esta parte se encuentran todas las conductas
que son prohibitivas en Colombia, para que podamos vivir en armonía.
Si comparamos la ley 599/2000 con la ley 100/1980, que es el antiguo código, la escuela
causalista, podemos deducir que la parte general se encuentra igual, pero la parte
especial cambia, determinando como primer bien jurídico protegido los delitos contra
la administración pública, mientras en la ley 599/2000 se encontrara que el primer bien
jurídico protegido se llaman delitos contra la vida y la integridad personal.
Ese cambio se da porque trataban de salvaguardar al estado principalmente, porque
bajo la egida de la constitución 1886, lo que pretendía proteger el estado colombiano
era la administración pública, proteger la institucionalidad, teniendo en cuenta los
delitos como el peculado, prevaricato, la celebración indebida de contratos, etc.
Mientras con la ley 599/2000 lo que se tenia como principios integradores es la
“Dignidad Humana”, teniendo en cuenta que para esta actualización ya teníamos en
vigencia la nueva constitución de 1991, demorando 9 años, pero se terminó alineando
con los principios de la nueva constitución.
- Extraneus: Se refiere a una persona que participa en un delito especial, pero que
no reúne las condiciones para ser autor del delito.
- Intraneus: Es una persona que reúne las condiciones personales exigidas por el
tipo penal para ser autor de un delito especial,
Utilizados en el artículo 3º inciso 3, lo que interpreta este artículo es que una persona
que no tiene las calidades de lo que dice la norma Ej. “El servidor público” – Art 397, lo
que quiere decir ese tipo penal que el único que puede cometer ese delito es un
“Servidor Público”, es decir que no aplicará a otra persona que no reúna esta condición,
en ese caso se le aplicará el art 239 “Hurto Calificado” por ser un particular “El que…”. At
20 – quien es servidor público (Intraneus)
Mientras en el extraneus se refiere a la persona que no tiene las cualidades, pero
colabora a cometer el delito a quien, si las tiene, es decir que esta por fuera.
Significado de dolo y cuantas clases hay:
Dolo: Para que se del dolo debe tener dos elementos
pf3
pf4

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Resumen Derecho penal general y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

Clase 24.08. Escuelas Causalista y Finalista Escuela Finalista : Menciona que un delito tiene una conducta Típica, antijuridica y culpable. Inter-criminis : En español significa “El camino del crimen”, el cual está compuesto por unos pasos (línea del tiempo), como configurar el crimen para cometer el delito. Ley 599/2000 Dividido en dos partes:

  1. Parte General: Son todas las herramientas que contienen las clases de participación (Autoría, coparticipación y complicidad)
  2. Parte Especial: A partir del articulo 101- Genocidio, es un bien penal que se encuentra dentro de un bien jurídico protegido que se llama “Los delitos contra la vida e integridad personal”. En esta parte se encuentran todas las conductas que son prohibitivas en Colombia, para que podamos vivir en armonía. Si comparamos la ley 599/2000 con la ley 100/1980, que es el antiguo código, la escuela causalista, podemos deducir que la parte general se encuentra igual, pero la parte especial cambia, determinando como primer bien jurídico protegido los delitos contra la administración pública, mientras en la ley 599/2000 se encontrara que el primer bien jurídico protegido se llaman delitos contra la vida y la integridad personal. Ese cambio se da porque trataban de salvaguardar al estado principalmente, porque bajo la egida de la constitución 1886, lo que pretendía proteger el estado colombiano era la administración pública, proteger la institucionalidad, teniendo en cuenta los delitos como el peculado, prevaricato, la celebración indebida de contratos, etc. Mientras con la ley 599/2000 lo que se tenia como principios integradores es la “Dignidad Humana”, teniendo en cuenta que para esta actualización ya teníamos en vigencia la nueva constitución de 1991, demorando 9 años, pero se terminó alineando con los principios de la nueva constitución. - Extraneus : Se refiere a una persona que participa en un delito especial, pero que no reúne las condiciones para ser autor del delito. - Intraneus : Es una persona que reúne las condiciones personales exigidas por el tipo penal para ser autor de un delito especial, Utilizados en el artículo 3º inciso 3, lo que interpreta este artículo es que una persona que no tiene las calidades de lo que dice la norma Ej. “El servidor público” – Art 397, lo que quiere decir ese tipo penal que el único que puede cometer ese delito es un “Servidor Público”, es decir que no aplicará a otra persona que no reúna esta condición, en ese caso se le aplicará el art 239 “Hurto Calificado” por ser un particular “El que…”. At 20 – quien es servidor público (Intraneus) Mientras en el extraneus se refiere a la persona que no tiene las cualidades, pero colabora a cometer el delito a quien, si las tiene, es decir que esta por fuera. Significado de dolo y cuantas clases hay:  Dolo : Para que se del dolo debe tener dos elementos

 Cognitivo: Conocimiento  Volitivo: Voluntad Si en el delito hace falta alguno de estos elementos no podemos hablar de dolo, tendríamos que remitirnos a la culpa y si no a la preterintenciòn. Art 22 - Dolo- La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos del modo operar y quiere realizar la situación. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal a sido prevista como probable y su no producción se deja al azar. (Dolo eventual). Culpa – Cuantas clases existen:

  1. Por representación
  2. Sin representación
  3. Consciente o inconsciente NOCION DEL DELITO Aun no se a podido conceptualizar por la doctrina del derecho penal, pero en la actualidad se acepta el concepto analítico compuesto por conducta TIPICA- ANTIJURIDICA-CULPABLE. La legislación penal en su ley 599/2000 también acoge el concepto de la conducta punible como TIPICA-ANTIJURIDICA-CULPABLE. CONDUCTA PUNIBLE También llamada injusto penal , que ha sido el resultado de diferentes concesiones predominantes desde el siglo XVIII, XIX y XX. - Escuela clásica : Definían el delito como un ente jurídico de creación legal resultante entre la contravención y el hecho del hombre, es decir es la contradicción entre el hecho del hombre y la norma prohibitiva, por ejemplo “El que matare a otro”. Francisco Carrara decía que el delito es la infracción ala ley del estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, es decir para tener una convivencia pacífica de una sociedad. Parte 2 Conducta punible: Está compuesta por TIPICA-ANTIJURIDICA-CULPABILIDAD, a partir de esto, todas las escuelas empezaron a crear muchos conceptos en cuanto a la conducta punible (delitos). La ley lo define: Art. 9. Conducta punible : Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado. Art. 10

FORMAS DE EJECUCIÓN DE LA CONDUCTA

Al decir que la noción de la conducta humana desde una perspectiva jurídico-penal se puede manifestar en dos formas:  Positiva - Negativa  Hacer – No hacer  Acción u Omisión Teorema Causalista: El delito está compuesto por TIPICIDAD-ANTIJURICIDAD- CULPABILIDAD, en esta escuela cuando se comete un delito hay que verificar si la conducta esta tipificada, determinar si puso en peligro el bien jurídico protegido (antijuricidad) y finalmente la culpabilidad se determina si actuó con dolo, culpa o preterintencional, presentando a la parte subjetiva en la culpabilidad. Teorema Finalista: El delito está compuesto por TIPICIDAD-ANTIJURICIDAD- CULPABILIDAD. Pero ellos determinaron que no hay que pasar por cada una de las causas, si desde sede de tipicidad podemos tener la parte subjetiva (dolo, culpa, preterintencion), trasladándola de culpabilidad a la tipicidad.