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Este documento detalla el reglamento de la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente sobre áreas naturales protegidas en México. Explica las categorías de manejo, incluyendo reservas de la biosfera, parques nacionales, monumentos naturales, áreas de protección de recursos naturales y de flora y fauna, y santuarios. Describe las actividades permitidas y restringidas en cada categoría, con el objetivo de preservar la diversidad biológica y los procesos ecológicos. Menciona el papel de la SEMARNAT y la CONANP en la conservación de estos ecosistemas. Proporciona ejemplos específicos de áreas naturales protegidas en México, clasificadas por categoría. Esta información es relevante para estudiantes y profesionales interesados en temas de medio ambiente, conservación de la naturaleza y desarrollo sostenible.
Tipo: Resúmenes
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Calle 85 s/n entre 10-B Col. Unidad Esfuerzo y Trabajo No. 1, Escárcega, Campeche C.P. 24350, Tel. 982 – 688 – INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ESCÁRCEGA LICENCIATURA EN TURISMO Manejo de Recursos Naturales E Impacto Ambiental Presentación: Investigación PROFESOR: JOSÉ AZAEL EK CHI GRUPO: LTMA- 4 INTEGRANTES: DEIKER BERZUNZA GUZMÁN ARACELY CAAMAL COYOC GÉNESIS HERRERA MONTERO GIMMER JOEL HERRERA VILLANUEVA
Calle 85 s/n entre 10-B Col. Unidad Esfuerzo y Trabajo No. 1, Escárcega, Campeche C.P. 24350, Tel. 982 – 688 –
El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente sobre Áreas Naturales Protegidas es un marco legal que supervisa la creación, administración, gestión y conservación de las áreas naturales protegidas en México. Su propósito principal radica en establecer los fundamentos para salvaguardar y restaurar el equilibrio ecológico, así como proteger el medio ambiente en áreas de competencia federal, fomentando la participación de sectores sociales y privados en la conservación de la biodiversidad. Define las áreas naturales protegidas como regiones terrestres y acuáticas designadas como tales por la autoridad competente, con el objetivo de preservar la diversidad biológica y los procesos ecológicos inherentes a ellas. Además, delimita las categorías de manejo de estas áreas, que incluyen áreas de protección de flora y fauna, áreas de protección de recursos naturales, reservas de la biosfera, parques nacionales, monumentos naturales, reservas estatales, reservas municipales, y otras categorías según lo establecido por la legislación correspondiente. La creación de un área natural protegida implica un proceso que engloba estudios técnicos y socioeconómicos, consulta pública y aprobación por parte de la autoridad competente. Una vez establecida, se elabora un plan de manejo que detalla las actividades permitidas y restringidas en el área, junto con las medidas de conservación y gestión necesarias para garantizar la preservación de la biodiversidad y los procesos ecológicos presentes. El propósito de estas áreas es vital para el cuidado de nuestra biodiversidad y el equilibrio ecológico. La participación de la sociedad en su preservación es clave para asegurar un entorno saludable para las generaciones presentes y futuras. Es esencial comprender que
Calle 85 s/n entre 10-B Col. Unidad Esfuerzo y Trabajo No. 1, Escárcega, Campeche C.P. 24350, Tel. 982 – 688 – Trata temas de atmósfera, biodiversidad, agua, suelo, flora, fauna, residuos peligrosos y residuos sólidos; entre otros. Cumple con la información necesaria para sustentar el diseño y la evaluación de las políticas públicas de alcance nacional. Su información se puede generar en forma regular y periódica. Y se puede elaborar con base en una metodología científicamente sustentada. Además, esta información se considera importante para prevenir y, en su caso, atender emergencias o catástrofes originadas por desastres naturales. Actualmente, nuestro país tiene 185 Áreas Naturales Protegidas de carácter federal con una superficie de 90,962,530 hectáreas, de las cuales, el 10.94% es terrestre y el 22.05% es marina. Estas áreas están divididas en 6 categorías de acuerdo a las actividades y restricciones que establece la ley en cada una de ellas. o Reservas de la Biosfera o Parques Nacionales o Monumentos Naturales o Áreas de Protección de Recursos Naturales o Áreas de Protección de Flora y Fauna o Santuarios La Ley General del Equilibrio Ecológico y de la Protección al Ambiente (LGEEPA) establece las restricciones y actividades permitidas de acuerdo a cada categoría. Incluso, pueden tener una o más zonas núcleo y de amortiguamiento, las cuales pueden también estar conformadas por una o más subzonas para aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, de protección y uso restringido o de uso público y de recuperación.
Calle 85 s/n entre 10-B Col. Unidad Esfuerzo y Trabajo No. 1, Escárcega, Campeche C.P. 24350, Tel. 982 – 688 – Ejemplos de uso y aprovechamiento de cada categoría: o Reservas de la Biosfera En zonas núcleo sólo se pueden realizar actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, y educación ambiental. Se prohíben aprovechamientos que alteren los ecosistemas. Los aprovechamientos no extractivos de vida silvestre deberán de ser de bajo impacto. En las zonas de amortiguamiento sólo podrán realizarse actividades productivas de las comunidades que ahí habiten, compatibles con el Programa de Manejo. o Parques Nacionales Solo están permitidas actividades relacionadas con la preservación de los ecosistemas y de sus elementos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológicos. o Monumentos Naturales Está permitido únicamente la realización de actividades relacionadas con su preservación, investigación científica, recreación y educación. o Área de Protección de Recursos Naturales Son aquellas destinadas a la preservación y protección del suelo, las cuencas hidrográficas, las aguas y en general los recursos naturales localizados en terrenos forestales. Están permitidas las actividades relacionadas con la preservación, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como la investigación, recreación, turismo y educación ecológica. o Área de Protección de Flora y Fauna
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Calle 85 s/n entre 10-B Col. Unidad Esfuerzo y Trabajo No. 1, Escárcega, Campeche C.P. 24350, Tel. 982 – 688 – o Monumentos Naturales
Calle 85 s/n entre 10-B Col. Unidad Esfuerzo y Trabajo No. 1, Escárcega, Campeche C.P. 24350, Tel. 982 – 688 – Bibliografía de Medio Ambiente y Recursos Naturales, S. (n.d.). Conoce las categorías de protección de las Áreas Naturales Protegidas federales. Gob.Mx. Retrieved April 21, 2024, from https://www.gob.mx/semarnat/es/articulos/conoce-las-categorias-de-proteccion- de-las-areas-naturales-protegidas-federales?idiom=es Nuevo Reglamento Publicado en el Diario Oficial, de la F. el. (n.d.). REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL. Gob.Mx. Retrieved April 21, 2024, from https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGEEPA_MEIA_311014.pd f
from http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/r251188.html