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Se trata de un resumen del caputilo 22 del libro de Lohmann Villena
Tipo: Resúmenes
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El proceso de colonización se inicia en las postrimerías del S XV, esto es en el transito de la Edad Media a la Edad Moderna. Esto explica en parte el concepto de Estado y su estructura, la subsistencia de sistema de raigambre medieval, como el de las capitulaciones y los beneficios honoríficos a los caudillos que emprenden las expediciones de conquistas, y los intentos de establecer una sociedad señorial con usos y costumbres que pertenecían al pasado. Algo muy importante a destacar en este periodo es que ni a través de los tratados doctrinarios, ni a través de la legislación positiva, cabe esbozar una idea de “Estado”, ni de un sistema de jerarquía de las dignidades ni una clasificación de los poderes, atribuciones, funciones y ámbito jurisdiccional de cada una de las posesiones ultramarinas. VIRREINATO DE DON CRISTOBAL COLON Los reyes de España como “señores de los océanos” según la disposición de las bulas papales de Alejando VI, dispusieron de estos espacios de los cuales ni quisieran habían tomado posesión. En las capitulaciones de Santa Fe (Granada 1492) comienza a esbozarse el complejo gubernativo que se implantaría en las islas que iban a descubrirse. sin embargo, la organización se proyectaba de un modo puramente ideal. No obstante, se concede a Colon privilegios y prerrogativas que se harían efectivos. Colon tiene plena autoridad sobre todo lo que descubriera en las mares ocenas, y como virrey y general haría efectiva esa potestad sobre las islas y tierra firme. APARICION DE LAS GOBERNACIONES 1500- En 1504 la reina Isabel dispuso que las islas dejen de ser un señorío personal y se integrasen a la corona. Por otra parte considerando el vasto territorio de las islas se resuelve desagregarlas en provincias , con un gobernador cada una estos gobernadores son independientes entre si y están sujetos a un órgano rector en el Consejo de Castilla. EL APOGEO DE LAS GOBERNACIONES 1524- Entrado el siglo XV el esquema implantado entra en crisis irremediable. La navegación de Magallanes revela la magnitud de las tierras al otro lado del continente y se hacía necesario la reorganización radical del complejo de la gobernación española sobre el área de la Indias. Por lo tanto en 1524 se crea en la metrópoli el Consejo de Indias que será en lo sucesivo el organismo supremo coordinador y promotor del gobierno y la administración de los dominios ultramarinos. Eliminada la figura del virrey y constituido el consejo de Indias, a partir de entonces todas las autoridades, sin distinción de jerarquía, dependerían directamente del rey y del consejo de indias. LA CONSTIUCION Definitiva 1535- En 1535 cuando se va cerrando el ciclo de conquista se inicia una etapa de reorganización que configurará la estructura política y que perduró hasta las reformas borbónicas.
1535 se lleva a la practica la designación de un virrey, como agente directo del Monarca y dependiente de la Corona. Este virrey ya no sería vitalicio ni hereditario. LAS UDIENCIAS GOBERNADORAS. Las audiencia gobernadoras estuvieron constituidas por un gobierno de colegiado de letrados, la primera fue la de Sto Domingo, en 1511, la de México en 1527 a 153º, y la de Panama de 1538 a 1542. LAS GOBERNACIONES. En esta gradación en la escala de autoridades, ocupan el tercer lugar los gobernadores. Esto gobernadores ahora son funcionarios administrativos con carácter temporal y sueldo fijo. LOS ALCALDE MAYORES Y REGIDORES Estos funcionarios comienzan a aparecer alrededor del tercer decenio del S XVI. Estos funcionarios no ofrecieron diferencias con los gobernadores, salvo que esto ultimo administraban un territorio de mayor extensión. LOS VIRREYES Era el representante personal del rey, el más alto ejecutivo de la administración dentro de su circunscripción. Tenia facultades sobre 4 areas: el gobierno político, el gobierno eclesiastico, supervigilancia de la hacienda publica y actividades materiales. Era además presidente de la audiencia en la capital del virreinato. A este dignatario le incumbía cuidar de la buena administración, el mantenimiento del orden publico, la promoción de las actividades civicas, procurando la común convivencia y la concentración indígena a fin de facilitar mejor su tutela, el fomento de la obra publicas , el desarrollo de agricultura, la minería. Entre sus atribuciones figuraban las de repartir tierras a los colonizadores, conceder encomiendas, y ejercer la superintendencia de la hacienda publica, velando por el incremento de las rentas del Estado. En su calidad de capitán general se le constituían en jefe supremo de las fuerzas militares para la defensa de agresiones externas, asi como el restablecimiento del orden publico e3n caso de alteración por motines o rebeliones AUDIENCIA No solo era una tribunal de justicia sino que se constituyó en un elemento básico en la genesis de las nacionalidad hispanoamericanas. Aunque eran esencialmente tribunales de justicia, en las Indias se le atribuyeron facultades y prerrogativas de intervención en los asuntos gubernativos. La audiencia representaba la persona del monarca, y en tal capacidad dictada provisiones en nombre del soberano y les imponía el sello real. Además las audiencias intervenían en el gobierno político, en asesoría del virrey, deliberando sobre materias de alta política. En caso de incapacidad o falta del virrey, el presidente de la audiencia asumía el poder interinamente. Las audiencias se componían de un numero variable de magistrados y se dividía en dos cámara; una civil y una criminal. En asunto judiciales representaba el tribunal supremo dentro de su circunscripción. El rey podía ordenar, el consejo de indias legislar, el virrey ejecutar, pero en ultima instancia era la audiencia la que ora como consejera, ora como tribunal de justicia, tenia la ultima