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Tipo: Apuntes
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Desde una visión sistémica, debe entenderse al ambiente no como la acumulación de diversos elementos, sino como un sistema integrado donde esos elementos interactúan entre sí. A la hora de definir lo que entendemos por ambiente, encontramos una multiplicidad de conceptos que comprenden elementos que van desde lo social y cultural a lo biótico y abiótico, y que interactúan en un espacio y tiempo delimitado Desde una perspectiva amplia, podemos considerar que el ambiente comprende todo lo que rodea al hombre y que como tal, lo puede influenciar y también puede ser influenciado por él Siguiendo a Federovisky, la ecología se refiere al estudio de los seres vivos y el entorno natural. Desde esta perspectiva, el ser humano cumple un rol de observador orientado a describir ese mundo que le es externo Desde otra perspectiva, Reboratti (2000) entiende que la ecología se desprende de la biología y consiste en el estudio de las relaciones entre los seres vivos y su entorno. Pensando en esta separación y las distintas formas de relación del hombre con la naturaleza, encontramos diversas posturas. Las principales son: Antropocentrismo fuerte: sostiene que el hombre es dueño de la naturaleza, la domina y somete a su beneficio, teniendo derechos absolutos sobre ella. Antropocentrismo moderado: desde esta perspectiva intermedia, el hombre es integrante de la naturaleza pero no pierde su centralidad, por lo que debe hacer un uso moderado de los recursos naturales. Biocentrismo: se considera al hombre y todos los seres vivientes no humanos en un plano de igualdad. Disponibilidad y destino: limitaciones Valls (2016), al referirse al destino asignado al ambiente, expresa que el hombre puede usar y gozar libremente del ambiente, pero hay ciertos condicionamientos para ello. A ello se refiere el artículo 41 de la Constitución Nacional cuando expresa: “que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras” Entonces, y como corolario de lo anterior, una de las principales limitaciones con respecto al uso de los recursos naturales tiene que ver con su capacidad de autoreproducirse. Por un lado, encontramos los recursos renovables que son aquellos que se restauran o regeneran en un tiempo determinado, de manera tal que su consumo debe ser inferior o equivalente a su capacidad de recomposición. Por otro lado, los recursos no renovables son aquellos que prácticamente no se regeneran Valls considera como impacto ambiental a los efectos que se producen sobre el ambiente, ya sea que provengan del medio natural o de acciones antrópicas (del hombre). No podemos confundir impacto ambiental y daño ambiental. Los impactos pueden ser positivos o negativos según la variación de la calidad ambiental Es importante aclarar que, además de esa gran distinción, los impactos tienen otras características y se distinguen: Según la intensidad: notable o muy alto, mínimo o bajo y medio o alto.
Según la extensión: puntual, parcial, extremo y total. Según el momento en que se manifiesta: latente o mediato e inmediato. Según su persistencia: temporal o permanente. Según su capacidad de recuperación: irrecuperable, irreversible, reversible, mitigable, recuperable, fugaz, etcétera Los problemas ambientales surgen como consecuencia del modo en el que los seres humanos nos relacionamos con la naturaleza. En la mayoría de las ocasiones es la sociedad la que afecta a la naturaleza La disminución de la capa de ozono: La capa de ozono es un cinturón de gas ozono natural que se sitúa entre 15 y 30 kilómetros sobre la Tierra, entre la troposfera y la estratósfera, y retiene la mayor parte de los rayos B ultravioletas que emite el sol. El cambio climático: Por "cambio climático" se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables. Por "gases de efecto invernadero" se entiende aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y reemiten radiación infrarroja. Podemos decir que “las políticas ambientales son el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del medio ambiente de una sociedad particular” Esas políticas se pueden referir a diversos niveles territoriales y sectores o temas particulares, y sus objetivos pueden ser la protección de un determinado ecosistema, la transformación de ciertas condiciones políticoinstitucionales, socioeconómicas, tecnológicas, etcétera Se las puede clasificar según sean explícitas o implícitas: Se consideran como políticas explícitas aquellas que están formuladas y publicadas en documentos oficialesaprobados o expedidas formalmente por algún organismo estatal y que tienen como objetivo la protección ambiental. …Las políticas implícitas que son aquellas decisiones que se toman en otros ámbitos de la política pública o en los sectores productivos y que influyen en la transformación del medio ambiente En Argentina, con la reforma constitucional de 1994 se incorpora lo que se denomina cláusula ambiental en el artículo 41 , y se instala el nuevo orden jurídico ambiental en el país. Entre las cuestiones más importantes, se incorpora: el ambiente como derecho-deber de los habitantes, las obligaciones de las autoridades, el compromiso con las generaciones futuras, el daño ambiental, la distribución de competencias entre nación y provincias y la asignación a la nación de la facultad de dictar los presupuestos mínimos de protección. Por su parte, la Ley General del Ambiente, Ley 25.675, define la política ambiental a nivel nacional, fijando sus objetivos, principios e instrumentos. Esto implica el marco desde el cual se debe interpretar la legislación ambiental en nuestro país En lo que se refiere a los principios de la política ambiental, la misma Ley 25.675 se refiere a ellos como criterio orientador al expresar que “la interpretación y aplicación de la presente ley,
Como se hizo referencia en las generalidades, entre las fuentes nacionales o internas podemos destacar: la Constitución, los códigos de fondo, las Constituciones Provinciales (por la forma de Estado federal), la legislación propiamente ambiental, otras leyes sectoriales. El derecho-deber a un ambiente sano de todos los habitantes y la cuestión intergeneracional: se caracteriza al ambiente como sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. El daño ambiental y la obligación prioritaria de recomponer: siempre que se produzca un daño ambiental se generará el deber de recomposición Las obligaciones de las autoridades de proveer a la protección de este derecho a un ambiente sano El reparto de competencias entre Nación y provincias Prohibición de los residuos peligrosos y radiactivos. Valls define el derecho al ambiente a través de una serie de características, entre las que se encuentran: que se trata de un derecho natural, humano, universal, enunciado explícitamente, operativo, inalienable e imprescriptible, que se puede ejercer directamente sobre el ambiente, que su violación puede no causar perjuicio económico, etcétera El artículo 41 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras… El derecho a un medio ambiente sano es en sí mismo un derecho humano fundamental y, a su vez, constituye un presupuesto indispensable para el disfrute y ejercicio de los demás derechos humanos. En lo que respecta a los derechos humanos, se distinguen tres generaciones: a) los derechos de primera generación son fundamentalmente los derechos civiles y políticos; b) los derechos de segunda generación conformados por los derechos económicos, sociales y culturales; c) los derechos de tercera generación, que son los derechos colectivos o intereses difusos, Las leyes de orden público constituyen “aquella parte del orden jurídico que asegura los fines esenciales de la colectividad”. En otras palabras, son aquellas normas jurídicas que no pueden ser dejadas de lado por los particulares, porque su fin es asegurar un mínimo de condiciones indispensables para la normal convivencia. El derecho a la información ambiental, como surge del principio transcripto de la Declaración de Río 92, tiene una doble faz de derecho-deber, ya que por un lado, significa el derecho que tienen los ciudadanos de acceder (solicitar y obtener en tiempo y forma adecuada) a la información pública que es administrada por el Estado o por particulares sobre los que recae la obligación de informar La Ley General del Ambiente Nº25.675 del año 2002, en su artículo 2, establece los objetivos de la política ambiental nacional, entre ellos, el inciso i) establece que se deberá organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a esta. Según el artículo 2 de la Ley 25.831: