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FUNCIONES DEL FUNCIONARIO, DESIGNACION DEL MISMO Y SU PAPEL DENTRO DEL CONSEJO
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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20 de julio del 2004 Núm. 2.
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Este escrito preparado a manera de resumen ejecutivo tiene como objetivos conocer:
C.P.C. Manuel C. Gutiérrez García Presidente
C.P.C. José Besil Bardawil Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional
C.P. Juan Francisco Fernández Andrea Director Ejecutivo
Comisión de Apoyo al Ejercicio Independiente
C.P.C. Georgina Arias Ramírez Presidenta
C.P.C. José J. Ortiz Osornio Vicepresidente
C.P.C. Francisco J. Paniagua Sánchez Secretario
Integrantes: C.P.C. Óscar Brum Barrón C.P. Claudia C. Castillo Galaviz C.P. Norberto Castillo Sánchez C.P. Jaime Díaz Martínez C.P.C. David H. Foulkes Woog C.P.C. Enrique Galeana Herrera C.P.C. Salvador García Briones C.P.C. Fernando Gómez Gutiérrez C.P.C. Joaquín González Chávez Lic. Juan M. Gordon González Plata C.P.C. Francisco Hernández Hernández L.A.E. José M. Juárez Rodríguez L.C. Francisco J. Olvera Fonseca C.P.C. Miguel A. Orozco Medina
Lic. Patricia Zumárraga
C.P. Antonio Zorrilla Medina
independientes cuya contratación y designación dependa de los propios comisarios (artículo 169 LGSM).
Adicionalmente el comisario es solidariamente responsable con los que lo hayan precedido, por las irregularidades en que éstos hubieren incurrido si, conociéndolas no las denunciare.
Los socios pueden ejercer la acción de responsabilidad civil haciendo al comisario o comisarios responsables de los daños y perjuicios que hubiesen derivado sus actos o inmovilidad, sin descartar las responsabilidades de carácter penal que pudieran derivarse.
Las funciones del comisario o comisarios son iguales para con la sociedad y sus socios independientemente de la nacionalidad de éstos.
El comisario continuará siendo responsable de sus funciones en tanto no tome posesión el siguiente que haya sido nombrado por la asamblea de socios, o por la autoridad judicial mientras se reúne la asamblea.
En las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que estén registradas como emisoras de títulos de acciones o partes sociales, o bien de instrumentos de deuda, ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), los comisarios deben cumplir además de la LGSM, con la vigilancia a los administradores en su cumplimiento como tales y de la emisora con la Ley del Mercado de Valores y la Circular de Emisoras (Circular Única que incluye la información de las emisoras sobre su adhesión al Código de Mejores Prácticas Corporativas).
En las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada de participación estatal mayoritaria o minoritaria, los comisarios deben cumplir además de la LGSM, con la vigilancia a los administradores en su cumplimiento como tales y de estas empresas con las leyes del sector público, del ramo según sus actividades, incluyendo sus responsabilidades como vigilantes de los funcionarios públicos.
En las sociedades, fondos, fundaciones u organismos no lucrativos, las funciones del comisario o responsable del órgano de vigilancia, están reguladas por las legislaciones locales, como es el caso de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, regulada por la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Distrito Federal. El Código Civil por ejemplo delega en los estatutos de las asociaciones civiles que determinen sus órganos de vigilancia.
El comisario de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada asiste con voz pero sin voto, en las juntas de trabajo de los cuatro órganos de vigilancia mencionados a continuación, pudiendo además auxiliarse y apoyarse recíprocamente con ellos en las labores de vigilancia específica que tienen. Estos órganos son los:
Comités de auditoria de las sociedades públicas (las registradas ante la CNBV).
Auditores externos de las sociedades cuyos estados financieros son auditados por éstos obligatoria o voluntariamente para fines de financiamiento o de cumplimiento de obligaciones fiscales federales a cargo o como retenedoras.
Auditores internos de las sociedades cuando esta función de vigilancia exista ante todo como dependiente de la dirección general, y realiza revisiones sobre la aplicación de los controles establecidos para la operación e información de tales sociedades.
Contralores, gerentes administrativos o contadores internos o externos de las sociedades mercantiles, civiles o asociaciones en las que exista un órgano de vigilancia designado en sus estatutos.
El comisario tiene actualmente las siguientes principales limitaciones para el debido desempeño de sus facultades y obligaciones:
No cuenta con recursos humanos ni materiales suficientes, como sucede con los otros órganos de vigilancia. Es por ello que tiene que auxiliarse o apoyarse de terceros, perdiéndose eficiencia, eficacia, calidad, seguridad y confianza que sólo se puede obtener y responsabilizar cuando el comisario y sus empleados llevan a cabo sus funciones por sí mismos.
No tiene responsabilidad limitada para hacer que los administradores cumplan con sus obligaciones legales, contables y operativas.
