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INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO/INTRODUCCIÓN AL DERECHO
CÁTEDRA: DRA NIETO DE CALÓNICO MARIA TERESA
UNIDAD 1:
EL PROFESIONAL DEL DERECHO.
Los abogados concepto : Los abogados, son los profesionales del derecho (o
profesionales en ciencias juridicas), cuya misión esencial es la defensa de los derechos
de las personas, ya sea judicialmente (Patrocinio ante los tribunales) o
extrajudicialmente (asesoramiento privado).El termino abogado deriva de advocatus,
una palabra del latin tardío que significa “el llamado en auxilio”. En tiempos de latin
clásico, era conocido como patronus (protector).
Es básicamente, la persona que ejerce la defensa jurídica de una de las partes en
procesos judiciales y administrativos, además, asesora y brinda consejo en materias
jurídicas.
EJERCICIO PROFESIONAL: El abogado se puede definir como “persona con título de grado, habilitado conforme a la legislación de cada país, que ejerce el Derecho, en asistencia de terceras personas, siendo un auxiliar activo e indispensable en la administración de la Justicia” El abogado es un profesional, cuyo objetivo es colaborar en la defensa de la Justicia. Interviene en la resolución de conflictos judiciales y extrajudiciales, la función pública, la magistratura, la enseñanza y la investigación. Se encargan de defender los intereses de cada una de las partes en litigio. Con su asesoramiento y una correcta redacción de los contratos y documentos puede evitar futuros conflictos sociales. Por eso más que para pleitos esta para no llegar a ellos, asumiendo el rol de mediador. A veces, es obligatorio asistir ante los tribunales asistido o defendido por un abogado de calidad de patrocinante jurídico, así que todo escrito o presentación judicial debe ir firmada por el cliente y por un profesional del Derecho para garantizar la debida defensa en el proceso. La actuación profesional del abogado se basa en los principios de libertad e independencia sin prejuicio de la confianza de buena fe que debe haber entre el cliente y el abogado. Los colegios de abogados brindan servicios de asistencia jurídica gratuita para las personas que carecen de medios económicos para recurrir al servicio de un profesional, a estos se los llama defensores “ad honorem”.
Roles del abogado
Abogado litigante :Un abogado litigante es el profesional del derecho especializado en la defensa jurídica en procesos de carácter judicial o administrativo. Un litigio es como se denomina a los pleitos y disputas llevadas a juicio. Un abogado litigante es aquel que se especializa en resolver estos conflictos,
persona u organización. Su tarea consiste no solo en defender a su cliente en el momento del juicio, sino también en analizar la causa para establecer la mejor estrategia y asesorar durante todo el proceso. El abogado litigante debe encargarse de la redacción de documentos, interpretar las normas, participar en procesos de mediación, entre otras tareas. Se puede presentar como patrocinante (Cada escrito a presentar deberá llevar la firma del abogado y de su defendido) o como letrado apoderado (mediante un poder se presenta en un juzgado u otros organismos para actuar en nombre de terceros que lo contratan)
- abogado Asesor :El asesor es un letrado que ilustra o aconseja a un organismo público o privado en una determinada materia. Emite dictámenes fundamentados en base a derechos y obligaciones. Conciliador :El conciliador es la persona privada encargada de propiciar un arreglo amigable de los conflictos, dar informaciones y consejos. Es la colaboración de un tercero que puede tener efectos positivos (evita procesos posteriores) o negativos (traerá, probablemente, secuela judicial). Puede ser: JUDICIAL: es un medio alternativo a la resolución del conflicto mediante una sentencia. Esta clase de sentencia está dirigido por el Juez de causa que convalida lo acordado por las partes otorgándole eficacia de cosa juzgada. EXTRAJUDICIAL: Es un medio alternativo del proceso judicial, las partes resuelven sus problemas sin someterse a un juicio.
- Mediador :El mediador es la persona que realiza un acuerdo a fin de evitar un conflicto, se dedica a facilitar que se solucionen disputas, ofreciendo asistencia a los implicados para encontrar una solución beneficiosa para ambas partes. No es él quien resuelve, sino las partes mismas.
