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Bobbio y la Relación entre Derecho y Política: La Reciprocidad y la Simetría, Resúmenes de Derechos Humanos

En este documento, Bobbio analiza la relación entre derecho y política a partir de la metáfora de las dos pirámides: el derecho y el poder. El autor examina si el poder respalda al derecho o si, por el contrario, el poder constituye la sustancia del derecho. Además, se discute la crítica presentada desde la sociología y se analiza el reconocimiento de derechos humanos y la promulgación de leyes y políticas públicas que garanticen su pleno ejercicio. Se incluyen antecedentes históricos sobre derechos humanos y se diferencian delitos y violaciones de derechos humanos.

Qué aprenderás

  • ¿Qué significa el reconocimiento de derechos humanos y cuáles son los derechos mencionados?
  • ¿Qué es la crítica presentada desde la sociología sobre la relación entre derecho y poder?
  • ¿Cómo se diferencian delitos y violaciones de derechos humanos?
  • ¿Qué significa Bobbio con las dos pirámides representando al derecho y al poder?
  • ¿El poder respalda al derecho o el poder constituye la sustancia del derecho?

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 03/09/2021

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Unidad 1: Estado, Derecho y Justicia
CONTENIDOS TRANSVERSALES: EJE 1 CONSTRUCCION DE LA CIUDADANIA
CIUDADANIA DESDE UN PUNTO DE VISTA JURIDICO
Desde un punto de vista jurídico, la ciudadanía es el vínculo entre un Estado y las personas que habitan su
territorio. Tal relación otorga a las personas derechos ante el Estado y el resto de la sociedad, a la vez que les impone
determinados deberes.
Marshall identifico 3 fases históricas en su desarrollo. En el siglo XIX se consiguieron los derechos civiles, luego en el
mismo siglo, los derechos políticos y por último en el silgo XX, los derechos sociales.
Para adquirir la condición de ciudadano no es suficiente el reconocimiento de derecho, es necesario la
concreción de los derechos reconocidos.
El proceso encaminado a alcanzar el carácter de ciudadanos es lo que llamamos construcción de ciudadanía.
La función primordial del Estado es hacer cumplir las reglas.
El estado también debe cumplir el las reglas constitucionales y legales. De la misma manera es nuestro deber hacer
cumplir las reglas que rigen en nuestra sociedad.
No se podría hablar de ciudadanía, sin hacer referencia al ámbito en el cual el ciudadano se desenvuelve: el Estado. De esta
manera no podría existir Estado sin ciudadanos y viceversa.
ESTADO DE DERECHO
Cuando el Estado actúa democráticamente y se apega a la Constitución, se llama Estado de Derecho.
Para evitar que este órgano todopoderoso (el Estado) deje de ser de Derecho y dicte leyes que restrinjan sin
razón alguna sus derechos individuales se inventó un instrumento escrito, llamado Constitución.
La Constitución Establecía como iba a estar formado el estado, como se tenía que dictar las normas y que derechos no
podían ser violados.
La Constitución tiene que ser el resultado de un encuentro, entre todos los componentes de una sociedad, que establezcan
ellos mismos, como quieren vivir y que gobierno quieren formar.
Estado de derecho, quiere decir que el estado, encontrara limitado su actuar, a lo que la ley suprema establezca.
El Estado de Derecho, se regirá por 2 principios: “Legalidad” Todo poder público está subordinado a leyes generales que
determinan como van a ejercer su poder y la inobservancia de las mismas, provocan la perdida de legitimidad en el poder.
“Respeto por los derechos fundamentales” los poderes del estado, deben funcionar al servicio de la garantía de los
derechos fundamentales.
ESTADO SOCIAL DE DERECHO
Al Estado de derecho, se le suma una nueva dimensión, la social. Esto implica el reconocimiento de ciertos
valores compartidos por todos, que deben regir, tales como: una idea positiva de libertad, democracia
participativa, función social de la propiedad, dignidad de vida como meta gubernativa y rol protagónico del
Estado en la vida económica y social.
Solo se necesita la ley cuando el hombre vive en sociedad. Entonces aparece la ley, en forma de una regla de
convivencia, y hace posible vivir en sociedad pacífica y ordenadamente.
El derecho, es el conjunto de normas de conductas, que surgen de leyes escritas de carácter
general y de principios y valores, cuya finalidad es regular con carácter obligatorio y coercitivo
la convivencia entre 2 o más personas.
El derecho puede regular solo acciones externas, las internas están reservadas a la conciencia de cada uno, conforme lo
establece el art. 19 de la Constitución Nacional.
Asimismo, rige otro principio muy importante, denominado “principio de legalidad”, también regulado en el art. 19 de la
Constitución Nacional.
ROL DE LA CONSTITUCION NACIONAL FRENTE A LO ABUSOS DE PODER
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¡Descarga Bobbio y la Relación entre Derecho y Política: La Reciprocidad y la Simetría y más Resúmenes en PDF de Derechos Humanos solo en Docsity!

Unidad 1: Estado, Derecho y Justicia

CONTENIDOS TRANSVERSALES: EJE 1 CONSTRUCCION DE LA CIUDADANIA

CIUDADANIA DESDE UN PUNTO DE VISTA JURIDICO

Desde un punto de vista jurídico, la ciudadanía es el vínculo entre un Estado y las personas que habitan su

territorio. Tal relación otorga a las personas derechos ante el Estado y el resto de la sociedad, a la vez que les impone

determinados deberes. Marshall identifico 3 fases históricas en su desarrollo. En el siglo XIX se consiguieron los derechos civiles , luego en el mismo siglo, los derechos políticos y por último en el silgo XX, los derechos sociales.

Para adquirir la condición de ciudadano no es suficiente el reconocimiento de derecho, es necesario la

concreción de los derechos reconocidos.

El proceso encaminado a alcanzar el carácter de ciudadanos es lo que llamamos construcción de ciudadanía. La función primordial del Estado es hacer cumplir las reglas. El estado también debe cumplir el las reglas constitucionales y legales. De la misma manera es nuestro deber hacer cumplir las reglas que rigen en nuestra sociedad. No se podría hablar de ciudadanía, sin hacer referencia al ámbito en el cual el ciudadano se desenvuelve: el Estado. De esta manera no podría existir Estado sin ciudadanos y viceversa. ESTADO DE DERECHO

Cuando el Estado actúa democráticamente y se apega a la Constitución, se llama Estado de Derecho.

Para evitar que este órgano todopoderoso ( el Estado ) deje de ser de Derecho y dicte leyes que restrinjan sin

razón alguna sus derechos individuales se inventó un instrumento escrito, llamado Constitución.

La Constitución Establecía como iba a estar formado el estado, como se tenía que dictar las normas y que derechos no podían ser violados. La Constitución tiene que ser el resultado de un encuentro, entre todos los componentes de una sociedad, que establezcan ellos mismos, como quieren vivir y que gobierno quieren formar. Estado de derecho, quiere decir que el estado, encontrara limitado su actuar, a lo que la ley suprema establezca.

