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Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica en el Perú: Evolución y Marco Legal Actual, Monografías, Ensayos de Derecho Penal

Este trabajo de investigación analiza la evolución de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el perú, desde sus inicios hasta la actualidad. Se explora la doctrina penal del principio “societas delinquere non potest”, la influencia del derecho comparado, y se examina el marco legal actual en perú, incluyendo la ley n.º 30424. El documento también aborda el impacto de la responsabilidad penal en directivos y empleados, y las limitaciones del marco legal actual.

Tipo: Monografías, Ensayos

2023/2024

Subido el 10/02/2025

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angelwilmar-yucra-puma 🇵🇪

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“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA
INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE
JUNÍN Y AYACUCHO”
MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERU
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MADRE DE DIOS
FACULTAD DE EDUCACIÓN
CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
MONOGRAFÍA:
“RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA”
SEMESTRE : III (2024-II)
MATERIA : DERECHO PENAL I
DOCENTE : Mg. Abg. BENITES FERNÁNDEZ GABRIEL JESUS
DISCENTES : YUCRA PUMA ANGEL WILMER
Puerto Maldonado – Madre de Dios – Perú
Noviembre - 2024
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN................................................................................................................3
I. BASES TEÓRICAS.....................................................................................................5
1.1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA....................................................................................5
1.2. MARCO TEÓRICO...............................................................................................9
1.2.1. Persona jurídica............................................................................................ 9
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¡Descarga Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica en el Perú: Evolución y Marco Legal Actual y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO” MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERU UNIVERSIDAD NACIONAL DE MADRE DE DIOS FACULTAD DE EDUCACIÓN CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS MONOGRAFÍA: “RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA” SEMESTRE : III (2024-II) MATERIA : DERECHO PENAL I DOCENTE : Mg. Abg. BENITES FERNÁNDEZ GABRIEL JESUS DISCENTES : YUCRA PUMA ANGEL WILMER Puerto Maldonado – Madre de Dios – Perú Noviembre - 2024 ÍNDICE INTRODUCCIÓN................................................................................................................ 3 I. BASES TEÓRICAS..................................................................................................... 5 1.1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA.................................................................................... 5 1.2. MARCO TEÓRICO............................................................................................... 9 1.2.1. Persona jurídica............................................................................................ 9

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 1.2.2. Criminalidad de la empresa......................................................................... 10 1.2.3. Responsabilidad Penal de las personas jurídicas....................................... 11 1.2.4. Política Criminal.......................................................................................... 13 1.3. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO COMPARADO............................................................................................ 14 1.3.1. Un análisis comparativo.............................................................................. 14 1.3.2. Comparación y análisis............................................................................... 16 1.3.3. La responsabilidad penal de las personas jurídicas en el código penal 1991 y el Código Procesal Penal de 2004.......................................................................... 17 1.4. MARCO JURÍDICO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL PERÚ............................................................................................. 19 1.4.1. Principios Fundamentales........................................................................... 19 1.4.2. Normativa Legal.......................................................................................... 20 1.4.3. Consecuencias Accesorias en el Código Penal peruano............................ 22 1.4.4. Tipos de sanciones para las Personas Jurídicas en el Perú....................... 25 1.4.5. Medidas de cumplimiento y Prevención de delitos...................................... 27 1.4.6. Mecanismos de Responsabilidad................................................................ 29 1.4.7. Limitaciones del Marco Legal Actual........................................................... 30 II. ANÁLISIS Y DISCUSIÓN.......................................................................................... 31 2.1. EFECTOS EN LOS ASPECTOS FINANCIEROS Y OPERATIVOS DE LA EMPRESA.................................................................................................................... 35 2.2. REPARACIÓN DE DAÑOS Y RESARCIMIENTO A LAS VÍCTIMAS................. 36 2.3. IMPACTO DE LA RESPONSABILIDAD EN DIRECTIVOS Y EMPLEADOS...... 36 2.4. EJEMPLOS PRÁCTICOS Y CASOS RELEVANTES EN EL PERÚ................... 36 III. CONCLUSIONES.................................................................................................. 38 IV. RECOMENDACIONES.......................................................................................... 39 V. FUENTES DE INFORMACIÓN................................................................................. 40 INTRODUCCIÓN Con el pasar de los años, las personas jurídicas han adquirido una importancia en el tráfico-jurídico, debido a la aparición de empresas de diferentes rubros, aunado el libre mercado imperante en nuestra sociedad; con la aparición de las personas