- Investigador :El investigador es la persona que lleva acabo una búsqueda de conocimiento para esclarecer hechos y relaciones. Arbitro :El árbitro es la persona imparcial que decide la resolución de un conflicto o litigio pronunciándose de acuerdo a las normas que las partes hayan acordado previamente. Por lo general, se recurre al arbitraje como forma más rápida de dirimir un conflicto (dada la lentitud de los tribunales) los arbitrajes pueden ser "de derecho" cuando los árbitros son abogados o "de equidad" cuando se trata de árbitros no abogados
- Jurista :El jurista es la persona que investiga y estudia la jurisprudencia (teoría de la ley) puede desempeñarse como filósofo de derecho, escritor legal o profesor académico, etc.
- Docente :El docente es la persona que se dedica profesionalmente a la enseñanza, imparte clases en escuelas y/o universidades especializándose en una determinada área de conocimiento, asignatura o disciplina académica. Doctrinario :Los doctrinarios son las personas que escriben sobre la ciencia del derecho. explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aun no legisladas. ABOGADO CONSULTOR : Es aquel a quien se solicita que dictamine, verbalmente o por escrito, sobre una o varias consultas que se le han formulado, previamente, en forma verbal o escrita.
2) Penal, si comete alguno o algunos de los delitos penales previstos en nuestra
legislación. Ejemplos tomados del Código Penal: prevaricato (art. 271), violación
de secretos (art. 156), apropiación indebida de fondos del cliente, o la simple
retención indebida de dichos fondos (art. 173, inc. 2°), etc.
3) Procesal, como su nombre lo indica, es la que puede surgir exclusivamente de
la intervención en algún juicio (o proceso). Incurriría por ejemplo en esta
responsabilidad, el abogado que actuando ante la Justicia Nacional, cometiera lo
que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, califica de "temeridad o
malicia". Un caso de esta conducta procesal sería la del abogado que realizara
actos con la evidente finalidad de entorpecer y dilatar la marcha normal.
4) Ético-profesional: Algunos autores la llaman "disciplinaria”. Por último
recordaré que en nuestro derecho y en el orden nacional, las cuatro
responsabilidades abogadiles son en principio independientes (salvo que la ley
establezca lo contrario en algún caso). En virtud de ello puede suceder que un
abogado sea sancionado en sede judicial por haber incurrido en "temeridad"
(caso de responsabilidad procesal), mientras que del juzgamiento ético-
profesional, surja que dichos actos no configuran infracción ética.
Funciones del Abogado: patrocinar o representar causas propias o ajenas.
Evacuar consultas y prestar todo tipo de asesoramiento en cuestiones de
problemas jurídicos.
La función social del Abogado : La función social el abogado (judicial o
extrajudicialmente) es la defensa de los Derechos de las personas en función del
Derecho, la Justicia y la moral.
a. Su función esencial es la defensa de los derechos de las personas
b. Esa defensa se realiza en función del derecho, el subjetivo, surge de una o
varias normas jurídicas que lo establecen
c. Debe luchar por la justicia
d. La moral, es algo que va guiando al profesional
e. Es un defensor de los derechos de las personas, no solo en función del
derecho sino también en función de la justicia y la moral.
Otros Profesionales del Derecho
Escribanos : persona encargada de llevar un registro público, en el que consta la
celebración de ciertos actos, que adquieren así un carácter de auténticos, es
decir, de realmente celebrados, con relación a todas las personas. Su función es
"dar fe" de la realización de ciertos actos ante él. Los escribanos pueden ejercer
la escribanía pero no pueden actuar como letrados porque el ejercicio de ambas
profesiones es INCOMPATIBLE.
Procuradores : Es un representante para actuar en juicio. Es decir tiene la
autorización para gestionar la tramitación de un proceso en el que su
representado es parte.Exigencias para actuar como procurador es:
necesitarán 1. Acreditar identidad personal 2. Mayoría de edad 3. Título habilitante 4. Domicilio legal en la jurisdicción CODIGOS DE ETICA:Son directivas generales impartidas para los abogados que deseen evitar errores de conducta o faltas contra la moral profesional. La conducta profesional supone de un buen concepto público de la vida privada del abogado. El abogado debe mantener el honor y la dignidad profesional. Es un deber combatir por todos los medios lícitos, la conducta moralmente censurable de jueces y colegas y denunciar a las autoridades competentes o a los Colegios de Abogados. DECALOGO DE COUTURE: Los diez mandamientos del abogado, tal como los expone Couture, en un interesante opúsculo titulado precisamente Los Mandamientos del Abogado. Son los siguientes: (favoritos de la profe 1 y 2)
- Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.
