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Resumen de genero y derecho penal, Apuntes de Derecho

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Tipo: Apuntes

2023/2024

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Resumen de género
Unidad 1
Introducción: La inclusión de la perspectiva de género en el ámbito académico como
mecanismo de capacitación es un compromiso asumido por el Estado para
promover la igualdad en el ejercicio de los derechos humanos.
En el ámbito nacional se sancionó la Ley Micaela 27.499 que establece la
capacitación obligatoria en temas de género para todas las personal que y trabajan
en la función pública, en cualquiera de los tres poderes del Estado Nacional.
En el ámbito provincial se dictó la Ley 15.134, promulgada por el Decreto Nro. 245
en la que se estableció también la obligatoria capacitación de quienes se
desempeñen en la gestión pública, sin importar jerarquía ni forma de contratación,
alcanzando los tres poderes del Estado y sus organismos descentralizados
PERSPECTIVA DE GÉNERO
Ningún fenómeno social se puede comprender cabalmente si no se analiza desde
una perspectiva de género.
La perspectiva de género cuestiona el paradigma del ser único, “ser humano
neutral y universal”, basado en la idea de hombre blanco, heterosexual, adulto, sin
discapacidad, no indígena y en los roles que a dicho paradigma se le atribuyen.
Hablar de perspectiva de género es saber diferenciar lo sexual de las atribuciones
sociales que se construyen en su entorno.
Sexo es lo biológicamente dado mientras que género es lo culturalmente
construido. El sexo designa características biológicas de los cuerpos, mientras el
género es el conjunto de características, actitudes y roles sociales, culturales e
históricamente asignados a las personas en virtud de su sexo.
PATRIARCADO
Es una forma de organización social, política, económica y religiosa en la cual los hombres
detentan el poder y el dominio de quienes lo integran, entre ellos, las mujeres.
Etimológicamente significa “Gobierno de los Padres” implicando relaciones asimétricas de
poder. Es una visión androcéntrica del mundo. El androcentrismo es el enfoque del universo
desde la perspectiva del sexo masculino, considerando a los hombres como la medida y
centro de todas las cosas y a las mujeres como seres dependientes y subordinados a ellos.
“CON LOS LENTES DE GÉNERO SE VE OTRA JUSTICIA” ALDA FACIO El sexismo está
construido por todas aquellas creencias fundamentadas en una serie de mitos sobre la
superioridad de los hombres.
Esta perspectiva patriarcal que se ha impuesto a través de los siglos no ha tenido en
cuenta las necesidades, las experiencias y los derechos de las mujeres y ha derivado en su
subordinación en las relaciones de poder, en su invisibilización y en la violación de sus
derechos humanos. La irrupción del pensamiento feminista, guiado por la desigualdad
existente, la discriminación y la violencia contra las mujeres y otras identidades, ha llevado a
repensar estos estereotipos de género.
“CON LOS LENTES DE GÉNERO SE VE OTRA JUSTICIA” ALDA FACIO
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Resumen de género Unidad N° 1 Introducción: La inclusión de la perspectiva de género en el ámbito académico como mecanismo de capacitación es un compromiso asumido por el Estado para promover la igualdad en el ejercicio de los derechos humanos. En el ámbito nacional se sancionó la Ley Micaela 27.499 que establece la capacitación obligatoria en temas de género para todas las personal que y trabajan en la función pública, en cualquiera de los tres poderes del Estado Nacional.

