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resumen del articulo 3o de la contitución Política, Transcripciones de Sociología Política

Describe cada uno de los incisos que comprende el artículo 3o

Tipo: Transcripciones

2021/2022

Subido el 09/06/2023

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 18-11-2022
5 de 357
términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía,
desarrollo e inclusión social. Apartado adicionado DOF 09-08-2019
Artículo reformado DOF 14-08-2001
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de
México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media
superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación
básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la
fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del
Estado concientizar sobre su importancia.
Fe de erratas al párrafo DOF 09-03-1993. Reformado DOF 12-11-2002, 09-02-2012, 29-01-2016, 15-05-2019
Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será
universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Párrafo adicionado DOF 15-05-2019
Párrafo tercero. Se deroga. Párrafo adicionado DOF 26-02-2013. Derogado DOF 15-05-2019
La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de
derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades
del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las
libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la
justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.
Párrafo reformado DOF 10-06-2011. Reformado y reubicado (antes párrafo segundo) DOF 15-05-2019
El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso,
permanencia y participación en los servicios educativos. Párrafo adicionado DOF 15-05-2019
Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se
reconoce su contribución a la trasformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de
formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para
cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional. Párrafo adicionado DOF 15-05-2019
La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en
sus funciones docente, directiva o de supervisión. Corresponderá a la Federación su rectoría y, en
coordinación con las entidades federativas, su implementación, conforme a los criterios de la educación
previstos en este artículo. Párrafo adicionado DOF 15-05-2019
La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de
supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en
igualdad de condiciones y establecidos en la ley prevista en el párrafo anterior, los cuales serán públicos,
transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia
necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Los nombramientos derivados
de estos procesos sólo se otorgarán en términos de dicha ley. Lo dispuesto en este párrafo en ningún
caso afectará la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio. A las instituciones a las que
se refiere la fracción VII de este artículo no les serán aplicables estas disposiciones.
Párrafo adicionado DOF 15-05-2019
El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las
escuelas normales, en los términos que disponga la ley.
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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 18 - 11 - 2022 términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social. Apartado adicionado DOF 09- 08 - 2019 Artículo reformado DOF 14- 08 - 2001 Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado - Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia. Fe de erratas al párrafo DOF 09 - 03 - 1993. Reformado DOF 12- 11 - 2002 , 09- 02 - 2012 , 29- 01 - 2016 , 15- 05 - 2019 Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Párrafo adicionado DOF 15- 05 - 2019 Párrafo tercero. Se deroga. Párrafo adicionado DOF 26- 02 - 2013. Derogado DOF 15 - 05 - 2019 La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje. Párrafo reformado DOF 10- 06 - 2011. Reformado y reubicado (antes párrafo segundo) DOF 15 - 05 - 2019 El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos. Párrafo adicionado DOF 15- 05 - 2019 Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional. Párrafo adicionado DOF 15- 05 - 2019 La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión. Corresponderá a la Federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación, conforme a los criterios de la educación previstos en este artículo. Párrafo adicionado DOF 15- 05 - 2019 La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones y establecidos en la ley prevista en el párrafo anterior, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Los nombramientos derivados de estos procesos sólo se otorgarán en términos de dicha ley. Lo dispuesto en este párrafo en ningún caso afectará la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio. A las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo no les serán aplicables estas disposiciones. Párrafo adicionado DOF 15- 05 - 2019 El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las escuelas normales, en los términos que disponga la ley.