- Piensa. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.
- Trabaja. La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.
- Lucha. Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.
- Se leal. Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú invocas.
- Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.
- Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.
- Ten fe. Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz.
- Olvida. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.
- Ama tu profesión. Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado". REQUISITOS PARA EJERCER
- Poseer título (otorgado por universidad pública o privada)/
- (^) Estar matriculado/a en el colegio de abogados COLEGIO DE ABOGADOS: FUNCIONES DE LOS COLEGIOS: La ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados. Debe velar por el cumplimiento de una buena labor profesional, donde la práctica y ética del trabajo constituye uno de los principios comunes que ayudan a definir los estatutos de cada corporación. CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO: Cada colegio establecerá en su sede un consultorio jurídico gratuito para personas carentes de recursos y asegurara la asistencia gratuita en las localidades del departamento. En este consultorio, podrá admitirse como practicantes a los estudiantes de derecho que lo soliciten en el modo, número y condiciones que lo establezca el consejo directivo.
Unidad 3: sujeto, objeto y relaciones jurídicas del derecho
Persona ➡️ subjeto Humana(x nacer)/ Jurídica Comienzo de la Persona humana: ✓ “Todo ente capaz de adquirir derechos y obligaciones” según Vélez ✓ ART 19: “La existencia de la persona humana comienza desde la concepción” ✓ En el código de J.Llambias, se decía que la persona es ese ente que había estado en el seno materno y que había salido de la madre y hubiese estado unos segundos vivo. ✓ Los embriones son considerados personas, poseen tutela jurídica. ARTÍCULO 20.- Duración del embarazo.Época de la concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo. Se presume, excepto prueba en contrario, que el máximo de tiempo del embarazo es de trescientos días y el mínimo de ciento ochenta, excluyendo el día ARTÍCULO 21.- Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. Fin de la existencia de la Persona humana: La existencia de la persona humana termina por su muerte o por la presunción de la misma
- Comprobación de la muerte. La comprobación de la muerte queda sujeta a los estándares médicos aceptados, aplicándose la legislación especial en el caso de ablación de órganos del cadáver.
- Conmoriencia. Se presume que mueren al mismo tiempo las personas que perecen en un desastre común o en cualquier otra circunstancia, si no puede determinarse lo contrario. la Persona Jurídica: Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación. , Las personas jurídicas tienen Un patrimonio (no es igual el del socio que el de la persona jurídica), derechos y obligacione s (igual que el patrimonio) y el cambio de las personas de los socios de la persona jurídica, es decir, el socio puede cambiar, pero la persona jurídica sigue siendo la misma. Estas pueden ser tanto de carácter público o privado:
- Estado
- Empresa
- Asociaciones
- Persona jurídica extranjera comienzo de la persona jurídica comienza su existencia a partir de su constitución, cuando los socios que la quieren conformar consienten y realizan todos los
capacidad:
- (^) Art 22 Capacidad de derecho: Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hecho, simples actos, o actos jurídicos determinados
- (^) Art 23 Capacidad de ejercicio: Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación y en una sentencia judicial. INCAPACIDAD DE EJERCICIO: ARTÍCULO 24.- Personas incapaces de ejercicio. a. la persona por nacer; b. la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente. c. la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD: La restricción al ejercicio de la capacidad jurídica se rige por las siguientes reglas generales a) La capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial b)Las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona. c) La intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial d)La persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologias adecuadas para su comprensión e)La persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada, que debe ser proporcionada por el Estado si carece de medios f)Deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades ARTÍCULO 32.- Persona con capacidad restringida y con incapacidad. El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes. En relación con dichos actos, el juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el artículo 43, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona. La o Las personas de apoyos designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida.( estas personas de apoyo se los autorizan a las personas con Capacidad restringida ) Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador.
