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Resumen del libro de Beccaria, Resúmenes de Filosofía del Derecho

En el libro de los delitos y las penas hace referencia a una idea de reforma revolucionaria podemos sacar las siguientes: • Las leyes deben estar construidas de forma comprensible para toda la sociedad, todas las personas tienen el derecho de saber si sus actos conllevan a un delito o no y cuáles son sus respectivos castigos. • Las penas deben ser lo más justas posibles, humanas, pero siempre cumpliendo su propósito el cual no es causar daño al ser humano, e impedir al delincuente que cometa

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 19/04/2023

laura-h-zuluaga
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1. Introducción
Cesare Bonesana Marchese di Beccaria, fue un literato, filósofo, jurista y economista
italiano autor de la obra de los delitos y de las penas en donde se propuso contar las falencias
de la legislación judicial de sus tiempos la cual se caracterizó por su extrema crueldad, por su
arbitrariedad y su falta de racionalidad.
A los 25 años de edad, escribió la obra que tuvo importancia en el desarrollo del
derecho penal, llamada “De los delitos y las penas”, orientó así el sistema penal planteándolo
mas justo, respetuoso y racional para el ser humano.
El sistema penal de esta época era inquisitivo, se caracterizaba por la acusación
secreta, la no contradicción, la situación procesal del reo era de inferioridad ya que no
disponía de recursos para defenderse frente a un sistema de pruebas legales y presunciones
que permitían probar casi cualquier acusación contra él, se aplicaban actos dolorosos e
inhumanos en búsqueda del reconocimiento de la culpabilidad, si no se producía dicho efecto
en el reo, se autorizaba nuevamente la tortura hasta que se logrará la confesión.
La lectura de la presente obra deja evidenciar un paralelo de lo que es hoy el mundo
frente al derecho penal y 250 años atrás, exponiendo sus puntos de vista al respecto y
arguyendo en pro de la corrección de los defectos.
En el siglo XVIII la sociedad estaba dividida por las clases tres grandes clases sociales
como la Nobleza, la Iglesia y el tercer estado donde se situaba la gente más humilde y la
burguesía, el sistema político era la monarquía absolutista donde se decía que el monarca era
elegido por Dios; en esta sociedad para los pertenecientes a la nobleza y a la iglesia habían
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1. Introducción Cesare Bonesana Marchese di Beccaria, fue un literato, filósofo, jurista y economista italiano autor de la obra de los delitos y de las penas en donde se propuso contar las falencias de la legislación judicial de sus tiempos la cual se caracterizó por su extrema crueldad, por su arbitrariedad y su falta de racionalidad. A los 25 años de edad, escribió la obra que tuvo importancia en el desarrollo del derecho penal, llamada “De los delitos y las penas”, orientó así el sistema penal planteándolo mas justo, respetuoso y racional para el ser humano. El sistema penal de esta época era inquisitivo, se caracterizaba por la acusación secreta, la no contradicción, la situación procesal del reo era de inferioridad ya que no disponía de recursos para defenderse frente a un sistema de pruebas legales y presunciones que permitían probar casi cualquier acusación contra él, se aplicaban actos dolorosos e inhumanos en búsqueda del reconocimiento de la culpabilidad, si no se producía dicho efecto en el reo, se autorizaba nuevamente la tortura hasta que se logrará la confesión. La lectura de la presente obra deja evidenciar un paralelo de lo que es hoy el mundo frente al derecho penal y 250 años atrás, exponiendo sus puntos de vista al respecto y arguyendo en pro de la corrección de los defectos. En el siglo XVIII la sociedad estaba dividida por las clases tres grandes clases sociales como la Nobleza, la Iglesia y el tercer estado donde se situaba la gente más humilde y la burguesía, el sistema político era la monarquía absolutista donde se decía que el monarca era elegido por Dios; en esta sociedad para los pertenecientes a la nobleza y a la iglesia habían

