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Tipo: Resúmenes
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El derecho y la realidad social Son situaciones de la vida cotidiana, que implican a dos o más personas, que involucran las conductas de esas personas, conductas que responden a regulaciones del derecho. Agreguemos como dato, que todas esas conductas implican situaciones valiosas para las personas involucradas, tanto en el desayuno familiar, como en el hecho de ser transportado al destino solicitado como el hecho de leer una clase. También existen en la realidad social, situaciones que no se presentan como valiosas para las personas. Pongamos, por ejemplo, el hecho delictivo padecido por algún conocido, Esta penosa situación, es conocida en el derecho como robo. El sentimiento experimentado por la víctima es la injusticia. El fenómeno jurídico Son situaciones que involucran a dos o más personas con sentido valioso o disvalioso –justas o injustas- y que son definidas en términos jurídicos de diferente manera (contrato, relación filial, robo, etc.). Es decir, ¿Cómo se manifiesta o muestra el derecho? Lo hace como un entramado de conductas, de dos o más personas, que dan lugar a situaciones que son percibidas por ellos como justas o injustas y que encuentran en el derecho una definición o conceptualización a través de las normas que regulan esas situaciones determinadas. A esta estructura de conductas, de valores y de normas lo definiremos como fenómeno jurídico. Estamos en condiciones entonces de definir al fenómeno jurídico a la forma cómo se nos aparece el derecho, y lo hace como la estructura de tres elementos: conductas, valores y normas, que se manifiestan de manera enlazada, que no se pueden separar ya que se dan en la realidad todos juntos. ¿Cuál es la función del derecho? la función del derecho es el orden y la paz social, permitiendo el libre juego de las libertades de las personas que viven en esa comunidad. Carlos Nino , otro autor argentino contemporáneo, explica que el derecho lo logra a través de la autoridad y de la coacción. El derecho establece
órganos e instituciones encargados de indicar cuáles son las conductas genéricas que se suponen deseables, es decir que buscan cumplir con los ideales de orden y paz en la convivencia social (los legisladores). Asimismo, el derecho establece otros órganos e instituciones encargados de resolver, en casos particulares, conflictos suscitados por la infracción a esas reglas o mandatos genéricos (los jueces). Estas autoridades, legisladores y jueces respectivamente, establecen mandatos genéricos para las personas y mandatos particulares que resuelven conflictos entre las personas. El derecho utiliza además el método de motivación indirecta a través de la amenaza de un castigo (coacción) para logar que las personas adecuen su conducta a los fines sociales perseguidos y establecidos en las normas o mandatos genéricos. La técnica de motivación a través de la amenaza del castigo es una forma de motivación de conducta indirecta. Esta técnica es la empleada en las normas jurídicas. ¿Quiénes operan con el derecho? Los operadores jurídicos son los legisladores y los jueces, quienes como vimos son las autoridades establecidas para crear reglas o normas de conducta generales (leyes) y para tomar las decisiones para poner fin a los conflictos (sentencias). El hombre y su conducta El Derecho se presenta o aparece en la realidad -fenómeno jurídico- como una estructura de tres elementos (Conducta-Valor-Norma). En el desarrollo de esta clase el elemento a analizar será la conducta humana. El hombre es una realidad plenaria conformada por tres dimensiones: Es un ser biológico y psicológico, que constituye su ser material Es un ser axiológico, que constituye su ser espiritual Es un ser cultural, que se constituye y se hace persona con los otros seres humanos. El hombre es un ser biológico, psicológico, espiritual y cultural, que se va haciendo a sí mismo, se va construyendo como persona a partir de las elecciones que hace en su vida, vida que comparte con los otros. En cada una de las elecciones de vida que el hombre realiza en la construcción de su persona, el hombre vivencia su libertad. La libertad
Al derecho le interesa un tramo de la conducta humana, A ese tramo de conducta humana, con un sentido valioso o disvalioso –justo o injusto- lo denominaremos acción. La acción como el mínimo tramo de conducta humana que se presenta como relevante para el derecho. Los elementos que conforman la acción: Elemento interno: está integrado por la libertad de elección de la que dispone el sujeto en una determinada circunstancia de vida, y por la elección que hace el sujeto, de entre las diferentes posibilidades, descartando las posibilidades contingentes y eligiendo una como necesaria, a la que se propone como fin Elemento externo: El elemento externo de la acción es la realización de la conducta elegida, organizando los medios y herramientas de las que dispone el sujeto para concretar la finalidad propuesta. Este elemento externo es perceptible por nuestros sentidos, es el que produce una modificación en la realidad, por eso se lo denomina fenomenalización de la acción. Acciones por comisión o por omisión Las acciones, como tramos de conducta humana, pueden consistir en un hacer algo o en un no hacer algo. Omisión: existen acciones que consisten en un abstenerse de hacer algo, cuando debo hacerlo. Por ejemplo, cuando un ciudadano omite pagar un impuesto, al que se encontraba obligado por la ley, o bien cuando uno de los padres omite cumplir con su prestación alimentaria respecto de sus hijos. Acción: conductas que significaron en la realidad un hacer, una comisión. (En el ejemplo del libro el capitán decidió hacer) En los ejemplos brindados, ambos tipos de acciones, tanto las que consisten en un hacer como las que consisten en un no hacer, dan lugar a la responsabilidad del agente que las realiza.
