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Responsabilidad en el mando, Monografías, Ensayos de Derecho Constitucional

análisis de los juicios de Nuremberg para aclarar conceptos como la responsabilidad en el mando en el desarrollo de un conflicto armado

Tipo: Monografías, Ensayos

2020/2021

Subido el 04/02/2021

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RESPONSABILIDAD EN EL MANDO
Un enfoque bajo los precedentes establecidos en los juicios de Núremberg.
CD. MARCHENA PINILLA JUAN ESTEBAN
CD. FORERO TORRES ERIKA NATALY
MY. (RA) REYES PULIDO OSCAR LEONARDO
Docente.
ESCUELA MILITAR DE CADETES GENERAL “JOSÉ MARIÁ CÓRDOVA”.
FACULTAD DE DERECHO.
SABER: Derecho Operacional III.
AULA 6ID6 - # 23.
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RESPONSABILIDAD EN EL MANDO

Un enfoque bajo los precedentes establecidos en los juicios de Núremberg. CD. MARCHENA PINILLA JUAN ESTEBAN CD. FORERO TORRES ERIKA NATALY MY. (RA) REYES PULIDO OSCAR LEONARDO Docente. ESCUELA MILITAR DE CADETES GENERAL “JOSÉ MARIÁ CÓRDOVA”. FACULTAD DE DERECHO. SABER: Derecho Operacional III. AULA 6ID6 - # 23. 2020-

RESPONSABILIDAD EN EL MANDO

Un enfoque bajo los precedentes establecidos en los juicios de Núremberg. Los juicios de Núremberg marcaron un hito histórico-jurídico que permitieron el planteamiento de las bases fundamentales de lo que hoy conocemos por Derecho Internacional, precisamente dentro de este desarrollo se da un tema de especial importancia como lo es la responsabilidad en el mando que nos permitirá dar respuesta integra a las siguientes interrogantes:

  1. ¿Que fueron los Juicios de Núremberg y porque fueron establecidos?
  2. ¿Quiénes fueron los acusados en estos Juicios, porque se les juzgaba y porque delitos fueron condenados?
  3. ¿Porque solo se acusaron a algunos de los responsables y no a todos los que cometieron infracciones y delitos en el marco de la Segunda guerra Mundial?
  4. ¿A que hace referencia el Delito de Genocidio y como se configuro en los crímenes cometidos por la Alemania Nazi?
  5. ¿Cuáles fueron los crímenes de guerra por los cuales fueron condenados en el tribunal, que pueden evidenciarse en la Película?
  6. ¿Quién crea los Tribunales Penales Internacionales y cuantos han existido?, Haga una breve descripción de los hechos juzgados en cada tribunal.
  7. ¿Cuál es la diferencia de los Tribunales Penales Internacionales con la Corte Penal Internacional?
  8. ¿En el desarrollo de la película cree usted que tiene razón el cuestionamiento que hace el General Goring al Capitán psicólogo americano que con respecto a las leyes de segregación racial y antisemitismo que existían en la época?
  9. ¿De acuerdo a su análisis, cual fue el aporte del Tribunal de Núremberg para el mundo?
  10. De acuerdo a su análisis, a lo visto en la película y a la profundización hecha en otros documentos al respecto, señale cuales pueden ser los cuestionamientos que se hicieron a este tipo de Tribunales.

el juzgamiento de los altos dirigentes alemanes ya que es de ellos que se desprende el actuar del resto de la fuerza que constituían los nacionalsocialistas. ¿Quiénes fueron los acusados en estos Juicios, porque se les juzgaba y porque delitos fueron condenados? El enjuiciamiento y sus procesados también fueron tema de gran discusión, por lo que se tomó la decisión de que en un juicio principal se juzgarían a los máximos dirigentes bajo el entendido de que de su directriz se desplegaban los hechos atroces y que en juicios secundarios se podrían procesar individualmente a los criminales de guerra en tribunales constituidos en zonas diferentes o bajo la soberanía de cada nación, se estima que Estados Unidos proceso más de mil cargos, los británicos comparten cuantías similares, los franceses procesaron dos mil cargos y los soviéticos cerca de diez mil. (García, M. 2019). En ese orden de ideas los acusados y los delitos en este juicio fueron: Acusados^3 :

- Hermann Goring: fue uno de los principales ideólogos de la Gestapo, participó activamente en el planeamiento militar y económico y gracias a su trayectoria en el poder contribuyó en gran parte a que el nazismo se hiciera con el poder. - Rudolf Hess: miembro del consejo de ministros para la defensa del Reich. - Joachim von Ribbentrop: ministro de asuntos exteriores. - Alfred Rosenberg: ministro de los territorios ocupados en el Este e impulsor de la ideología nazi. - Wihelm Frick: Ministro del Interior del Reich, General de la S.S. y protector de Bohemia y Moravia. - Walter Funk: Ministro de Economía del Reich. - Albert Speer: Ministro de Armamentos y Producción de Guerra. - Konstantin von Neurath: Ministro de Asuntos Exteriores del Reich. - Hajlmar Schacht: Ministro General de Economía de Guerra. (^3) Garcia, M. (2019) cita a: Listado de los veintiún acusados y sus respectivos cargos extraído de: Cayuela Fernández y Gabaldón Pachecho, Los juicios al nazismo. Núremberg: la Segunda Guerra Mundial en el espejo de la catástrofe. Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, 2018, pp. 148-151; y Fernández García y Rodríguez Jiménez, El juicio de Núremberg, cincuenta años después, Ed. Arco Libros, S.L., 2008, pp. 21-26.

