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Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Las acciones son títulos nominativos que representan una parte del capital social de una sociedad anónima y confieren a sus tenedores derechos y obligaciones. Según la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), las acciones deben ser de igual valor y otorgar los mismos derechos, salvo que el contrato social establezca diferentes clases con derechos especiales.
Clasificación de las Acciones
1. Acciones Comunes u Ordinarias
Son las más utilizadas y confieren a los accionistas derechos y obligaciones conforme a lo estipulado en el contrato social. Entre sus características destacan:
● Derecho a votar en las asambleas ordinarias y extraordinarias. ● Derecho a elegir a la junta de directores y decidir sobre asuntos de la sociedad. ● Un voto por acción. ● Derecho de preferencia para comprar nuevas emisiones de acciones y mantener su proporción en la sociedad. ● Se denominan acciones suscritas y pagadas cuando han sido emitidas y pagadas por los accionistas.
2. Acciones Preferentes
Según el artículo 113 de la LGSM, estas acciones reciben un dividendo mínimo del 5% antes que las acciones ordinarias. Si en un ejercicio no se generan dividendos suficientes, el porcentaje pendiente se acumula para los años siguientes.
❖ Tienen derecho preferente sobre los dividendos. ❖ Generalmente, su derecho de voto es limitado o nulo. ❖ Pueden tener prioridad en la distribución de activos en caso de liquidación de la sociedad.
3. Acciones Desertas
➢ Emisión de bonos de fundador (bonos pendientes de entrega). ➢ Bonos de fundador en circulación (bonos ya entregados).
Acciones de Trabajo
● Se entregan a empleados u obreros como un incentivo. ● Pueden incluirse en la distribución de utilidades si la asamblea general de accionistas lo aprueba. ● Se controlan contablemente con cuentas de orden similares a las de los bonos de fundador.
5. Amortización de Acciones
● Proceso en el cual una sociedad reembolsa a los accionistas el valor de sus acciones, reduciendo su capital social. ● Puede hacerse mediante compra o simple reembolso. ● Si la amortización se hace con reservas de la sociedad, se denomina amortización sustantiva. ● Si la amortización es ordenada por un juez, se considera amortización judicial. ● El artículo 136 fracción II de la LGSM establece que las acciones deben estar íntegramente pagadas antes de su amortización. ● Existen dos casos contables:
● Se realiza para aumentar la cantidad de acciones en circulación sin modificar el capital suscrito y pagado. ● Se reduce el valor nominal de cada acción, sin alterar la inversión total de los accionistas.
● No afecta el capital contable de la empresa ni el valor de inversión de los accionistas.
Reglas de Presentación Contable
● Si los accionistas no pagan completamente sus acciones suscritas, el importe pendiente se clasifica como capital suscrito no pagado y se resta del capital social. ● Si los accionistas han dado anticipos para futuros aumentos de capital, deben registrarse dentro del capital contribuido (si hay evidencia de que se aplicarán a capital social). ● Todos los movimientos relacionados con acciones y capital deben reflejarse en el estado de variaciones en el capital contable.