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Resumen de derecho penal, primer parte. completo, Resúmenes de Derecho Penal

Se basa en autores, manuales y en el codigo penal argentino

Tipo: Resúmenes

2022/2023

A la venta desde 01/07/2025

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Derecho penal
UNIDAD N°1 : “Fundamentos de Derecho Penal”
Concepto:
Subjetivo : hace hincapié en el jus puniendi el derecho o facultad del Estado de determinar los
delitos y señalar las penas correspondientes. No es estrictamente derecho penal, sino como el Estado
entiende que debe ser ejercida la potestad punitiva, dando a conocer los criterios seguidos para
ordenar la convivencia a través del instrumento represivo o sea del derecho objetivo = D. Penal.
Quintero Olivares: dice que la potestad punitiva se ejerce fundamentalmente en 2 momentos:
La creación de las leyes y su promulgación : (a partir de la rev. francesa) se le dio al pueblo
soberano la potestad de legislar sobre delitos y penas, según los contractualistas, ellos (los
ciudadanos) le delegaron ese poder DELIMITADAMENTE al Poder Legislativo, para evitar que
este sea arbitrario; ese límite está dado por la CN a través del principio de legalidad.
La aplicación de esas leyes a sujetos concretos . En manos del Poder Judicial que se encarga de la
traslación de las consecuencias previstas en las normas a los infractores, y en manos del Poder
Ejecutivo que se encarga de hacer efectivo el cumplimiento de las penas impuestas
(especialmente de las privativas de libertad)
Objetivo : conjunto de normas o leyes que regulan la actividad (el Estado establece las conductas
prohibidas o mandadas y las consecuencias de su incumplimiento). Surge como derivación de los
principios constitucionales de legalidad y reserva, de tal modo que solo aquello que aparece como
definido como delito es de preocupación del D. Penal.
Sociológico : lo entienden como instrumento de control social: promover y garantizar el sometimiento
del individuo a los modelos y normas comunitarias:
Informales: Establecen una red normativa de premios y castigos que son herramientas que los
hombres emplean para sobrevivir como grupo. Ej: familia, educación, instituciones religiosas,
costumbre, opinión pública, medios de comunicación, etc.
Formales: Cuando los conflictos se vuelven graves y la solución escapa de los controles sociales
informales entra en escena el ordenamiento jurídico, más bien el “orden jurídico”, que a través de
distintas ramas (Derecho penal, Civil, Administrativo, etc.), se impone como instrumento de control.
El D. Penal es un poderoso elemento que coadyuva a la estructuración de la sociedad, expresa
relaciones de poder y sometimiento, y tiene aptitud para disciplinar voluntades. En un Estado
autoritario tiene mayor protagonismo y relevancia xq toda infracción tendrá reflejo en el poder
punitivo, pero en un Estado de Derecho tendrá menos protagonismo porque se lo utilizaría como
ultima ratio.
Estático/ Formal : lo consideran como un conjunto de normas jurídicas que definen ciertas conductas
como delitos a las que corresponden graves sanciones como la pena o la medida de seguridad. Tiene 3
instituciones básicas: Delito - Pena – Normas.
Definición de Asúa (es la más abarcativa): “conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el
ejercicio del poder sancionado y preventivo del estado, estableciendo el concepto de delito como
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Derecho penal

UNIDAD N°1: “Fundamentos de Derecho Penal”

Concepto:

Subjetivo : hace hincapié en el jus puniendi ⇨ el derecho o facultad del Estado de determinar los delitos y señalar las penas correspondientes. No es estrictamente derecho penal, sino como el Estado entiende que debe ser ejercida la potestad punitiva, dando a conocer los criterios seguidos para ordenar la convivencia a través del instrumento represivo o sea del derecho objetivo = D. Penal. Quintero Olivares : dice que la potestad punitiva se ejerce fundamentalmente en 2 momentos:  La creación de las leyes y su promulgación : (a partir de la rev. francesa) se le dio al pueblo soberano la potestad de legislar sobre delitos y penas, según los contractualistas, ellos (los ciudadanos) le delegaron ese poder DELIMITADAMENTE al Poder Legislativo, para evitar que este sea arbitrario; ese límite está dado por la CN a través del principio de legalidad.La aplicación de esas leyes a sujetos concretos. En manos del Poder Judicial que se encarga de la traslación de las consecuencias previstas en las normas a los infractores, y en manos del Poder Ejecutivo que se encarga de hacer efectivo el cumplimiento de las penas impuestas (especialmente de las privativas de libertad)  Objetivo : conjunto de normas o leyes que regulan la actividad (el Estado establece las conductas prohibidas o mandadas y las consecuencias de su incumplimiento). Surge como derivación de los principios constitucionales de legalidad y reserva, de tal modo que solo aquello que aparece como definido como delito es de preocupación del D. Penal.  Sociológico : lo entienden como instrumento de control social : promover y garantizar el sometimiento del individuo a los modelos y normas comunitarias:  Informales : Establecen una red normativa de premios y castigos que son herramientas que los hombres emplean para sobrevivir como grupo. Ej: familia, educación, instituciones religiosas, costumbre, opinión pública, medios de comunicación, etc.  Formales : Cuando los conflictos se vuelven graves y la solución escapa de los controles sociales informales entra en escena el ordenamiento jurídico, más bien el “orden jurídico”, que a través de distintas ramas (Derecho penal, Civil, Administrativo, etc.), se impone como instrumento de control. El D. Penal es un poderoso elemento que coadyuva a la estructuración de la sociedad, expresa relaciones de poder y sometimiento, y tiene aptitud para disciplinar voluntades. En un Estado autoritario tiene mayor protagonismo y relevancia xq toda infracción tendrá reflejo en el poder punitivo, pero en un Estado de Derecho tendrá menos protagonismo porque se lo utilizaría como ultima ratio.  Estático/ Formal: lo consideran como un conjunto de normas jurídicas que definen ciertas conductas como delitos a las que corresponden graves sanciones como la pena o la medida de seguridad. Tiene 3 instituciones básicas: Delito - Pena – Normas.