El Estado de Derecho, se regirá por 2 principios : “ Legalidad” Todo poder público está subordinado a leyes generales que

determinan como van a ejercer su poder y la inobservancia de las mismas, provocan la perdida de legitimidad en el poder. “Respeto por los derechos fundamentales” los poderes del estado, deben funcionar al servicio de la garantía de los derechos fundamentales. ESTADO SOCIAL DE DERECHO

Al Estado de derecho, se le suma una nueva dimensión, la social. Esto implica el reconocimiento de ciertos

valores compartidos por todos, que deben regir, tales como: una idea positiva de libertad, democracia

participativa, función social de la propiedad, dignidad de vida como meta gubernativa y rol protagónico del

Estado en la vida económica y social.

Solo se necesita la ley cuando el hombre vive en sociedad. Entonces aparece la ley, en forma de una regla de

convivencia, y hace posible vivir en sociedad pacífica y ordenadamente.

El derecho, es el conjunto de normas de conductas, que surgen de leyes escritas de carácter

general y de principios y valores, cuya finalidad es regular con carácter obligatorio y coercitivo

la convivencia entre 2 o más personas.

El derecho puede regular solo acciones externas , las internas están reservadas a la conciencia de cada uno, conforme lo establece el art. 19 de la Constitución Nacional. Asimismo, rige otro principio muy importante, denominado “ principio de legalidad ”, también regulado en el art. 19 de la Constitución Nacional. ROL DE LA CONSTITUCION NACIONAL FRENTE A LO ABUSOS DE PODER

La Constitución es un acuerdo cuyo texto establece , por un lado, las reglas de la democracia política , régimen que determina quienes nos gobiernan y como lo hacen y como los elegimos. La Constitución fija los derechos individuales y sociales y sus correspondientes garantías , que operan como un resguardo frente a los poderes del Estado y frente a los demás ciudadanos, Allí están establecidos, los procedimientos para dictar leyes respetando la soberanía popular, la organización del poder estatal dividido en distintos órganos, la determinación de la función que cumplen cada uno de ellos y una declaración de derechos y garantías que protege a los habitantes de cualquier intento del Estado de abusar del poder que el mismo pueblo delego. Los 129 art de la Constitución Argentina, se distribuyen de acuerdo al siguiente esquema: PREAMBULO: es una introducción al texto constitucional, que proclama cual es la fuente de legitimidad del poder constituyente, los valores, principios y fines del Estado. PRIMERA PARTE: declaraciones, derechos y garantías (art. 1 al 43). SEGUNDA PARTE: autoridades de la Nación, el sistema es tripartito, poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial. Gobierno Federal (art. 44 al 119) Gobierno de provincia (art. 121 a 129)  TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y TEORIA GENERAL DE LA POLITICA

El derecho y la política, comparten un elemento, el poder. Los juristas y politólogos, se ocupan en el fondo de la

misma cosa. En la realidad y en los ordenamientos jurídicos, el derecho y la política mantienen contactos permanentes. Es necesario un modelo de interrelación para su estudio. Puede ordenarse atendiendo a 3 problemas centrales.

1.1 Reciprocidad y simetría entre el derecho y la política

Bobbio construye su esquema de relación entre la política y el derecho, a partir de la metáfora de las 2 pirámides :

son 2 pirámides próximas, una representa al derecho y la otra al poder. Ambas estructuran sus respectivos objetos de manera jerárquica y estratificada, el poder máximo se encuentra en la cúspide. Se puede establecer una leve diferencia de altura, entre una y otra, dependiendo de que la mirada sea desplegada por un jurista o un politólogo. Existe una relación de interacción dinámica, los criterios son, en la del poder, legitimación, legalidad y efectividad y en la del derecho, justicia, validez y eficacia. Y demanda consideraciones que van del derecho al poder y del poder al derecho, tornando imprescindibles unos y otros elemento s.

Bobbio, propone un análisis de dichos criterios a partir de 3 parejas , cuyos componentes guardan una relación

entre sí.

En la pareja “legitimidad-legalidad”, ambos conceptos son atributos del poder. Se actua legítimamente si se tiene el

derecho a hacerlo de cierta manera, mientras que se actua legalmente, si al hacerlo se respetan las reglas prescritas para

tal acción. La legitimidad es la justicia del poder , y la legalidad es su validez.

Otra pareja es la de “justicia-validez”, se puede decir un paralelo del que resulta, que la justicia es la legitimación de la

norma y la validez su legalidad. Esto permite afirmar que un poder puede ser legitimo sin ser legal y legal sin ser legítimo. También una norma puede ser válida sin ser justa y justa sin ser válida.

obligándola a hacer, no hacer o tolerar alguna cosa. ... El delito de coacciones supone el empleo de la fuerza para obligar o impedir a una persona hacer algo en contra de su voluntad****.

La primera respuesta entiende a la coacción, como elemento esencial instrumental, el derecho consiste en

ordenes respaldadas por amenazas ; los destinatarios de tales ordenes son los órganos del estado encargados de ejercer

la coacción, denominadas “normas primarias”. Las “normas secundarias” estarían dirigidas a los ciudadanos, de tal modo que la entidad normada es el estado y no los individuos. Los argumentos en contra que aparecieron son:

a) la observancia espontanea del derecho por parte de sus destinatarios conduciría, a una ausencia de la

necesidad de la sanción.

B) existen numerosas normas sin sanción en todo ordenamiento jurídico.

C) si cada norma remite a su superior para fundamentar el origen de la sanción, se hace imposible establecer

un fundamento para la norma ultima fundamental.

Otra crítica, da lugar a la aceptación de la posición que defiende Bobbio: “considerado el derecho como el conjunto de las normas dirigidas a los jueces, la coacción ya no podía ser considerada como el medio para realizar el derecho, sino debía ser consecuentemente considerada como el contenido mismo de las normas jurídicas”.

La segunda respuesta tradicional identificada por Bobbio, entiende a la coacción como elemento no esencial en el

derecho, sostiene que el derecho no tiene una relación con la coacción que lo caracterice. El derecho es un fenómeno

social muy complejo, como forma de control social no puede reclamar una instrumentalidad exclusiva de la coacción. Es la crítica presentada desde la sociología, adolece de dos problemas: confunde las orbitas diferenciadas del “ser” y del “deber ser”; por otra parte, impide una distinción del derecho con respecto a otras formas de control social.

Ihering había formulado la idea que inspiro a Kelsen “el derecho es el conjunto de normas coactivas vigentes

en la sociedad.

La tercera respuesta entiende a la coacción como elemento esencial material, que consiste en afirmar que el derecho es un conjunto de reglas acerca de la fuerza. Con Kelsen , la respuesta según la cual la coacción es un instrumento al servicio de los fines del derecho dice: “una norma es jurídica no porque su eficacia esté asegurada por otra que establece una sanción; es jurídica en cuanto establece ella

una sanción.” La respuesta consiste en decir que la fuerza, es el objeto especifico de regulación del derecho y

ninguna otra cosa.

El derecho, tiene respecto al poder coactivo, principalmente 4 funciones :

a) determinar las condiciones en las cuales el poder coactivo puede o debe ser ejercido ;

b) las personas que pueden y deben ejercerlo ;

c) el procedimiento con que debe ser ejercido ;

d) el quantum de fuerza de que puede y debe disponer. Quantum(cantidad )

El derecho es el conjunto de las normas que regulan el cuándo, el quien, el cómo, el cuanto del ejercicio del

poder coactivo”.