Sirve para determinar la ley aplicable, la competencia de los jueces o autoridades administrativas, sirve para efectuar válidamente notificaciones a la persona y brinda precisión del lugar para el cumplimiento de las obligaciones por parte del deudor. Es voluntario y de libre elección. Tiene 2 elementos constitutivos, que son el corpus y el animus, existen un funcionamiento, es decir, una constitución en el cual se requiere este corpus y animus, prosigue con un mantenimiento, es decir, que se mantiene con la subsistencia de uno de los dos elementos y se extingue cuando se produce por la constitución de un nuevo domicilio. ARTÍCULO 73.- Domicilio real. La persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual. Si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad. Domicilio legal: es forzoso, puede ser ficticio, es taxativo o de interpretación restrictiva, cumple con el resto de los caracteres en tanto subespecie del domicilio general. Es el lugar donde una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Este tipo de domicilio persigue la seguridad jurídica, seguridad que resulta de la ley en tanto comprende aquellos casos en los que el ordenamiento, atendiendo a la situación en la que se encuentran determinadas personas procede a determinar el domicilio. Esta norma se enuncia concretamente, a diferencia del domicilio real con el carácter de forzoso ya que está determinado de forma imperativa por la ley y no depende de la voluntad de esa persona, así mismo, resulta de carácter excepcional en atención a su carácter taxativo y debe ser interpretado en forma restrictiva. ARTÍCULO 74.- Domicilio legal. El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Sólo la ley puede establecerlo, y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales: a. los funcionarios públicos, tienen su domicilio en el lugar en que deben cumplir sus funciones, no siendo éstas temporarias, periódicas, o de simple comisión; b. los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que lo
c. los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no
tienen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual;
d. las personas incapaces lo tienen en el domicilio de sus representantes.
Domicilio especial : es cuando es fijado por las partes que pueden elegir un
domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de élemanan. Este
domicilio especial produce sus efectos a una o varias relaciones jurídicas
determinadas. Ej.: las partes de un contrato. Este domicilio asegura la
posibilidad de hacer efectiva las acciones judiciales sin necesidad de indagar
interiormente sobre el domicilio ordinario de la contraparte. Este domicilio es
elegido libremente por las partes y es un domicilio convenido como todas las
disposiciones contenidas en el contrato y como principio general tiene fuerza
der ley para los contratantes. Por su parte también es fijo por cuanto la cláusula
que lo establece no puede ser modificada en forma unilateral, es decir,
cualquier alteración solo puede llevarse de común acuerdo del respecto y como
carácter, el domicilio especial es voluntario, contractual, transmisible
einmutable.
ARTÍCULO 75.- Domicilio especial. Las partes de un contrato pueden elegir un
domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan
Domicilio procesal: es el domicilio que el abogado crea para un procedimiento
judicial. Los abogados tienen que tener un domicilio en cada departamento.
ESTADO : Borda lo define como la posición o situación que el sujeto tiene dentro
de la familia.
La palabra estado es usada en 2 sentidos:
Alude a situaciones de hecho en que puede encontrarse la persona o las cosas
que le correspondan. Ejemplo estado depresivo, enfermedad.
En sentido técnico, cuando el legislador se refiere al estado aludiendo
inequívocamente al estado de familia, sea que se hable solamente de estado o
estado civil.
Hay posesión de estado cuando alguien disfruta de determinado estado de
familia con independencia del título sobre el mismo estado, gozando de las
ventajas anexas al mismo y soportando los deberes inherentes a su situación.
NOMBRE: “El nombre es una institución del derecho civil conforme que tiende a
proteger tantos derechos individuales como lo que la sociedad tiene en el orden
de identificación de la persona, está compuesto por un prenombre y un
apellido, es obligatorio, imprescriptible, indisponible e inmutable (no se puede
cambiar)”
ARTÍCULO 62.- Derecho y deber. La persona humana tiene el derecho y el deber de
usar el prenombre y el apellido que le corresponden
Apellido: “Es la designación común que tienen todos los miembros de una
b)Persona: Esta palabra deriva del latin personare (que significa "para sonar*) vocablo que en la antigua Roma se designaba a la máscara que usaban los actores. Se la llamaba así porque dichas máscaras tenían una bocina que amplificaba la voz, para que el actor pudiera ser oído desde cualquier sector del teatro. Posteriormente, se extendió la denominación al personaje que interpretaban y, del teatro, este concepto pasó a la vida real, designando los diferentes papeles de los hombres en sociedad (padre, hijo, tutor, etc.) LA RELACION JURIDICA : se concibe como un vínculo entre personas regulado por el derecho. Surge un vínculo entre personas al que una norma le asigno, previamente, determinadas consecuencias jurídicas. Los sujetos que forman parte de la relación jurídica se llaman activo y pasivo, pretensor y obligado, acreedor y deudor. Los primeros tienen la facultad, el derecho o el poder de exigir el cumplimiento de una prestación y los segundos tienen el deber o la obligación de hacerla efectiva. Acto jurídico: El acto jurídico es el acto voluntario y lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. (Art. 259 CCCN) La característica específica del acto jurídico es que los efectos jurídicos son directamente queridos por las partes. Requiere que haya:
- Discernimiento: capacidad de distinguir lo justo de lo injusto.