 Definición de Asúa (es la más abarcativa): “conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el

ejercicio del poder sancionado y preventivo del estado, estableciendo el concepto de delito como

presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, asociado a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora”.  Zaffaroni, Derecho penal como:  Conjunto de leyes penales : traducen normas tutelares de bines jurídicos y precisan el alcance de su tutela, cuya violación se llama “delito”, y tiene como consecuencia una coerción jurídica grave, que procura evitar la comisión de nuevos delitos por parte del autor.  Ciencia : sistema de comprensión o interpretación de la legislación penal. Función del Derecho Penal – ¿Por qué debe haber derecho penal? El derecho en cierta manera tutela a la sociedad para evitar conductas de perturbación para la existencia y evolución del sistema social. Visión objetiva: se basa en 2 aspectos concretos: rechaza la protección de valores ético sociales, xq considera que no es función del derecho penal moralizar la sociedad de un Estado de derecho.  Función de protección de bienes jurídicos: Han de ser determinadas y sometidas a tutela aquellos intereses de la sociedad (vida, libertad, propiedad, etc). Que el legislador quiere proteger a través de la amenaza de pena.  Función de motivación o de fomento de valores éticos: ha de actuarse sobre los miembros del grupo social para evitar que realicen comportamientos que se dirijan contra aquellos intereses protegidos. ¿Todos los intereses que el ordenamiento jurídico protege deben ser, además, tutelados penalmente? Según Mir Puig para que un bien jurídico sea tutelado deben exigirse 2 condiciones:  Suficiente importancia social : la importancia del bien merecedor de tutela debe estar en consonancia con la gravedad de las consecuencias.  Necesidad de protección por el derecho penal: para que un bien jurídico merezca la tutela del D. Penal, es necesario que otros medios de defensa menos lesivos no puedan tutelarlos (d. civil o administrativo), xq si basta con esos tipos de D. no hará falta que intervenga el penal. Visión de fomento de valores ético-sociales: el derecho penal cumple una tarea muy profunda como lo es el fomento del respeto a los bienes jurídico, cumple una función pedagógica que tiende a estimular el bien comportamiento ciudadano. Consideran que el delito no solo lesiona o pone en peligro un bien jurídico, sino que también contradice reglas ético-sociales que afectan a la convivencia humana. Desde la criminología crítica : es D. penal cumple la función de instrumento de dominación social de la clase privilegiada como medio de explotación de las clases inferiores. En nuestra CN en la parte de Derechos y Garantías se encuentran los siguientes principios:

Principio de culpabilidad: Principio de limitación de la potestad punitiva. La idea del principio de culpabilidad se plasma en el presupuesto de personalidad de las penas y en el presupuesto de que el autor debe haber actuado imprudentemente. El 1er presupuesto limita la responsabilidad penal a los autores del hecho y a los que participan como instigadores o cómplices. El 2do rechaza la responsabilidad objetiva al exigir que el delito se cometa por una inexcusable falta de cuidado, lo que excluye a la responsabilidad por resultados vinculados causalmente a la conducta del sujeto pero que ni eran previsibles o evitables. Según la CSJN no cabe admitir responsabilidad sin culpa. Principio de humanidad: Derivado de los principios de reserva y legalidad (Beccaría). Un primer paso en la humanización de las penas, lo constituye el paso de un sistema penal que giraba en torno a la pena de muerte y castigos corporales, a otro en que se limitan a la pena privativa de libertad, avanzando un proceso de abolición de la pena de muerte por su inutilidad y por resultar contrario a los tratados de derechos humanos. Nuestro derecho constitucional consagra el principio aludido, a través del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención Americana sobre Derechos Humanos y Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Principio de proporcionalidad de la pena: Este principio indica que la gravedad de la pena ha de ser proporcional a la gravedad del hecho cometido. Cuenta el desvalor objetivo de la acción. Si un hecho es poco grave, no se puede castigar igual que otro más grave. En ese sentido, el principio de racionalidad exige una pena adecuada a la gravedad y circunstancias del delito. Ne bis in ídem: doble punición No se puede condenar 2 veces a una misma persona por el mismo delito. Ej: yo en 2014 robe y me condenaron con prisión hasta 2016, de ahí en adelante no me pueden condenar por haber robado en 2014, porque ya recibí un castigo x ese delito. Delitos Constitucionales  Art. 15: reducción a la servidumbre (ley 26.364) En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.