unos privilegios que los ciudadanos del tercer estado nunca llegarían a alcanzar, no existía una división de poderes, las diferencias en el poder judicial existían muy diferenciadas ya que los nobles no podían ser juzgados por sus inferiores, la mayor parte de la población no tenían derechos políticos ni seguridad individual o colectiva. En los estados señoriales los propietarios mantenían el control jurídico de sus tierras que tenían capacidad para condenar a muerte a sus siervos y mantener el orden. Bajo la influencia del cristianismo la justicia humana se configuro sobre el modelo de divina la justicia de Jehová que actúa sobre los malos de un modo insoslayable y con extrema severidad. El rey ejercía esa justicia sobre sus súbditos de un modo implacable y delega en los jueces el derecho de juzgar que Dios le ha concedido, no existían leyes fijas y determinadas para castigar los delitos y a menudo se castigaba sin que existiera siquiera ley. La ley no proporciona a los acusados ninguna garantía ni protección, los delitos son imputados de forma arbitraria, se castiga con penas terribles como confiscación parcial o total de bienes, destierro, látigo, infamia. La prisión no se consideraba como una pena, pero esto no quiere decir que no se utilizara muy frecuentemente, las prisiones eran abundantes y en ellas se hacinaban los acusados pendientes de juicio, los deudores insolventes, los locos, los condenados que esperaban la ejecución de su sentencia,... la detención tenía una duración indeterminada y arbitraria y en casos frecuentes los detenidos consumían su vida esperando salir de la prisión sin que se les diera ninguna precisión sobre cuál sería su suerte, las penas de galeras eran muy frecuentes durante un largo periodo de tiempo, aquí no se toleraba la pereza, ni la fatiga, ni el agotamiento, ni la enfermedad (es uno de los castigos más duros que el hombre haya podido infligir a otros hombres). Las mutilaciones fueron usuales en determinadas épocas, se cortaba al condenado la mano, la nariz, las orejas, la lengua… etc.… pero en el siglo XVIII empezaron a caer en desuso. La pena de muerte se aplicaba incluso para delitos en los que hoy se condenaría con

existiendo en la mayoría de las naciones y la educación está muy lejos de haberse perfeccionado para que se puedan evitar los delitos. Tres son las fuentes de donde se derivan los principios morales y políticos reguladores de los seres humanos, la revelación, la ley natural y los pactos establecidos de la sociedad se entienden como que el orden social no es un orden natural, se impone cuando los hombres son incapaces de defenderse por sí solos, se establece un pacto por el cual enajenan parte de sus derechos en favor de la comunidad, se forma así la voluntad general de la cual emanan las leyes, los gobernantes son depositarios de la voluntad general y tienen autoridad delegada ya que el auténtico soberano es el pueblo. La teoría de la sociedad como pacto entre hombres libres es la inspiradora constante de las concepciones de Beccaria sobre el origen del poder político. Estas tres fuentes son semejantes en que las tres conducen a la felicidad de esta vida mortal. La justicia divina y natural son por esencia constantes e inmutables porque la relación entre dos mismos objetos es siempre la misma. La justicia humana o política es una relación entre la acción y el estado de la sociedad, puede variar a proporción que se haga necesaria y útil a la misma sociedad aquella acción.

2. Desarrollo de los capítulos. Origen de las Penas. Las leyes son las condiciones con que los hombres aislados e independientes se unieron en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra y de gozar de una libertad que les era inútil en la incertidumbre de conservarla. La suma de todas estas porciones de libertad sacrificadas por el bien de cada uno forma la soberanía de una nación y el soberano es su administrador y legitimo depositario, era también necesario defenderlo de las usurpaciones privadas de cada hombre en particular, para evitar dichas usurpaciones se necesitaban motivos sensibles que fuesen bastantes a contener el ánimo despótico de cada hombre cuando quisiera sumergir las leyes de la sociedad al caos antiguo. Estos motivos son las penas establecidas contra los infractores de aquellas leyes. Derecho a castigar. Toda pena que no se deriva de una absoluta necesidad es tiránica, el soberano tiene fundado su derecho para castigar los delitos, sobre la necesidad de defender el depósito de la salud pública de las particulares usurpaciones. La necesidad obligo a los hombres a ceder parte de su libertad propia, el agregado de todas estas porciones de libertad posibles forma el derecho de castigar, todo lo demás es abuso y no justicia, es hecho, no derecho, es un vínculo necesario para mantener unidos los intereses particulares, sin el cual se reducirían al antiguo estado de insociabilidad. Todas las penas que sobrepasan la necesidad de conservar este vínculo son injustas por su naturaleza. Consecuencias. La primera consecuencia de estos principios es que las leyes solo pueden decretar las penas de los delitos y esta autoridad debe residir únicamente en el legislador que representa a toda la sociedad unida por el contrato social, ningún magistrado puede con justicia decretar a su voluntad penas contra otro individuo de la misma sociedad