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

RESPONSABILIDAD PENAL DE

LAS PERSONAS JURÍDICAS

I. BASES TEÓRICAS

1.1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS La evolución de la responsabilidad penal de las personas jurídicas ha sido un proceso largo y complejo, moldeado por cambios en las estructuras políticas, sociales y económicas de las sociedades. En las primeras etapas del desarrollo de las civilizaciones, el concepto de persona jurídica tal como lo conocemos no existía. Las sociedades antiguas, como las griega, egipcia y romana, funcionaban a través de asociaciones y gremios, pero estas entidades no eran reconocidas como sujetos de derecho, mucho menos en el ámbito penal. En el derecho romano, influente en las bases del derecho occidental, la responsabilidad penal recaía únicamente en las personas físicas, ya que solo ellas podían tener "mens rea" o intención criminal (Baker, 2002). Este principio era coherente con la creencia de que la culpa, necesaria para la comisión de un delito, solo podía estar presente en los seres humanos. En la Roma antigua, si bien existían asociaciones como los collegia o corporaciones religiosas, no tenían la capacidad de ser juzgadas penalmente. En palabras de Cicerón (2010), "el crimen es una cuestión individual, de la conciencia y la voluntad del hombre". Esta idea de la individualidad en el delito se mantuvo vigente durante muchos siglos. Así, aunque estas entidades podían ser responsables civilmente en ciertos casos, la responsabilidad penal siempre recaía en los individuos que las integraban. Durante la Edad Media, este enfoque no cambió de manera significativa. La Iglesia Católica, que era una de las instituciones más poderosas, acumulaba bienes y actuaba de manera colectiva, pero no se consideraba que las instituciones eclesiásticas pudieran delinquir en un sentido penal. Según el

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS El caso "New York Central & Hudson River Railroad Co. v. United States" (1909) marcó un punto de inflexión en los Estados Unidos. En este caso, la Corte Suprema sostuvo que una corporación podía ser penalmente responsable por los actos de sus empleados cuando estos actuaban en beneficio de la empresa (O'Sullivan, 2010). Esta decisión rompió con siglos de tradición jurídica, sentando las bases del derecho penal corporativo en Estados Unidos y estableciendo que las personas jurídicas podían ser sujetos de responsabilidad penal. A pesar de los avances en los Estados Unidos, en Europa el desarrollo fue más lento. Muchos países europeos, especialmente aquellos con sistemas basados en el derecho romano como Francia, España y Alemania, continuaban rechazando la idea de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En estos países, la doctrina seguía afirmando que la culpa era una característica estrictamente individual, y que las corporaciones no tenían la capacidad de actuar con intención criminal (Ferrere, 2009). La frase "societas delinquere non potest" (las sociedades no pueden delinquir) seguía siendo representativa del pensamiento legal en gran parte de Europa. Sin embargo, la creciente influencia de las corporaciones en la economía global, junto con la presión para regular mejor sus actividades, impulsó cambios en los marcos legales europeos en el siglo XX. Francia, por ejemplo, reformó su Código Penal en 1994 para incluir la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y España incorporó esta figura en su Código Penal en 2010 (Del Rosal Blasco, 2011).