  • En el ámbito provincial se dictó la Ley 15.134, promulgada por el Decreto Nro. 245 en la que se estableció también la obligatoria capacitación de quienes se desempeñen en la gestión pública, sin importar jerarquía ni forma de contratación, alcanzando los tres poderes del Estado y sus organismos descentralizados PERSPECTIVA DE GÉNERO
    • Ningún fenómeno social se puede comprender cabalmente si no se analiza desde una perspectiva de género.
  • La perspectiva de género cuestiona el paradigma del ser único, “ser humano neutral y universal”, basado en la idea de hombre blanco, heterosexual, adulto, sin discapacidad, no indígena y en los roles que a dicho paradigma se le atribuyen. Hablar de perspectiva de género es saber diferenciar lo sexual de las atribuciones sociales que se construyen en su entorno.
  • Sexo es lo biológicamente dado mientras que género es lo culturalmente construido. El sexo designa características biológicas de los cuerpos, mientras el género es el conjunto de características, actitudes y roles sociales, culturales e históricamente asignados a las personas en virtud de su sexo. PATRIARCADO Es una forma de organización social, política, económica y religiosa en la cual los hombres detentan el poder y el dominio de quienes lo integran, entre ellos, las mujeres. Etimológicamente significa “Gobierno de los Padres” implicando relaciones asimétricas de poder. Es una visión androcéntrica del mundo. El androcentrismo es el enfoque del universo desde la perspectiva del sexo masculino, considerando a los hombres como la medida y centro de todas las cosas y a las mujeres como seres dependientes y subordinados a ellos. “CON LOS LENTES DE GÉNERO SE VE OTRA JUSTICIA” ALDA FACIO • El sexismo está construido por todas aquellas creencias fundamentadas en una serie de mitos sobre la superioridad de los hombres.
    • Esta perspectiva patriarcal que se ha impuesto a través de los siglos no ha tenido en cuenta las necesidades, las experiencias y los derechos de las mujeres y ha derivado en su subordinación en las relaciones de poder, en su invisibilización y en la violación de sus derechos humanos. La irrupción del pensamiento feminista, guiado por la desigualdad existente, la discriminación y la violencia contra las mujeres y otras identidades, ha llevado a repensar estos estereotipos de género. “CON LOS LENTES DE GÉNERO SE VE OTRA JUSTICIA” ALDA FACIO
  • El sexismo está construido por todas aquellas creencias fundamentadas en una serie de mitos sobre la superioridad de los hombres.
    • Esta perspectiva patriarcal que se ha impuesto a través de los siglos no ha tenido en cuenta las necesidades, las experiencias y los derechos de las mujeres y ha derivado en su subordinación en las relaciones de poder, en su invisibilización y en la violación de sus derechos humanos. La irrupción del pensamiento feminista, guiado por la desigualdad existente, la discriminación y la violencia contra las mujeres y otras identidades, ha llevado a repensar estos estereotipos de género. ¿QUÉ ES EL SEXISMO?
    • Es la asignación de valores y capacidades diferentes a hombres y mujeres en función de su sexo y la desvalorización de las mujeres en relación con los hombres.
  • Es un mecanismo de poder que clasifica a las personas según sus órganos sexuales, es decir que toma sólo esa parte de su ser en representación del todo y en base a ello condiciona: su acceso al mundo, asignando diferencias en su posición social, económica, en sus deseos, en sus aspiraciones. Unidad N° Conceptos: La "heteronormatividad" es un concepto que se refiere a la idea de que la heterosexualidad es la norma o la expectativa social dominante en la sociedad. Esta norma implica que se asume que las personas son heterosexuales por defecto y que las relaciones heterosexuales son las únicas aceptadas o consideradas "normales". La "cisnormatividad" es un concepto relacionado con la idea de que las identidades de género que se alinean con el sexo asignado al nacer son consideradas normales o predominantes en la sociedad. Artículo 80 del Código Penal argentino: Homicidio Simple: Se refiere al acto de matar a una persona sin que concurran circunstancias agravantes específicas. En general, se castiga con penas de prisión. Homicidio Agravado: Puede incluir situaciones como el homicidio agravado por alevosía (cuando se comete de manera sorpresiva o con ventaja sobre la víctima), el homicidio agravado por ensañamiento (cuando se aumenta deliberadamente el dolor de la víctima), el homicidio agravado por el vínculo (cuando la víctima es cónyuge o ex cónyuge del agresor), entre otros. Homicidio Culposo: Se refiere a la muerte de una persona como consecuencia de una acción imprudente o negligente. Las penas suelen ser menores que en el homicidio doloso. Homicidio en Riña: Se refiere a la muerte de una persona como resultado de una pelea o riña. Este tipo de homicidio puede llevar a penas de prisión, dependiendo de las circunstancias Artículo 80, inciso 11, se refiere al delito de homicidio agravado por el vínculo. Este inciso establece que el homicidio cometido por una persona contra su cónyuge o ex cónyuge, o contra una persona con la que haya o haya tenido una relación de pareja, configurará un agravante en la pena. El término "colectivo LGTB" o "colectivo LGTB+" hace referencia a un grupo de personas que comparten orientaciones sexuales e identidades de género diversas dentro de la comunidad LGBTQ+ (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero y otras identidades

