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Resumen del primer parcial de derecho constitucional de la carrera de relaciones internacionales y ciencias politicas
Tipo: Resúmenes
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La teoría trialista del derecho es una corriente filosófica-jurídica desarrollada por el jurista argentino Werner Goldschmidt. Esta teoría sostiene que el derecho no puede entenderse correctamente si se lo analiza solo desde un punto de vista normativo (como lo hace el positivismo), sino que debe contemplarse desde tres dimensiones fundamentales:
b. Incluye los ideales que inspiran las normas y el sentido de justicia en la sociedad. 🔄 ¿Qué propone el trialismo? Goldschmidt propone que el derecho debe entenderse como una unidad dinámica e interrelacionada de norma, hecho y valor. No basta con ver qué dice la ley (norma), ni qué ocurre en la realidad (hecho), ni qué se considera justo (valor): las tres dimensiones deben integrarse para comprender y aplicar el derecho correctamente. Ejemplo simple: Supongamos un caso de discriminación laboral:
refiere a una visión del mundo, una forma estructurada de ver y entender la realidad, que influye en cómo pensamos, actuamos e interpretamos fenómenos como el derecho.
Existen dos grandes paradigmas o visiones opuestas sobre el derecho:
El Derecho Constitucional es el conjunto de principios y normas con jerarquía superior a las leyes comunes, emanadas del pueblo, que estructuran el Estado, garantizan derechos y regulan el poder.
clásico, sino ampliándolo.
Debe ser integral, armónica y dinámica. Las normas se interpretan como parte de un todo, buscando siempre la máxima protección de derechos (principio pro homine).
compromiso del Estado nacional de respetar y proteger la autonomía provincial dentro del marco constitucional.
Uno de los ejes fundamentales del capítulo es el reconocimiento de los derechos de tercera y cuarta generación, entre ellos:
Además de reconocer nuevos derechos, la Constitución reformada también fortaleció instrumentos de protección jurídica, como:
El autor enfatiza la responsabilidad del Poder Judicial en la construcción jurisprudencial de los nuevos derechos. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha desarrollado doctrina relevante para aplicar e interpretar normas internacionales y principios constitucionales en el reconocimiento de derechos emergentes. El capítulo subraya que los jueces deben adoptar una perspectiva integradora, respetuosa de los principios pro-persona y progresividad de los derechos humanos.
Este capítulo ofrece una visión moderna y expansiva del derecho constitucional argentino, destacando cómo la Constitución se ha transformado en un instrumento vivo y dinámico, abierto a la inclusión de nuevos derechos. La reforma de 1994 permitió una mayor internacionalización del derecho constitucional, integrando tratados y consagrando herramientas de protección eficaces. En este
marco, se refuerza la centralidad de la dignidad humana como eje interpretativo de todo el sistema jurídico.
Propiedad: Para el derecho, una persona es dueña o propietaria de un objeto, si trabaja el objeto y posee las escrituras que así lo demuestran. (¿Creacion de la corte?) Por ejemplo: Una casa, si no vives en la casa, pero posees las escrituras, no terminas de ser completamente el dueño de ella. Diferente es el caso sí, la alquilas. En ese caso eres poseedor, pero no propietario. Según el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (CCyC): Art. 1941: “El derecho real de propiedad confiere a su titular la potestad de usar, gozar y disponer de una cosa, dentro de los límites de la ley”. Relación entre propiedad y posesión Concepto ¿qué es? ¿Implica ser dueño? Propiedad Derecho legal reconocido por el Estado Si Posesión Tenencia de hecho, con intención de dominio No siempre