Oscuridad de las leyes. Si es un mal la interpretación de las leyes otro lo es la oscuridad que arrastra consigo necesariamente la interpretación y lo será mayor cuando las leyes estén escritas en lengua extraña para el pueblo, no pudiendo juzgar por sí mismo cual será el éxito de su libertad o de sus miembros en una lengua que forma de un libro público y solemne uno casi privado y doméstico, era costumbre que los textos legales estuvieran escritos en latín. Cuanto mayor era el número de ciudadanos que lo entendieran y tuvieran entre las manos el código de las leyes eran menos frecuentes los actos delictivos, ya que no hay duda que la ignorancia y la incertidumbre ayuda a la elocuencia de las pasiones. Sin leyes escritas no tomara nunca una sociedad forma fija de gobierno, en donde la fuerza sea un efecto de todo y no de las partes y donde las leyes inalterables sin la voluntad general, no se corrompan pasando los intereses particulares. Para que las leyes resistieran a la fuerza inevitable del tiempo y de las pasiones se creó un monumento estable para el pacto social. Esta es la causa por la que vemos disminuida en −Europa la atrocidad de los delitos que hacían temer a nuestros antiguos, los cuales eran a un tiempo tiranos y esclavos. Proporción entre los Delitos y las Penas. Es interés común que no se cometan delitos, sino que sean los menos frecuentes proporcionalmente al daño que causan en la sociedad. Mas fuertes deben ser los motivos que retraigan a los hombres de los delitos a medida que son contrarios al bien público, y a medida de los estímulos que los inducen a cometerlos. Según Montesquieu es esencial que las penas estén proporcionadas entre sí porque es más esencial que se eviten los grandes crímenes que los pequeños, los que ataca más a la sociedad que los que ofende menos, por tanto, debe existir una proporción entre los delitos y las penas. Es imposible prevenir todos los desórdenes en el combate universal de las pasiones humanas, crecen estas en razón compuesta de la población y de la traba de los intereses particulares de tal suerte que no pueden dirigirse

geométricamente a la pública utilidad. Existe una fuerza semejante a la gravedad que nos impulsa a nuestro bienestar, no se detiene. Los efectos de esta fuerza sino la confusa serie de las acciones humanas, si estas se encuentran recíprocamente y se ofenden las penas impiden el mal efecto sin destruir la causa impelente y el legislador hace como el hábil arquitecto, cuyo oficio es oponerse a las direcciones ruinosas de la gravedad y mantener las que contribuyen a la fuerza del edificio. La necesidad de reunión de los hombres y los pactos resultan de la oposición de la misma de los intereses privados, encontramos una escala de desórdenes, en primer lugar, están situados aquellos que destruyen la sociedad y en último lugar se sitúa la más pequeña injusticia posible cometida contra los miembros particulares de ella, entre estos extremos están comprendidas todas las acciones opuestas al bien público a los que llamamos delitos. Debería existir una escala paralela de las penas que se graduasen desde la mayor hasta la menos dura, pero al legislador le bastara señalar los puntos principales, no decretando contra los delitos de primer grado las penas de los últimos. En caso de haber una exacta y universal escala de las penas y de los delitos, tendríamos una común y probable medida de los grados de tiranía y libertad y del fondo de humanidad o de malicia de todas las naciones. Cualquier acción no comprendida entre los limites señalados no puede ser llamado delito o castigado, la incertidumbre de estos límites ha producido en las naciones una moral que contradice a la legislación. Si se destina una pena igual a los delitos que ofenden desigualmente la sociedad, los hombres no encontraran un estorbo muy fuerte para cometer el mayor, cuando hallen en la fusionada mayor ventaja. Errores en la graduación de las penas. La única y verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la nación y han errado los que creyeron que lo era la intención del que los comete. Alguna vez los hombres con la mejor intención causan el mayor mal a la sociedad y algunas otras con la más mala voluntad