•Servicios de e-mail o aplicaciones de mensajería (por ej. Whatsapp, Telegram, etc.), •Aplicaciones de citas (por ej. Tinder, Grindr, etc.), •Videojuegos en línea, •Sitios donde se intercambian contenidos (Reddit), •Foros de discusión, •Plataformas generadas por usuarios (Blogs). . Modalidades: •Ciberacoso sexual, •Amenazas en línea de violación, •Distribución no consensuada de material audiovisual íntimo, •Violencia doméstica a través de redes sociales, •Explotación sexual facilitada por las nuevas tecnologías

Prácticas: •Trolling •Doxing •Swatting Uso de las TIC en distintos casos de violencia •Relaciones de pareja o expareja: distribución no consensuada de imágenes íntimas, el cirberhostigamiento, el uso de dispositivos inteligentes instalados en hogares para monitorear a las víctimas, la limitación de la vida digital de las mujeres o de su privacidad en línea, o instalación de software en sus celulares para monitorear sus movimientos. •Noviazgos o parejas jóvenes: exigir a la pareja las contraseñas de cuentas en línea y claves personales, espiar el teléfono móvil, interferir en las relaciones digitales con otras personas, tratar de controlar las interacciones en redes sociales, censurar fotos o publicaciones y revisar los contactos, conversaciones o los comentarios en línea. La VIOLENCIA DIGITAL: •Vulnera el derecho a vivir libre de violencia de género; a la integridad personal; a la dignidad; a la vida privada y a la protección de datos personales; de reunión y libertad de asociación.

•Afecta su identidad, dignidad, libertad y privacidad, impacta en su confianza y limita el control sobre sus propias vidas y sus habilidades para alcanzar metas profesiones. •Genera un menoscabo a la institución democrática sobre la base de una fuerte restricción a la libertad de expresión, lo que provoca un déficit democrático. Ley Olimpia N° 27. La sanción de esta Ley –la cual es un paso muy importante para identificar las violencias, trabajar en su prevención y en la adopción de medidas de protección- introdujo varias modificaciones a la ley de protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Ley N° 26.485), orientadas a reconocer la discriminación y acoso en entornos digitales como una modalidad de la violencia de género, y procurar la protección de los derechos de las mujeres, así como su desenvolvimiento y permanencia en el espacio digital. •Modificó la definición de violencia contra las mujeres a fin de explicitar que ésta puede tener lugar también en espacios digitales. (art. 4 Ley N°26.485, texto según Ley N°27.736) •Incorporó entre las modalidades que puede adquirir la violencia de género a la violencia digital o telemática, entendida como cualquier acción u omisión que importe un acto de violencia de género. (art. 6, inciso “i”, 1er. párr, Ley N°26.485, texto según Ley N°27.736) •Agregó algunas de las formas que puede adquirir esta modalidad, y nombró en especial a las conductas “que atenten contra su integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el espacio digital o que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de materia digital real o editado, íntimo o de desnudez (…)” Implementación de medidas de protección ante proveedores de servicios digitales El art. 26.a.9 de la Ley N°26.485, en su texto modificado por la Ley Olimpia, prevé que el juzgado interviniente podrá ordenar a los distintos proveedores de servicios, mediante auto fundado: •La supresión de contenidos (1er. Párrafo) •El aseguramiento de los datos informáticos (2do. Párrafo)

diversos incidentes), y puede realizarse por múltiples agresores de forma coordinada o esporádica.

