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Resumen de datos breves, Monografías, Ensayos de Derecho Penal

Penal, 2025, derecho penal, ensayo

Tipo: Monografías, Ensayos

2024/2025

Subido el 19/06/2025

Jimena_Suseth
Jimena_Suseth 🇵🇪

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EXPEDIENTE : 01 ESPECIALISTA: Elsa Ríos Cruz CUADERNO : Principal ESCRITO : 01- SUMILLA : Interpongo denuncia Penal por ---------------------------------------------------------------------------------homicidio Culposo y deber de auxilio SEÑOR FISCAL DE TURNO DE LA FISCALÍA PROVINCIAL DE BOLOGNESI: ABRIL GUTIERREZ PEÑALOZA identificada con el DNI N°70618020 con domicilio real en el Jr. Venus del distrito de Bolognesi, provincia de Ancash, constituye como domicilio procesal en Jr. Venus del distrito de Bolognesi, a usted respetuosamente me dirijo. I. PETITORIO. Yo, ABRIL GUTIERREZ PEÑALOZA , identificada con DNI N° 70618020, como cónyuge de CARLOS VARGAS LEÓN , fallecido, y en ejercicio del derecho constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva reconocido en el artículo 139°, inciso 3, de la Constitución Política del Perú, así como en protección del interés público consagrado en el artículo 44° del mismo texto constitucional, que establece el deber del Estado de garantizar la justicia y la seguridad de los ciudadanos, acudo ante su despacho para interponer una denuncia penal en contra de DIEGO VELIZ FLORES por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO , tipificado en el artículo 111° del Código Penal, en agravio de mi esposo.

acomodaron y taparon. Pasó toda la noche en la iglesia. Preocupada al día siguiente a las 5 de la mañana fui en busca de mi esposo, los vecinos me avisaron donde estaba, lo encontré con signos de grave deterioro físico. Alarmada, lo llevé de inmediato al Hospital de Cabana, donde los médicos le diagnosticaron un Traumatismo Encéfalo Craneano (TEC) grave, producto del fuerte golpe en la cabeza. CUARTO: Ante la gravedad de sus lesiones, el Hospital de Cabana lo derivó de emergencia al Hospital Eleazar Guzmán Barrón en Chimbote, donde llegó aproximadamente a las 10:20 de la mañana, Sin embargo, debido a la gravedad del traumatismo y la demora en recibir atención médica especializada, mi esposo falleció a las 12:00 del mediodía. QUINTO: La autopsia realizada confirmó que la causa de muerte fue el TEC grave, ocasionado por el golpe contundente en el cráneo. Testigos del lugar afirmaron que DIEGO VELIZ FLORES fue quien lo empujó, aunque en ese momento nadie intervino debido a que ambos estaban ebrios y el hecho parecía un simple accidente. SEXTO: DIEGO VELIZ FLORES , al ser confrontado, admitió que estaban tomando juntos y que hubo un forcejeo, pero alegó que no tuvo intención de lastimarlo y que no se percató de la gravedad de la caída. Sin embargo, su negligencia y falta de auxilio inmediato agravaron la situación, contribuyendo al desenlace fatal. IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. Amparo mi denuncia con los siguientes dispositivos legales:

1. DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA: Art. 139-3 de la Constitución, establece que toda persona tiene derecho a acceder a un proceso justo y a obtener una decisión fundamentada en derecho. 2. RESPONSABILIDAD PENAL POR HOMICIDIO CULPOSO: Art.111 del C.P este artículo define el homicidio culposo como el acto de causar la muerte de una persona por imprudencia o negligencia. En el contexto del caso, se argumenta que Diego Veliz Flores actuó de manera imprudente al empujar a Carlos Vargas León, lo que resultó en una caída fatal. La falta de auxilio inmediato y la negligencia en la atención a la víctima son elementos que agravan la responsabilidad penal del denunciado. 3. DEBER DEL ESTADO DE GARANTIZAR JUSTICIA: Art. 44 de la Constitución establece que el Estado tiene el deber de garantizar la justicia y la seguridad de los ciudadanos. Esto implica que las autoridades deben actuar de manera diligente para investigar los delitos y sancionar a los responsables, asegurando así la protección de los derechos de las víctimas y sus familias. 4. DEBER DE AUXILIO: El artículo 127 del Código Penal establece la obligación de prestar auxilio a una persona en peligro. En el caso presentado, se argumenta que Diego Veliz Flores no solo fue negligente al causar el daño, sino que también falló en su deber de ayudar a Carlos Vargas León tras el incidente, lo que contribuyó al desenlace fatal. POR TANTO. Sírvase señor juez, admitir la presente denuncia, tramitarla conforme a la ley, y en su oportunidad declararla fundada.

