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Resumen del Primer parcial de Derecho Constitucional/ RRII., Resúmenes de Derecho Constitucional

Resumen del primer parcial de derecho constitucional de la carrera de relaciones internacionales y ciencias politicas

Tipo: Resúmenes

2024/2025

A la venta desde 19/06/2025

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Unidad 1
⚖️ Conceptos Básicos del Derecho
1. Derecho Objetivo:
Es el conjunto de normas creadas por una autoridad competente (por ejemplo, el
Estado) que regulan la conducta humana en sociedad. Se identifica con el
ordenamiento jurídico
.
2. Derecho Subjetivo:
Es la facultad que tiene una persona de exigir a otra el cumplimiento de una
obligación (dar, hacer o no hacer), reconocida por una norma.
3. Derecho Natural vs. Derecho Positivo:
a. Derecho Natural: Normas o principios no creados por el hombre, considerados
universales y anteriores a cualquier ley escrita. No todos aceptan su
existencia.
b. Derecho Positivo: Normas creadas por el hombre mediante procedimientos
legales (por ejemplo, las leyes del Congreso).
4. Derecho Válido vs. Derecho V igente:
a. Válido: Derecho creado correctamente según el procedimiento legal.
b. Vigente: Derecho que es efectivamente aplicado y cumplido.
Teoría trialista del derecho:
La teoría trialista del derecho es una corriente filosófica-jurídica desarrollada por el
jurista argentino Werner Goldschmidt. Esta teoría sostiene que el derecho no puede
entenderse correctamente si se lo analiza solo desde un punto de vista normativo (como lo
hace el positivismo), sino que debe contemplarse desde tres dimensiones fundamentales:
Las tres dimensiones del derecho según el trialismo:
1. Dimensión Normativa (Norma)
a. Representa el conjunto de normas jurídicas, leyes, reglamentos y
disposiciones que regulan la conducta humana.
b. Es la dimensión tradicional del derecho (por ejemplo, “el Código Penal
dice que robar es delito”).
2. Dimensión Fáctica (Hecho)
a. Son los hechos sociales y conductas humanas que motivan o resultan del
derecho.
b. Incluye la realidad social, política, económica y cultural en la que el
derecho se aplica.
c. Por ejemplo, el robo como fenómeno social o el contexto en el que ocurre.
3. Dimensión Valorativa (Valor)
a. Representa los valores, principios éticos y fines que justifican y orientan
al derecho (justicia, equidad, bien común).
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¡Descarga Resumen del Primer parcial de Derecho Constitucional/ RRII. y más Resúmenes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

Unidad 1

⚖️ Conceptos Básicos del Derecho

  1. Derecho Objetivo: Es el conjunto de normas creadas por una autoridad competente (por ejemplo, el Estado) que regulan la conducta humana en sociedad. Se identifica con el

ordenamiento jurídico.

  1. Derecho Subjetivo: Es la facultad que tiene una persona de exigir a otra el cumplimiento de una obligación (dar, hacer o no hacer), reconocida por una norma.
  2. Derecho Natural vs. Derecho Positivo: a. Derecho Natural: Normas o principios no creados por el hombre, considerados universales y anteriores a cualquier ley escrita. No todos aceptan su existencia. b. Derecho Positivo: Normas creadas por el hombre mediante procedimientos legales (por ejemplo, las leyes del Congreso).
  3. Derecho Válido vs. Derecho Vigente: a. Válido: Derecho creado correctamente según el procedimiento legal. b. Vigente: Derecho que es efectivamente aplicado y cumplido.

Teoría trialista del derecho:

La teoría trialista del derecho es una corriente filosófica-jurídica desarrollada por el jurista argentino Werner Goldschmidt. Esta teoría sostiene que el derecho no puede entenderse correctamente si se lo analiza solo desde un punto de vista normativo (como lo hace el positivismo), sino que debe contemplarse desde tres dimensiones fundamentales:

Las tres dimensiones del derecho según el trialismo:

  1. Dimensión Normativa (Norma) a. Representa el conjunto de normas jurídicas, leyes, reglamentos y disposiciones que regulan la conducta humana. b. Es la dimensión tradicional del derecho (por ejemplo, “el Código Penal dice que robar es delito”).
  2. Dimensión Fáctica (Hecho) a. Son los hechos sociales y conductas humanas que motivan o resultan del derecho. b. Incluye la realidad social, política, económica y cultural en la que el derecho se aplica. c. Por ejemplo, el robo como fenómeno social o el contexto en el que ocurre.
  3. Dimensión Valorativa (Valor) a. Representa los valores, principios éticos y fines que justifican y orientan al derecho (justicia, equidad, bien común).

