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temas como objeto, causa, forma, resumen de conceptos antes mencionados
Tipo: Resúmenes
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8.1. Concepto De Contratos Y Sus Elementos El contrato, entendido como el acuerdo de voluntades es destinado a crear una o varias obligaciones sancionadas por una acción judicial. En el fondo de todo contrato existe siempre un pacto; esto es, el hecho de que dos o más personas se pongan de acuerdo respecto de un objeto determinado, aunque no todo pacto va a convertirse siempre en contrato. Para que este simple acuerdo de voluntades tenga validez jurídica es necesario que esté sancionado por el legislador mediante. Los elementos que integran todo contrato pueden ser divididos en dos grupos: esenciales o comunes a todos los contratos, y elementos accidentales, que pue den existir o no en el contrato. 8.1.1. Esenciales. Estos elementos son cinco: A. Sujetos B. Consentimiento C. Objeto D. Causa E. Forma 8.1.1.1. Sujetos Son las partes que intervienen en un negocio jurídico que por regla general coinciden con los sujetos de la obligación. Este primer elemento esencial en todo contrato puede estar viciado por determinado motivo, en relación directa con la capacidad o incapacidad de la persona para poder realizar el negocio jurídico. Las circunstancias que pueden limitar la capacidad de las personas tienen que ver con la edad, el sexo, la enfermedad mental y la prodigalidad
hablaba de un dolo malo y de un dolo bueno, entendiendo por éste la astucia de un individuo. En el derecho antiguo no hubo remedio contra el dolo y no fue sino hasta finales de la época republicana que, siendo pretor Aquilio Galo. creó la actio y la exceptio doli como medios que permitieran al contratante de buena fe obviar los perjuicios ocasionados en virtud del dolo de su contraparte. En los casos previstos en el edicto, el pretor también podía otorgar, en contra del dolo, una in integrum restitutio. Es el último de los vicios del consentimiento, y entendemos por ella el hecho de aprovecharse de la ignorancia o la difícil situación económica de la otra parte, diferenciándose del dolo en que no hay engaño alguno y de la intimidación debido a la circunstancia de que no existe ninguna violencia, aunque sí una presión indirecta que es la que está forzando a la otra parte a dar su consentimiento. 8.1.1.3. Objeto. Sabemos que el objeto de toda obligación es la realización de determinada conducta por parte de uno de los sujetos, consistente en un dar, hacer o prestar. Será concreta cuando en el momento de darse es factible su realización. Esta posibilidad en el objeto se debe dar en el momento de la celebración del contrato, ya que, de no ser así, el elemento que nos ocupa estará viciado, lo que traerá como consecuencia la nulidad del contrato respectivo. Apreciable en dinero. Será indispensable que el objeto sea apreciable en dinero, en virtud de que, si el mismo perece por algún motivo, dependiendo de su naturaleza, tendrá que ser sustituido por una cantidad de dinero. Por último, el objeto debe de ser claramente determinado, porque sólo de esa manera se estará en posibilidad de contraer obligaciones respecto a él. 8.1.1.4. Causa En esta simulación encontramos, pues, un negocio simulado, un negocio disimulado y un pacto entre las partes que tendrá validez para ellas en lo que respecta única y exclusivamente al negocio disimulado, como fingir una venta para ocultar una donación que esté prohibida, la venta será el negocio simulado y la donación el dismulado. 8.1.1.5. Forma. Es el último de los elementos esenciales y consiste en aquellos requisitos a que debe sujetarse la relación contractual, en otras palabras, es el molde que configura cada contrato. Como
consecuencia de esta forma, en caso de incumplimiento de las partes surgirán medios probatorios para ellas. En Roma, en principio, el negocio jurídico era extremadamente formalista, pudiéndose decir que ésta era la parte más importante de la relación, situación que fue variando al darse una importancia cada vez mayor al elemento consentimiento. 8.1.2. Accidentales. Pueden aparecer o no en el contrato, pero éste tendrá validez sin su existencia, aunque en la práctica vamos a encontrarnos con que siempre se dan. Estos elementos son: A. Condición B. Término C. Modo o carga 8.1.2.1 Condición Es un acontecimiento futuro de realización incierta. Las condiciones pueden ser, a su vez, de carácter positivo o de carácter negativo. Las primeras dependen de la realización del acontecimiento futuro e incierto, y las segundas, de la no realización de ese acto futuro e incierto. 8.1.2.2. Termino Es un acontecimiento futuro de realización cierta, del cual depende la entrada en vigor o la cancelación de los efectos de un negocio jurídico. 8.1.2.3. Modo O Carga. Es un gravamen impuesto a una persona en un acto de liberalidad en una donación, un legado o una manumisión. El beneficiario de la liberalidad deberá realizar cierta prestación en favor del bienhechor o de un tercero. Un ejemplo puede ser la obligación impuesta al donatario de construir un monumento en honor del donante. 8.2. Nulidad y Anulidad.