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Resumen de ergonomia para la materia d eingenieria
Tipo: Resúmenes
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La epidemiología surge de primera instancia con el objeto de estudiar las epidemias causadas por enfermedades infecciosas y fue de gran utilidad para establecer medidas de control. La primera definición de epidemiología nos la dio Hirsh en 1883, quien la definió como la “Descripción de la ocurrencia, distribución y tipos de enfermedades que afectan al hombre en distintas épocas del tiempo y en diferentes puntos de la superficie terrestres”. En el siglo XX los estudios epidemiológicos se extendieron a las enfermedades no transmisibles dando origen a la epidemiología moderna, incluyendo en sus análisis métodos estadísticos. Así mismo, el concepto de epidemiologia ha variado a lo largo de la historia, dejándonos la siguiente definición que recoge los aspectos clave de esta disciplina: “La epidemiología es la disciplina científica que estudia la distribución y frecuencia de la salud y la enfermedad, así como sus determinantes, condiciones o factores asociados, y ocupa un lugar especial en la intersección entre las ciencias biomédicas y las ciencias sociales; aplica los métodos y principios de estas ciencias al estudio de la salud y la enfermedad en las poblaciones humanas, tomando en cuenta la temporalidad y la distribución en el espacio”. EPIDEMIOLOGÍA LABORAL La salud ocupacional es el conjunto de actividades cuyo objetivo es fomentar y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de todo trabajador, promoviendo la adaptación de la persona al trabajo y viceversa, intentando controlar los accidentes y enfermedades causados por el desempeño laboral y reduciendo las condiciones de riesgo. La Organización Internacional del Trabajo define la epidemiología laboral como “El estudio de los efectos de las exposiciones en el lugar de trabajo sobre la frecuencia y distribución de las enfermedades y lesiones en la población. Por lo que se trata de una disciplina orientada a la exposición, que mantiene vínculos con la epidemiología y con la higiene industrial. Como tal, utiliza métodos similares a los empleados por la epidemiología en general”. También se define como el proceso multidisciplinario mediante el cual se describe y analiza la situación salud- enfermedad de una comunidad, se identifican sus problemas, estableciendo prioridades, todo ello como paso previo para lograr el propósito fundamental, que es implementar un plan que permita mejorar el estado de salud de la comunidad en que se ejecuta. Dado el carácter esencialmente preventivo del campo de la salud de los trabajadores y con el difícil objetivo de comprender al hombre en su entorno laboral, es necesario la contribución de distintas disciplinas como la medicina del trabajo, higiene y seguridad, sociología, antropología, ergonomía, psicología, derecho, epidemiología, enfermería y economía, entre otras.
Dentro de los objetivos de la epidemiología laboral se pueden destacar los siguientes: La prevención de los riesgos laborales mediante la identificación de las consecuencias para la salud. La utilización de los resultados obtenidos en entornos específicos para reducir o eliminar peligros en la población de estudio. Facilitar información sobre los efectos para la salud de las exposiciones en el lugar de trabajo y estimar el riesgo de la población general sometida a dosis menores de las mismas exposiciones. La epidemiología laboral puede ser aplicada en distintos niveles:
Fundamentos legales de la salud ocupacional en México. Legislación de la Salud Ocupacional en México La salud y la seguridad en el trabajo se contemplan en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes, normas y reglamentos que de ella derivan. Tanto la secretaría del trabajo y previsión social como el IMSS tienen injerencia directa en la regulación de este apartado de la ley. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 123 Fracción XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten. Por lo que los patrones deberán pagar la indemnización que corresponda de acuerdo a la ley. Fracción XV. El patrón esta obligado a adoptar las medidas sobre seguridad e higiene en las instalaciones de su establecimiento para prevenir accidentes en el uso de la maquinaria, instrumentos y materiales de trabajo, esto con el fin de garantizar la salud y vida de los trabajadores, así como del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres en periodo de gestación. Fracción XXIX. La ley del seguro social es de utilidad pública, y comprende seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cese involuntario del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y sus familias. Ley Federal de Trabajo Artículo 504. Obligaciones de los patrones: I. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y materiales de curación necesarios para primeros auxilios. II. Cuanto tenga más de 100 trabajadores debe establecer enfermería, dotada con medicamentos y material de curación, necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia. III. Cuando tengan a su servicio más de trescientos trabajadores deberá instalar un hospital con el personal médico y auxiliar necesario. IV. Los patrones podrán realizar contratos con sanatorios u hospitales ubicados en el lugar donde se encuentre el establecimiento, a una distancia que permita el traslado rápido y cómodo de los trabajadores. V. El patrón debe dar aviso escrito a la STPS, inspector del trabajo y a la junta de conciliación permanente o a la de conciliación y arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran dentro del establecimiento. VI. Debe dar aviso inmediato a las autoridades mencionadas en la fracción anterior, cuando se tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo. Artículo 505. Los médicos de las empresas serán designados por los patrones, los trabajadores podrán oponerse a la designación, exponiendo razones que se fundamenten. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, resolverá la junta de conciliación y arbitraje. Artículo 506. Obligaciones de los médicos en las empresas: I. Certificar si el trabajador queda capacitado para reanudar su trabajo al realizarse el riesgo.
II. Certificar si el trabajador queda capacitado para reanudar su trabajo al terminar la atención médica. III. Emitir opinión sobre el grado de incapacidad. IV. En caso de muerte expedir certificado de defunción. Artículo 508. La causa de muerte por riesgo de trabajo podrá comprobarse con los datos que arroje la necropsia, si es que se practica, o por cualquier otro medio que permita determinarla. El patrón podrá asignar un médico que presencie la necropsia. Artículo 134, fracción X. Es obligación de los trabajadores someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interno y demás normas vigentes de la empresa o establecimiento, con el fin de comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable. Ley del Seguro Social Artículo 11. El régimen obligatorio comprende lo siguiente: riesgos de trabajo, enfermedad y maternidad, invalidez y vida, retiro y cesantía en edad avanzada y vejez. Artículo 41. Riesgos de trabajo: accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Artículo 41. Accidente de trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o tardía, o la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo. Se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador de su domicilio al lugar de trabajo o de éste a aquél. Artículo 43 Enfermedad de trabajo: Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga origen o motivo en el trabajo Artículo 45. La existencia de estados como discapacidad física, mental o sensorial, intoxicaciones o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad temporal o permanente, ni las prestaciones que corresponden al trabajador. Artículo 56. Prestaciones del asegurado que sufre riesgo de trabajo: asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicio de hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia y rehabilitación.
Es obligación del patrón proporcionar el medicamento y materiales de curación indispensables, para que se brinde la atención oportuna y eficaz. Artículo 149. El patrón deberá presentar ante la secretaría, cuando esta los requiera, los registros médicos que debe tener conforme a la norma. Normas en Salud