b. Incluye los ideales que inspiran las normas y el sentido de justicia en la sociedad. 🔄 ¿Qué propone el trialismo? Goldschmidt propone que el derecho debe entenderse como una unidad dinámica e interrelacionada de norma, hecho y valor. No basta con ver qué dice la ley (norma), ni qué ocurre en la realidad (hecho), ni qué se considera justo (valor): las tres dimensiones deben integrarse para comprender y aplicar el derecho correctamente. Ejemplo simple: Supongamos un caso de discriminación laboral:

  • Norma: La ley prohíbe la discriminación en el trabajo.
  • Hecho: Una empresa despide a una persona por su orientación sexual.
  • Valor: La igualdad y la dignidad humana son valores fundamentales del orden jurídico. → El análisis trialista exige ver las tres cosas juntas para emitir un juicio jurídico completo. 📌 Importancia del trialismo:
  • Critica la visión reduccionista del positivismo jurídico, que solo mira las normas.
  • Promueve una visión más humanista y social del derecho.
  • Fue muy influyente en América Latina y se usa especialmente en contextos donde se busca una justicia con sentido ético y social. 🔱 Derecho:

El derecho es la ley, y un conjunto de normas o leyes vigentes en el ahora.

📘 Paradigma: Qué Significa

La palabra paradigma proviene del griego y significa "modelo". En este contexto, se

refiere a una visión del mundo, una forma estructurada de ver y entender la realidad, que influye en cómo pensamos, actuamos e interpretamos fenómenos como el derecho.

⚖️ Paradigmas Jurídicos

Existen dos grandes paradigmas o visiones opuestas sobre el derecho:

1. Paradigma Iusnaturalista (Derecho Natural)

  • El derecho está compuesto por normas positivas y normas naturales.
  • Reconoce al derecho natural como superior al derecho positivo.
  • Una ley positiva solo es "verdadero derecho" si es justa, es decir, si concuerda con el derecho natural.
  • Si una ley es injusta, solo tiene apariencia de derecho, pero no lo es verdaderamente.

2. Paradigma Iuspositivista (Legalismo Positivista)

  • Solo considera derecho al derecho positivo, el creado por autoridades competentes.
  • Niega o relega el derecho natural al ámbito de la moral.
  • El derecho se identifica con la norma escrita (ley), y se agota en ella.

🏛️ Características del Positivismo Jurídico

  1. Teoría Coactiva del Derecho: El derecho se basa en la fuerza o coacción, ejercida exclusivamente por el Estado bajo ciertas condiciones y procedimientos.
  2. Teoría Legislativa del Derecho: La ley es la fuente principal del derecho. Otras fuentes (costumbre, jurisprudencia) son secundarias.
  3. Teoría Imperativa del Derecho: Las normas jurídicas son órdenes o mandatos que deben cumplirse. Implican relaciones de autoridad y subordinación.
  4. Teoría de la Coherencia del Ordenamiento Jurídico: Sostiene que no hay contradicciones (antinomias) entre normas del sistema jurídico.
  5. Teoría de la Plenitud del Ordenamiento Jurídico: Niega la existencia de lagunas legales. Todo está regulado por alguna norma.
  1. Teoría de la Interpretación Mecanista del Derecho: El juez o intérprete aplica la ley de manera mecánica, sin crear derecho, solo reproduciendo lo que ya está escrito.

UNIDAD 2

El Derecho Constitucional es el conjunto de principios y normas con jerarquía superior a las leyes comunes, emanadas del pueblo, que estructuran el Estado, garantizan derechos y regulan el poder.

Contenido:

  1. Derechos humanos: Define y garantiza su protección efectiva.
  2. Organización del Estado: Estudia formas de gobierno y distribución territorial del poder.

🧩 Estructura de la Constitución Argentina

  1. Preámbulo
  2. Primera Parte (Dogmática) a. Declaraciones, derechos y garantías b. Nuevos derechos (reforma 1994)
  3. Segunda Parte (Orgánica) a. Gobierno federal (Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ministerio Público) b. Gobiernos provinciales c. Disposiciones transitorias

Cláusulas Constitucionales

  • Normas Operativas: De aplicación directa sin necesidad de reglamentación. Ej.: Art. 14 (derecho a trabajar).
  • Normas Programáticas: Requieren desarrollo legislativo posterior. Ej.: Art. 14 bis (derechos sociales).
  1. Justicia
  2. Paz interior
  3. Defensa común
  4. Bienestar general
  5. Libertad Otros principios implícitos: orden, solidaridad, cooperación.