 Art. 22: Motín (230 CP) “Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años: 1. Los individuos de una fuerza armada o reunión de personas, que se atribuyeren los derechos del pueblo y peticionaren a nombre de éste (art. 22 de la Constitución Nacional); 2. Los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales, cuando el hecho no constituya delito más severamente penado por este código.”  Art. 29: concesión de poderes tiránicos ( 227 CP ) Serán reprimidos con las penas establecidas en el artículo 215 para los traidores a la patria, los miembros del Congreso que concedieren al Poder Ejecutivo Nacional y los miembros de las legislaturas provinciales que concedieren a los Gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, la suma del poder público o sumisiones o supremacías, por las que la vida, el honor o la fortuna de los argentinos queden a merced de algún gobierno o de alguna persona (artículo 29 de la Constitución Nacional).  Art. 36: colaboración con rebelión (227 bis ) Serán reprimidos con las penas establecidas en el artículo 215 para los traidores a la patria, con la disminución del artículo 46, los miembros de alguno de los tres poderes del Estado nacional o de las provincias que consintieran la consumación de los hechos descriptos en el artículo 226…”  Art 119: traición (214) "La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro”  Art. 127: sedición (229 CP) “ Ninguna provincia puede declarar, ni hacer la guerra a otra provincia. Sus quejas deben ser sometidas a la Corte Suprema de Justicia y dirimidas por ella.” Derecho penal de Hecho y Derecho penal de Autor Un Estado liberal será expresión de un Derecho penal de Hecho, o sea se presta atención a lo que se hizo. Esta postura tiene arraigo constitucional en los principios de legalidad y reserva. Solo permite castigarse por el Derecho penal cuando hay una ley que así lo dispone y la conducta haya logrado exteriorizarse. Donde no hay acción, exteriorización, alteración real o potencial del mundo externo no hay represión. Por el contrario, un Estado asume un perfil autoritario el hecho solo tiene valor sintomático de la personalidad peligrosa de su autor. Lo que es reprochable, peligroso y que debe ser corregida es el agente, el autor; porque se castiga por lo que es (ladrón) y no por lo que hizo (hurto). Derecho penal Liberal ⇨ tiene como base respetar los DDHH. Se caracteriza por:  Nullum crimen sin conducta  Nullum crimen lege  Nullum crimen culpa  Nullum crimen lege praevia  Racionalidad de la pena Derecho Penal Autoritario ⇨ tiende a proteger al Estado.

 Criminología moderna: siglo XX. La criminología se ha ido apartando de sus pensamientos

originales, a su preocupación por abordar las causas de la criminalidad a partir de la personalidad del infractor, de su entorno personal y de sus condiciones sociales de existencia, se han agregado investigaciones que se remiten al influjo del proceso de criminalización desde la creación de la norma penal hasta su aplicación por las autoridades encargadas de la persecución penal. La criminología moderna nos muestra la multiplicidad de corrientes que influyen a la hora de considerar una “conducta desviada”, la cual es socialmente desviada por entender al derecho penal como una forma de “control social”.  Política Criminal ⇨ corriente doctrinaria encabezada por Liszt quien quiso llevar adelante una reforma del D. penal a partir de una ciencia penal integrada donde la criminología aportaba sus conocimientos, teniendo que ser el jurista que encuentre las formulas satisfactorias conforme a las necesidades políticas de cada país. Por política criminal se entiende aquella disciplina que trata de determinar con arreglo a criterios técnicos y políticos, las conductas que deben ser objeto de criminalización, los medios que se estimen como adecuados para una eficaz prevención del delito y las metas propuestas en la ejecución de las penas. LINEAS QUE TRAZA EL ESTADO EN RELACION AL DERECHO PENAL. Ej: cuál es el límite para la excarcelación. O, vamos a perseguir a todos los que no paguen impuestos (de acuerdo a la política criminal de ahora hay que crear leyes que digan que hay que sancionar a quienes evadan impuestos) La relación entre Derecho penal, la criminología y la política criminal no son solo estrechas, sino necesarias. A la criminología le interesan los factores de la criminalidad y de la criminalización; al derecho penal, su imputación a un individuo a efectos de hacerlo responsable conforme a un esquema o estructura cuyos presupuestos establece la ley penal positiva; y a la política criminal, los criterios a tener en cuenta a la hora de adoptar decisiones respecto del fenómeno criminal.  Derecho Constitucional: es el derecho madre, la cúspide de la pirámide, nos ayuda a interpretar todo lo demás xq estudia los derechos y garantías que tenemos y sirve para evaluar la compatibilidad de todas las normas que estar x debajo de la CN, x eso cuando se declara una ley inconstitucional significa que va en contra de la CN. La CN tiene preceptos que directa o indirectamente afectan y conforman el sistema punitivo. Se trata de un sistema complejo de relaciones que contienen principios generales que vinculan al legislador y a los tribunales en la confirmación de todo el ordenamiento jurídico. Hay preceptos que consagran principios fundamentales, como el de legalidad en el art.18 y el de reserva en el art 19. La CN sería el fundamento de todo el DP, ya que, en ella es posible encontrar un cuadro de valores, y una jerarquía de bienes a los que el legislador debe atenerse para construir los intereses penalmente tutelados.  Derecho Procesal: se refiere a los procedimientos/formas en que hacemos efectivo lo que dicen los derechos de fondo. Ej: el D. penal dice que tal acción de una persona es un delito, entonces los pasos son, primero llamarlo, decirle de qué se lo acusa, se le tiene que dar un abogado defensor, dejarlo q presente pruebas y luego escuchar a un fiscal que lo acuse/ vaya en su contra y a un abogado que lo defienda, luego de todo eso se dicta la sentencia. Todo eso es un proceso. Se vincula con el D. penal porque el D. procesal es el que nos dice las reglas a través de la cuales logro hacer efectivo lo que dice el D. penal.

