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Resumen de trabajo esta materia, Resúmenes de Derecho Constitucional

Materia d. Construcción al, año 2023 Autor Jazmin gonzalez

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 29/05/2025

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jazmin-azucena-aguilera-gonzalez 🇲🇽

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CONSTITUCION POLITICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
ARTICULO 12 Y 13
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CONSTITUCION POLITICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS

ARTICULO 12 Y 13

ARTICULO 12

CONSTITUCIONAL

En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de

nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto

alguno a los otorgados por cualquier otro país.

EJEMPLOS DE TITULOS DE NOBLEZA

REY: El título más alto, con autoridad y poder soberano. PRINCIPE: Hereditario y de rango superior a los nobles, a menudo el heredero del trono. DUQUE: Uno de los títulos más altos, con gran influencia y prestigio. MARQUES: De rango inferior al duque, pero aún con considerable importancia y poder. CONDE: Título nobiliario común, a menudo asociado con tierras y jurisdicción. VIZCONDE: Título nobiliario de rango inferior al conde. BARON: Uno de los títulos nobiliarios más bajos, pero aún con cierta distinción.

NOBLEZA DE PRIVILEGIO: la que concedía el monarca de cada nación o Estado como recompensa de servicios prestados al Estado o acciones gloriosas, pudiendo ser personal o transmisible.

NOBLEZA DE SANGRE: nobleza heredada de los mayores, es decir la que viene por linaje

NOBLEZA DE TOGA: nobleza adquirida por el ocupante de un cargo vitalicio al servicio de la corona. Era característica de la Francia del Antiguo Régimen.

TIPOS DE NOBLEZA

La Constitución, así como leyes posteriores prohíben la concesión

y reconocimiento de títulos de nobleza o prerrogativas

hereditarias tanto por parte del gobierno mexicano como parte de

gobiernos extranjeros

NOBLEZA EXTRANJERA

PRERROGATIVAS

No todas las prerrogativas están prohibidas; la Carta Magna

concede algunas, pero siempre ligadas a la función pública o a la

protección de derechos colectivos, nunca a la herencia de sangre:

ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL

Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales

especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni

gozar más emolumentos que los que sean compensación de

servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de

guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los

tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán

extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al

Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional. Cuando en un

delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano,

conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

Nadie puede ser juzgado por leyes privativas, ni por tribunales

especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni

gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) interpreta el Artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos como una norma fundamental que consagra el principio

de igualdad ante la ley, prohibiendo las leyes privativas y los tribunales especiales. Este artículo tiene como objetivo garantizar que todas las personas sean tratadas de manera equitativa, sin privilegios legales, y que cualquier restricción a sus derechos esté debidamente fundamentada y justificada.

interpretacion

fuero de guerra

El fuero de guerra en México es un privilegio jurídico que permite que los miembros de las fuerzas armadas como el ejército, fuerza aérea y marina sean juzgados por tribunales militares cuando cometen delitos relacionados con función militar.

Esto significa que: El fuero de guerra no otorga impunidad ,sino que define que tribunales tiene competencia. lo aplica a delitos de carácter militar , no a delitos del fuero común o federal cometidos por militares contra civiles.

En 2011, a raíz de la sentencia de la corte interamericana de derechos humanos, se reformaron las leyes mexicanas para limitar el fuero de guerra, desde entonces si un militar

comete un delito contra un civil debe ser juzgado por tribunales

civiles, los tribunales militares solo conservan competencia en delito estrictamente militares.

EJEMPLOS

Insubordinación, deserción, traición militar, abuso

de sus funciones, violencia excesiva en

enfrentamientos, entre otros

Estuviese complicado un paisano Indica que un civil (no miembro de las Fuerzas

Armada) está involucrado en el delito o falta ya

sea como autor, cómplice, o de alguna otra forma.

JURISDICCION CIVIL

En este caso la investigación y el juicio del caso se realizarán por los tribunales civiles

siguiendo el procedimiento penal ordinario.