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UNCAus apunte para final de derecho Procesal civil
Tipo: Resúmenes
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¡No te pierdas las partes importantes!
El primer CPCC Chaco fue dictado por Ley 968 año 1969. Actualmente, que entró en vigencia el 1° de agosto de 2.017, dictado a través de la Ley 7950 (posteriormente Ley 2559-M).
DERECHO (ciencia que busca la verdad) PROCESAL CIVIL (el reclamo tiene que girar en el ámbito de la civil y comercial). Definición: es el estudio de aquello procesos cuyo objeto consiste en una pretensión fundada en el derecho privado civil y comercial-. Contenido del derecho procesal S e apoya en tres pilares fundamentales: A) La acción: es cuando persona insta a la jurisdicción para que resuelva un determinado asunto. B) La jurisdicción y competencia de los órganos judiciales : comprende todo lo relativo a la forma en que se administra justicia, abarca el Poder Judicial, tribunales, la competencia de los jueces. C) El proceso: Son los actos procesales que tienen por finalidad resolver un conflicto jurídico.
Caracteres del Derecho Procesal. El Derecho procesal es Autónomo Autonomía legislativa: porque se basa en nuestro código, que sería la ley 2559M. Autonomía didáctica : porque en la universidad se brinda esta materia, derecho de fondo. Autonomía científica: porque es una rama del derecho, resuelve conflictos. Pertenece al derecho público: porque regula las relaciones entre los ciudadanos y el Estado con motivo del ejercicio de una función pública estatal, que sería la jurisdicción. Tiene carácter instrumental: porque es un medio (PROCESO) para lograr la realización de los intereses tutelados por las normas de fondo. FUENTES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL. Son las herramientas que indican al juez como debe juzgar las conductas de las partes. Son fuentes del derecho procesal la ley: la costumbre y la jurisprudencia obligatoria; la jurisprudencia no obligatoria; la doctrina.
La Constitución: contiene normas relacionadas a la administración de justicia, a ciertos derechos y garantías que regulan el proceso civil. La Ley: seria toda norma general formulada por un órgano competente. La costumbre (jurisprudencia obligatoria ): es toda norma creada a través de la repetición de determinadas conductas, y se exterioriza en el proceso. Y se clasifican en Costumbre segun legend (por Ley): es decir que es por costumbre y ley. Por Ej: que el martillero en subastas judiciales cobre la comisión establecida por la ley. Costumbre extra legend (fuera de la ley): es una costumbre fuera de la ley. Por ejemplo el caso de las normas referidas de los actos de transmisión, como son cédulas de notificación se rigen por la costumbre en defecto de una población legal específica. Costumbre contra legend (desuso de ley): hace referencia al desuso de normas de los Códigos y leyes procesales, que terminan así falta de uso. Ej: la que otorga a los jueces la potestad de impulsar el proceso. Jurisprudencia: (jurisprudencia no obligatoria ) es la forma en que los órganos judiciales se basan en oportunidad de resolver casos similares. La jurisprudencia puede
ser obligatoria en el caso de los fallos plenarios (aquellos que resuelven cuestiones de derecho y fijan un criterio jurisprudencial de carácter obligatorio tanto para el tribunal (Cámara) que lo dictó como para los jueces inferiores). La doctrina : El juez acude a la doctrina para encontrar el sentido objetivo del caso, pero no sebe obligado a basarse en ella. Los reglamentos y acordadas judiciales: son dictadas por los STJ, A fin de facilitar el mejor funcionamiento de la administración de justicia, las leyes suelen conferir a los tribunales superiores la facultad de dictar normas generales, para complementar los textos legales de la organización judicial y a la regulación de los procedimientos, todos los reglamentos judiciales se dictan mediante "acordadas".
DIFERENCIA ENTRE LAS NORMAS DE DERECHO MATERIAL Y LAS DE DERECHO PROCESAL:
El D. material es el conjunto de normas que regula la conducta del hombre en la sociedad, y dentro de lo que es el derecho civil regula la relación entre las personas y las de éstas con el estado. Siendo los bienes jurídicos tutelados la vida la integridad física la propiedad el honor etcétera.
El D. procesal son las normas que le indican a qué lugar tiene que concurrir para presentar la demanda cuáles son los requisitos y el contenido de la demanda etc.
EL D. SUSTANTIVO es el conjunto de normas reguladores de la conducta humana emanados del Estado e impuestos por él mediante su poder coactivo. Por ejemplo (no matar, no dañar a otro, etc.), también regula las relaciones entre las personas (matrimonio, contratos,).
EL D. OBJETIVO es el ordenamiento jurídico y el D. SUBJETIVO es la facultad o poder reconocido a una persona por la ley para exigir un determinado comportamiento de otra).
El derecho adjetivo (el derecho procesal), brinda una solución al conflicto., está compuesto por aquellas normas jurídicas que establecen de qué manera es posible hacer efectivo el cumplimiento del derecho sustantivo.