Del honor. Hay una contradicción notable entre las leyes civiles, celosas guardadas sobre toda otra cosa del cuerpo y bienes de cada ciudadano, y las leyes de lo que denominamos honor, que prefiere la opinión, para encontrar un común divisor en las varias ideas que los hombres se forman del honor es necesario echar rápidamente una mirada sobre la formación de las sociedades. Las primeras leyes y los primeros magistrados nacieron de la necesidad de reparar los desórdenes del despotismo físico de cada hombre, este fue el fin principal de la sociedad y este fin primario se ha conservado siempre. Desde la época en que comenzó el despotismo de la opinión, que era el único medio de obtener de los otros aquellos bienes y separar de si los males a los que no era suficiente la misma providencia de las leyes. El honor es una condición que muchísimos incluyen en la existencia propia, nacido después de la formación de la sociedad no pudo ser puesto en depósito común ante una instantánea vuelta al estado natural y una sustracción momentánea de la propia persona para con las leyes, que en aquel caso no defienden suficientemente a un ciudadano. En el estado de extrema libertad política y en el de extrema dependencia, desaparecen las ideas del honor o se confunden perfectamente con otras, el despotismo de las leyes hace inútil la solicitud de los sufragios de otros, el despotismo de los hombres, anulando la existencia civil, los reduce a una personalidad precaria y momentánea. El honor es uno de los principios fundamentales de aquellas monarquías que son un despotismo disminuido. De los duelos. La necesidad de los sufragios de los otros hizo nacer los duelos privados, que tuvieron luego su origen en la anarquía de las leyes, fueron desconocidos en la antigüedad; el duelo era un espectáculo ordinario y común que los gladiadores esclavos daban al pueblo, y los hombres libres se desdeñaban de ser creídos y llamados gladiadores con los particulares

desafíos. Los decretos de muerte contra cualquiera que acepta el duelo procuraron extirpar la costumbre, que tiene su fundamento en aquello que algunos hombres temen la muerte, porque el hombre de honor se prevé expuesto a una vida meramente solitaria. El mejor método para prever este delito es castigar al agresor, entiéndese al que ha dado la ocasión para el duelo, declarando inocente al que sin culpa suya se vio precisado a defender lo que las leyes actuales no aseguran, que es la opinión, mostrando a sus ciudadanos que el teme solo las leyes, no los hombres. De la tranquilidad pública. Los delitos de la tercera especie son los que turban la tranquilidad pública y la quietud de los ciudadanos, como los desórdenes en los caminos públicos destinados al comercio y pasos de los ciudadanos, como los sermones fanáticos que excitan las pasiones fáciles de la curiosa muchedumbre que toman fuerza con frecuencia entre los oyentes. Los medios eficaces para prevenir la peligrosa fermentación de las pasiones populares eran iluminar la noche a expensas públicas, los guardias distribuidos en diferentes cuarteles de la ciudad, los morales y simples discursos de la religión reservados al silencio y a la sagrada tranquilidad de los templos protegidos de la autoridad pública, las arengas destinadas a sostener los intereses públicos o privados en las juntas de la nación, ya sean en el parlamento o donde resida el soberano. Cada ciudadano debe saber cuándo es reo y cuando es inocente. La incertidumbre de la propia suerte ha sacrificado más víctimas a la oscura tiranía que la crueldad pública y solemne, amotina más que envilece los ánimos; el verdadero tirano empieza siempre reinando sobre la opinión, así esta se apodera del esfuerzo, que solo puede resplandecer en la clara luz de la verdad o en el fuego de las pasiones o en la ignorancia del peligro. Fin de las penas. El fin de las penas no es atormentar y afligir a un ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido. El fin no es otro que impedir al reo causar nuevos daños a sus conciudadanos y

que sobre las acciones de un hombre, porque en este cuanto mayor número de circunstancias se traen para prueba tanto mayores medios se suministran al reo para justificarse. Indicios y formas de juicios. Existe un teorema general para calcular la certeza de un hecho y la fuerza de los indicios de un delito, cuando las pruebas del hecho son dependientes la una de la otra, cuando los indicios no se prueban sino entre sí mismos, cuanto mayores pruebas se traen tanto menor es la probabilidad de él, porque los accidentes que harían faltar pruebas antecedentes hacen faltar las consiguientes. Cuando las pruebas de un hecho dependen todas igualmente de una sola el número de ellas no aumenta ni disminuye la probabilidad del hecho, porque todo su valor se resuelve en el valor de aquella sola de quien dependen. Cuando las pruebas son independientes la una de la otra, es cuando los indicios se prueban de otra parte, cuanto mayores pruebas se traen tanto más crece la probabilidad del hecho porque la falacia de una prueba no influye en la otra. Las pruebas de un delito pueden distinguirse en perfectas e imperfectas. Perfectas son las que excluyen la posibilidad de que un tal hombre no sea reo e imperfectas son las que no lo excluyen. De las primeras una sola aun es suficiente para la condenación de las segundas son necesarias tantas cuantas basten a formar una perfecta. Donde las leyes son claras y precisas el oficio del juez no consiste más que en asegurar un hecho. Si en buscarlas pruebas de un delito se requiere habilidad y destreza, si en el presentar lo que del resulta es necesario claridad y precisión, para juzgar el resultado mismo no se requiere más que un simple y ordinario buen sentido. La ley es la que ordena que cada hombre sea juzgado por sus iguales, porque donde se trata de la libertad y de la fortuna de un ciudadano deben callar aquellos sentimientos que inspira la desigualdad, sin que tenga lugar en el juicio la superioridad con que el hombre afortunado mira al infeliz , y el desagrado con que el infeliz mira al superior, cuando el delito sea ofensa de un tercero, entonces los jueces deberían ser mitad iguales del reo y mitad del ofendido, así balanceándose todo interés, que

modifica aun involuntariamente las apariencias de los objetos, hablan solo las leyes y la verdad. Sean públicos los juicios y publicas las pruebas del delito, para que la opinión que acaso es el solo cimiento de la sociedad, imponga un freno a la fuerza y a las pasiones para que el pueblo pueda decir, nosotros no somos esclavos, sino defendidos, dictamen que inspira esfuerzo y que equivale a un tributo para un soberano que entiende sus verdaderos intereses. Acusaciones secretas Las acusaciones secretas son consagrados desordenes, admitidos como necesarios por la flaqueza de la Constitución, esta costumbre hace a los hombres falsos y dobles, los hombres se acostumbran a enmascarar sus propios sentimientos y con el hábito de esconderlos a los otros llegan incluso a esconderlos a sí mismo, cuando llegan a este punto se sienten infelices, sin principios claros que los guíen vagan pensando siempre en salvarse de los monstruos que los amenazan, pasan el momento presente en la amargura que les ocasiona la incertidumbre del futuro; privados de los placeres de la tranquilidad y seguridad. Cualquiera que puede sospechar ver en el otro un delator, ve en él un enemigo. ¿Quién puede defenderse de la calumnia, cuando ella está armada del secreto, escudo el más fuerte de la tiranía? ¿Qué género de gobierno es aquel, donde el que manda sospecha en cada súbdito un enemigo, y se ve obligado por el reposo público a dejar sin reposo los particulares? ¿Cuáles son los motivos con que se justifican las acusaciones y penas secretas? El tormento Es una crueldad consagrada por el uso entre la mayoría de las naciones del tormento del reo mientras se forma el proceso, para obligarlo a confesar un delito, por las contradicciones en que se incurre, para el descubrimiento de los cómplices, para la purgación de la infamia, o por otros delitos por los que podría ser reo, pero de los cuales no está acusado. Un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez, ni la sociedad

