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Opinión y respuesta sobre diferencia entre ambos tipos de Convenios
Tipo: Ejercicios
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Convenios de Doble Imposición Comprensivos Estos convenios buscan evitar la doble tributación en una variedad de ingresos, como salarios, dividendos, intereses, regalías y ganancias de capital. Generalmente, establecen derechos de imposición entre los países firmantes y mecanismos para la eliminación de la doble imposición. Convenios de Doble Imposición limitados por materia ( ejemplo: en relación al transporte Internacional). Estos convenios son específicos para regular aspectos fiscales particulares en relación una materia. En el ejemplo planteado en clase, se observa que a través de estos instrumentos se regula la tributación de los ingresos obtenidos por empresas de transporte internacional, como aerolíneas y navieras. Suele ser más beneficioso para las empresas de transporte, estableciendo criterios que limitan la tributación en el país de origen del ingreso. Análisis sobre Convenios de Doble Imposición Comprensivos y Limitados (en relación al transporte Internacional ) firmados por Argentina. Argentina ha firmado varios convenios de doble imposición con distintos países, buscando fomentar las inversiones y evitar la doble tributación. A su vez, celebró distintos acuerdos donde centro la regulación en relación al transporte. Entre los países con los que tiene al mismo tiempo firmado convenios de doble imposición comprensivos y también convenios de doble imposición limitados al transporte internacional encontramos: Bélgica, Brasil, China Japón y Noruega. Pero podemos observar que en su mayoría o se intercambiaron notas revérsales pero o se encuentran suspendidos o no se aplican. Análisis de un caso concreto-Argentina y Brasil: Argentina y Brasil tienen un convenio de doble imposición amplio, que abarca una variedad de ingresos, como salarios, dividendos, intereses y ganancias de capital. Este convenio busca evitar la doble tributación en transacciones comerciales y financieras generales entre los dos países. Además, Argentina y Brasil han firmado un convenio específico para el transporte internacional. Este convenio regula la tributación de los ingresos obtenidos por empresas de transporte (aéreas y marítimas) que operan entre ambos países. Establece condiciones favorables, como la exención de impuestos en el país de origen sobre ciertos ingresos derivados de operaciones de transporte internacional. Cabe señalar que el Convenio específico para el transporte internacional fue suspendido en virtud del apartado 4 del Artículo 8 del Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal con respecto a los Impuestos sobre la Renta entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, suscripto el 17 de mayo de 1980.
De esta forma, el mencionado apartado 4 establece “El Convenio entre Brasil y Argentina de fecha 21 de junio de 1949 para evitar la doble imposición de las rentas provenientes del ejercicio de la navegación marítima y aérea, y el acuerdo entre Brasil y Argentina de fecha 15 de marzo de 1972 para evitar la doble imposición de las rentas provenientes de operaciones de transporte terrestre en el tráfico internacional cesarán de aplicarse, con respecto a los impuestos comprendidos en el presente Convenio, en el período en que este Convenio sea aplicable”. Ahora bien, el Convenio para Evitar la Doble Imposición (“CDI”) vigente entre Argentina y Brasil desde el año 1980, fue objeto de sustanciales modificaciones acordadas en el marco de la cumbre 2017, el 29 de julio de 2018 entró en vigor el Protocolo de Enmienda al Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Argentina y Brasil y sus efectos comenzaron a partir del 1 de enero de 2019. Otros países que tengan firmados Convenios Amplios y Específicos en materia de transportes: Argentina y España. Argentina y España tienen un convenio amplio que abarca diversas categorías de ingresos y busca evitar la doble tributación en general^1 .Al mismo tiempo también han acordado disposiciones específicas en el contexto del transporte internacional, que regulan la tributación de los ingresos obtenidos por las empresas de transporte que operan entre ellos.^2 La existencia simultánea de convenios amplios y específicos proporciona un marco fiscal favorable para las empresas de transporte que operan entre estos países. Es esencial revisar los textos de ambos convenios para entender las disposiciones aplicables en cada caso concreto y analizar si uno de uno de los dos ofrece mejores condiciones que el otro. 1 https://www.hacienda.gob.es/SGT/NormativaDoctrina/tributaria/cdi/boe_argentina.pd f (^2) https://www.boe.es/buscar/pdf/1983/BOE-A-1983-5313-consolidado.pdf