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Resumen de los artículos 100 al 110 de la LISR., Resúmenes de Finanzas Públicas

Resume la información con la que cuenta cada articulo de la LISR

Tipo: Resúmenes

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Subido el 21/02/2022

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE DURANGO
CONTADOR PUBLICO
Erick Diez González González
Contabilidades especiales
SESIÓN IV.
ACTIVIDAD 1. Realizar un resumen de los artículos 100 al 110 de la LISR, en el que se
haga énfasis en los siguientes puntos: concepto de Actividades empresariales,
Acumulación de ingresos, Deducciones autorizadas, Pagos provisionales y
Obligaciones de los contribuyentes que obtienen ingresos por actividad empresarial.
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¡Descarga Resumen de los artículos 100 al 110 de la LISR. y más Resúmenes en PDF de Finanzas Públicas solo en Docsity!

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE DURANGO

CONTADOR PUBLICO

Erick Diez González González Contabilidades especiales SESIÓN IV. ACTIVIDAD 1. Realizar un resumen de los artículos 100 al 110 de la LISR, en el que se haga énfasis en los siguientes puntos: concepto de Actividades empresariales, Acumulación de ingresos, Deducciones autorizadas, Pagos provisionales y Obligaciones de los contribuyentes que obtienen ingresos por actividad empresarial.

El capítulo II de la LISR lleva por título “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales” dividiéndolo en varias secciones donde en la primera se comenta sobre las personas físicas con actividades empresariales y profesionales viviéndolo en los artículos del 100 al 110. A continuación, se realizará un resumen de cada artículo: Artículo 100. Las personas físicas con actividades empresariales y profesionales que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales están obligadas al pago del ISR. También las personas que residan en el extranjero que tengan establecimientos dentro de Mexico, pagar el ISR en los términos de esta Sección por los ingresos atribuibles a los mismos. Para los efectos de este capítulo se consideran:  Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.  Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título. Artículo 101. Se consideran ingresos acumulables por realización de actividades o servicios profesionales las siguientes:  Los provenientes de la enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de crédito distintos de las acciones.  Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros.  Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros.  Los derivados de la enajenación de obras de arte hechas por el contribuyente.

 Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales. Artículo 104. Las personas físicas con actividad empresarial y profesional determinaran la deducción por inversiones aplicando lo dispuesto por el régimen de incorporación fiscal. Para los efectos de este artículo, los por cientos de deducción se aplicarán sobre el monto original de la inversión, aun cuando ésta no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su deducción. Artículo 105. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:  Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.  Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto en los términos de esta Sección.  Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 104 de esta Ley.  Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos.  Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles.  Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes.  Que tratándose de las inversiones no se le dé efectos fiscales a su revaluación.  Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Artículo 106. Los contribuyentes deben de efectuar los pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. Para la realización del pago se tomará como base la tarifa del artículo 96 de esta Ley sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de

dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán enterarse. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo. Artículo 107. En los casos en que se obtengan ingresos esporádicos derivados de actividades o servicios profesionales cubrirán como pago provisional a la cuenta del impuesto anual el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre los ingresos percibidos, sin opción de deducción. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Artículo 108. Cuando se realicen actividades por medio de una copropiedad, el representante designado determinará en los terminará la utilidad o perdida fiscal de dichas actividades y cumplirá por cuenta de la totalidad de los copropietarios las obligaciones, incluso la de efectuar pagos provisionales. Artículo 109. Los contribuyentes deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 152 de la LISR. Para estos efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta Sección, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate.

Conclusión. Dentro de esta sección se tocan temas que tienen que ver con la vida diaria de cualquier persona económicamente activa en Mexico y que son clave para el trabajo de un cortador público, ya que mencionan las principales deducciones, puntos donde se puede aplicar estrategia fiscal para reducir el pago de impuestos y requisitos y obligaciones que necesitan para poder mantener un negocio transparente sin problemas con el SAT.