⚖️ Valor Jurídico del Preámbulo

  • Bidart Campos: Tiene fuerza normativa y orientadora.
  • Ekmekdjian: No es operativo (no otorga derechos exigibles), pero influye en la interpretación constitucional.
  • Usado por la Corte Suprema como fuente de interpretación (casos como Nordensthol y otros). Otros:

🔹 Cláusulas Constitucionales

  • Normas Operativas: De aplicación directa sin necesidad de reglamentación. Ej.: Art. 14 (derecho a trabajar).
  • Normas Programáticas: Requieren desarrollo legislativo posterior. Ej.: Art. 14 bis (derechos sociales).

🔹 Constitucionalismo clásico vs. social

  • Clásico: Se enfoca en limitar el poder del Estado, establecer instituciones y garantizar derechos individuales.

• Social: Añade derechos sociales y económicos (segunda generación), sin negar el

clásico, sino ampliándolo.

🔹 Interpretación Constitucional

Debe ser integral, armónica y dinámica. Las normas se interpretan como parte de un todo, buscando siempre la máxima protección de derechos (principio pro homine).

UNIDAD 3

Pactos antecedentes:

• Tratado de pilar 1820

  • Tratado de Venegas 1820
  • Tratado de Vinara 1821
  • Cuadrilátero 1822 Pactos preexistentes:
  • Pacto federal 1831
  • Protocolo de palermo de San Benito 1852
  • Acuerdo de San nicolas de los Arroyos 1852 Pactos posteriores:
  • Pacto de San José de flores 1859
  • Pacto de olivos 1993 Historia 1.Argentina en el periodo colonial El imperio español había determinado muchas de las tendencias y particularidades del futuro Estado Nación. En el periodo Austria siglo 15 a 18, España habia ejercido un monopolio económico, en que solo se le compraban productos importados a España, este mismo monopolio comenzo a concentrarse en Bs As, más específicamente en el Rio de la plata que expresaba un crecientito mayoritario el Virreinato del Perú, por otro lado, el centro y norte del territorio argentino se habia concentrado en productos artesanales, bienes de 1ra necesidad y cuerdo vacuno (desarrollo por sustitución de importación). Una vez que se produce el cambio de dinastía en el siglo 18, los Borbones, y en 1778 se crea en Virreinato del Rio de la Plata, ahora se exportaba desde Potosí a España desde el puerto de Bs As. Por tanto:
  • Zona norte y centro del país: se exportaban productos artesanales y se impulsaron políticas proteccionistas.
  • Zona Cuyana: se concentraban en la producción de vino y frutas
  • Zona mesopotámica (Bs As, Entre ríos, Corrientes): se fijaron la ganadería como carne, y sus derivados como cueros. Estas son las futuras causas de los conflictos e intereses que determinaron la organización política nacional.
  1. La emancipación nacional Dentro de las causas de la independencia argentina destacamos:
  • Experiencias autónomas generada por la defenza Bs As frente a las invasiones inglesas.
  • Registro civil Estas acciones y proyectos desarrollaron gubernamentalmente se basaron en la generación del 37, y una adhesión expresa a los ideales de la filosofía positiva. Dentro de los postulados principales de gobiernos fueron:
  • Rol como país Agroexportador y materias primas
  • Importador de productos industrialización, insertado en la división internacional del trabajo como nación subordinada al imperio británico.
  • Se aplicaron ideales de la generacion del 37, favorecienco la inmigración europea
  • Promoción de la alfabetización generalizada (ley 1420 ed. Primaria, gratuita, laica y obligatoria)
  • En el ámbito político: se restringió el acceso de fundación publica a los notables (no existía el sufragio universal, sino, el censitario) Artículo 5 – Autonomía Provincial y Garantía Federal Texto del artículo: "Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones." 🔍 Análisis según Gelli
  1. Autonomía Provincial Condicionada: El artículo 5 reconoce la autonomía de las provincias para dictar sus propias constituciones, siempre que adopten un sistema representativo y republicano, y respeten los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional. Esta autonomía está condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos esenciales.
  2. Requisitos Esenciales: Las provincias deben asegurar: a. Una administración de justicia propia. b. Un régimen municipal. c. La educación primaria.
  3. Garantía Federal: Cumplidas estas condiciones, el Gobierno federal garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. Esta garantía implica un

compromiso del Estado nacional de respetar y proteger la autonomía provincial dentro del marco constitucional.