Bobbio observa que cuando Kelsen habla de la fuerza como objeto de reglamentación al ordenamiento jurídico en su conjunto. Su definición vale como criterio para distinguir un ordenamiento jurídico de otros no jurídicos. Kelsen se dirigía de las normas particulares al ordenamiento jurídico Bobbio parte del ordenamiento jurídico a las normas que lo componen En el primer caso se puede establecer el perímetro de juridicidad de un sistema normativo o sea fuera de el ya no se puede hablar de derecho en el segundo se puede establecer como una cierta norma particular pertenece a ese sistema, es decir, que la hace específicamente jurídica. Un problema importante, para las relaciones entre derecho y política : si el derecho consiste en mandatos acerca de la fuera y en ordenes respaldadas por amenazas ¿ Qué permite diferenciar el mandato de un ladrón del mandato de las autoridades?

Para los iusnaturalistas la respuesta no representa dificultad , pues el mandato del ladrón no es derecho porque es

injusto. Se trata de una respuesta fundada no en el conocimiento de que sería el derecho, sino en el reconocimiento sobre aquello que es justo. La respuesta del positivismo , se compone de las siguientes formulaciones: el poder del Estado es diferente a todos los otros poderes porque el del Estado está regulado jurídicamente, tiene carácter normativo. La orden del ladrón, no se deriva de un orden que pueda ser denominado como jurídico. Porque el juicio de validez acerca de esa orden no permite

establecer su pertenencia a un sistema jurídico. Apunta Bobbio, que la connotación del derecho se hace a través de

la cualidad especifica de la norma jurídica, más que del poder.

¿Qué ocurre cuando la banda es organizada? Es decir, esos puntos intermedios que podrían ocupar, en algunos momentos, ciertas bandas organizadas, guerrillas y paramilitares. Bobbio, con base en Kelsen , se plantea el problema de la validez, de todo el ordenamiento jurídico y no de una parte. Afirma que tales mandatos son válidos , si las normas jurídicas son observadas a grandes rasgos, si el ordenamiento jurídico en su conjunto es efectivo. Un ordenamiento jurídico requiere poder de creación y aplicación de los mandatos, eso es lo que le hace a la banda. Bobbio, también deja a un lado los fenómenos del tipo de la transición política. Sin embargo, anota que los poderes en pugna, no tardaran en recurrir a la legalidad, o en intentar recuperarla, de haberla perdido.

El autor concluye, que el positivismo jurídico, logra establecer una distinción entre poder de hecho (ilegitimo) y

poder de derecho (legitimo) , en cuanto se ejerce en el marco de la legalidad que le controla. Sus mandatos concretos

serán calificados como jurídicos, si se demuestra su pertenencia a un determinado orden jurídico, que involucre elementos propios de la teoría general del derecho y teoría general de la política.  LA FUNCION PROMOCIONAL DEL DERECHO A partir de 1960, Bobbio explora un enfoque psicológico , para estudiar al derecho, y en parte también la política , en aquello que la une de manera prioritaria al derecho. El nuevo lenguaje es de la psicología , con el cual los conceptos de

función, control social, obediencia, acción, entre otros, adquieren centralidad en su trabajo.

El origen de sus reflexiones está condicionado, por la transmisión histórica que va del estado liberal al estado de bienestar. El estado liberal se caracteriza, basado en el valor de la libertad , obligado a intervenir en el orden social solo en circunstancias extremas, lo que implica que la estructura del ordenamiento jurídico gira alrededor del concepto, de obligación, de la sanción negativa y del proceso penal. Por su parte el estado de bienestar , obligado a intervenir en el orden social con actividades de promoción y dirección , especialmente en el campo del mercado; cuyo poder no se centra en la fuerza , como último recurso, sino en las sanciones positivas, es decir, en premios e incentivos.

A juicio de Bobbio, la teoría del derecho es prisionera, de un concepto del derecho, es necesario redefinir, los

métodos de estudio del derecho, que sean útiles para el estudio de un objeto significativamente diferente.

El análisis estructural del derecho, solo consiguió aproximarse a la política por la vía del poder.

El enfoque estructural, se detenía, en el preciso momento en que aparecían, otras funciones que no se

limitaban a responder quien puede hacer uso de la fuerza, hasta donde, etc.

La función promocional del derecho, cobra importancia en el pensamiento de Bobbio , quien propone un enfoque tomado

de la sociología empírica. O sea Que está basado en la experiencia y en la observación de los hechos.

El estado de bienestar persigue sus fines , a través, de formas de control social no forzadas, a las que Bobbio

denomina, “técnicas de alentamiento” para diferenciarlas de las clásicas “técnicas represivas”.

Se trata de discernir, entre mandatos y prohibiciones.

Por eso Bobbio afirma que: en un sistema jurídico, muchas de las normas, reforzadas por sanciones negativas,

son normas positivas. Las técnicas de alentamiento del estado asistencial contemporáneo, se aplican también

a normas negativas.

Se pueden dar 4 situaciones distintas: a) mandatos reforzados por premios; b) mandatos reforzados por castigos; c) prohibiciones reforzadas por premios; d) prohibiciones reforzadas por castigos.

Construcción histórica

Los derechos humanos inalienables o sea------- Que no se puede enajenar ( comprar ni vender)

Antecedentes de documentos sobre derechos humanos desde:

El “Cilindro de Ciro” en el año 599 a.c- ---- decretó la libertad de los esclavos, todas las personas tenían derecho a

escoger su propia religión y estableció la igualdad racial

la Carta Magna de 1215 y la Petición de Derechos en 1628 , ambos firmados en Inglaterra, para poner límites a las

violaciones y arbitrariedades ejercidas por la corona inglesa.

La revolución industrial inglesa y la revolución francesa, ocurrida durante los siglos XVII al XVIII en Europa, dan

consecuencia la crisis del orden social feudal

la Primera Revolución inglesa (1642-1653) fue una guerra civil entre el Parlamento y el Rey y culminó con la

ejecución de Carlos I y la formación de un protectorado republicano

la Segunda Revolución inglesa (1688-1689) condujo al derrocamiento de Jacobo II y al establecimiento de una

monarquía constitucional protestante controlada por el Whig o partido liberal de Bretaña

la Revolución americana (1776) , que proclamó la independencia de las colonias americanas de la corona británica

instituyendo una república

la Revolución francesa (1789-1799) , una de las revoluciones más influyentes que impulsó la ascensión de la

burguesía en la estructura social de esa época y, consecuentemente, la consolidación del capitalismo industrial.

se redactó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano; y como consecuencia de las luchas por la

independencia de Estados Unidos de América surgió la Declaración de Derechos de Virginia destinadas a garantizar la

igualdad, la libertad, y la seguridad del varón blanco, propietario, adulto y nacional. Estas proclamas convivieron con

la esclavitud y la falta de derechos para mujeres, niños/as, y en la práctica para las clases populares. La igualdad del

constitucionalismo liberal consagraba el “derecho a la libertad”, el “derecho a la autonomía” o los “derechos civiles y

políticos” en sociedades con desigualdades sociales, que teóricamente eran sujetos de esos derechos pero no estaban

en condiciones para ejercerlos.

El siglo XIX, surgen las luchas de los trabajadores y las trabajadoras por mejores condiciones de trabajo,

reducción de la jornada laboral a 8 horas, restricciones al trabajo nocturno para niños, niñas y mujeres. Surge así el

derecho al trabajo, que es la base de los que luego se denominarán “Derechos económicos, sociales y culturales” que

se refieren al derecho a la seguridad social, a la educación, a la salud, a la vivienda, a la alimentación, con el fin de

llevar una vida digna.