El derecho procesal penal se ocupa de regular la forma en que se realiza el DP, y sus ámbitos de actuación son los siguientes: a- El DP impone sanción cuando hay delito; el procesal penal pone en funcionamiento la reacción penal cuando solo media la apariencia del delito. Ejcuantía de pena. b- b- Cuando en el DP una conducta no puede penarse, se procede a la absolución; en el procesal penal, cuando no se ejerce la acción por un delito, no hay proceso.  Derecho Contravencional: es una especie de D. penal de menor importancia, son faltas, infracciones de menor gravedad comparado a los delitos de los que ocupa el d. penal.  Derecho Internacional: a veces hay conductas ilícitas que trascienden las fronteras, por eso el D. internacional entre países o ciudadanos, es el que puede llegar a ocuparse de algunas cuestiones particulares. La relación con el DP se da en sus 2 vertientes, en el publico ( que se ocupa de las relaciones de los Estados) y privado ( el que determina la legislación y la jurisdicción aplicable al caso concreto). Tiene como principal cometido el estudio de la tipificación internacional de créditos por vía de tratados y establecimientos de la jurisdicción de Cortes Internacionales de justicia. En el derecho Internacional privado las relaciones se establecen con la aplicación de los principios por los que se establece el alcance de validez de la ley y de la jurisdicción competente que surgen de lo previsto en el art.1 del CP y los tratados suscriptos por otros países.  Derecho de Ejecución Penal: se ocupa de la etapa posterior a la condena. Ej: el preso tiene problemas de salud, o quiere estudiar/trabajar dento de la cárcel y no lo dejan, de todo eso que pasa después de la condena se ocupa el Derecho de Ejecución Penal.  Derecho administrativo: El DP y el derecho administrativo tienen una intima relación ya que, en el cod. Penal se encuentran numerosas definiciones por aquel (función pública, bienes de uso público, etc.) y al mismo tiempo protege intereses que afectan a la administración y al ejercicio de la función público. Diferencias entre el DP y el administrativo: 1- El presupuesto del ilícito penal es el delito (infracción criminal), el del ilícito administrativo es la infracción administrativa. 2- El ilícito penal se describe y tipifica en el cod. Penal y las leyes penales especiales, el administrativo en la legislación especial de esa orden. 3- El injusto penal se sanciona con penas o da lugar a la medida de seguridad; el ilícito administrativo a sanciones no penales que impone la administración en ejercicio de un poder sancionatorio de ese orden. 4- El órgano competente para apreciar y castigar el injusto penal es el juez o tribunal en lo criminal mediante sentencias. El ilícito administrativo será sancionado por el órgano administrativo que es en cada caso el que disponga la legislación.  Derecho privado: Es aquel que se encarga de regular las relaciones entre los particulares, las cuales son planteadas por su nombre y beneficio. El derecho Contravencional Nació con la sistematización francesa, en el siglo XIX, y puede definirse como el conjunto de Normas jurídicas que regulan las conductas antijuridicas, no tipificadas como delitos, que lesionan o ponen en peligro bienes

Hubo ilustración con Voltaire (movimiento cultural, político y filosófico que tuvo lugar en el siglo XVIII en Europa, principalmente en Francia; la Ilustración retomó las ideas del liberalismo y consideró a la razón como medio para acceder al conocimiento, y que la humanidad estuviera iluminada por la luz de la razón). Avanzo el humanismo. España: en un primer momento hubo influencia de los Visigodos (eran del pueblo germano), luego fueron Juzgo ( -feuro-fue el cuerpo de leyes que rigió en la península ibérica durante la dominación visigoda y supuso el establecimiento de una norma de justicia común para visigodos e hispanorromanos, sometiendo por igual... ' (...) á los barones, cuemo a las mugieres, é a los grandes cuemo á los pequennos'.) negaban la venganza, había penas de carácter personal, había diferentes grados de culpa y una desigualdad de tratamientos de acuerdo con la clase social a la cual se pertenecía. luego tuvo lugar el fuero real y Partidas (disposiciones penales, tenía carácter público y castigaba la traición). Y más tarde la nueva recopilación Hispánica de 1567. Disposiciones penales de los primeros gobiernos patrios: Comenzamos con el desarrollo del derecho penal argentino tomando como punto de partida la Revolución de Mayo, basándonos en el análisis de la legislación previa a ese acontecimiento, x 2 razones:

  1. porque la legislación española siguió rigiendo durante largo tiempo aún después de la independencia.
  2. Porque lo que refiere al derecho de los pueblos aborígenes es escasa la información que se ha conservado, x lo tanto no influyó en la conformación de nuestra legislación. Los primeros gobiernos patrios luego de la revolución de 1810 tenían preocupaciones más urgentes que dictar un cuerpo de leyes x lo que siguieron rigiendo las leyes de la corona española. Eso fue así hasta la constitución de 1852 y principalmente hasta el comienzo del proceso codificador que se inicia con Tejedor. En nuestro país convivieron las leyes de los códigos españoles y una serie de normas locales dictadas en forma fragmentada y de precaria vigencia (caducaban o eran remplazadas al poco tiempo de ser promulgadas) Entre los ordenamientos legales que rigieron en nuestro país hasta entrando el siglo XIX se destacan la recopilación de leyes de los reinos de Indias de 1680, A la que suplían el fuero Real, las partidas y la nueva recopilación sancionada por Felipe II en 1567, caracterizadas todas por su extrema severidad (contemplaban la pena de muerte y varias penas corporales) Y su desigualdad, porque establecían diferencias de tratamiento según la condición del delincuente, distinguiendo entre nobles, plebeyos, negros, mulatos, indios, etc.. En cuanto a las normas dictadas por autoridades nacionales entre 1810 y 1820 Tienen diferentes significados, algunas tenían motivación exclusiva o predominantemente ideológica:

y otras soluciones empíricas para problemas concretos de la vida real. A estas disposiciones generales deben agregarse la dictadas por el cabildo (destinada casi siempre repite a reprimir la vagancia y sus secuelas) y que a partir de 1820, la función legislativa recae en las provincias autónomas, que establecieron distintas normas penales (leyes propiamente dichas, bando de policía y decreto de los gobernadores) En respuesta, casi siempre, a las infracciones que eran más comunes (robo, homicidio, ebriedad, vagancia, juegos prohibidos, etc.) y. En este periodo la primera tentativa codificadora y el primer propulsor de los estudios penales en el río de la Plata fue el jurista francés Guret Bellemare en 1822 , Quien alentó por el gobernador Dorrego, redactó en 1828 un plan general de organización judicial que sirviera de base para el dictado de un código que no se pudo concretar. Las primeras leyes penales del periodo constitucional: Poco después de promulgarse la constitución nacional en 1853, el congreso sancionó el 30 de noviembre de 1854 la ley n° 1225 , Por la que se autorizaba al poder ejecutivo a nombrar una comisión de jurisconsultos para redactar los códigos nacionales y sin embargo esa iniciativa fracasó y se retomó cuando se incorporó a la provincia de Buenos Aires a la nación y y con la reforma constitucional de 1860. Las primeras leyes que abren el camino a la codificación fueron promulgadas el 14 de septiembre de 1863 y llevan los números 48, 49 y 5026 , siendo en la ley n° 49 la más importantes (no era un código porque carecía de parte general) Pero se contemplaba en los delitos de competencia federal (traición, piratería, rebelión, etc.) y sus penalidades (muerte, prisión, trabajos forzados). La parte general y los delitos de competencia ordinaria quedaban sometidos a una especie de Common Law regido por la legislación española residual, en todo lo que no fuera incompatible con la Constitución nacional. Esta ley rigió hasta la entrada en vigencia del código penal en 1922, por su parte las leyes n° 48 y 50 eran de carácter procesal, la primera fijaba la jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales y la última el procedimiento ante los mismos. El proyecto Tejedor: Por decreto del poder ejecutivo de 1864 se designó al doctor Carlos tejedor para elaborar un proyecto de código penal, el cual terminó en 1868 y que tuvo una decisiva influencia en nuestra legislación penal, por un lado, sirvió de base al código sancionado en 1886 y por el otro tuvo vigencia en casi todas las provincias argentinas. Fue un código de corte liberal que por ajustarse al espíritu de la Constitución fue muy criticado. Este proyecto comprende dos partes : la primera dedicada a las disposiciones generales (contiene un título preliminar en el que se dividen las infracciones a la ley penal en dos clases: las más graves se denominan crímenes y la menos graves se dividen en delitos y contravenciones. Considera crímenes a los que la ley castiga con penas afectivas y delitos a los que le reprime con penas correccionales y como contravencional es a las faltas que la ley sanciona con pena de policía) y la segunda de los crímenes, los delitos y sus penas, entre las que figuran la de muerte para los crímenes más graves.

Este proyecto presentado por la Cámara de Diputados fue sancionado el 5 de agosto de 1917 al libro cerrado luego de un discurso que realizó el autor del proyecto, y fue aprobado en general en 1920, al año siguiente, la misma comisión modificó su informe aconsejando nuevas modificaciones, Con la que el proyecto fue sancionado por el Senado en 1921. La Cámara de Diputados sólo se aceptó parte de las modificaciones por lo cual el proyecto volvió al Senado que insistió en la totalidad de las modificaciones pero como la Cámara de Diputados hizo valer su prioridad como iniciadora del proyecto, que quedó convertida en la ley del 30 de septiembre de 1921 (registrada con el número 11,179) y promulgada mediante decreto del presidente Hipólito Yrigoyen del 29 de octubre del mismo año, entrando a regir el 30 de abril de 1922. UNIDAD N°3 “legitimación del poder punitivo” Estado de derecho. Estado de derecho: El Estado de derecho es una forma de organización del estado, que se caracteriza por la igualdad de todos los ciudadanos antes la ley, incluidos aquellos que ejercen el poder, y asi lograr el carácter arbitrario de la ley. Poder estatal y derechos fundamentales Poder estatal: Es el poder de mando que se ejerce sobre toda la población y todo el territorio, y se exterioriza a través de las normas Ius puniendi, Fundamentación Teórias Contractualismo. Ius puniendi: (derecho penal subjetivo) Derecho a penar. No es estrictamente derecho penal, sino la materialización de la forma en que el estado entiende debe ser ejercida la potestad punitiva, dando conocimiento para averiguar las valoraciones que siguieron los legisladores para ordenar a través de este instrumento represivo. Problema que la potestad punitiva no permite un examen global del tema, debido a que la potestad tiene diferentes etapas y la solución que se adopte en uno condiciona en la siguiente etapa. La potestad punitiva se ejerce en :  La creación de leyes y su promulgación (en francia la potestad la tenia el pueblo)  La aplicación de esas leyes a sujetos concretos Teoria contractualistas: Entrega la facultad punitiva y lo delega (no de manera absoluta) al poder legislativo, hay necesidad de poner límites ante el riesgo de un PL arbitrario, ese límite está dado por la CN a través del principio de legalidad. Los problemas de esa potestad punitiva en la etapa siguiente a la creacion de las leyes y que están en dos poderes: PJ: encargado de la traslación de la consecuencia previstas en las normas de los infractores P.E: Hacer efectivo el cumplimiento de las penas impuestas. Limites Principio de legalidad: consecuencias Expresado con nullum crimen, nulla poena sine lege. Conforme al principio solo el P.L define las conductas ´´delictivas´´ y establece sus penas. Consagrado en el art 18 (Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso) exige que solo se podrá aplicar la ley penal al ciudadano cuando sea previa al hecho cometido, esté escrita y sea clara.  La exigencia de la ley previa (lex praevia) consagra el principio de irretroactividad de la ley penal más severa, para que el sujeto conozca en el momento de hecho si va a incurrir a un delito y que pena tiene prevista.  Con la exigencia de ley escrita (lex scripta), queda excluidos los usos y costumbres como posible fuente de previsión legal  Ley escrita y cierta (lex stricta et certa) pone un grado de precisión o taxatividad de la ley penal que excluye la analogía en perjuicio del imputado y la indeterminación El fin de la pena. teorias absolutas y retricutivas. Teorias relativas o de la prevencion: general, espacial, negativa y positiva. Teorias mixtas o de la union