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS En el Reino Unido, la Ley de Homicidio Corporativo de 2007 introdujo la posibilidad de responsabilizar a las empresas por negligencia grave que causara la muerte de personas, lo cual marcó un cambio significativo en la doctrina penal británica (Ormerod, 2011). A nivel internacional, la globalización trajo consigo la necesidad de regular las actividades de las corporaciones multinacionales, que operaban en diversas jurisdicciones. Un hito importante fue la Convención Anticohecho de la OCDE contra el Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros de 1997, que obligó a los países miembros a implementar leyes que sancionaran a las personas jurídicas por actos de corrupción (OECD, 1997). Esta convención fue parte de un esfuerzo más amplio por regular el comportamiento de las empresas en un contexto global. Hoy en día, la mayoría de los países reconocen la responsabilidad penal de las personas jurídicas, aunque las sanciones varían dependiendo del país. Estas sanciones pueden incluir multas, la disolución de la entidad, o la suspensión de actividades comerciales. Sin embargo, persisten desafíos en la aplicación efectiva de estas normas, especialmente en el caso de multinacionales que operan en varias jurisdicciones con legislaciones diferentes (Fisse & Braithwaite, 2005). El escándalo del "Dieselgate", en el que Volkswagen fue sancionada por manipular pruebas de emisiones de sus vehículos, es un ejemplo de los desafíos que enfrentan los sistemas legales a la hora de responsabilizar a las empresas a nivel global (Keller, 2018). La evolución de la responsabilidad penal de las personas jurídicas refleja un cambio profundo en la forma en que las sociedades perciben el poder de las

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS específicamente en el derecho romano, donde los primeros Peritos y Pretores le dan nacimiento jurídico a una institución que sin saber perduraría por decenas de siglos y aún dos mil años después seguiría hablándose de esta y perfeccionándose en el sistema jurídico. La persona jurídica es una entidad reconocida de forma legal, la cual es capaz de adquirir derechos y obligaciones, en el ordenamiento jurídico peruano se distingue por concebirla, en primer lugar, como persona jurídica de derecho público que se constituye por la ley que da pie a su creación y, por otro lado, la efectividad de la persona jurídica de derecho privado da inicio con su inscripción en el registro público, según los criterios definidos en el artículo 77 del Código Civil peruano. Además, se sostiene que la persona jurídica tiene una existencia diferente a la de sus integrantes. Es importante tener en cuenta para esta parte introductoria que en el derecho nada se norma por el libre albedrío de los legisladores, aquí todo nace para regular algún tipo de relación social, normalmente estipulado en una norma de mayor rango que la nueva que se expide. A este respecto se puede inferir que la institución de la persona jurídica moral nace para articular el derecho fundamental a la asociación, por medio de reglas claras en donde se estipula las características y los procedimientos para dar surgimiento a una nueva “persona moral” (Boldó, 2000). 1.2.2. Criminalidad de la empresa La globalización y la integridad supranacional son dos fenómenos propios de las sociedades post industriales, al respecto Lampe (2003) añade que “vivimos en

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS sociedades globalizadas, en el que los Estados se integran económica y políticamente, se aproximan de acuerdo a paradigmas comunes. Se trata de un fenómeno en principio económico que se caracteriza por una ampliación y libre mercado”. Se está produciendo el fenómeno de expansión del Derecho Penal, se presenta como un Derecho Penal Máximo, en el que se introducen nuevos tipos penales, se agravan los ya existentes. Se ve al Derecho Penal como solución de “primera ratio” ante la aparición de nuevas conductas que lesionan bienes jurídicos o crean un peligro abstracto para ellas (Feijoo Sánchez, 1998). Se trata de una criminalidad organizada en la que intervienen colectivo de personas estructuradas jerárquicamente, sin embargo, su asignación al Derecho Penal implica una flexibilización de las categorías y relativización de los principios garantistas del Derecho Penal (principio de proporcionalidad, de lesividad, de culpabilidad, etc.). 1.2.3. Responsabilidad Penal de las personas jurídicas Sin duda la actual criminalidad está confrontando a los países y al sistema penal en su totalidad, criminalidad organizada, empresarial, transnacional, que cada vez utiliza instrumentos sofisticados como los medios de comunicación modernos y las redes comerciales internacionales. La responsabilidad penal implica hacer responsable de la comisión de ciertos delitos a empresas, organizaciones, asociaciones, entidades o fundaciones cuando sus representantes legales o trabajadores han perpetrado uno de esos delitos.