La “revolución olvidada” que tuvo lugar en Haití. Las revueltas de los esclavos desde 1791 culminaron exitosamente

en 1804 con la independencia de Haití de la colonización francesa y con la abolición de la esclavitud. La Revolución

Haitiana fue una revolución a las terribles condiciones de explotación y paupérrimas condiciones de vida de los

esclavos e implicó una mutación radical en las estructuras sociales, políticas, económicas y culturales. Cuestionó al

colonialismo que impuso en el continente americano basado en el racismo y la esclavitud. Fue la primera revolución

que reivindicó la libertad como principio universal. La Constitución que surgió de esta revolución, promulgada en 1805

reconoce que cualquier persona perseguida que llega a Haití es automáticamente haitiana

Las revoluciones iberoamericanas del siglo XIX lucha por la independencia de la corona española, La Asamblea del

año XIII recoge estos principios que posteriormente se plasman y amplían en la Constitución Argentina sancionada en

Los tratados de minorías al finalizar la primera guerra mundial (1914-1918) producen muchos apartidas y refugiados

(personas Que carecen de nacionalidad legal) eso llama la atención sobre la cuestión de la nacionalidad para gozar de

los DDHH

Luego de Segunda Guerra Mundial (1939-1945 ), las Declaraciones de 1776 y 1789, debido a la puesta en práctica de

“actos de barbarie ultrajantes a la conciencia de la humanidad” y debido a ese horror a escala mundial– condujeron a

la Asamblea de las Naciones Unidas a la formulación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en

diciembre de 1948 en conjunto muchos Estados reconocen la necesidad de consensuar “una concepción común de

estos derechos y libertades” a fin de asegurar a todas las personas el respeto y garantía para su ejercicio,

independientemente de sus determinaciones existenciales.

La Declaración Universal reconoce la condición humana independientemente de la raza, la religión, el color, el sexo,

origen nacional o social, y otras características culturales y sociales. También especifica que “no se hará distinción

alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una

persona”.

La internacionalización de los derechos y el logro de garantías supraestatales no son una concesión de la sociedad

sino del hecho de que los derechos son inherentes a la persona humana.( inherentes o sea nacemos con ellos y no se

nos puede separar de esos derechos, están unidos de por vida)

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Hannah Arendt sostiene que el punto de partida de los derechos humanos es la constatación de que el derecho básico

es el “derecho a tener derechos” (Arendt, 1954) la autora tiene consecuencias importantes para la práctica de la lucha

contra las discriminaciones y las opresiones.

lo importante es mantener y reafirmar el derecho a tener derechos y sostener el debate público dado que tanto la

ciudadanía como los derechos están siempre en proceso de construcción y de cambio Arendt sostiene que “no

nacemos iguales; llegamos a ser iguales como miembros de un grupo por la fuerza de nuestra decisión de

concedernos mutuamente derechos iguales”

los derechos humanos no se agotan sino que es algo que podemos reivindicar, en la historia de las luchas su

integralidad más allá de las luchas según lo establecido en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos,

desarrollada en Viena en 1993:

“todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La

comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de

igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales

y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber,

sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos

humanos y las libertades fundamentales”

Este fragmento nos permite caracterizar a los derechos humanos :

Inherentes a los seres humanos : cada persona es titular de estos derechos

Universales: en la medida en que corresponden a todo el género humano en todo tiempo y lugar, sin diferencias

Intransferibles, irrenunciables e inalienables : nadie puede renunciar a estos derechos ni transferirlos o negociarlos.

Incondicionales y obligatorios : los derechos humanos no requieren de ninguna condición para su goce

 Derecho a un seguro social que proteja a las personas contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, accidentes de trabajo, el desempleo o la vejez; y el Derecho a la participación en la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico. Derechos de Incidencia Colectiva o de Solidaridad : estos derechos tienen una dimensión individual y colectiva, ya que su resolución afecta a la humanidad en su conjunto), por lo cual llevan intrínsecamente el valor de la co-responsabilidad. Ello significa que la satisfacción de uno de los titulares del grupo implica necesariamente la satisfacción de todos los integrantes de dicho grupo como ser el derecho al ambiente sano, a la independencia económica y política, a la paz, al desarrollo.

Derechos de Grupos Específicos : estos derechos se orientan a garantizar la igualdad para personas que

pertenencen a determinados colectivos sociales, como ser los derechos de niños, niñas y adolescentes; los

derechos humanos de las mujeres; los derechos de las personas con discapacidad; los derechos de los/as

trabajadores/as migrantes y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.

3. LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) fue proclamada por la Asamblea General de la

Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, fue el primer documento de protección de los

derechos humanos de carácter universal.

Los Estados son sujetos responsables frente a la comunidad internacional de garantizar el cumplimiento de los

estándares de protección reconocidos.

La consagración de los derechos humanos ha transitado por dos etapas, primero, las declaraciones y luego los

pactos, tratados o convenciones.

Estos procesos se ha dado a nivel internacional y regional y consagran la universalidad de los derechos

humanos que no es incompatible con la existencia de Convenciones Regionales, y fue desarrollándose y

perfeccionándose el desarrollo histórico y la lucha por los derechos pues no se hallan comprendidas en un único

cuerpo codificado sino que las normativas de los derechos humanos están dispersas a lo largo de las diversas

convenciones internacionales: Declaraciones, Tratados y Pactos Internacionales.

Este proceso de institucionalización de los Derechos Humanos adquiere forma a través de la acción de

organismos internacionales, tales como Organización de las Naciones Unidas ONU, la Organización de Estados

Americanos OEA, etc. estos Estados que forman parte de estos organismos llegan a consensos que luego se

plasman en los Pactos y Tratados, y los Estados firmantes se comprometen a cumplir con lo acordado.

El Sistema Universal de Derechos Humanos es elaborado con el objetivo de brindar herramientas concretas

provenientes del Derecho Internacional para poder intervenir sobre realidades locales, y contribuir con la

construcción de sociedades más libres e igualitarias a escala global.

La DUDH es la piedra angular del Sistema y sentó los principios fundamentales en términos de protección y

promoción de derechos humanos.

Los dos primeros tratados específicos sobre derechos humanos (Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos y Pacto

sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales) fueron discutidos, elaborados y promulgados, en pleno

período de la denominada Guerra Fría, entre el bloque norteamericano y el bloque soviético

la Asamblea General solicitó elaborar un único pacto con principios generales y estándares en derechos

humanos, en un mismo instrumento debían incluirse Derechos Civiles y Políticos DCP, económicos, sociales y

culturales DESC, esa Comisión de Derechos Humanos solicito la elaboración de dos pactos que fueron

adoptados por la Asamblea General de la ONU en 1968 y consagran los derechos reconocidos en la DUDH, de

manera que los tres instrumentos más los protocolos adicionales al pacto internacional de DCP y DESC

constituyen la llamada Carta Internacional de Derechos Humanos ” conocido como Protocolo de San Salvador.

