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resumen de la asignación de derecho
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
a) la unión del hombre y la mujer, implicando desigualdad de condiciones y comunidad de derechos divinos y humanos. b) la unión del hombre y la mujer, implicando igualdad de condiciones y comunidad de derechos divinos y humanos. c) Todas las anteriores
2. EN ROMA, LA IMPORTANCIA DEL MATRIMONIO RECAE EN DOS ASPECTOS: a) político y religioso. b) Religioso y recreativo c) Político y resiliente d) Ninguna de las anteriores 3. EL CONNUBIUM ERA: a) Una de las condiciones de valides del matrimonio b) El derecho de contraer justae nuptiae, es decir, matrimonio legitimo, derecho privativo de los ciudadanos romanos. En el antiguo derecho romano, no tenían este derecho los esclavos, los peregrinos, salvo los veteres. Bajo el derecho de Justiniano, la prohibición sólo alcanzaba a los esclavos y a los bárbaros. Estas eran causas de incapacidad absoluta. c) Todas las anteriores 4. ENTRE LOS MOTIVOS DE ORDEN POLÍTICO, CÓMO CAUSA DE INCAPACIDAD RELATIVA, PARA EL MATRIMONIO EN ROMA, SE TENIA QUE: a) El matrimonio estaba prohibido entre el tutor y su hijo con la antigua pupila, así como del curador y su hijo, con la mujer menor de veinticinco años que estaba bajo tutela. b) El matrimonio estaba prohibido entre ingenuos y manumitidos, prohibición levantada por la ley Julia Popea c) Todas las anteriores 5. LA FIGURA DE LA: LA UNIÓN DE HECHO ENTRE ESCLAVOS O ENTRE UNA PERSONA LIBRE Y UN ESCLAVO, UNIÓN QUE NO PRODUCÍA EFECTO CIVIL ALGUNO, Y LOS HIJOS NACIDOS DE ESTA UNIÓN SEGUÍAN LA CONDICIÓN DE LA MADRE; EN EL BAJO IMPERIO, SE RECONOCIÓ UNA COGNATIO SERVILIS, ENTRE EL PADRE, LA MADRE Y LOS HIJOS, POR UNA PARTE Y ENTRE LOS HERMANOS Y HERMANAS POR OTRA ; ERA CONOCIDAD COMO: a) concubinatum b) contubernium c) todas las anteriores 6. BAJO EL DERECHO DE JUSTINIANO, SE SIMPLIFICARON LAS FORMAS DE ADOPCIÓN, MEDIANTE UNA: a) declaración del padre y del adoptante ante el magistrado. b) declaración del padre y del adoptante en el coliseo romano c) ninguna de las anteriores 7. LAS CONDICIONES DE LA ADOPCIÓN ERAN: a) El adoptante debe ser por lo menos 18 años mayor que el adoptado; Las mujeres no pueden adoptar, porque no ejercen la patria potestad Sin embargo en la época imperial se admitieron excepciones a favor de las mujeres que habían perdido a sus hijos; El adoptante debe tener hijos, a los que podría perjudicar la adopción y El consentimiento del adoptado, al principio, no era necesario; mas tarde, en el derecho de Justiniano era necesario el consentimiento del adoptado. b) El adoptante debe ser por lo menos 18 años mayor que el adoptado; Las mujeres no pueden adoptar, porque no ejercen la patria potestad Sin embargo en la época imperial se admitieron excepciones a favor de las mujeres que habían perdido a sus hijos; El adoptante no debe tener hijos, a los que podría perjudicar la adopción y El consentimiento del adoptado, al principio, no era necesario; mas tarde, en el derecho de Justiniano era necesario el consentimiento del adoptado. c) Todas las anteriores 8. LOS EFECTOS DE LA ADOPCIÓN SE DABAN CON RELACIÓN A: a) Los bienes, las personerias b) Las personas y los bienes c) Ninguna de las anteriores 9. LAS CONDICIONES DE LA ADROGACIÓN ERAN: a) Que el adrogante tenga sesenta años y que tuviese imposibilidad de procrear; Que tenga una causa lícita, así un pobre no podía adrogar a un rico; Que el adrogante no tenga hijos y Consentimiento del adrogado, por su condición de sui juris.