Teoría de la pena: Su objeto de estudio es determinar cuándo una pena es legítima. Para esto, se debe dar respuestas a tres interrogantes:  Con que finalidad se aplica la pena  Cuando debe ser aplicada la pena  En qué medida debe ser aplicada. Con respecto a la finalidad de la pena, es posible individualizar dos grupos:  Teorías absolutas: Kant y Hegel son los representantes más conocidos. El sustento de esta teoría, radica en que la pena es 1 fin en sí mismo, castigo merecido por quien infringe esta norma. Es necesario castigar hasta el último responsable, de lo contrario las consecuencias recaen en la sociedad. Según esta posición, toda pauta de justicia requiere la imposición de la pena.  Teorías relativas: Von LiszUtilizan las penas como instrumento de motivación, tratándose de un medio para obtener fines superiores al castigo. Se le reconocen dos categorías, una apunta a la prevención espacial, y otra a la prevención general. En las teorías relativas se diferencia la:  Teoría de la prevención espacial: Está prevención va dirigida al autor individual. Se habla de la prevención espacial como fin de la pena. Se refiere al fin de la prevención de los delitos. Esta teoría puede actuar de 3 formas: ASEGURANDO a la comunidad frente al delincuente, mediante el encierro de estos; INTIMIDANDO al autor, mediante la pena para que no cometas futuros delitos; y PRESERVANDO la reincidencia mediante su corrección.  Teoría de la prevención general: Ve la influencia sobre la comunidad, que, mediante las amenazas penales, y la ejecución de la pena debe ser instruida sobre las prohibiciones legales. Esta teoría tiende a la prevención de delitos, con lo cual la pena no debe actuar sobre el condenado sino sobre la sociedad. Esto es denominado prevención positiva, ya que fortalece los valores morales. Si por el contrario tiene la finalidad de neutralizar al delincuente, para evitar la realización del acto ilícito, se trata de una prevención espacial negativa.  Teoría de la retribución: Esta es una teoría absoluta. Encuentra sentido mediante la imposición de un mal, que retribuye, equilibra y expía la culpabilidad del autor del hecho cometido. La pena debe ser justa, y eso presupone que corresponda con su duración e intensidad con la gravedad del delito que lo compense (talión: ojo por ojo, diente por diente). Kant fundamenta la idea de la retribución y justicia como leyes inviolablemente validas y hacerlas prevalecer contra todas las interpretaciones utilitaristas “tantos como sean los asesinos que hayan cometido el asesinato, o que lo hayan ordenado, o colaborado en el, tantos también tendrán que sufrir la muerte; así lo quiere la justicia, como idea de poder judicial, según las leyes generales y fundamentadas a priori.  Teoría de la Unión: Fue impulsada por Claus Roxin. Según esta teoría la pena tendrá distintos efectos de acuerdo con la etapa o momento en que se tenga en cuenta. Roxin sostiene que en la instancia legislativa, la sanción esta determinada por una conducta descripta por lo tanto su finalidad será la prevención espacial negativa. Al momento de individualizar el caso concreto, mediante una sentencia judicial la pena tendrá una connotación retributiva, con contenido de castigo para el infractor. Durante la etapa de ejecución penal(que abarca el periodo comprendido desde el dictado de la sanción y su cumplimiento total) el objeto de la pena es orientado a la resocialización del individuo, satisfaciendo premisas de la prevención espacial positiva. La deslegitimación de la pena. Abolicionismo Deslegitimación de la pena:  Abolicionismo: Partiendo de la idea que el fenómeno criminal contempla una alta gama de situaciones (violencia familiar, violencia callejera, etc.), tienen un denominador común y su único punto de contacto es la reacción estatal. Bajo el rótulo de abolicionistas se inscriben aquellos que proponen la sustitución del sistema penal convencional por mecanismos no punitivos tendientes a la autocomposición del conflicto generalizado en el grupo social. El abolicionismo constituye el