Su adopción y entrada en vigor el 16 de noviembre de 1999, y complementa a la Convención Americana sobre

Derechos Humanos en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales

Nuestro país en la Reforma Constitucional de 1994 en su artículo 75 inciso 22 incorporó trece instrumentos

internacionales en materia de derechos humanos de derechos El inciso 22 del artículo 75º de nuestra

Constitución Nacional establece: “Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás Page 3 naciones y

con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos

tienen jerarquía superior a las leyes.

son 13 los tratados que poseen jerarquía constitucional

1. Declaración Universal de Derechos Humanos 1948

2. Declaración Americana de derechos y deberes del hombre 1948

3. Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio 1948

4. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial 1965

5. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) 1966

6. Convención Americana de Derechos Humanos 1969

7. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) 1966

8. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer 1979

9. Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 1984

10. Convención sobre los Derechos del Niño 1989

11. Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad

12. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas 1997

13. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2014

Unidad 4: El rol de los Estados frente a los Derechos Humanos

Los Estados asumen obligaciones y deberes en virtud del derecho internacional. Estas son:

Obligación de RESPETAR Las autoridades estatales no deben impedir la educación de las personas, no

deben tolerar los juicios y sentencias arbitrarios/as, no deben torturar.

Obligación de PROTEGER los estados deben actuar, y no a abstenerse de hacerlo,

 deben impedir la afectación por parte de terceros de la calidad de vida descripta por los estándares

de derechos humanos

 Deben asegurarse de que los padres y madres, por ejemplo, no impidan a los niños asistir a la

escuela,

 Controlar que las decisiones de los/as magistrados/as no resulten influidas por quienes detentan

posición dominante$$$,

 establecer reglas económicas equilibren el libre comercio,

 Deben impedir la violencia contra niños, niñas y mujeres por parte de progenitores y cónyuges.

 crear mecanismos para que las fuerzas de seguridad no abusen de su autoridad

Obligación de GARANTIZAR El Estado debe tomar medidas adecuadas para garantizar los derechos

humanos de la población.

Diferencia entre delito y violación de Derechos Humanos

Los Estados modernos desarrollan sus funciones a través de instituciones y las personas, los/as agentes,

funcionarios/as y autoridades públicos/as, son quienes tienen la responsabilidad concreta de respetar,

garantizar, proteger y velar por el real cumplimiento de los derechos y libertades fundamentales que estamos

analizando, cada una de sus acciones u omisiones, es considerado como una acción del Estado, Es únicamente el

Estado quien está obligado a respetar y garantizar la vigencia de los derechos humanos, cuando un/a

funcionario/as público/a incumple sus obligaciones o abusa del poder que le fue conferido –negando derechos o

dejando de hacer lo necesario para garantizarlos– nos encontramos frente a una violación de derechos

humanos.

Cuando una persona resulta víctima de cualquier tipo de agresión, abuso o violencia puede recurrir a las

autoridades, quienes determinarán si se trata de un delito y cuál es el castigo que corresponde.

Cada país dispone de legislación donde se especifican las acciones consideradas delictivas, o sea que tipo de

delito, por eso es la importancia de la tipificación (o sea el tipo de delitos)

Mientras que los delitos cometidos por particulares reciben este tipo de tipificación, las acciones u omisiones de

sentencia, la Corte establece si el Estado demandado incurrió en la violación de alguno de los derechos

reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y, en dado caso, la Corte ordena al Estado las

medidas de reparación que considere pertinentes.

Eje temático Genero

Unidad 5: Politización de la esfera privada

Inicios del feminismo y las luchas por el sufragio femenino en la Argentina (1900-1947)

El surgimiento del feminismo comienza a fines del siglo XIX inicios del XX–, en una sociedad donde las mujeres

actuaron, trabajaron, y no sólo cuidando a la prole y sirviendo al marido, sino que opinaron e influenciaron en la

vida política, aunque no se las reconociera y estuvieran lejos del derecho a la ciudadanía.

Al finalizar el siglo XIX ya estaba en plena vigencia el Código Civil donde se pronunciaba la inferioridad jurídica

de las mujeres.

La mujeres socialistas y las denominadas librepensadoras “letradas” significó la puesta en marcha de por lo

menos cuatro demandas fundamentales:

1- la remoción de la inferioridad civil,

2- la obtención de mayor educación,

3- el auxilio a las madres desvalidas y

4- la cuestión del sufragio,

Hacia 1910, y por ocasión del Primer Congreso Femenino, hubo dos notables feministas María Abella Ramírez –

una docente de origen uruguayo radicada en La Plata– y Julieta Lanteri –una inmigrante italiana que se había

recibido de médica–, abogaron por el sufragio de las mujeres.

Fue Alicia Moreau destacada luchadora por los derechos femeninos y referente del Partido Socialista opinaba

que primero había que ejercitarlo en la esfera local para acceder en alguna ocasión –y con mayor educación– a

las elecciones de orden nacional.

después de terminada la Gran Guerra –momento de grandes transformaciones–, las feministas más conspicuas,

incluyendo a Elvira Rawson de Dellepiane –médica - sostuvieron que el sufragio debía ser universal, en igualdad

de condiciones con los varones argumentando que dignidad de las mujeres dada su condición de madres,

o sea que los primeros cauces feministas adoptaron la forma del MATERNALISMO como una estrategia

fundamental para la acción.

Desde los años 1920 fueron de ascenso en las luchas para la obtención del sufragio, con un mayor número de

asociaciones de mujeres apoyando la medida, como ser mujeres de origen social más alto y de actitudes

ciertamente más moderadas; una de sus líderes más proyectadas era Carmela Horne de Burmeister. Habían

ingresado varios proyectos al Congreso y en 1932 la Cámara baja (diputados) aprobó el voto femenino, pero

nunca fue tratada en el Senado, hasta mediados de la década de 1940 las demandas feministas en aras de una

dominante preocupación por los avances autoritarios europeos y sus amenazantes repercusiones locales.

El mayor empeño que perseguían fue socorrer a las víctimas de la guerra civil española, a los refugiados y

auxilio a quienes eran perseguidos por el nazifascismo.

La inquietud estaba presente entre todas, tanto las socialistas, radicales, católicas liberales, y entre las

anarquistas que siguieron abogando por la completa autonomía femenina –incluyendo el derecho a recusar la

maternidad forzosa–, en un mundo asediado por la pérdida de las libertades y asolado por gobiernos

totalitarios.

La llegada del peronismo pareció la profecía autocumplida para estas huestes femeninas. Con el decidido

empeño de Eva Perón, que estaba lejos del feminismo pero que movilizó a las mujeres sobre todo a través de

los sindicatos frente al inminente tratamiento en el Congreso en el invierno de 1947, pudo sancionarse la ley del

sufragio.

La primera experiencia de voto femenino se realizó en 1951: la concurrencia fue masiva, y tal como había

calculado Eva, las mujeres consagraron el triunfo del peronismo con la enorme mayoría de sus votos.

Sin duda, Eva Perón se ofrece como una figura relacionada con la justicia social, con la protección de los

vulnerables y debe destacarse que en buena medida la acción de la fundación que llevaba su nombre se dirigió a

atender a las mujeres y los niños.

La Argentina pudo mostrar una circunstancia inédita, las representantes femeninas alcanzaron en el 30 por

ciento en ambas cámaras del Congreso. Pero en 1955, como es bien conocido, el general Perón fue depuesto

por un golpe del Estado, y con el peronismo proscripto– casi no hubo mujeres en los escaños parlamentarios.