b) Que el adrogante tenga sesenta años y que tuviese imposibilidad de procrear; Que tenga una causa lícita, así un pobre no podía adrogar a un rico; Que el adrogante tenga hijos y Consentimiento del adrogado, por su condición de sui juris. c) Ninguna de las anteriores
10. LA INSTITUCIÓN QUE TENIA POR OBJETO, HACER ENTRAR BAJO LA POTESTAD DEL PATER A LOS HIJOS NATURALES, NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO, CONVIRTIENDO EL CONCUBINATO EN MATRIMONIO LEGÍTIMO, SE DENOMINABA: a) ilegitimación b) legitimación c) todas las anteriores 11. LA LEGITIMACIÓN PODÍA REALIZARSE DE LAS SIGUIENTES MANERAS: a) matrimonio subsiguiente b) oblación a la curia c) rescripto del emperador d) Todas las anteriores 12. LOS “DECURIONES” ERAN LOS ENCARGADOS DE RECAUDAR: a) Impuestos b) Entradas a la fexporoma c) Peaje d) Ninguna de las anteriores 13. LA “OBLACIÓN A LA CURIA”, COMO UNO DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EFECTUAR LA LEGITIMACIÓN CONSISTIA EN QUE: a) El padre podía legitimar a su hija, ofreciéndola como decurión a la curia, si el hijo era mujer; si era varon casándolo con un decurion. b) El padre podía legitimar a su hijo, ofreciéndolo como decurión a la curia, si el hijo era varón; si era mujer casándola con un decurion. c) Todas las anteriores 14. LA DEFINICIÓN: " ES FUERZA Y POTESTAD EN CABEZA LIBRE, DADA Y PERMITIDA POR EL DERECHO CIVIL PARA PROTEGER A QUIENES POR RAZÓN DE SU EDAD O SEXO NO PUEDEN HACERLO POR SÍ MISMOS ", DE SERVIO SULPICIO, HACE REFERENCIA A LA FIGURA DE LA: a) tarantela b) tertulia c) tutela d) todas las anteriores 15. EL IMPÚBER, SOMETIDO A LA TUTELA ES CONOCIDO COMO: a) pipulo b) pupilo c) todas las anteriores 16. LAS CLASES DE TUTELA ERAN: a) NATIVA – TESTAMENTARIA - LEGÍTIMA b) TESTAMENTARIA - LEGÍTIMA – DATIVA c) ESTAMENTARIA – DATIVA – ILEGÍTIMA 17. LA TUTELA DATIVA SE CREÓ: a) Al aparecer la gentilidad b) Al desaparecer la gentilidad c) Al margen de la gentilidad d) Todas las anteriores 18. LA AUCTORITAS Y LA GESTIO, SE CONSTITUIAN EN PROCEDIMIENTOS EN VIRTUD DE LOS CUALES, EL TUTOR: a) Administraba los bienes del pater familias b) Administraba los bienes del adoptado c) Administraba los bienes del pupilo d) Ninguna de las anteriores 19. LA CURATELA CONSISTÍA EN: a) la protección de los incapaces mayores de edad, como el caso de los dementes, sordomudos y pródigos. Mas adelante se extendió a los menores de 25 años. b) la protección de los capaces mayores de edad, como el caso de los dementes, sordomudos y pródigos. c) Ninguna de las anteriores 20. EL “PRÓDIGO” ERA: a) aquella persona sui juris, considerada prodigio por algún talento particular y notable b) aquella persona sui juris, que disipaba los bienes recibidos por sucesión de su padre o de su abuelo paterno. Más, tarde se extendió a todos sus bienes, sin importar el origen. c) Ninguna de las anteriores