2. COPIA DE DNI DEL DIFUNTO.

4. AUTOPSIA DEL MÉDICO LEGISTA.

INFORME PERICIAL MÉDICO FORENSE

Médico Legista: Dr. Javier Martínez, DNI del Médico Legista: 48765432 Datos Fecha de la Autopsia: 13 de julio de 2024 Nombre del Fallecido: Carlos Vargas León Edad: 72 años Sexo: Masculino Motivo de la Autopsia: Determinación de causa de muerte tras incidente ocurrido el 12 de julio de 2025. Hallazgos Externos: Estado General: El cuerpo presenta signos de deterioro físico, con evidentes contusiones y hematomas en la región craneal. Lesiones: Se observan múltiples contusiones en la cabeza, especialmente en la zona occipital y parietal, así como abrasiones en las manos, lo que sugiere un forcejeo previo a la caída. Signos Vitales: Ausencia de signos vitales; el fallecido fue declarado muerto al momento de la autopsia. Hallazgos Internos: Cráneo: Se realizó una incisión en el cráneo, encontrando fractura en el hueso parietal derecho, lo que indica un golpe contundente. Cerebro: Se observó un hematoma subdural significativo, que presionaba sobre el tejido cerebral, evidenciando un Traumatismo Encéfalo Craneano (TEC) grave. Otros Órganos: Los órganos internos no presentaron lesiones significativas, y no se encontraron signos de enfermedades preexistentes que pudieran haber contribuido a la muerte. La causa de muerte se determina como un Traumatismo Encéfalo Craneano (TEC) grave, resultado de un golpe contundente en la cabeza. La autopsia confirma que la falta de atención médica inmediata tras el incidente contribuyó al desenlace fatal. Se recomienda que se tomen en cuenta las circunstancias del evento y la negligencia en la atención post-accidente en cualquier procedimiento legal relacionado.

**ANÁLISIS DEL CASO PENAL

  1. DOCTRINA.** En el presente caso, se denuncia a Diego Veliz Flores por la presunta comisión del delito de homicidio culposo y omisión de auxilio, en agravio de Carlos Vargas León, quien falleció luego de sufrir una caída causada por un empujón, y tras no recibir atención médica inmediata. Homicidio culposo – Artículo 111 del Código Penal El artículo 111 del Código Penal Peruano establece: “El que por culpa causa la muerte de una persona será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años…” Según la doctrina penal, el homicidio culposo se produce cuando una persona causa la muerte de otra sin intención (sin dolo), pero como consecuencia de una conducta negligente, imprudente o contraria al deber de cuidado. En este caso: El denunciado, en estado de ebriedad , cruzó la plaza alterado y empujó a la víctima. Este acto fue imprudente y contrario al comportamiento que se espera de cualquier persona en sociedad. Como resultado, la víctima sufrió una caída violenta, se golpeó la cabeza y sufrió un Traumatismo Encéfalo Craneano (TEC). La muerte ocurrió por esa lesión, confirmada por el informe pericial del médico legista. existe una relación de causalidad entre la acción imprudente de Veliz Flores y la muerte del señor Vargas León, lo cual encaja en el tipo penal del artículo 111.

2) JURISPRUDENCIA: a) Casación 912-2016- San Martin: Establece que no se exige la muerte inmediata de la víctima para configurar homicidio culposo, siempre que el resultado sea consecuencia directa de una conducta negligente o imprudente.

**3. GLOSARIO.

  1. SUMILLA** : Resumen breve que encabeza un documento legal. 2) LIBAR : Beber líquidos, especialmente alcohol, de manera pausada (en el texto: "libando alcohol"). 3) FORCEJEO : Pelea o lucha cuerpo a cuerpo con agarres. 4) TRAUMATISMO ENCÉFALO CRANEANO (TEC) : Lesión cerebral por golpe en el cráneo. 5) EBRIEDAD : Estado de embriaguez o intoxicación alcohólica.

16) ABRASIONES : Heridas superficiales por rozamiento. 17) ALTERCADO : Discusión violenta o pelea. 18) DOMICILIO PROCESAL : Dirección legal para notificaciones. 19) TIPIFICADO : Delito definido explícitamente en la ley. 20) AUTOPSIA : Examen post mortem para determinar causa de muerte.