2.- Movimiento de mujeres y feminismo entre 1976 y el presente.

Entre 1976 y 1983 la Argentina vivió la más feroz dictadura de su historia, con miles de desaparecidos,

perseguidos y exiliados.

Fue un grupo de mujeres el que enfrentó con mayor contundencia este proceso, las Madres de Plaza de Mayo,

espacio del que surgió la asociación de las Abuelas en procura de recuperar los nietos apropiados por los

represores. Este movimiento feminista produjo un cambio notable de posiciones epistémicas y gracias a la

crítica aportada por la Segunda Ola –movimiento que había profundizado las transformaciones reclamadas por

el feminismo, especialmente en Estados Unidos y Europa, en los años 1960–.

La diferencia jerarquizada de los sexos fue vista por el renaciente feminismo argentino de la posdictadura no

sólo como una rémora patriarcal, sino como una expresión de las formas autoritarias que debían ser removidas

por el Estado de derecho.

Hubo dos tópicos centrales en la nueva agenda feminista, a saber, la violencia doméstica y el reconocimiento

político.

en 1991, se sancionó la ley que modificó la composición de “cupo” femenino en las listas partidarias

determinando un piso mínimo de 30 por ciento para las mujeres, ubicadas en lugares expectables, con

posibilidades de resultar electas.

La Argentina se convirtió en el primer país en sancionar la cuota de participación femenina y más tarde fue

seguida por un grupo de países de América latina. Sin embargo, una excepción fue la composición de la primera

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires (1997-2000), en donde sobre un total de una veintena de diputadas, un

tercio de estas se identificaba con el feminismo.

Esto posibilitó que dicha Legislatura sancionara una de las leyes más progresistas en materia de derechos

sexuales y reproductivos.

la mayor representación de mujeres ha permitido sancionar un vasto número de leyes que ampliaron la

ciudadanía, comenzando por la reforma constitucional de 1994 que incluyó en su plexo la Convención contra

todas las formas de Discriminación de las Mujeres –CEDAW–, circunstancia singular en América latina.

La politización de las mujeres en la Argentina y los derechos políticos, acentuados con la ley de cupo, han

permitido que un expresivo número pudiera “construir carreras”, alargar la temporalidad de empeños

partidarios, ser admitidas como cuadros permanentes y no eventuales.

a lo largo de estas décadas diversas formas de feminismo aunque podríamos concluir que hay un trazo común

que todavía caracteriza a una enorme proporción de nuestros colectivos a favor de los derechos de las mujeres.

Karen Offen entiende por

“feminismo relacional” aquel que, además de procurar prerrogativas (privilegios) iguales para las mujeres,

también alarga preocupaciones y solidaridades con otros sectores subalternos de la sociedad

El “feminismo individual” focaliza exclusivamente la acción sobre las propias mujeres

El “feminismo de la diferencia” –que hace eje en las singularidades culturales de los colectivos femeninos–

constituye la matriz hegemónica que abunda en las manifestaciones del ancho arco feminista argentino.

El “feminismo identitario”, de corte individual y en mayor medida plegado al viejo cóncavo liberal, no es el que concita más adhesiones. Comprender más a las mujeres que sufren opresión de género, especialmente agravada por la clase y la etnia, ha provocado alianzas sinergiales (actúan en conjunto) en la lucha por la conquista de derechos. Los recursos más abundantes y la mayor visibilidad y reconocimiento por parte de organismos internacionales de algunas figuras líderes –que fueron atacadas con cierta alevosía (ejecutar un delito contra las personas con medios o de modo que no se pueda defender) por lo que se denunció como “cooptación”–, esto no presentó en la Argentina el significado que tuvo en otros países. Más allá de las diferencias en el terreno político partidario, las feministas han apoyado dos leyes fundamentales: el matrimonio igualitario que permite el casamiento de personas del mismo sexo (2010) y la ley de identidad de género (2011) que posibilita tener la identidad civil de acuerdo con la identidad sexual/género subjetiva. Estos movimientos reivindicativos de la disidencia sexual ha derramado en múltiples formas en expresiones más populares y la novedad consiste en que hay menos feminismo de “capilla” y más expresiones de colectivos que actúan a favor de los derechos de las mujeres. También hay numerosos círculos de mujeres que sí se definen como feministas en todas las regiones del país. las mujeres movilizadas por derechos como la legalización del aborto, la accesibilidad gratuita y segura a los servicios de salud para abortar, la prerrogativa de decidir sobre nuestros cuerpos es una demanda que

hombres para oprimir a las mujeres y reclamara una educación orientada a llenar de contenido moral , a esos seres racionales que son las mujeres. Wollstonecraft pondrá de manifiesto la coherencia entre la exclusión de las mujeres del ámbito de la razón y su exclusión de los derechos civiles y políticos. La causa de las exclusiones es “la tiranía de los hombres”. Y se concreta en una aristocracia masculina que oprime igual que la aristocracia oprime al pueblo. Mary Wollstonecraft vindica la posibilidad de discutir y debatir sin condiciones de ningún tipo con los varones y de impugnar un sistema social que desemboca en la opresión de las mujeres. La teoría feminista y el movimiento feminista se fabrican incipientemente en Europa, en el contexto de las tres grandes ilustraciones, la francesa, inglesa y la alemana, finaliza con el fin de la revolución y con la derrota de Francia y la restauración del poder absoluto en Europa. SEGUNDA OLA FEMINISTA En el siglo XIX, reaparece en EEUU e Inglaterra con un discurso y una práctica política herederos directos del feminismo ilustrado de la revolución francesa. El feminismo se convertirá por primera vez, en un movimiento de masas. El acta fundacional del movimiento, se produce con la declaración de Seneca Falls en 1848 , Nueva york. Un grupo de mujeres feministas , exigieron que las mujeres pudiesen ejercer los derechos que tenían los varones. Hay que tener en consideración 2 hechos. El primero es que una parte de las mujeres , previamente participaron en el segundo gran despertar , un movimiento religioso que hizo posible que tomasen la palabra en las comunidades religiosas y que leyesen las sagradas escrituras. El segundo hecho , es que aquellas primeras mujeres , habían ejercido el activismo junto a los hombres negros , en su lucha por el voto (movimiento sufragista) Cuando se consolido la posibilidad del voto para los hombres negros, las mujeres, en justa reciprocidad, les pidieron colaboración política para conquistar el mismo derecho, la respuesta fue negativa. Este movimiento se articulará políticamente en torno al derecho al voto , pero el cuerpo central de sus reivindicaciones son el derecho a la propiedad, a la educación, al acceso a las profesiones o a la libertad de organizarse y hablar en público. En los últimos años del siglo XIX y primeros del XX , está profundamente marcada por un sesgo más radical que enfatizara la reivindicación de autonomía sexual para las mujeres. Se observa 2 corrientes de ideas, una moderada , cuyas raíces políticas y demandas son fuertemente liberales , y otra más radical , que pondrá en el escenario, algunas reivindicaciones que demandará el feminismo de los años 70 del siglo XX con la ideología socialista y de esa forma puso las bases de un movimiento feminista más amplio con Susan B. Anthony y Elizabeth Cadi Stanton, son las sufragistas que finalizan el movimiento con la primera guerra mundial y a partir de ese momento , el derecho al voto comienza a ser una realidad TERCERA OLA FEMINISTA Desde la primera Guerra mundial hasta el año 1949 el feminismo permaneció sumergido, en el que la francesa Simone de Beauvoir publica “el segundo sexo”. El segundo sexo ocupa un lugar central, su propuesta normativa se inscribe en un discurso radical de igualdad. Uno de sus argumentos fundamentales, es que las mujeres han sido definidas como naturaleza (aquello que surge naturalmente y no deja huella en la sociedad) y los varones como cultura (es el mundo de la trascendencia, la creación de la vida social y política). Ese es el origen de la opresión de las mujeres, se valora lo masculino y se priva de valor a lo femenino. Simone afirmara que el género es una construcción social. En este sentido la escritora francesa, no acepta esencias de lo femenino ni de lo masculino. Analiza la maternidad como una trampa para las mujeres. EL FEMINISMO LIBERAL DE BETTY FRIEDAN En 1963, en EEUU, una psicóloga, Betty Friedan , escribió un libro, la mística de la feminidad. Tratará de entender por qué las mujeres aceptaron ser expulsadas, del mercado laboral al finalizar la 2da guerra mundial. Intentará explorar las causas del aumento de malestares entre mujeres, como ansiedad, alcoholismo y suicidio. “el problema que no tiene nombre” radicaba en que las mujeres fueron empujadas a aceptar una identidad, la de esposa y madre, que no habían elegido y por ello, era el resultado de una elección impuesta.