Normas jurídicas Ley penal Finalidad preventiva Finalidad represiva Estructura de la norma: La norma penal consta de 2 elementos:  El presupuesto de hecho: Describe la conducta que prohibida  Consecuencia: Establece la sanción con la que amenaza la ley Esta estructura corresponde a la estructura lógica la cual es respetada por el legislador en la formulación legal de la norma, aunque no siempre se da. Debido a esto surgen las:  Leyes penales en blanco: Disposición penal en donde la condición prohibida o mandada no aparece debidamente explicitada, y remite a interpretar otra disposición legal. Se crítica este modelo por generar inseguridad jurídica. La permanencia actualización (sanidad, genética, orden económico, etc.) obliga a una actividad legiferante que se tiene que realizar con suma prudencia evitando el manoseo indefinido de la ley. No es lo mismo que la ley penal en blanco al revés, el presupuesto de hecho aparece definido, pero no así la sanción que se remite a otra norma Interpretación de la ley penal Concepto, necesidades y metodos. Analogia Interpretación: el descubrimiento y determinación del propio sentido de una disposición a fin de aplicarla a los casos concretos. El punto de partida es la ley, por lo tanto, se encuentra referida a las fuentes del derecho penal. La interpretación de la ley no es un fin en si mismo, sino que adquiere sentido en el momento de su aplicación. La ley no es clara, por lo tanto, De ahí que podamos decir que la ley se nos presenta como la formulación de una voluntad general y abstracta, que solamente a través de la inteligencia singular del juez puede llegar a hacerse efectiva" Clases de interpretación Según su sujeto Interpretacion autentica La realiza el mismo órgano que la Sancionó. Mediante disposiciones aclaratorias o una ley posterior Interpretación doctrinaria La realizan los estudiosos del derecho. No es vinculante Interpretación judicial La realizan los órganos jurisprudenciales. Tiene validez y su importancia es superior a la doctrinaria, debido a que las decisiones de los tribunales configuran la doctrina legal Según sus medios Interpretación gramatical Busca en sentido al precepto analizando los vocablos y verbos empleados en la misma ley Interpretación histórica Busca descubrir los motivos que Juicio hipotético que establece la voluntad del Estado de aplicar una sanción si se produce determinada conducta humana Castiga la infracción. Establece deberes al juez Trata de suscitar en los súbditos la obediencia a sus preceptos. Establece deberes para el súbdito Están presentes en la conciencia social. Establecen lo que es necesario cumplir para mantener el estado de paz en la sociedad

movieron al legislador al dictado del precepto. Su validez es eliminada al ser mas importante el texto que el legislador Interpretación lógica Analiza la estructura que le da sentido contextual a la norma, a partir del razonamiento lógico Interpretación teleológica Pone el acento en ver cuál es la finalidad de la norma penal Interpretación sistemática Se analiza la ley como integrante de un sistema coherente, sin contradicciones. Cuando aparecen 2 preceptos contradictorios uno debe prevalecer Según los efectos o resultados Interpretación declarativa Supone paridad con la interpretación literal del lenguaje común Interpretación restrictiva Se restringe el ámbito que brinda el sentido común. Ej. ´´la ley dice mas de lo que quiere decir´´ Interpretación extensiva Se atribuye un mayor alcance de lo que expresa su literalidad. Ej. ´´la ley dice menos de lo que quiere decir´´ La analogía: Determinada situación no contemplada por la ley supone una laguna, el procedimiento analógico consiste en la aplicación de la ley a los casos no previstos en ella, pero semejantes a los contemplados, tratando de determinar una voluntad no existente en la ley. No se debe confundir con la interpretación extensiva Analogía Interpretación extensiva Presupone la ausencia de norma que interpretar La norma interpretada admite un alcance distinto Extiende la eficacia de una norma a un hecho no previsto Extiende los términos de la norma que existe Los principios de reserva y de legalidad (Si no está previsto por la ley penal, no constituye delito) imponen un límite al derecho penal. Obligatoriedad de aplicación de la ley penal: El juez debe, mediante la interpretación de la ley, lograr compatibilizar la aplicación de esta con los valores superiores, antes de llegar a la solución extrema (petición de modificación de la ley o indulto), debido a que los conflictos entre la ley penal y los valores superiores constituyen a una cuestión de constitucionalidad de la ley. La constante necesidad de perfeccionar las leyes requiere de una tarea permanente de análisis. El juez no puede desoír o derogar una ley. UNIDAD N°7 “ACCIÓN” La doctrina trató de crear una teoría del delito que sea válido para todo y que tenga como consecuencia trascendental garantizar la seguridad jurídica del ciudadano. Hasta mediados del siglo XIX el delito se analizaba midiéndolo en 2 partes, la fáctica (objetiva) y la subjetiva-individual, que permitía atribuir responsabilidad jurídica al sujeto infractor. Eso cambio con la codificación que dio nacimiento a la “dogmática jurídico penal”.