No tiene una independencia total de criterio en las sociedades pequeñas o medianas en las que la influencia del socio o socios mayoritarios es omnipotente, o bien existe una relación fuerte de parentesco, amistad o intereses creados.
No tiene una responsabilidad limitada en el caso de problemas surgidos entre socios, incluyendo los que surgen de los minoritarios, en que sus funciones legales son hacia las asambleas de socios y no hacia las relaciones entre socios o a sólo alguno(s), o a sus problemas familiares, siendo cuando más un asesor, sin que pueda obligar a las partes. El artículo 170 de la LGSM estipula que el comisario que en cualquier operación tuviere un interés opuesto al de la sociedad, deberá abstenerse de toda intervención; este artículo parcialmente apoya al comisario en el caso de una disputa entre socios que finalmente llegara a afectar al interés de la sociedad.
La figura del comisario, y de los órganos de vigilancia de las empresas, es un tema que ocupa actualmente a los organismos profesionales y empresariales para buscar modelos más efectivos en prevención de ilícitos. Uno de ellos es el proyecto de nueva Ley del Mercado de Valores.
En cuanto al comisario específicamente es necesaria una revisión legal de su figura, acorde al actual entorno económico de México que responda entre otras, a las siguientes demandas inmediatas que delimiten claramente su responsabilidad, en tanto los organismos profesionales y empresariales llegan a propuestas más integrales:
Si tan solo se lograra un cambio en la redacción de la fracción IV (tomando palabras del Código Fiscal, familiares para el legislador) y se eliminara la fracción IX, del artículo 166 de la LGSM (ver Anexo I), en el próximo período de sesiones de la Cámara de Diputados de septiembre a diciembre de 2004, se obtendría mas transparencia y honestidad hacia los socios y terceros interesados en las empresas, mientras se proponen más cambios estructurales a los organismos de vigilancia de nuestro país.
Artículo 166 Ley General de Sociedades Mercantiles-
Son facultades y obligaciones de los comisarios:
I.- Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía que exige el artículo 152, dando cuenta sin demora de cualquiera irregularidad a la Asamblea General de Accionistas;
II.- Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados.
III.- Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder rendir fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso.
IV.- Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un dictamen respecto a la razonabilidad de los estados financieros presentados por el Consejo de Administración a la propia Asamblea de Accionistas. El texto del dictamen relativo a los estados financieros, deberá apegarse a alguno de los que haya adoptado la agrupación u organismo profesional de contadores públicos reconocido por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, al que esté afiliado el contador público que lo emita. Este contador deberá ser persona de nacionalidad mexicana que tenga título de contador público registrado ante la Secretaría de Educación Pública y que sea miembro de un colegio de contadores reconocido por la misma Secretaría, cuando menos en los tres años previos a la presentación de dicho dictamen; o bien. persona extranjera con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de que México sea parte. Los estados financieros básicos, incluyendo sus notas, examinados por el contador público, respecto de los cuales emita su dictamen deberán presentarse a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas en forma comparativa con el ejercicio inmediato anterior.
V.- Hacer que se inserten en la Orden del Día de las sesiones del Consejo de Administración y de las Asambleas de Accionistas, los puntos que crean pertinentes;
VI.- Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, en caso de omisión de los Administradores y en cualquier otro caso en que lo juzguen conveniente;
VII.- Asistir, con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Consejo de Administración, a las cuales deberán ser citados;
VIII.- Asistir, con voz pero sin voto, a las Asambleas de Accionistas.
Artículo 166 Ley General de Sociedades Mercantiles-
Son facultades y obligaciones de los comisarios:
I.- Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía que exige el artículo 152, dando cuenta sin demora de cualquiera irregularidad a la Asamblea General de Accionistas;
II.- Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados.
III.- Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder rendir fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso.
IV.- Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración a la propia Asamblea de Accionistas. Este informe deberá incluir, por lo menos:
A) La opinión del Comisario sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la sociedad.
B) La opinión del Comisario sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por los administradores.
C) La opinión del comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad.
V.- Hacer que se inserten en la Orden del Día de las sesiones del Consejo de Administración y de las Asambleas de Accionistas, los puntos que crean pertinentes;
VI.- Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, en caso de omisión de los Administradores y en cualquier otro caso en que lo juzguen conveniente;
VII.- Asistir, con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Consejo de Administración, a las cuales deberán ser citados;
VIII.- Asistir, con voz pero sin voto, a las Asambleas de Accionistas, y
IX.- En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo todas las operaciones de la sociedad.
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO. Presidente: CPC Manuel C. Gutiérrez García. El Material aquí reproducido es propiedad del CCPM, queda estrictamente prohibida su reproducción total o parcial sin previa autorización por escrito. © DERECHOS RESERVADOS Prohibida su reproducción total o parcial.