Ella estima que las leyes, son un poderoso instrumento para alcanzar la igualdad de derechos con varones FEMINISMO Y MARXISMO El nacimiento del feminismo data del siglo XVIII, mientras que el marxismo aparece a mediados del siglo XIX. La semejanza más notable es que ambos analizan la sociedad en clave de sistemas de dominio. El marxismo considera existente un sistema de dominio económico que es El capitalismo. El feminismo, estima que existen estructuras patriarcales que colocan a los varones en una posición de dominio. señala Paulain de la Barre , los varones son juez y parte al mismo tiempo. Es difícil que quienes están en una posición de hegemonía, lleven a cabo políticas para privarse de sus privilegios. El marxismo siempre tuvo miedo, que el movimiento sufragista y el feminismo, les arrancasen segmentos de una base social que consideraban que pertenecían a la izquierda. Sin embargo la lucha de las mujeres, como Rosa Luxemburgo. Y en algunos casos, tuvieron la convicción de que la opresión de las mujeres era distinta y complementaria a la opresión de clases. Para el marxismo, la opresión de las mujeres beneficia al capitalismo. En los años 60-70, sobre todo en EEUU, aparecen mujeres feministas-socialistas. propondrán un sistema dual para analizar la condición de las mujeres y reivindicarán el aparato conceptual del marxismo y del feminismo para dar cuenta de la subordinación de las mujeres en las sociedades capitalistas. El feminismo marxista aporto una mirada clave , sin la cual no tendríamos los materiales teóricos que hacen posible entender la explotación económica de las mujeres en el mercado global. EL FEMINISMO RAICAL DE LOS 70 El feminismo radical hace su aparición en el contexto de mayo del 68. El telón de fondo es la formación de una nueva izquierda y la creación de una cultura política articulada en torno a la crítica a las instituciones represivas de la modernidad. En el marco del surgimiento de los nuevos movimientos sociales, por segunda vez el feminismo se convertirá en un movimiento de masas. El feminismo radical marca el inicio , de un proceso de conquista de derechos que hoy están en retroceso. Este feminismo articulara nuevamente alrededor del principio ético y político de la igualdad. Sus efectos se harán sentir durante más de 3 décadas. El aspecto más importante , ha sido mostrar el carácter político de las relaciones que tienen lugar en el ámbito doméstico-familiar. El libro más celebre, es la política sexual de Kate Millett. La tesis central de ese libro , es que lo personal es político. Millett argumenta de la subordinación de las mujeres, se encuentran en la familia patriarcal y en todas las tareas que desarrollan las mujeres gratuitamente en el ámbito familiar. Que las relaciones de poder entre hombres y mujeres, detrás del amor y en muchos casos, la violencia y el abuso sexual masculino contra las mujeres. El feminismo de último tercio del XX politizara aún más el ámbito doméstico-familiar al señalar la explotación económica que suponen los trabajos reproductivos en el espacio privado-domestico. Millett, conceptualiza para el feminismo la categoría de patriarcado y será muy útil para entender las causas y los mecanismos que reproducen la opresión de las mujeres. Los análisis de Kate Millett pondrán de manifiesto que la raza, como el género, es una estructura de poder. El feminismo de los 70 explora los mecanismos de poder patriarcal, que oprimen a las mujeres, articulada con otras opresiones. La feminista norteamericana propone una política de coalición para entrar en otra fase histórica no presidida por opresiones, de diversos grupos desposeídos y eso constituiría el punto de arranque de una verdadera revolución asentada sobre la abolición de las categorías y papeles instituidos. REFLEXIONES SOBRE EL FEMINISMO DE LA DIFERENCIA ¿existe algún elemento ontológico (adjetivo que identifica al ser)que determine maneras de ser diferentes para mujeres y varones? ¿ o la diferencia entre ambos géneros es una construcción sociocultural producida por la jerarquía patriarcal? Brotan 3 argumentos en el seno del feminismo , alrededor de este dilema. Los 2 primeros celebran la diferencia entre varones y mujeres, mientras que el tercero, la examina críticamente y vindica la igualdad. El primero de ellos, defiende una esencia de lo femenino con rasgos propios , ajena a las realidades sociales. El segundo, considera intelectualmente imposible demostrar una ontología o esencia de lo femenino , pero dice que puede y debe preservarse la “naturaleza” femenina.