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS social y, por tanto, al igual que los individuos, debe ser considerada como sujeto de derechos (Meini Méndez, 1999). Así, en base a un enfoque funcionalista del Derecho penal, no es posible afirmar la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Sin embargo, sin desmerecer este enfoque corresponde analizar las posiciones que fundamentan lo contrario para establecer una opinión acerca de cada una. 1.2.4. Política Criminal Por política criminal en un sentido amplio se entiende todas las acciones o mecanismos implementados por el Estado destinadas a tener un efecto en la criminalidad. La política criminal es, en síntesis, aquel conjunto de decisiones, instrumentos y reglas que orientan el ejercicio de la violencia estatal que es una coerción penal hacia determinados objetivos, no considerándosela como una ciencia, si no, que se trata de un conjunto de políticas. No obstante, es posible una aproximación científica a ella y esta aproximación se puede realizar desde distintas disciplinas que se conectan con la misma: desde el Derecho penal, La criminología, el Derecho Procesal Penal, la Sociología criminal, la Ciencia Política, etc. Ella es el trasfondo común del ideal de una ciencia penal integral, esencial para garantizar el buen funcionamiento de la estructura y demás políticas del Estado; y la protección de los derechos de los ciudadanos. La política criminal es, en consecuencia, una parte de la política jurídica del Estado, la que a su vez es parte de su política general. La programación y

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS realización de una correcta y coherente lucha contra la delincuencia, depende del apoyo y fomento de los estudios tendientes a describir el sistema de reacción social y a determinar los lineamientos y los medios más eficaces (Hernández, 2001). Ahora bien, en nuestra legislación penal (Código penal, leyes penales especiales, entre otros) no existe regulación expresa que niegue la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Así, más bien nos encontramos ante posiciones doctrinarias divididas entre aquellos que consideran que las personas jurídicas no tienen responsabilidad penal y quienes sostienen lo contrario. 1.3. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO COMPARADO 1.3.1. Un análisis comparativo La discusión sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas se ha centrado históricamente en dos sistemas doctrinales opuestos: el sistema penal del derecho continental europeo y el sistema anglosajón. Mientras que el primero tradicionalmente no admitía la punibilidad de las personas jurídicas bajo el principio “societas delinquere non potest”, el segundo sí lo hacía bajo el principio “societas delinquere potest”. Sin embargo, esta distinción no es absoluta, ya que varios países del sistema continental europeo han incorporado la responsabilidad penal de las personas jurídicas en su legislación. a) Holanda: En Holanda, la responsabilidad penal de las personas jurídicas está regulada por el Código Penal Holandés. Las personas jurídicas

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS f) Brasil: En Brasil, la responsabilidad penal de las personas jurídicas está regulada principalmente por la Ley de Delitos Ambientales (Ley N° 9.605/1998). Las personas jurídicas pueden ser responsables por delitos ambientales y las sanciones incluyen multas, suspensión de actividades y, en casos graves, la disolución de la entidad. g) Colombia: Colombia introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas con la Ley N° 1778 de 2016, que se centra en la lucha contra la corrupción. Las sanciones incluyen multas, prohibición de contratar con el Estado y disolución de la entidad. h) España: España introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas en su Código Penal en 2010. Las personas jurídicas pueden ser responsables por una amplia gama de delitos, y las sanciones incluyen multas, disolución, suspensión de actividades y prohibición de operar en ciertos sectores. 1.3.2. Comparación y análisis Aunque todos estos países han adoptado la responsabilidad penal de las personas jurídicas, existen diferencias significativas en sus enfoques: a) Alcance de los Delitos: Mientras que algunos países como Ecuador y Colombia se centran en delitos específicos como lavado de activos y corrupción, otros como España y Francia tienen un enfoque más amplio que incluye una variedad de delitos.