varía en cada hombre a proporción de su robustez y de su sensibilidad. Determinada la fuerza de los músculos y la sensibilidad de las fibras de un inocente, encontrar el grado de dolor que lo hará confesar reo de un delito dado. Conocieron estas verdades los legisladores romanos, entre los que no se encuentra usada tortura alguna, sino en solo los esclavos, a quienes quitaba toda personalidad. No vale la confesión dictada durante la tortura sino se confirma con juramento después de haber cesado esta, pero si el reo no confirma lo que allí dijo es atormentado de nuevo. Algunas naciones no permiten esta infame repetición más de tres veces y otras la dejan al arbitrio del juez. Una consecuencia extraña que necesariamente se deriva del uso de la tortura es que se pone al inocente en peor condición que al reo, ya que aplicados a ambos la tortura el primero tiene todas las combinaciones contrarias porque o confiesa el delito y es condenado o es declarado inocente y ha sufrido una pena que no debía, pero el reo tiene un caso favorable porque resistiendo la tortura con firmeza debe ser absuelto como inocente, pues así ha cambiado una pena mayor por una menor. Luego el inocente siempre debe perder y el culpable puede ganar. Se da la tortura para descubrir si el reo lo es de otros delitos fuera de aquellos sobre el que se acusa, también se da a un acusado para descubrir los cómplices de su delito, pero si está demostrado que este no es un medio oportuno para descubrir la verdad tampoco lo será para descubrir a sus cómplices, los cómplices por lo común huyen inmediatamente después de la prisión del compañero, la incertidumbre de su suerte los condena por si sola al destierro y libra a la nación del peligro de nuevas ofensas, mientras que la pena del reo obtiene el fin que procura, esto es separar con el terror a los otros hombres de semejante delito. Del espíritu de fisco. Hubo un tiempo en que casi todas las penas eran pecuniarias y los delitos de los hombres el patrimonio del príncipe, los atentados contra la seguridad publica eran un objeto

de lujo, el que estaba destinado a defenderla tenía interés en verla ofendida, el objeto de las penas era un pleito entre el fisco y el reo; un negocio civil, contencioso, privado más bien que público que daba al fisco otros derechos fuera de los suministrados por la defensa publica y al reo otras vejaciones fuera de aquella en que había incurrido por la necesidad del ejemplo. El juez era más un abogado del fisco que un indiferente indagador de la verdad, un agente del erario fiscal, más que un protector y ministro de las leyes, el confesarse delincuente era confesarse deudor del fisco. Para que un hombre se halle en la precisión de probar su inocencia debe antes ser declarado reo. Esto se llama hacer un proceso ofensivo, y tales son los procedimientos en casi todos los lugares de la iluminada Europa en el siglo XVIII. De los juramentos. Una contradicción entre las leyes y los sentimientos naturales del hombre nace de los juramentos que se piden al reo sobre que se diga sencillamente la verdad cuando tiene el mayor interés en encubrirla, como si el hombre pudiese jurar para contribuir a su destrucción, como si la religión no callase en la mayor parte de los hombres cuando habla el interés. La ley que ordena el juramento no deja en tal caso al reo más elección de ser mártir o mal cristiano. El juramento viene a ser una simple formalidad, destruyéndose por este medio la fuerza de los principios de la religión, única prenda en la mayor parte de los hombres. Que los juramentos son inútiles lo ha hecho ver la experiencia pues cada juez puede ser testigo de no haber logrado jamás por este medio que los reos digan la verdad; lo hace ver la razón, que declara inútiles y por consiguiente dañosas todas las leyes cuando se oponen a los sentimientos naturales del hombre. Prontitud de la pena. Tanto más justa y útil será la pena cuanto más pronta sea y más vecina al delito cometido, ya que evita al reo los inútiles y fieros tormentos de la incertidumbre que crecen con el vigor de la imaginación y con el principio de la propia flaqueza, más justa porque