sometidas a procesos de cambio social. Asi, aunque pierdan “poder” como cultura, siguen conservándolo como genérico masculino. Para Gloria Anzaldua, la cultura la hacen aquellos en el poder (hombres). Los varones hacen las reglas y leyes y las mujeres las transmiten. Estas mujeres feministas que se aproximaron al multiculturalismo, pusieron sobre la mesa la necesidad de replantear el proyecto político feminista, a la luz de estructuras sociales sólidamente visibilizadas. De esta forma, comenzó una estrecha alianza entre un sector del feminismo y el multiculturalismo El feminismo tiene que construir micro relatos que den cuenta de las opresiones específicas y al mismo tiempo apostar por un macro relato amplio, que identifique los elementos de opresión que compartimos todas las mujeres. El feminismo no puede renunciar a la idea de la autonomía y a la constitución de las mujeres en sujetos políticos, pero tampoco puede cerrar los ojos a la existencia de grupos de mujeres con experiencias concretas y específicas de opresión. FEMINISMO Y TEORIA QUEER (raro) Es un término que se utiliza para describir orientación sexual, identidad de género En esta teoría la idea de que el género y el sexo son construcciones culturales y no hechos naturales. El resultado es que los seres humanos se van a dividir en 2 géneros, de manera que deviene producto cultural lo que se presenta como orden natural. De este modo el orden, simbólico y real, es categorizado en términos de heterosexualidad. Detectar ese orden y sacar a la luz su carga normativa es ya parte del trabajo de deconstrucción que la teoría queer propone. Judith Butler, argumenta que los Gays y lesbianas cuestionan el pretendido carácter natural de la heterosexualidad y la existencia de los transexuales, pone en cuestión la consideración del sexo como hecho natural. Sostiene que se puede erosionar la practica social heterosexual, transgrediendo la heterosexualidad normativa. Asi se alcanza uno de los objetivos de Butler, la subversión de las normas de género. Esta autora cree que hay que seguir trabajando en la “desnaturalización” del género y del sexo para contrarrestar la violencia normativa que traen consigo las morfologías ideales del sexo. Subraya que el origen de la jerarquía del género, quizá haya que buscarlo en la necesidad de preservar y reforzar la hegemonía heterosexual. La tarea deconstructiva, tiene indudables consecuencias políticas para el feminismo. ¿el sujeto del feminismo está formado por mujeres o pueden formar parte de ese sujeto otros colectivos afines? La propuesta de Butler es “un sujeto de coalición, que traspasa las fronteras convencionales de la identidad y a causa de esto, el feminismo deviene por deconstrucción también en otra cosa, en una suerte de postfeminismo que se articula como teoría o política Queer. EL FEMINISMO EN AMERICA LATINA, CENTROAMERICA Y EL CARIBE El venezolano Francisco de Miranda expreso, “esa mitad de individuos tenía derecho a estar representada en el gobierno”. A fines del siglo XVIII reclamo ciertas formas de sufragio para las mujeres. Hay que señalar que las ideas ilustradas en América Latina estuvieron vinculadas a los procesos de independencia de la colonia. En la segunda mitad del siglo XIX , algunas mujeres iniciaron luchas a favor de los derechos políticos. Nos sirve como ejemplo, El Salvador , que la Constitución Liberal de 1886 otorgo ciudadanía a las mujeres. Clubes políticos, asociaciones de mujeres, florecieron en América Latina, Centroamérica y El Caribe con reivindicaciones sufragistas y feministas entre los siglos XIX y XX. El sufragismo se convirtió en un movimiento de masas solo en 2 países, EEUU e Inglaterra, que reunían 2 condiciones exclusivas: habían realizado la revolución industria y sus creencias religiosas eran protestantes. De hecho, en el sur de EEUU, que no había tenido lugar la revolución industrial, no arraigo el sufragismo. En las 3 primeras décadas del XX, se fundaron asociaciones de mujeres sufragistas y feministas, que reclamaban sus derechos cívicos y culturales. Hay que señalar que las asociaciones de mujeres y los congresos, no tuvieron el mismo origen ideológico. En el primer momento estuvieron vinculadas, de un lado objetivos culturales y políticos y de otro, a organizaciones sindicales y populares. Empezaban a germinar otros grupos que tenían un perfil político feminista mucho más marcado. En Argentina , un paso superior fue la Unión Feminista Nacional (1918 ), cuyos objetivos eran la emancipación civil y política de la mujer y el derecho a percibir igual salario que el hombre por el mismo trabajo. En chile , el movimiento de mujeres se fue transformando en un movimiento feminista con la fundación del

Movimiento de Emancipación de la Mujer Chilena en 1963, logrando que la mujer pudiera postularse a cargos políticos. Sin embargo, en Bolivia o México, surgen más directamente vinculadas a las luchas populares. DEBATES FEMINISTAS EN AMERICA LATINA, CENTROAMERICA Y EL CARIBE La opresión contra las mujeres , puede decirse y los datos así lo avalan que es generalizado. Esto es compatible con el hecho de que los contextos colocan problemas y preocupaciones especificas en la agenda política feminista de cada región. El feminismo del centro y del sur del continente americano, tiene características que lo singularizan frente a discursos y practicas feministas de otras regiones del mundo. señala Maruja Barrig, que, comparando los movimientos sociales, quizá el feminista es el que más se semejanza guarda con el europeo. Para entender algo de este feminismo es necesario identificar características de este continente. En primer lugar , este continente está profundamente marcado por la diversidad cultural derivada de su colonización. Esto ha producido mezclas, que han tenido efectos sociales que hoy se pueden rastrear en los debates feministas. En segundo lugar , se caracteriza por la desigualdad económica. Uno de los efectos más sobresalientes ha sido la feminización de la pobreza y la migración significativa de mujeres a otros países. Estos hechos sobrevuelan preocupaciones y la agenda política del feminismo latinoamericano. En tercer lugar, las políticas económicas dictadas por las instituciones del capitalismo internacional, están creando nuevas dificultades. Las Maquillas, aparecen como el paradigma de la explotación económica. En cuarto lugar , esta debilitada cohesión social reposa sobre una historia en la mayoría de los países latinoamericanos, marcada por la falta de consenso social. Las guerras centroamericanas y las dictaduras del cono sur. Las sangrientas dictaduras del cono sur, se configuraron como una herramienta para imponer las políticas económicas liberales, como la dictadura militar en Argentina 1976. En quinto lugar, no puede soslayarse (evitar) la rotunda presencia en la sociedad civil y en el poder político del catolicismo reactivo, que ha establecido interesadas alianzas con la derecha conservadora. Esta presencia ha obstaculizado las vindicaciones políticas de los grupos feministas. En sexto lugar , hay que señalar la crisis, de las instituciones políticas en algunos países de América Latina, Centroamérica y el Caribe. La falta de voluntad, para desactivar la desigualdad económica , ha producido una notable deslegitimación. En séptimo lugar, el surgimiento en los últimos años de opciones políticas indigenistas , están teniendo relaciones de gran ambivalencia con los grupos de mujeres y con el movimiento feminista. En octavo lugar, han aparecido nuevas formas de violencia contra las mujeres, cuya característica principal es el asesinato de mujeres (vinculados a narcotráfico, prostitución, tráfico de mujeres, etc.). esta realidad se a convertido, en una de las preocupaciones predominantes del movimiento feminista. Hicieron suyo el concepto de femicidio/feminicidio. En noveno lugar, desde los años 80 la presencia de la cooperación internacional y financiación feminista ha estado y están, en el origen de uno de los debates más singulares, propios y vivos en América Latina. En último lugar , no se puede entender el feminismo latinoamericano, si no se parte del impacto de la herida colonial, tanto en las sociedades como en el conocimiento. Hay que tener en consideración las contribuciones feministas lesbianas, que han introducido en el análisis feminista, la identificación analítica y política de la heterosexualidad como una institución crucial en la reproducción del patriarcado. EL FEMINISMO LATINOAMERICANO EN LAS ULTIMAS DECADAS DEL SIGLO XX Y PRINCIPIOS DEL XXI Se inscribe en el contexto ideológico de mayo del 68 , de clase media e ilustrado y nace vinculado a la izquierda. Esta vinculación ha sido fuente de tensiones con una izquierda que no ha sabido entender políticamente las vindicaciones feministas. Esta primera etapa de resurgimiento del feminismo está profundamente marcada por la politización. Tras la intensa politización, se plantean como transformar sociedades marcadas por la desigualdad cultural, racial y económica. Aquí las ONG aparecen como instrumentos privilegiados, en los que se combina el trabajo asalariado y militancia política. Este proceso posibilista se intensifica en los 90 y se acentúa el elemento empresarial de las ONG (resultado, eficacia, diseño). Estas organizaciones se vieron empujadas a transformar sus trabajos