- Intención: voluntad dirigida a producir efectos jurídicos.
- Libertad: actuar sin coacción, violencia o intimidación. Clasificación de los actos jurídicos: Por su forma: ⚬ (^) Formales: requieren ciertas solemnidades (ej: escritura pública para venta de inmuebles). ■ (^) Ad solemnitatem: la forma es necesaria para su validez. ■ (^) Ad probationem: la forma es necesaria para su prueba. ⚬ (^) No formales: no requieren una forma específica para ser válidos. Por su contenido: ⚬ (^) De administración: no afectan sustancialmente el patrimonio (ej: cobrar alquileres). ⚬ (^) De disposición: pueden disminuir el patrimonio (ej: vender un bien). ⚬ Onerosos: implican una prestación recíproca (ej: compra-venta). ⚬ Gratuitos: sólo una parte realiza una prestación (ej: donación). Por su objeto: ⚬ Patrimoniales: tienen contenido económico (ej: contratos). ⚬ (^) Extrapatrimoniales: no son valorables en dinero (ej: matrimonio, adopción). Por el momento en que producen efectos: ⚬ (^) Entre vivos: sus efectos se dan en vida de las partes (ej: contratos). ⚬ (^) Mortis causa: sus efectos dependen de la muerte del autor (ej: testamento).
Hecho jurídico: El hecho jurídico es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. (Art. 257 CCCN) La característica fundamental del hecho jurídico es que los efectos jurídicos que produce no dependen de la voluntad del sujeto, sino que son atribuidos por la ley. Por eso, tanto los hechos naturales como los hechos humanos involuntarios pueden ser hechos jurídicos. Clasificación de los hechos jurídicos: Por su origen: ⚬ (^) Hechos naturales: aquellos que ocurren sin intervención humana (ej: un rayo que destruye una casa asegurada). ⚬ (^) Hechos humanos: realizados por personas. Estos a su vez pueden ser: ■ Voluntarios: realizados con discernimiento, intención y libertad. ■ (^) Involuntarios: realizados sin discernimiento, o bajo error, dolo o violencia (Art. 260 y 261 CCCN). Por el momento en que producen efectos: ⚬ (^) De eficacia inmediata: sus efectos jurídicos se producen en el mismo momento del hecho.(Pago en efectivo en una compra: comprás algo en un comercio y pagás en el momento. El contrato se cumple en el acto) ⚬ (^) De eficacia diferida: los efectos se producen más adelante, condicionados a un hecho futuro (Testamento: se firma en vida, pero produce efectos recién cuando la persona fallece)
- (^) Hecho jurídico: puede producir efectos jurídicos sin voluntad, por decisión de la ley.
- (^) Acto jurídico: produce efectos jurídicos porque hay voluntad deliberada de las partes para que eso ocurra. vicios de los actos jurídicos :Son defectos objetivos en el negocio mismo (su forma, finalidad o equilibrio de las prestaciones), que producen nulidad absoluta o relativa incluso cuando la voluntad de las partes fue sana. Se diferencian de los “vicios de la voluntad” (error, dolo, violencia, intimidación), que afectan el consentimiento. Vicio: Descripción ,Consecuencia y Base legal / doctrina. Simulación :Bajo la apariencia de un acto se oculta otro distinto; o se falsean cláusulas, fechas o interpuestos.Absoluta: nunca existió un acto real; se simula totalmente.Relativa: existe un acto real, pero oculta otro distinto o incluye cláusulas falsas. Consecuencia:Nulidad absoluta(Art. 954 CCCN; doctrina clásica)