No difieren mucho ambas teorías, solo en que la base naturalística es reemplazada por la axiológica. Según el FINALISMO: Welzel rompió con el dogma de la causación al postular la inexistencia de un 2ble concepto de acción, sosteniendo que hay un único concepto y es el “óntico-ontologico ” y no cada uno x su parte. Para este autor el legislador está vinculado por realidades ónticas preexistentes que no puede ignorar en su regulación. La primera (estructura) es la acción humana concebida como ejercicio de la actividad final, no simplemente causal. La finalidad de la acción consiste en que el hombre, al proponerse un objetivo pone en marcha un proceso causal dirigido por la voluntad. Entonces, si para el causalismo lo fundamental es la causación de resultados en donde la voluntad que los provoca no tiene importancia, el finalismo sostiene que la voluntad es la espina dorsal de la acción. La voluntad es el factor de dirección que configura el causal externo y lo convierte en una acción dirigida finalmente, dato del ser, de la realidad que no puede ser ignorado ni modificado por el legislador. Idea central: NO HAY UN CONCEPTO JURÍDICO PENAL DE ACCIÓN HUMANA. Según el concepto SOCIAL DE ACCIÓN : Surge de la polémica entre el causalismo y el finalismo, tratando de crear un concepto superador. Fue diseñado por Schmidt en la década del 30´ y corregida por Jescheck , quien añadió “social” a la concepción de acción ya creada anteriormente, quedando como “comportamiento humano socialmente relevante” Esta definición excluía a las personas jurídicas, los actos reflejos, la inconsciencia y la fuerza irresistible. Para establecer la relevancia social de la conducta habrá que remitirse a las normas y usos sociales en determinado contexto histórico, social y cultural (o sea, es una teoría normativa ). Crítica: importa imprecisión. Según los FUNCIONALISTAS: Roxin ⇨ Concepto personal: Acción es una manifestación de la personalidad; se la puede atribuir al hombre como centro anímico-espiritual de actuación, es decir, que la conducta esté sometida al control del yo. Eso no ocurre x ej cuando se da una manifestación humanas no dominadas x la voluntad y la conciencia; es ese caso no son expresiones de la personalidad. Jakobs : ⇨ Concepto relativo: no hay acción en sí, sino solo acción determinada mediante efectos externos evitables del sujeto. Al determinar el concepto de acción se establece simultáneamente lo que es un sujeto y lo que es su acción. Para él lo que en realidad le interesa al D. penal son las acciones imputables (culpables). Según Zaffaroni: - En principio defiende el concepto óntico-ontológico de Welzel (no hay un concepto jurídico-penal de conducta. El derecho penal debe respetar el concepto cotidiano que proporciona el mundo del ser). Más tarde, admite que el derecho penal construye su concepto de acción según sus intereses : acción es concepto jurídico, un elemento que es progresivamente limitado por el análisis dogmático hasta llegar al producto terminado: la conducta punible.

El concepto de acción debe cumplir con 2 requisitos: debe ser lo suficientemente amplio que permita cumplir con las diferentes etapas limitativas del proceso imputativo, y no ser tan amplio que su contenido importe considerar acción a lo que no es conducta humana voluntaria. Requiere solo 2 elementos, voluntad y exteriorización. Ausencia de acción: ausencia de comportamiento/conducta.Fuerza física irresistible: El humano está sometido a una fuerza que le impide por completo moverse conforme a su voluntad, o sea se lo hace obrar mecánicamente. Puede ser interna (una parálisis histérica, terror extremo, agotamiento total) o externa (su cuerpo opera mecánicamente). Conforme la ley, debe tratarse de una fuerza física que violente el obrar de un individuo, quedando excluido los casos de anulación de voluntad por procedimientos que no sean violentos físicamente como la hipnosis, los casos donde si anula la voluntad son casos de falta de acción por incapacidad psíquica (involuntabilidad). Y debe tratarse también de casos que sean irresistibles, es decir, que anule totalmente la posibilidad de órdenes voluntarias y la capacidad de resistencia del sujeto, por lo tanto, no queda incluido en el concepto de “fuerza física irresistible” los casos donde hay un estado de coacción, por ejemplo, cuando un humano actúa sometido bajo una amenaza, eso no elimina la conducta, sino que elimina la culpabilidad. La fuerza física irresistible puede provenir de fenómenos de la naturaleza , de animales o de otras personas.  Inconsciencia : la conciencia es el resultado del funcionamiento de las facultades del psiquismo humano (memoria/atención), cuando esas facultades se ven alteradas, la consciencia existe, pero perturbada, y suelen dar lugar a pasividad y a resultados dañosos por omisión: Desmayo, sueño. Pero a veces también pueden darse activamente con movimientos en el sueño, o a comportamientos extremos por sonambulismo.  Movimientos reflejos: Pese a darse situación de consciencia, falta completamente el control de la voluntad sobre los movimientos corporales,: Pinchazos, estornudos, tics nerviosos, parálisis, erizamiento de cabello. Consecuencias de la ausencia de acción:  Exime de analizar los otros elementos del delito  No se deriva ninguna atribución de responsabilidad.  Los movimientos peligrosos para bienes jurídicos no constituyen agresión que habilite la legítima defensa, por no ser acción siendo admisible solo estado de necesidad justificante.  No cabe considerar instigador sino autor a quien se vale de un involuntable para lesionar bienes jurídicos. Casos de actos impulsivos (≠ a movimientos reflejos): En los movimientos reflejos no interviene el sistema nervioso central, por lo tanto, no interviene tampoco la afectividad de la persona. En cambio, los actos impulsivos/instintivos se enmarcarían en un grupo de situaciones que se caracterizan por su afectividad o pasión donde el estímulo y la respuesta motriz se interpone la personalidad. Siguiendo el razonamiento de Silvia Sánchez, si la acción es la puerta de ingreso al camino de criminalización de la conducta, su función será la de establecer las condiciones mínimas que debe exigirse en un hacer para poder dirigirlo en otro sentido. Luego si la personalidad es el ámbito de la motivación y en los actos impulsivos interviene (mínimamente) la personalidad, son actos motivados , y por ende, deben ser considerados acciones.