  • Amenazas directas de daño o violencia: Este tipo de violencia consiste en el envío o la publicación de comunicaciones o contenido (mensajes orales o escritos, imágenes, videos) por medio de tecnologías para expresar la intención de cometer un daño físico o violencia sexual. Incluye la extorsión digital, que ocurre cuando una persona ejerce presión sobre otra para forzarla a actuar de un cierto modo con amenazas, intimidación o agresiones, con la finalidad de doblegar su voluntad o controlarla emocionalmente. Puede tomar la forma de amenazas de publicar en línea o enviar a conocidos de la víctima información privada, sexual o íntima como chantaje sexual.

• Sextorsión:

La sextorsión consiste en amenazar a una persona con difundir imágenes o videos íntimos con la finalidad de obtener más material sobre actos sexuales explícitos, mantener relaciones sexuales o sonsacar dinero. Esta forma de violencia afecta desproporcionadamente a mujeres y, en general, es perpetrada por varones. Unidad N° ● Principio de Yogyakarta Son una serie de principio sobre como se aplican la legislación internacional de derecho humanos a las cuestiones de la orientación sexual e idetidades de género ● Los principios se ratifican estándares legales internacionales vinculantes que los Estados debe cumplir ● Prometen un futuro diferente , donde todas las persona, habiendo nacido libres e iguales en dignidad y derechos, podrán ejercer ese derecho adquirido al momento al nacer Por que son necesario:La violación a los derechos humanos de las personas por su orientación sexual e identidad de género, constituye un patrón global arraigado que preocupa. Entre esas violaciones a los derechos humanos podemos mencionar: los asesinatos extralegales, tortura y maltrato, ataques y violaciones sexuales, invasión a la privacidad, detenciones arbitrarias, negar las oportunidades de empleo y

educación, y grave discriminación en relación al goce de otros derechos humanos. Las Naciones Unidas han confirmado que los Estados deben proteger a todas las personas contra la discriminación por su orientación sexual e identidad de género. Sin embargo, la respuesta internacional ha sido desigual, lo que requiere una comprensión clara de cómo se aplican los derechos humanos a estos temas. Esto es lo que explican los Principios de Yogyakarta. ¿cóM0 SE LLEGÓ A ESTOS PRINCIPIOS? Los Principios fueron desarrollados y adoptados de manera unánime por un distinguido grupo de expertos en derechos humanos de distintas regiones y diversa formación, entre ellos: jueces, académicos, un ex Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU, los Procedimientos Especiales de la ONU, miembros de órganos de los tratados, ONGs y otros. El profesor Michael O'Flaherty, Relator del proceso, hizo importantes contribuciones al redactar y revisar los Principios de Yogyakarta. ¿QUÉ CUBREN ESTOS PRINCIPIOS? una amplia gama de derechos humanos y cómo se aplican en cuestiones de orientación sexual e identidad de género La CEDAW, aprobada en 1 979, es un tratado internacional que busca erradicar todas las formas de discriminación contra la mujer. Establece un marco jurídico para proteger los derechos de

Ley N O^ 27.610 - Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo Esta ley, sancionada en 2020, entró en vigencia el día 24 de enero de 2021 en todo el territorio nacional, garantiza el derecho de las personas gestantes a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en Argentina. Establece que el aborto es legal hasta la semana 14 de gestación y después de este período en casos de violación o riesgo para la vida o la salud de la persona gestante. La ley es un avance significativo en los derechos sexuales y reproductivos. A partir de esta ley la Ley 27. Las mujeres y personas con otras identidades de género tienen derecho a interrumpir su embarazo:

  • Hasta la semana catorce (14), inclusive, sin tener que explicar los motivos de su decisión
  • Cuando el embarazo es resultado de una violación o si está en peligro su vida o su salud. Asimismo, todas las personas tienen derecho a la atención post aborto más allá de si el mismo se produjo o no en las situaciones previstas por la ley, y al acceso a métodos anticonceptivos La física- sexual - psicológica Estados deben reconocer el carácter cambiante de la violencia contra las mujeres y reaccionar frente a las nuevas formas a medida que se las

vaya reconociendo. Por ejemplo, la violencia económica, patrimonial o financiera, que no fue mencionada expresamente por la convención es actualmente considerada como una forma de violencia y está incluida en algunas legislaciones nacionales