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 18 - 11 - 2022 Párrafo adicionado DOF 15- 05 - 2019 Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación. Párrafo adicionado DOF 15- 05 - 2019 A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II de este artículo, el Ejecutivo Federal determinará los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio de la educación básica y normal en toda la República; para tal efecto, considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales. Párrafo adicionado DOF 15- 05 - 2019 Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto- escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras. Párrafo adicionado DOF 15- 05 - 2019 I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; b) Será nacional, en cuanto – sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; Inciso reformado DOF 26- 02 - 2013 c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la naturaleza, la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las familias, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos; Inciso reformado DOF 09- 02 - 2012 , 26- 02 - 2013 , 15- 05 - 2019 d) Se deroga. Inciso adicionado DOF 26- 02 - 2013. Derogado DOF 15- 05 - 2019 e) Será equitativo, para lo cual el Estado implementará medidas que favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación de las personas y combatan las desigualdades

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 18 - 11 - 2022 a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establece el párrafo cuarto, y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refieren los párrafos décimo primero y décimo segundo, y Inciso reformado DOF 15- 05 - 2019 b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley; VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere; Fracción reformada DOF 26- 02 - 2013 VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan; Fracción reformada DOF 2 6 - 02 - 2013 , 29- 01 - 2016 , 15- 05 - 2019 IX. Para contribuir al cumplimiento de los objetivos de este artículo, se crea el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, que será coordinado por un organismo público descentralizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, no sectorizado, al que le corresponderá: a) Realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional; b) Determinar indicadores de resultados de la mejora continua de la educación; c) Establecer los criterios que deben cumplir las instancias evaluadoras para los procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos de la mejora continua de la educación; d) Emitir lineamientos relacionados con el desarrollo del magisterio, el desempeño escolar, los resultados de aprendizaje; así como de la mejora de las escuelas, organización y profesionalización de la gestión escolar; e) Proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades educativas federal y de las entidades federativas para la atención de las necesidades de las personas en la materia; f) Sugerir elementos que contribuyan a la mejora de los objetivos de la educación inicial, de los planes y programas de estudio de educación básica y media superior, así como para la educación inclusiva y de adultos, y

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 18 - 11 - 2022 g) Generar y difundir información que contribuya a la mejora continua del Sistema Educativo Nacional. La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del organismo para la mejora continua de la educación, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión. Definirá también los mecanismos y acciones necesarios que le permitan una eficaz colaboración y coordinación con las autoridades educativas federal y locales para el cumplimiento de sus respectivas funciones. El organismo contará con una Junta Directiva, un Consejo Técnico de Educación y un Consejo Ciudadano. La Junta Directiva será la responsable de la conducción, planeación, programación, organización y coordinación de los trabajos del organismo al que se refiere este artículo. Se integrará por cinco personas que durarán en su encargo siete años en forma escalonada y serán nombradas por la Cámara de Senadores, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. El Presidente de la Junta Directiva será nombrado por sus integrantes y presidirá el Consejo Técnico de Educación. El Consejo Técnico de Educación asesorará a la Junta Directiva en los términos que determine la ley, estará integrado por siete personas que durarán en el encargo cinco años en forma escalonada. Serán nombradas por la Cámara de Senadores, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. En su composición se procurará la diversidad y representación de los tipos y modalidades educativos, así como la paridad de género. En caso de falta absoluta de alguno de sus integrantes, la persona sustituta será nombrada para concluir el periodo respectivo. Las personas que integren la Junta Directiva y el Consejo Técnico de Educación, deberán ser especialistas en investigación, política educativa, temas pedagógicos o tener experiencia docente en cualquier tipo o modalidad educativa; además acreditar el grado académico de su especialidad y experiencia, no haber sido dirigente de algún partido político o candidato a ocupar un cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación y cumplir con los requisitos que establezca la ley. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. El organismo al que se refiere esta fracción, contará con un Consejo Ciudadano honorífico, integrado por representantes de los sectores involucrados en materia educativa. La ley determinará las atribuciones, organización y funcionamiento de dicho Consejo, y Fracción adicionada DOF 26- 02 - 2013. Reformada DOF 15- 05 - 2019 X. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federal y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas. Fracción adicionada DOF 15- 05 - 2019 Artículo reformado DOF 13- 12 - 1934, 30- 12 - 1946, 09- 06 - 1980, 28- 01 - 1992, 05- 03 - 1993 Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Párrafo reformado DOF 0 6 - 06 - 2019