






Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
hola esta hecho por mi espero que le ayude
Tipo: Apuntes
1 / 11
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Resumen de género Unidad N° 1 Introducción: La inclusión de la perspectiva de género en el ámbito académico como mecanismo de capacitación es un compromiso asumido por el Estado para promover la igualdad en el ejercicio de los derechos humanos. En el ámbito nacional se sancionó la Ley Micaela 27.499 que establece la capacitación obligatoria en temas de género para todas las personal que y trabajan en la función pública, en cualquiera de los tres poderes del Estado Nacional.
•Servicios de e-mail o aplicaciones de mensajería (por ej. Whatsapp, Telegram, etc.), •Aplicaciones de citas (por ej. Tinder, Grindr, etc.), •Videojuegos en línea, •Sitios donde se intercambian contenidos (Reddit), •Foros de discusión, •Plataformas generadas por usuarios (Blogs). . Modalidades: •Ciberacoso sexual, •Amenazas en línea de violación, •Distribución no consensuada de material audiovisual íntimo, •Violencia doméstica a través de redes sociales, •Explotación sexual facilitada por las nuevas tecnologías
Prácticas: •Trolling •Doxing •Swatting Uso de las TIC en distintos casos de violencia •Relaciones de pareja o expareja: distribución no consensuada de imágenes íntimas, el cirberhostigamiento, el uso de dispositivos inteligentes instalados en hogares para monitorear a las víctimas, la limitación de la vida digital de las mujeres o de su privacidad en línea, o instalación de software en sus celulares para monitorear sus movimientos. •Noviazgos o parejas jóvenes: exigir a la pareja las contraseñas de cuentas en línea y claves personales, espiar el teléfono móvil, interferir en las relaciones digitales con otras personas, tratar de controlar las interacciones en redes sociales, censurar fotos o publicaciones y revisar los contactos, conversaciones o los comentarios en línea. La VIOLENCIA DIGITAL: •Vulnera el derecho a vivir libre de violencia de género; a la integridad personal; a la dignidad; a la vida privada y a la protección de datos personales; de reunión y libertad de asociación.
•Afecta su identidad, dignidad, libertad y privacidad, impacta en su confianza y limita el control sobre sus propias vidas y sus habilidades para alcanzar metas profesiones. •Genera un menoscabo a la institución democrática sobre la base de una fuerte restricción a la libertad de expresión, lo que provoca un déficit democrático. Ley Olimpia N° 27. La sanción de esta Ley –la cual es un paso muy importante para identificar las violencias, trabajar en su prevención y en la adopción de medidas de protección- introdujo varias modificaciones a la ley de protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Ley N° 26.485), orientadas a reconocer la discriminación y acoso en entornos digitales como una modalidad de la violencia de género, y procurar la protección de los derechos de las mujeres, así como su desenvolvimiento y permanencia en el espacio digital. •Modificó la definición de violencia contra las mujeres a fin de explicitar que ésta puede tener lugar también en espacios digitales. (art. 4 Ley N°26.485, texto según Ley N°27.736) •Incorporó entre las modalidades que puede adquirir la violencia de género a la violencia digital o telemática, entendida como cualquier acción u omisión que importe un acto de violencia de género. (art. 6, inciso “i”, 1er. párr, Ley N°26.485, texto según Ley N°27.736) •Agregó algunas de las formas que puede adquirir esta modalidad, y nombró en especial a las conductas “que atenten contra su integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el espacio digital o que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de materia digital real o editado, íntimo o de desnudez (…)” Implementación de medidas de protección ante proveedores de servicios digitales El art. 26.a.9 de la Ley N°26.485, en su texto modificado por la Ley Olimpia, prevé que el juzgado interviniente podrá ordenar a los distintos proveedores de servicios, mediante auto fundado: •La supresión de contenidos (1er. Párrafo) •El aseguramiento de los datos informáticos (2do. Párrafo)
diversos incidentes), y puede realizarse por múltiples agresores de forma coordinada o esporádica.
La sextorsión consiste en amenazar a una persona con difundir imágenes o videos íntimos con la finalidad de obtener más material sobre actos sexuales explícitos, mantener relaciones sexuales o sonsacar dinero. Esta forma de violencia afecta desproporcionadamente a mujeres y, en general, es perpetrada por varones. Unidad N° ● Principio de Yogyakarta Son una serie de principio sobre como se aplican la legislación internacional de derecho humanos a las cuestiones de la orientación sexual e idetidades de género ● Los principios se ratifican estándares legales internacionales vinculantes que los Estados debe cumplir ● Prometen un futuro diferente , donde todas las persona, habiendo nacido libres e iguales en dignidad y derechos, podrán ejercer ese derecho adquirido al momento al nacer Por que son necesario:La violación a los derechos humanos de las personas por su orientación sexual e identidad de género, constituye un patrón global arraigado que preocupa. Entre esas violaciones a los derechos humanos podemos mencionar: los asesinatos extralegales, tortura y maltrato, ataques y violaciones sexuales, invasión a la privacidad, detenciones arbitrarias, negar las oportunidades de empleo y
educación, y grave discriminación en relación al goce de otros derechos humanos. Las Naciones Unidas han confirmado que los Estados deben proteger a todas las personas contra la discriminación por su orientación sexual e identidad de género. Sin embargo, la respuesta internacional ha sido desigual, lo que requiere una comprensión clara de cómo se aplican los derechos humanos a estos temas. Esto es lo que explican los Principios de Yogyakarta. ¿cóM0 SE LLEGÓ A ESTOS PRINCIPIOS? Los Principios fueron desarrollados y adoptados de manera unánime por un distinguido grupo de expertos en derechos humanos de distintas regiones y diversa formación, entre ellos: jueces, académicos, un ex Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU, los Procedimientos Especiales de la ONU, miembros de órganos de los tratados, ONGs y otros. El profesor Michael O'Flaherty, Relator del proceso, hizo importantes contribuciones al redactar y revisar los Principios de Yogyakarta. ¿QUÉ CUBREN ESTOS PRINCIPIOS? una amplia gama de derechos humanos y cómo se aplican en cuestiones de orientación sexual e identidad de género La CEDAW, aprobada en 1 979, es un tratado internacional que busca erradicar todas las formas de discriminación contra la mujer. Establece un marco jurídico para proteger los derechos de
Ley N O^ 27.610 - Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo Esta ley, sancionada en 2020, entró en vigencia el día 24 de enero de 2021 en todo el territorio nacional, garantiza el derecho de las personas gestantes a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en Argentina. Establece que el aborto es legal hasta la semana 14 de gestación y después de este período en casos de violación o riesgo para la vida o la salud de la persona gestante. La ley es un avance significativo en los derechos sexuales y reproductivos. A partir de esta ley la Ley 27. Las mujeres y personas con otras identidades de género tienen derecho a interrumpir su embarazo:
vaya reconociendo. Por ejemplo, la violencia económica, patrimonial o financiera, que no fue mencionada expresamente por la convención es actualmente considerada como una forma de violencia y está incluida en algunas legislaciones nacionales