descubierta, pero no ven el insecto que les carcome tanto más cuanto más oculto. Este descubrimiento es el secreto mágico que cambia los ciudadanos en animales de servicio, que en mano del fuerte es la cadena que liga las acciones de los incautos y de los desvalidos. Penas de los nobles. Las penas deben ser las mismas para el primero que para el último ciudadano, no siendo así pues los nobles tienen unos ciertos privilegios que forman parte de las leyes de las naciones. Toda distinción en los honores, en las riquezas, etc. para que se tenga por legitima supone una anterior igualdad fundada sobre las leyes que consideran todos los súbditos como igualmente dependientes de ellas. La misma pena dada al noble que al plebeyo no es realmente la misma por la diversidad de la educación recibida y por la infamia que se extiende a una familia ilustres, la sensibilidad del reo no es la medida de las penas sino el daño público, tanto mayor cuando es causado por quien está más favorecido. Hurtos. Los hurtos que no tienen unida violencia, deberían ser castigados con pena pecuniaria, quien procura enriquecerse de lo ajeno debería ser empobrecido de lo propio, pero normalmente este delito proviene de la miseria y de la desesperación, cometido por aquella parte más infeliz de los hombres a quien el derecho de la propiedad se les ha negado y ha dejado solo la desnuda existencia y las penas pecuniarias aumentarían el número de reos conforme creciese el de los necesitados. Cuando el hurto se realiza con violencia la pena debe ser corporal y servil. El desorden que nace cuando no se distinguen las penas que se imponen por hurtos dolosos, igualando una cantidad de dinero a la vida de un hombre. Infamia. Las injurias personales y contrarias al honor son a la justa porción de sufragios que un ciudadano puede exigir con derecho de los otros, deben ser castigadas con la infamia. Esta infamia será como señal de desaprobación publica, que priva al reo de los votos públicos, de

la confianza de la patria y de aquella fraternidad que la sociedad inspira. Es necesario que la infamia de la ley sea la misma que aquella que nace de las relaciones de las cosas, la misma que resulta de la moral universal o de la particular que depende de los sistemas particulares y de aquella nación a la que inspiran. Las penas de infamia ni deben ser muy frecuentes ni recaer sobre un gran número de personas a un tiempo, porque la infamia de muchos se resuelve en no ser infame ninguno. Ociosos. El que turba la tranquilidad pública y no obedece a las leyes debe ser excluido de la sociedad, o sea, desterrado de ella. Esta es la razón por la cual los gobiernos sabios no consienten en el seno del trabajo y de la industria aquel género de ocio político que los austeros declamadores confunden con el ocio que proviene de las riquezas bien adquiridas, ocio que es útil y necesario a medida que la sociedad se dilata y la administración se estrecha. Llamamos ocio político aquel que no contribuye a la sociedad ni con las riquezas, que es venerado con una estúpida admiración, mirado por el sabio con compasión desdeñosa hacia las víctimas que le sirven de alimento. No es ocioso políticamente quien goza del fruto de los vicios de las virtudes de sus mayores y vende por placeres actuales el pan y la existencia, que ejercita en paz la tácita guerra de industria con la opulencia en lugar de la incierta y sanguinaria con la fuerza. Las leyes deben definir cual ocio es digno de castigo y no la austera y limitada virtud de algunos censores. Cuando el ciudadano acusado de un atroz delito no concurre la certidumbre, pero si la gran probabilidad de haberlo cometido, parece debería decretarse contra él la pena de destierro, pero siempre reservándole el sagrado derecho de probar su inocencia. Mayores deben ser los motivos contra un nacional que contra un forastero, contra un indiciado por la primera vez que contra el que ya lo ha sido otras veces.