  1. Supremacía Constitucional: Gelli destaca que este artículo reafirma la supremacía del derecho federal sobre el provincial, estableciendo un "bloque de constitucionalidad federal" compuesto por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.
  2. Principio de Razonabilidad: La autora señala que cualquier norma provincial debe ser razonable y no contradecir los principios fundamentales de la Constitución Nacional. Se aplica el principio de razonabilidad para evaluar la validez de las leyes provinciales en relación con la Constitución. ️ Artículo 6 – Intervención Federal Texto del artículo: "El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantizar la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición o por invasión de otra provincia." Análisis según Gelli
  3. Supremacía del Gobierno Federal: Este artículo establece la facultad del Gobierno federal para intervenir en las provincias en situaciones excepcionales, con el fin de preservar el orden constitucional y la forma republicana de gobierno.
  4. Causales de Intervención: Gelli identifica tres supuestos que habilitan la intervención federal: a. Garantizar la forma republicana de gobierno. b. Repeler invasiones exteriores. c. A solicitud de las autoridades provinciales legítimas, cuando hayan sido depuestas por sedición o invasión de otra provincia.
  5. Naturaleza Excepcional: La intervención federal es una medida de carácter excepcional y debe ser utilizada únicamente en los casos previstos por la Constitución. Gelli enfatiza que no puede ser empleada como una herramienta política para influir en los asuntos internos de las provincias.
  6. Control Judicial: La autora destaca la importancia del control judicial sobre las intervenciones federales, señalando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencia en la materia, evaluando la constitucionalidad y legitimidad de las intervenciones.
  7. Preservación del Federalismo: Gelli subraya que el objetivo último de la intervención federal es preservar el sistema federal y la autonomía provincial, asegurando que las provincias puedan ejercer sus funciones dentro del marco constitucional.

4. Derechos colectivos, de tercera y cuarta generación

Uno de los ejes fundamentales del capítulo es el reconocimiento de los derechos de tercera y cuarta generación, entre ellos:

  • Derechos colectivos: como los derechos de los pueblos originarios, de los consumidores, y el derecho al ambiente sano.
  • Derechos de solidaridad: tales como el derecho al desarrollo, a la paz y a la autodeterminación de los pueblos.
  • Derechos digitales y bioéticos: que se vinculan con los desafíos del mundo contemporáneo, como la protección de datos personales, el acceso a internet y la bioética médica. Estos derechos trascienden la lógica clásica de los derechos individuales y requieren una tutela jurídica más compleja y pluralista.

5. Instrumentos de protección de los nuevos derechos

Además de reconocer nuevos derechos, la Constitución reformada también fortaleció instrumentos de protección jurídica, como:

  • El amparo (art. 43): extendido para proteger no solo derechos individuales, sino también colectivos.
  • El hábeas data: que garantiza el control sobre los datos personales.
  • El hábeas corpus: mecanismo tradicional que se reafirma como esencial ante detenciones arbitrarias.
  • Acciones colectivas: orientadas a proteger intereses difusos o colectivos, como los derechos del ambiente, consumidores y usuarios. Estos mecanismos permiten la operatividad efectiva de los derechos reconocidos, incluso cuando son de titularidad colectiva o difusa.

6. El rol del Poder Judicial

El autor enfatiza la responsabilidad del Poder Judicial en la construcción jurisprudencial de los nuevos derechos. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha desarrollado doctrina relevante para aplicar e interpretar normas internacionales y principios constitucionales en el reconocimiento de derechos emergentes. El capítulo subraya que los jueces deben adoptar una perspectiva integradora, respetuosa de los principios pro-persona y progresividad de los derechos humanos.

Conclusión

Este capítulo ofrece una visión moderna y expansiva del derecho constitucional argentino, destacando cómo la Constitución se ha transformado en un instrumento vivo y dinámico, abierto a la inclusión de nuevos derechos. La reforma de 1994 permitió una mayor internacionalización del derecho constitucional, integrando tratados y consagrando herramientas de protección eficaces. En este

marco, se refuerza la centralidad de la dignidad humana como eje interpretativo de todo el sistema jurídico.

UNIDAD 5

Propiedad: Para el derecho, una persona es dueña o propietaria de un objeto, si trabaja el objeto y posee las escrituras que así lo demuestran. (¿Creacion de la corte?) Por ejemplo: Una casa, si no vives en la casa, pero posees las escrituras, no terminas de ser completamente el dueño de ella. Diferente es el caso sí, la alquilas. En ese caso eres poseedor, pero no propietario. Según el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (CCyC): Art. 1941: “El derecho real de propiedad confiere a su titular la potestad de usar, gozar y disponer de una cosa, dentro de los límites de la ley”. Relación entre propiedad y posesión Concepto ¿qué es? ¿Implica ser dueño? Propiedad Derecho legal reconocido por el Estado Si Posesión Tenencia de hecho, con intención de dominio No siempre