DISTINCIÓN CON LAS NORMAS SUSTANCIALES O MATERIALES. Las normas procesales son las que estructuran el procedimiento, mientras que las normas sustanciales son las normas rectoras para tomar las decisiones. NORMAS PROCESALES se clasificadas entre normas orgánicas y normas procesales, que regulan la organización y competencia de los órganos judiciales y el desarrollo del procedimiento. También están normas procesales formales y materiales: mientras las formales regulan las condiciones de forma, tiempo y lugar de los actos procesales, las normas materiales determinan los requisitos de capacidad y legitimación, el contenido y los efectos de esos actos.
b) Las normas procesales en absolutas (o necesarias) y dispositivas (u optativas o voluntarias). SON NORMAS ABSOLUTAS (o necesarias) son aquellas que se aplica siempre que ocurra el supuesto el motivo por el que han sido dictadas. Por ej: las normas que determinan la competencia por razón de la materia. SON NORMAS DISPOSITIVAS son las que se aplican por mediar acuerdo expreso de las partes. Por Ejemplo, Solicitar prorrogados por acuerdo de partes
heterocomposición pública (pura o no conciliativa): Es éste un medio unilateral cuya inicio depende sólo de la voluntad del demandante, ante la falta de satisfacción de su pretensión, concurre ante el órgano judicial requiriendo la sustanciación de un proceso para terminar en sentencia.
Distintos Metodos de resolución de Conflictos : todo conflicto intersubjetivo de intereses puede ser solucionado por cuatro vías diferentes:
a) El uso de la fuerza, b) por el uso de la razón, mediante el diálogo, se pretende lograr una autocomposición directa, que sería la renuncia total del pretendiente (desistimiento), y en una renuncia total del resistente (allanamiento) o la renuncias de ambos (transacción); c) por el uso de la autoridad de un tercero, que permite lograr una autocomposición (desistimiento, allanamiento, transacción) gracias a la amigable composición o a la mediación de tal tercero. El supuesto también permite llegar a una heterocomposición privada cuando el tercero (que no es juez sino árbitro o arbitrador) adopta una actitud decisiva, resolviendo el litigio; d) por el uso de la ley: mediante la heterocomposición pública, es decir por sentencia de un juez mediante un proceso.
Jurisdiccion. Definición. Elementos. : Es la potestad en que los órganos judiciales administran justicia, también podemos decir que Es la capacidad que tiene el juez para conocer el juicio, de examinar el caso y decidir si tiene competencia o no. Este posee tres elementos propios del acto jurisdiccional que son: la forma, el contenido y la función.
Por forma se entiende a la presencia de las partes, jueces y de procedimientos establecido por ley. Por contenido es decir que existe una controversia que debe ser resuelto por la autoridad competente. Por función se pretende asegurar la justicia, la paz social y demás valores jurídicos mediante la aplicación del derecho
Atribuciones de la jurisdicción
La Funcion Judicial se encarga de Administrar Justicia, para lograr el equilibrio en la convivencia social, resguarda el bien común y la paz colectiva, pero con independencia absoluta de las otras
Las características de la Función Judicial es: que está conformada por órganos jurisdiccionales, como la Corte Nacional de Justicia, las cortes provinciales de justicia y los tribunales y juzgados, estos son los únicos que tienen jurisdicción, el funcionamiento de este poder es permanente, y las funciones que tiene no se pueden delegar.
La tutela judicial efectiva es el derecho que tiene toda persona a defender sus intereses legítimos ante la Justicia, con la intervención de los órganos judiciales. La tutela judicial efectiva se entiende por satisfecha una vez que el juez resolvió sobre el caso.
Competencia: es la capacidad que la ley reconoce a un juez o tribunal para ejercer sus funciones con respecto a una determinada categoría de asuntos, dando lugar así a la clasificación de la competencia por razón del territorio , de la materia, del grado, del valor y del turno.
Criterios de atribución de la competencia. La distribución de la función jurisdiccional se formula en consideración por varios criterios: la extensión del territorio, la índole del caso a resolver, la actividad procesal, dando lugar así a la clasificación de la competencia por razón del territorio , de la materia , del grado ( instancia del proceso ) , del valor económico, del turno y si es provincial o nacional.
Caracteres de la Competencia: es Improrrogable, es decir que las reglas que establecen la competencia son normas de orden público, es decir que no depende de la voluntad de las partes,
PRETENSION es lo que el actor quiere obtener del demandado, mediante un reclamo ante un órgano judicial. Los Elementos de la pretensión son: 1) (elementos subjetivos) Los Tres sujetos: serian el demandante, demandado y el juez 2 ) (elementos objetivos) El objeto de la pretensión 3) La causa, fundamento o título de la pretensión. 4) La actividad de la pretensión procesal, se basa en las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los actos procesales necesarios para el desarrollo del proceso. CLASES DE PRETENSIONES se clasifican en: Pretensión Declarativa: su objetivo es finalizar un estado de incertidumbre en una relación jurídica. Por ej, la adquisición de una propiedad por litigio, esta se vuelve a dividir en positivas ( cuando la sentencia es a favor del actor) y negativas (en contra). Pretensión De Condena : es una sentencia que impone al demandado el cumplimiento de una prestación (de dar, de hacer, o de no hacer) a favor del actor. Pretensión Determinante:
establece los requisitos para el ejercicio determinado de un derecho. Como por ej el ejercicio del derecho a visitar a un menor de edad. Pretensiones de Ejecución: tiene por finalidad hacer efectiva una sentencia de condena. La diferencia entre las pretensiones de ejecución y las de conocimiento reside en sus efectos inmediatos. Pretensiones Cautelares se utiliza para asegurar la protección de los derechos de las partes involucradas en un litigio, ante algún peligro en que el demandado efectúa acciones para restringir este derecho. Por ejemplo (embargo, secuestro, anotación de la litis, etc.), pero debe cumplir con los requisitos de: 1) La verosimilitud del derecho invocado como fundamento de la pretensión principal 2) Peligro en la demora: El temor fundado de que ese derecho se frustre 3) La prestación de una contracautela Garantiza el resarcimiento de los daños si la medida hubiese sido solicitada sin derecho.) Pretensión Real o personal: sirve para determinar que el juez es competente, en el caso de pretensión real entra en juego inmuebles, siendo el juez competente en este caso en el lugar donde se encuentra el inmueble, en tanto a las pretensiones personales puede ser el cumplimiento de un contrato, y será competente el juez del lugar donde se firmó el contrato.
La diferencia entre acción, demanda y pretensión: es que la acción es el derecho que tiene el demandante de pedir justicia, la demanda es el acto procesal por el que solicita ese derecho, y la pretensión es la declaración de voluntad del demandante sobre lo que reclama.
LA ACUMULACION DE PRETENSIONES: se da cuando el actor ejerce en forma simultánea dos o más pretensiones de diferente naturaleza , para que todas se resuelvan en un mismo proceso y en una misma sentencia permitiendo que un único órgano, conozca y resuelva en una sola sentencia judicial.
La acumulación de procesos permite la unificación de dos o más juicios en uno solo, con el fin de evitar la multiplicidad de procesos y garantizar la eficacia de la justicia. La acumulación de procesos se produce cuando existen dos o más juicios promovidos entre las mismas partes, sobre la misma materia.
PROCESO: El vocablo proceso (proviene del latín procesus, de procedere) significa avanzar hasta un fin determinado, a través de sucesivos pasos y no retroceder. Y tiene como Objeto: restituir un derecho vulnerado o una pretensión. Los Elementos de un proceso: El elemento subjetivo serían las personas facultadas para iniciarlo o extinguirlo, El elemento objetivo del proceso puede hallarse constituido por una pretensión o por una petición, los actos procesales requieren la intervención de otras personas que actúan en el proceso como auxiliares, serían los abogados o auxiliares, y, por último, comprende el conjunto de actos procesales que se debe cumplir en determinado lugar, tiempo y forma.
Teorias relativas a su naturaleza jurídica: Teoría Del Contrato lo que busca es definir la obligación dictada en la sentencia. Teoría del cuasi contrato establece que en la sentencia no se va a establecer conforme la voluntad del demandado, sino basándose en la ley.
Teoría de la relación jurídica la cual establece que el proceso es una relación jurídica que se puede ser bipartita o tripartita.
Teoría Bipartita se da en dos formas , entre el actor o el demandado, o también se puede dar entre el juez y por otro lado las partes. Y la Tripartita que sería de un lado está el actor, del otro lado el demandado, y por otro lado el juez.
CLASIFICACION DE LOS PROCESOS por la naturaleza del órgano interviniente que puede ser judicial o arbitral, el judicial se subdivide en contencioso en el cual se lleva a cabo un litigio entre las partes para analizarlo o voluntario que buscar una declaración para eliminar la incertidumbre en determinada situación jurídica.
Procedimientos que se encuentra regulado en nuestro código los sumarios y sumarísimos, y especiales la acción de amparo.
Contenidos: Pueden ser singulares en el cual una o dos partes van a intentar obtener una situación respecto a un objeto y universales lo que pretende es sobre la totalidad de un patrimonio, su liquidación y distribución.
Objeto pueden ser de conocimiento o de ejecución. Los procesos de conocimiento son procesos más amplios en los cuales las partes tienen las posibilidades de tener medios de defensa y de producir prueba y por otro lado en los procesos de ejecución que busca que una sentencia se cumpla.
PRINCIPIOS PROCESALES. Es la basa cada ordenamiento jurídico procesal, Sirven para estructurar los procesos. El principio de contradicción o bilateralidad. La cual Prohíbe que los jueces dicten resolución, sin escuchar a las partes o aporten pruebas para justificar su teoría, Solo en las medidas cautelares y en los procesos de ejecución pueden dictarse sin la previa audiencia de la
Principio De adquisicion establece que todas las pruebas producidas en un proceso son para el proceso y no para las partes. Principio de Publicidad: establece que todo proceso será de conocimiento público salvo que expresamente la ley disponga lo contrario o el juez o tribunal así lo decida por auto fundado de oficio o por pedido de las partes por razones de seguridad o moralidad o por orden público.
JUEZ: es una persona que está investida por el Estado, es un servidor público con la potestad de administrar justicia. Caracteres y garantías: Son funcionarios del Estado nacional o provincial, Son permanentes, ya que la CN prohíbe las comisiones especiales, Son inmóviles, porque tienen su asiento en un lugar fijo dentro de la Circunscripción, mientras tengan una buena conducta, también tienen derecho a una remuneración Modo de designación: Los miembros del Superior Tribunal de Justicia y el Procurador General serán nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo de la Magistratura. Requisitos tiene que ser argentino, o naturalizado por más de 10 años, ser abogado, y tener (30) años de edad y (06) años en el ejercicio de la profesión, mismos requisitos para ser miembro del STJ y procurador Gral. Los consejeros serán designados por un periodo de 2 años, y pueden volver a ser elegidos por un periodo más.
Funciones del consejo de magistratura del chaco: Proponer el nombramiento y traslado de los jueces y representantes del ministerio público, Actuar como jurado de enjuiciamiento de los magistrados y funcionarios judiciales, en cuanto a las normas de enjuiciamiento de los jueces deberán basarse en el patrocinio letrado de la acusación, garantías para la defensa en juicio y oralidad y publicidad de la causa, una vez admitida la acusación, quedara suspendido en el ejercicio de sus funciones, debiendo dictar sentencia en el término de 60 días.
Los deberes del Juez son: 1° Dirigir personalmente el proceso, debiendo impulso procesal, 2° Ordenar el proceso, y sancionar cualquier acto que puede afectar al proceso, 3° Evitar la mora judicial (retrasos), 4° Asistir personalmente a las audiencias, y cumplir con su horario en su oficina. 5° dictaminar en plazos legales con fundamento, dictar las resoluciones en los plazos establecidos. Las providencias simples en 3 días, las sentencias interlocutorias y homologatorias en 10 o 15 días de quedar el exp En despacho y las sentencias definitivas en juicio entre los 30 a 60 días. Las sentencias en juicio sumarísimo en 15 a 20 días. Y posee facultades disciplinarias, para mantener el orden y decoro del juicio, como así también excluir de las audiencias al que perturbe el curso del litigio, también debe tomar medidas para evitar la paralización del proceso, una vez vencido el plazo se pasara a la etapa siguiente, también deben intentar llegar a una conciliación ya sea total o parcial y Declarar la inconstitucionalidad de las leyes existen dos sistemas: un sistema es concentrado, y un sistema difuso. Del sistema concentrado es aquel en el cual se establece un órgano o un tribunal específico del cual se va a encargar únicamente de declarar la inconstitucionalidad de las leyes, y en el sistema difuso es el que está vigente en nuestro país, a
través del cual todos los jueces tienen la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de las leyes ya sea de oficio o a pedido de las partes.
Deberán tener una conducta irreprochable, vivir donde desempeñan sus funciones, Ser reservado con asuntos judicial, no podrán participar en actividades políticas, No podrán jugar de juego azar, no podrán desempeñar cargos docentes en la enseñanza primera o secundaria.
Incompatibilidad del juez: El juez tiene ciertas limitaciones al resto de la actividad que puede realizar: No podrá desempeñarse en más de un empleo , No podrá ejercer su profesión, salvo cuando se tratare de la defensa de sus intereses personales. Por ejemplo su familia, Y No podrán ejercer el comercio y otras actividades, excepto estudios pero debe ejercer la docencia de a nivel universitario en una sola catedra. Sanciones. Responsabilidad. Todo aquel juez que no pueda cumplir con sus obligaciones y no diera aviso con 10 días de anticipación, se le impondrá una multa del 15% de su sueldo básico y la causa podrá ser remitida a otro juez del mismo fuero. Recusacion y vexcusacion: La recusación es el medio para apartar del proceso a un juez cuyas relaciones con algunas de las partes, podrían afectar la imparcialidad. Sin expresión de causa , se da cuando hay más de dos jueces en la misma jurisdicción, pero debe hacerse en la primera presentación de su escrito, si no lo hace en su primera presentación después ya no podrá hacerlo y se da por única vez. No procede la recusación sin causa en los procesos de ejecución y colectivos, una vez que se da esta recusación el juez recusado deberá pasar las actuaciones al siguiente día hábil, para que se las envié al nuevo juez, sin suspender los plazos ni el cumplimiento de las diligencias. Con expresión de causa , se da cuando hay algún tipo de afinidad o enemistad con algunas de las partes que podría afectar el resultado del proceso. Esta Recusación con causa también debe ser deducida. Si el recusado acepta por lo que se le pretende excusar se le aparta de la causa, y si se desestima la recusación por causa maliciosa se aplicaran al recusante una multa, por cada recusación maliciosa. En tanto en la Excusación , el Juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación, Deberá excusarse por sí solo, no es motivo de excusación ser pariente de otros funcionarios que intervengan. Ministerio Publico : forma parte del Poder Judicial, y defiende el interés público y los derechos de las personas, pretende satisfacer el interés social, busca la correcta aplicación de la ley. Y está conformado por Procurador General o Procurador General Adjunto, para ser procurador debe ser argentino, o naturalizado con 10 años, ser abogado, y tener 30 años de edad y 6 años por lo menos, en el ejercicio de la profesión. Los demás representantes del ministerio público serán designados por superior tribunal de justicia, que tiene como Función preparar, promover y ejercitar la acción judicial en defensa del interés público y del derecho de las persona. Atribuciones: garantizar el normal desarrollo del mismo, 2) asistir a los lugares de detención, 3) solicitar colaboración a las autoridades provinciales y de fuerza pública, 4) impartir directivas a la policía judicial. 5) impartir directivas a sus subordinados. Incompatibilidades: los representantes y auxiliares del ministerio público no podrán participar de la política, ni ejercer profesión o empleo, ni participar en alguna entidad que desarrolle actividad deportiva, con excepción de la docencia universitaria. El procurador general será la máxima autoridad del ministerio público fiscal y es responsable de su correcto funcionamiento y tiene las funciones de: Ejercer el control del ministerio público fiscal, Vigilar la correcta administración de justicia y Dictaminar en las causas de su jurisdicción. Secretarios. Oficiales de justicia. El Secretario tiene como función: Ejercer la fe pública, Dejar constancia de los actos procesales realizados mediante actas, Cuando se utilicen medios técnicos
representan a sus hijos. En caso urgentes podrá admitirse la comparencia en juicio sin acreditar personalidad, pero deben justificar dentro de 60 días caso contrario todo lo realizado será nulo. Representacion: Toda persona física con capacidad procesal puede ejecutar personalmente todos los actos procesales inherentes a su calidad de parte, La Representación es necesaria cuando carezca de idoneidad para actuar en el proceso. La Representación de los apoderados cesara: Por revocación expresa en el expediente, Por renuncia. Por haber cesado la personalidad con la que litigaba, Por haber concluido la causa, Por muerte o incapacidad del poderdante, o Por muerte o inhabilidad del apoderado. Sucesion procesal y sustitucion: Existe sucesión procesal cuando se produje la venta o extinción de la cosa que se encuentra en litigio, es decir que una de las partes, es reemplazada por una persona distinta. Ej. La venta de la cosa que sería el objeto del reclamo. En cambio en la sustitución procesal, es cuando la ley habilita para intervenir en un proceso, a una persona ajena a la controversia, aunque jurídicamente vinculada, por un derecho o por una obligación de garantía. Ej. La clínica en casos de mala praxis médica, va intervenir otro médico especialista. Litispendencia tiene efecto de un proceso iniciado y no terminado por sentencia definitiva. La litispendencia impide que se pueda plantear otro proceso por el mismo objeto y busca evitar juicios inútiles. La litispendencia comienza desde la interposición de una demanda y puede ser alegada como excepción por el demandado. Litisconsorcio: es un conjunto de personas que tienen el mismo pleito judicial. Litis hace referencia al Litigio y Consorcio que son varias personas. Puede ser Litisconsorcio originario cuando ya existen varios sujetos dentro de una de las partes desde el inicio del proceso, o puede ser Litisconsorcio sucesivo esto se da cuando se incorporan con posterioridad. Litisconsorcio activo: cuando hay varios actores contra un solo demandado. Litisconsorcio pasivo: cuando hay un solo actor contra varios demandados Litisconsorcio Mixto: cuando hay varios actores contra varios demandados. Litisconsorcio Facultativo: es una acumulación de un Litisconsorcio activo, pasivo o mixto, según sea el caso pero la clave del litisconsorcio facultativo es la acumulación de varias pretensiones. Por ej: en un accidente de tránsito con un colectivo, algunos van a acción su demanda por lesiones, otro por daños y perjuicios, otros por lesiones graves. Efectos: En primer lugar es que el proceso puede concluir para uno de los litigantes pero continuar para los otros. Por ejemplo. Una persona llega a un acuerdo en tanto el resto no. El segundo efecto se relaciona con la prueba, para los hechos comunes (ayuda o perjudica a todos) y hechos individuales ( solo perjudica o ayuda a uno) El litisconsorcio necesario: acá hay una sola pretensión planteada ante varios sujetos. En primer lugar es que el proceso concluye para todos. Ya que sería un solo actor. Por ejemplo un juicio por indemnización, una vez esto resuelto termina todo. El segundo efecto se relaciona con la prueba y acá hay una sola cuestión, serían los hechos comunes es decir que aprovecha o perjudica a todos al mismo tiempo.
INTERVENCION DE TERCEROS Hace referencia cuando un tercero interviene en un litigio ya iniciado de forma voluntaria o forzado, cuando es citado por alguna de las partes, el tercero se incorpora al proceso, pero tiene que tener una misma pretensión o interés, sin poder invocar un interés diferente. La tercería es voluntaria cuando es espontanea, toma conocimiento de un litigio ya iniciado y comparece a juicio e invoca un interés, solicitando que se lo tenga en cuenta en el proceso. La tercería es Coadyuvante (persona que interviene el proceso de forma subordinada) o adhesiva, es cuando un tercero interviene con el fin de defender un derecho, de cualquiera de las
partes, y puede comparecer al juicio en forma espontánea o citado. La tercería es forzosa o coactiva cuando es citado por orden del juez o por alguna de las partes, para colaborar en el litigio ya que podría afectarle por un vínculo extra judicial. La Tercería es Excluyente o Agresiva cuando un tercero de forma espontánea se presenta al proceso con la finalidad de oponerse a las pretensiones de las partes por un interés propio o para defender. Abogados y Procuradores Para el ejercicio de la profesión de abogado y procuradores tienen que estar inscriptos ante el STJ, donde estará registrado su matrícula profesional. Requisitos para estar inscripto en los registros de abogados y procuradores se requiere: tener Posee título, Ser mayor de edad, Constituir domicilio legal en la provincia, domicilio electrónico, y Prestar juramento ante el presidente del STJ. Los deberes del abogado son de basarse siempre en la CN, los tratados internacionales, las leyes nacionales, el secreto de la profesión, comportarse con lealtad y buena fe, y al momento de ejercer la profesión basarse en las leyes legales vigentes. Incompatibilidad: no podrán ejercer su profesión de abogado o procurador el gobernador o cualquier otro cargo político, Una vez ya jubilados transcurridos 3 años, podrán ejercer pero deberán avisar al STJ, así este les habilita su matrícula. Prohibiciones: No podrán asesorar a dos personas que tengan interés controvertido, Participar de un proceso como abogado donde anteriormente fue juez de cualquiera instancia, Autorizar el uso de su firma, Asegurar al cliente el éxito del juicio, y Tener cualquier trato con la contra parte. UNIFICACION DE LA PERSONERIA: se da Cuando en el proceso varios litigantes tienen un interés común, entonces el Juez de oficio o por petición, después de contestada la demanda, les intimará que unifiquen la representación siempre que haya compatibilidad, para eso el juez fija audiencia dentro de los (10) días, si los interesados no se presentan o no unifican su representante único, el Juez designará un representante, eligiendo entre los que intervienen en el proceso. Esta unificación no procede en el juicio sumarísimo. Revocación de la unificación: Una vez efectuado el nombramiento común podrá revocarse por acuerdo unánime de las mismas partes o por el Juez a petición de alguna de ellas, siempre que lo justifique. La revocación no producirá efectos, mientras no tome intervención el nuevo mandatario.
HECHOS PROCESALES : son acontecimiento que generan un efecto en el proceso, por ejemplo la perdida de algún documento o el fallecimiento de algunas de las partes. En tanto que LOS ACTOS PROCESALES son eventos que sucedes por una voluntad jurídica, por ejemplo, la declaración de un testigo, la interposición de una demanda.
actos procesales.: son cada uno de los pasos típicos que integran el proceso, y que realizan el órgano jurisdiccional, las partes y también los terceros que intervienen, pero todo acto procesal se compone de tres Elementos : a) El sujeto que lo ejecuta (Ej. Juez, partes, Ministerio Público y terceros), b) El objeto ; cosa o hecho (Secuestro de un bien, condena de hacer). Debe ser legalmente posible. c) La actividad que involucra que sería el lugar (tribunal o fuera), Tiempo y forma, y estos se clasifican en: Actos procesales de iniciación Son los que dan comienzo al proceso
Los Jueces y Tribunales deberán declarar la interrupción o suspensión de los plazos por circunstancias de fuerza mayor no fuera posible la realización del acto. (ACA ME DIJO QUE FALTABA QUE EN EL CODIGO ESTABA BIEN CLARO)
Existen supuestos en los que el plazo puede extenderse, es el caso en que la diligencia se deba realizar fuera del lugar del asiento del Juzgado.
Copias de documentos de reproducción dificultosa : No será obligatorio acompañar la copia de documentos cuya reproducción fuese dificultosa, ya sea por el número, extensión, o cualquier otra razón, siempre que el juez lo resolviere así, en el caso de los libros, recibos o comprobantes, bastará que éstos se presenten numerados y se depositen en la secretaría para que la partes puedan acceder a ellos. En el caso de los expedientes administrativos, deberá ordenarse su agregación sin necesidad de copias. Cuando se presentaren documentos en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción realizada por traductor público matriculado. En caso de no existir traductor público para el idioma de que se trate se podrá presentar traducción realizada por otro traductor reconocido. COPIAS de contenido reservado. En los juicios relativos al estado y capacidad de las personas, cuando deba practicarse la notificación a domicilio, las copias de los escritos de demanda, cuyo contenido pudiere afectar el decoro de quien ha de recibirlas, serán entregadas bajo sobre cerrado. El sobre no exteriorizará la carátula del juicio, solo tendrá el número del expediente, firma y sello del secretario o tribunal.
Cargo es el acto donde los secretarios, Prosecretario o jefe de Mesa de Entradas dejan constancia al pie de todo el escrito presentado ante el juez. Cargo fuera de hora: vencido el plazo podrá ser llevada a cabo válidamente ante la secretaría que corresponda dentro de las primeras 2 horas del despacho del día hábil siguiente, y si es una actividad procesal son 3 horas del día hábil siguiente.
Audiencias son los actos mediante los cuales el juez recibe las declaraciones de las partes. Las audiencias serán: Serán públicas, a menos que los Jueces dispongan lo contrario, con una anticipación no menor de (3) días salvo por razones especiales, Empezarán a la hora designada, con un tiempo de espera de (30) minutos, El secretario dejará constancia de los comparecientes, y los actos procesales que se realizaron, Las resoluciones tomadas por el Tribunal y lo que el Tribunal decida consignar.
El proceso por audiencias: consiste en 3 etapas: La etapa de postulación : comprende la demanda, la contestación, la reconvención y las excepciones. El conflicto en cualquier momento puede pasar a tramitarse por los medios alternativos de resolución de conflictos (mediación, conciliación y arbitraje). Audiencia preliminar: se va a trabajar junto con el juez, y las partes sobre los hechos y las pruebas pretendiendo una conciliación. Se llevan a cabo las pruebas a producirse con la presencia y dirección del juez con intervención de las partes, también el juez controla la regularidad de la demanda y ordena el proceso siempre busca acelerar el proceso. Audiencia de vista de causa: el juez recibe oralmente las declaraciones de testigos, peritos y partes del proceso, Ordena el debate , recibir los juramentos, asegura el normal desenvolvimiento del juicio, Procurar
que las partes, se pronuncien con profundidad sobre los hechos controvertidos, la audiencia no debe terminar hasta que se hayan ventilado la totalidad de los temas en cuestiones.
El Juez excepcionalmente podrá suspender la audiencia por causas de fuerza mayor o por la necesidad de incorporar elementos de juicio considerado indispensable. En cuyo caso seguirá el primer día hábil siguiente o el que se fije dentro de los cinco (5) días de solucionado el obstáculo que demandó la suspensión.
Traslado y vistas “traslado” se utiliza cuando el acto de transmisión es dirigido hacia las partes, la denominación “vista” se emplea cuando se da intervención a magistrados para que estos puedan ejercer el derecho de contralor. El plazo para contestar vistas y traslados será de cinco (5) días.
Oficios y exhortos: “oficio” es la forma de comunicación escrita que poseen los funcionarios del Estado Nacional o Provincial, pertenecientes a los poderes legislativos, administrativos o judiciales. En Tanto el Exhorto se utiliza para la comunicación a nivel Internacional,
NOTIFICACIONES: es una forma de comunicación oral o escrita para las partes para que estos hagan efectivo su defensa en juicio. Notificación es automática : se entenderá por notificado los días martes y viernes. Si uno de ellos fuera feriado, el conocimiento se entenderá producido en el siguiente martes o viernes hábil. No se entenderá producido tal conocimiento: 1) Si el expediente no está en el Tribunal, o si estando en el tribunal, no tenga acceso a él, esto se debe dejar constar en el libro de asistencia. Notificación es tácita cuando se retira el expediente, ya que si retiro su expediente ya se da por notificado. Notificación por medios electrónicos : por correo electrónico se realiza las notificaciones, la apertura a prueba y designa audiencia preliminar, Las que se dicten entre la audiencia de vista de causa y la sentencia, Las que ordenan intimaciones, hacen saber medidas cautelares, La providencia que hace saber la devolución del expediente, Las resoluciones que se dicten como consecuencia de un acto procesal. Notificación por ediptos. Esto se realiza cuando se tratare de personas inciertas o cuyo domicilio se desconoce, después de haber realizado agotado las instancia para ubicar su domicilio. los edictos se harán en el Boletín Oficial y en un diario de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, o del lugar donde se inició el juicio, durante un periodo de 2 días. Notificación por cedula o acta notarial: traslado de demanda, de la reconvención, la citación de personas extrañas al proceso. Las cosas serán agregadas al proceso.
Si vencido el plazo de los edictos no compareciere el citado, se nombrará al defensor oficial para que lo represente en el juicio. El defensor deberá tratar de hacer llegar a conocimiento del interesado la existencia del juicio, si se produce la individualización de la otra parte, las actuaciones continuaran según su estado.