La conceptualización de la conducta humana Conceptualizar es describir con palabras, traducir en conceptos algo. Cuando lo que conceptualizamos es la conducta humana, lo que hacemos es poner en palabras ese obrar humano. Así el sociólogo describe las causas del desempleo en un país. El operador jurídico , también realiza conceptualizaciones de la conducta humana. La característica distintiva de la conceptualización que hace el derecho respecto de su objeto, la conducta, es que describe conductas que aún no han sucedido, describe y regula lo que deberá ser, como conducta futura , y no lo que es. Esta conceptualización que describe la conducta futura, indicando aquello que deberá ser realizado u omitido, es la conceptualización ética de la conducta humana. La ética responde a la pregunta ¿qué debo hacer? De manera que indaga en la finalidad de la acción humana. ¿Cómo diferenciar la moral del derecho? Moral y Derecho dos especies de miradas éticas de la conducta humana El derecho dijimos que explica y describe la conducta humana, y al hacerlo realiza una conceptualización ética de ese obrar. La ética puede a su vez conceptualizar la conducta humana teniendo en cuenta la acción de un individuo, respecto de los diferentes cursos de conducta posibles para él. Es decir, puede realizar una conceptualización subjetiva del obrar de ese sujeto. Por ejemplo, si seguimos con el ejemplo del robo del teléfono celular, el padre del ladrón podrá cuestionarle a su hijo las razones que lo llevaron a realizar el acto ilícito por el que ahora se lo juzga. Le podrá decir a su hijo que debió buscar trabajo, o bien que debió terminar el secundario, o bien que debió pedirle dinero a él, si eso era lo que precisaba, y que finalmente, no debió robar. Esta mirada de la conducta, que sólo la observa desde la perspectiva del sujeto individual, es propia de la moral. Por eso decimos que la moral es la ética subjetiva. Pero el derecho observa la conducta desde la perspectiva de todos los sujetos involucrados en ese obrar humano, es decir que tiene en cuenta a
vecino. Este tipo de acciones cotidianas pertenecen al ámbito de la moral y no del derecho. Por oposición, son acciones que pertenecen al ámbito del derecho : la acción por medio de la cual se causa hostigamiento y se persigue a personas a través de las redes sociales (fenómeno conocido como ciberbullying), la acción de comprar un café en un bar. Complementa al principio de intimidad el principio de libertad. indica que las personas pueden realizar todas las acciones excepto aquellas prohibidas por la ley. Salvo lo prohibido, el resto de las conductas humanas están permitidas según este principio de libertad o clausura. A su vez, la norma constitucional establece que la prohibición deberá ser hecha por una ley. Hemos trabajado en uno de los elementos del fenómeno jurídico, la conducta humana. Vimos cómo se estructura y cuáles son sus elementos. Presentamos también la clasificación que el derecho hace de las acciones, las comisivas y las omisivas. Entendimos que tanto la moral como el derecho son órdenes normativos éticos, diferentes. También estudiamos cómo las normas del Derecho Argentino captan esta diferencia entre las conductas subjetivas o morales y las intersubjetivas o jurídicas. ¿Qué son los valores? La Axiología es la parte de la filosofía que estudia los valores. Para pensar en los valores de la conducta humana, partiremos de la idea del hombre como un ser libre. Es en el ejercicio de esa libertad que el hombre valora, ya que prefiere algunos cursos de conducta respecto de otros no preferidos. El hombre valora cada una de esas opciones que se le presentan como posibles y les asigna un valor. Y al atribuir un valor a cada opción, una de esas posibles acciones se ubicará por encima de las otras, y esta opción preferida, la más valiosa, es la que el hombre se propone como fin. Objetivismo: (el sujeto percibe el valor, lo intuye, ya que el valor esta en las cosas.) pensar a los valores como cualidades de los objetos. La belleza del cuadro, del libro o de la película está impreso en esos objetos, así como el
valor utilidad está presente en la nueva computadora, en el celular. En este pensamiento, el sujeto percibe el valor, lo intuye emocionalmente, ya que el valor está en las cosas. Subjetivismo: es el sujeto que valora el que le asigna valor a las cosas, los valores residen en el sujeto y no en el objeto. Es decir que los valores dependen del sujeto que los aprecia. Los valores se dan en una situación concreta, en una relación entre personas, atravesada por una dimensión temporal (el tiempo en el que se produce ese vínculo) y el lugar en el que se da el encuentro. Ambas dimensiones de esa relación afectan la valoración. ¿Qué características presentan los valores?
¿Qué es la justicia? ¿Qué es la equidad? valor central del derecho: La justicia. El concepto de justicia para Carlos Cossio virtud personal: propia del desarrollo autónomo de la persona, la justicia como virtud personal se da en las personas que en su conducta eligen ser agentes seguros para su entorno, personas pacíficas con las otras personas y sujetos solidarios para con sus grupos ideal social: el sujeto percibe a su comunidad como justa cuando vive el orden en esa comunidad, cuando el poder está capacitado y puede resolver los conflictos, y cuando los lazos sociales se refuerzan a través del comportamiento cooperativo de sus miembros. Cossio, explica que la equidad es el ejercicio de la virtud personal por parte del juez, al momento de resolver un caso. El ejercicio justo del propio rol por parte de quien administra justicia y resuelve los casos, es la definición de equidad que brinda este autor.