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS b) Sanciones: Las sanciones varían desde multas y disolución de la entidad hasta prohibiciones de operar en ciertos sectores. Francia y España tienen un enfoque más amplio en cuanto a las sanciones aplicables. c) Implementación y Enfoque: Francia y España tienen una implementación más antigua y desarrollada, mientras que países como Ecuador y Colombia han adoptado estas medidas más recientemente, reflejando una tendencia global hacia la responsabilidad penal corporativa. d) Programas de Cumplimiento: Todos los países analizados enfatizan la importancia de los programas de cumplimiento como una medida de preventiva y atenuante de la responsabilidad penal. 1.3.3. La responsabilidad penal de las personas jurídicas en el código penal 1991 y el Código Procesal Penal de 2004 En el texto original Código Penal no prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas, solo se admitió la responsabilidad penal individual. Tanto en el Código Penal de 1863 como en el de 1924 no se avizoraba siquiera una responsabilidad de la persona jurídica; se consideraba únicamente a la persona natural como susceptible de imputación de la comisión de delitos. La exclusión de la responsabilidad penal persona jurídica se observa tanto en la parte general como en la parte especial del Código Penal. En la parte general, el artículo 27° “actuar por otro” da entender que solo la persona física puede ser responsable penalmente, y no la persona jurídica, En la parte especial, la utilización de la formula “el que…” para referirse al autor de un delito se refiere exclusivamente a la persona natural y no a una persona jurídica.

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS incorporar en un proceso penal a las personas jurídicas involucradas con un hecho punible, a fin de garantizar su derecho de defensa. Asimismo, en el artículo 313 del mismo cuerpo legal se establece la aplicación de las medidas preventivas en contra de las personas jurídicas. En este sentido, el Nuevo Código Procesal Penal considera a la persona jurídica como un nuevo sujeto procesal (sujeto pasivo del proceso), pero ya no para afrontar únicamente eventuales responsabilidades indemnizatorias o de carácter civil, directas o subsidiarias, sino para enfrentar imputaciones directas o acumulativas sobre la realización de un hecho punible y que puedan concluir con la aplicación sobre ella de una sanción penal en su modalidad especial de consecuencia accesoria. 1.4. MARCO JURÍDICO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL PERÚ La responsabilidad penal de las personas jurídicas en Perú fue introducida mediante la Ley N.º 30424, publicada en 2016 y modificada en 2017. Esta ley establece que las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables por delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y financiación del terrorismo, cuando son cometidos en su nombre, beneficio directo o indirecto, o por sus representantes, directivos o empleados. La inclusión de esta responsabilidad en Perú responde a la necesidad de combatir la criminalidad corporativa y fortalecer la lucha contra la corrupción y otros delitos graves. Así, las empresas ya no pueden excusarse en la falta de responsabilidad individual de sus directivos y se les exige que actúen preventivamente.

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 1.4.1. Principios Fundamentales a) Principio de Legalidad: La responsabilidad penal de las personas jurídicas debe estar regulada por ley. El principio de legalidad es una garantía de los ciudadanos que limita el poder punitivo estatal, según el cual nadie puede ser procesado ni condenado por un hecho que, al momento de cometerse, no haya estado previsto como delito y con pena respectiva, de manera expresa e inequívoca en la ley. b) Principio de Culpabilidad: La responsabilidad penal de las personas jurídicas se basa en la culpabilidad de la empresa, es decir, que la empresa tuvo conocimiento o debió tener conocimiento de la comisión del delito y no tomó las medidas necesarias para evitarlo. La culpabilidad es un elemento básico del delito y se define como la capacidad de comprender la desaprobación jurídico-penal y actuar de acuerdo con ella. Es el nexo intelectual y emocional que une al sujeto con el acto delictivo. c) Principio de Imputación: La responsabilidad penal de la persona jurídica se imputa a través de la acción u omisión de sus representantes o empleados. El principio de imputación necesaria en el derecho es la atribución de un acto presuntamente punible a una persona, sin que necesariamente se acuse a ella. Se relaciona con el derecho de defensa y el principio de legalidad. En derecho procesal penal, la imputación es un señalamiento provisional de una persona como sospechosa de un delito, sin pruebas. 1.4.2. Normativa Legal