Expedientes judicial es el legajo foliado de corrido, formado mediante la agregación cronológica de los escritos de las partes, los expedientes serán armados en cuerpos que no supere las 150 fojas, salvo que no se pueda dividir el escrito que se tiene que agregar, en tanto que las cartas de plástico podrán tener 250 fojas, únicamente podrán REVISAR de la secretaría, bajo la
Estructura del proceso sumario: Etapa introductoria : Comienza con la interposición de la demanda, se traslado al demandado por el plazo de 10 días para comparecer y conteste. En la contestación, el demandado presenta su defensa, pudiendo en el mismo escrito, introducir una nueva pretensión (reconvención), de la cual se correrá traslado a la otra parte por el término de 10 días. Trabada la Litis, pasa a la Etapa probatoria: Esta etapa el juez fija “el plazo de prueba”. Donde las partes tendrán la carga procesal de producir todas las pruebas que tengan en su poder. Una vez presentados los alegatos o vencido el plazo, se llamara a las partes para dictar sentencia”, pasando así a la etapa decisoria , ya que no pueden producirse más pruebas ni presentarse más escritos, en esta etapa el juez debe dictar sentencia definitiva en un plazo de 40 días. Y por último tenemos la Etapa de Recursos : este recurso se presenta Contra el juez que dictó la sentencia, los recursos de apelación y nulidad se presenta ante las cámaras de apelaciones.
Estructura del proceso sumarisimo : Etapa introductoria : El plazo para contestar la demanda es de 5 días. No permitido la reconvención. Todos los demás plazos son de 3 días. Contestada la demanda o vencido el plazo para hacerlo, la audiencia preliminar deberá ser fijada dentro del plazo de 10 días, pasando así a la Etapa probatoria : donde No está permitido la presentación de alegatos. Trabada la Litis, el juez fijara fecha para audiencia preliminar, para lograr un acuerdo entre las partes. En esta etapa el Juez los va a escuchar y buscará dar solución al conflicto mediante un acuerdo entre pates, si la audiencia no funciona, el Juez fijará los hechos relevantes a la decisión del juicio y procederá a la apertura de la Etapa decisoria : Las sentencias deberán ser dictadas dentro de los 10 o 15 días de quedar el expediente a despacho, pasando así a la etapa de recursos : solo pueden apelarse la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias.
La demanda es el acto procesal por el cual una persona que se considera que se vulnero uno de sus derechos, inicia una acción contra otra, A través de la demanda, con una pretensión, para subsanar esa violación que determina la finalidad del proceso. Requisitos La demanda se realiza por escrito y debe contener El nombre y el domicilio del demandante, DNI, el CUIL y por otra parte El nombre y el domicilio del demandado para que se le puede correr traslado , La pretensión bien claro, Los hechos en que se fundó y la ley que lo ampara, Con la demanda, se acompañará con todas las pruebas y documentos que tengan en su poder, y si no los tiene debe decir que persona los posee o donde están, y también se debe precisar un monto en la demanda.
Efectos juridicos de la demanda Para el actor: Hace que elija que Juez considera competente, debe Determinar el objeto del pleito y también lo que pretende en la sentencia, Si se notificó la demanda, el actor deberá continuar el proceso bajo pena de caducidad de instancia. y Le da derecho a solicitar al Juez que se lo tenga por parte en el proceso Al demandado: Le otorga el derecho a exigir que se le corra traslado de la demanda, A partir de la notificación, tiene la carga procesal de defenderse , y también le Permite oponer la excepción
de litispendencia, es decir que se encuentra involucrado en otro proceso que tenga identidad de objeto, partes y causa. los efectos que produce al Juez: es que Podrá rechazarla de oficio, si la demanda no reúne los requisitos establecidos, Lo obliga a pronunciarse sobre su competencia, y a inhibirse de oficio si no fuera competente y Debe darle traslado de la demanda al demandado, para que comparezca y la conteste dentro del plazo de 10 días.
Efectos Sustanciales: Interrumpe el curso de la prescripción, aunque la demanda sea presentada ante Juez incompetente,
La citacion: Dentro de los 5 días de recibida la demanda, se correrá traslado al demandado, para que la conteste en el plazo de 10 días, si este no contesta se tendrá por reconocidos los hechos, el demandado será citado mediante cedula a su domicilio, si este no se encontrase se dejara avisado que volverá al otro día, y si no se lo encuentra se le dejara a algún familiar cercano o se dejara pegado en su puerta, dejando constancia de dicha situación.
En caso de ignorancia del domicilio se publicarán edictos por un (01) día en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de cinco (05) días, tome intervención, y designarse Defensor de Ausente para que lo represente.
Si el demandado se domiciliare fuera de la jurisdicción territorial del tribunal, ese plazo se ampliara a razón de 1 día por cada 200km, o fracción no menor de cien 100 km, Si el demandado vive fuera de la república, el juez fijara el plazo en que haya de comparecer teniendo en cuenta la distancia.
La presuncion es el resultado de un razonamiento, de un hecho conocido pero que no está comprobado, caso contrario con el indicio: que es un hecho conocido y comprobado. Las presunciones se CLASIFICAN : en legales, es decir que la ley ordena tener por cierto un hecho y judiciales: son las que el juez declara por el examen de los indicios, pero para tener fuerza probatoria deben : ser varias, fundarse en hechos reales y probados , ser graves y concordantes y ser precisas. Presunción simple Aceptación de un hecho del que no se tiene prueba y que se infiere de otro hecho demostrado.
Posibles actitudes que puede asumir el demandado: El demandado al ser notificado del traslado de la demanda, puede no contestar, allanarse, contestar y armar una defensa, o presentar