- Wilhelm Keitel: Jefe del alto mando de la Wehrmacht. - Karl Doenitz: Sucesor de Hitler en el gobierno alemán - Erich Rader: comandante en jefe de la Armada. - Alfred Jodl: Jefe del Estado Mayor de la Wehrmacht. - Ernst Kaltenbruner: General de la S.S. - Fritz Sauckel: General de la S.S. y S.A. - Arthur Seyss-Inquart: influye en la ampliación de Alemania por Austria. - Hans Frank: dirigió el servicio jurídico del partido Nazi - Baldur von Schirach: responsable de las juventudes Hitlerianas. - Franz von Papen: vicecanciller del Reich. - Hans Frietzshe: jefe de la sección de prensa del ministerio de propaganda del Reich. Delitos^4 : Después de que se analizara el contexto procesal internacional precario que existía, se estableció un precedente histórico basado en el derecho natural que permito juzgar a los procesados bajo los siguientes delitos: - Complot: utilizado para tumbar el alegato de obediencia debida emitido por la defensa, permitiendo condenar por el mismo al Cuerpo de Jefes del Partido Nazi, las Escuadras de Seguridad del Partido Nazi, la Policía de Ocupación y la Gestapo. Lo novedoso de este precedente es que no era necesario adjudicar un acto concreto a un individuo. - Crímenes contra la paz: se acusó a los dirigentes del Reich bajo la filosofía de que eran juzgados, no por perder la guerra sino por haberla iniciado, específicamente más de 12 conflictos en contra de diferentes naciones, de los cuales su predeterminamiento se podía inferir de documentos públicos o de discursos de su máximo dirigente. - Crímenes de guerra: su inclusión al proceso fue más fácil, aunque también hubo controversia respecto a la individualización de una pena que era concebida como colectiva en el desarrollo jurisprudencial internacional además de la denuncia de la defensa sobre los sujetos procesales que no eran incluidos en la comisión de estos crímenes. (^4) Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg, 1945, disponible en http://www.cruzroja.es/principal/documents/1750782/1852538/estatuto_del_tribunal_de_nurember.pdf/ 20090fa2-e5bf-447a-aa96-612403df2a

a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo. Este delito se configuro dentro los crímenes cometidos por la Alemania nazi, bajo los hechos probados de persecución a grupos determinados como lo son los de creencia religiosa judía, los negros y homosexuales que repercutió en la comisión de actos atroces como su principal referente, el Holocausto nazi, que marcó un hito histórico en el tema referente a Genocidio, haciendo referencia a la responsabilidad en el mando, esta persecución se ejecutó a nivel táctico gracias a las directrices e ideología impartida por los mandos superiores, razón de lo anterior estos actores principales fueron juzgados en los juicios de Núremberg por los crímenes contra la humanidad. ¿Cuáles fueron los crímenes de guerra por los cuales fueron condenados en el tribunal, que pueden evidenciarse en la Película? El estatuto de Londres define los crímenes de guerra de la siguiente manera: A saber, violaciones de las leyes o usos de la guerra. En dichas violaciones se incluye el asesinato, los malos tratos o la deportación para realizar trabajos forzados o para otros objetivos en relación con la población civil de un territorio ocupado o en dicho territorio, el asesinato o malos tratos a prisioneros de guerra o a personas en alta mar, el asesinato de rehenes, el robo de bienes públicos o privados, la destrucción sin sentido de ciudades o pueblos, o la devastación no justificada por la necesidad militar, sin quedar las mismas limitadas a estos crímenes. A lo largo del desarrollo de los interrogatorios en la película “los juicios de Núremberg” se puede evidenciar como por medio de pruebas concretas, documentales y confesiones se reconstruye la comisión de hechos atroces tipificados como crímenes de guerra, en ese orden de ideas, se pretende dar desarrollo individual a cada conducta

Población Civil: Por medio de la investigación contra Goring se puede evidenciar la expedición de Decretos, Leyes y órdenes militares con el fin de dar solución definitiva al problema (los judíos), esto era el traslado forzoso a campos de concentración con fines preventivos, sin que los acusados gozaran de un debido proceso o garantías procesales mínimas, su asesinato selectivo por fusilamiento y su exposición a cámaras de veneno y hornos de cremación con la intención de extinguir una “raza”, estos hechos son ratificados en la confesión del comandante de un campo de concentración o del Ministro de Armamento Albert Speer quien era el encargado de solicitar la cuota de capital humano para los campos de trabajo forzado. El robo de bienes públicos o privados fue una conducta que incremento el capital del banco alemán, al despojar de cualquier objeto valioso a los hombres que eran condenados por el régimen Nazi, en el interrogatorio desarrollado por el Fiscal Jackson se pudo evidenciar que había bóvedas llenas de accesorios de oros en los cuales se podían encontrar incluso dientes. Prisioneros de guerra: No contaron estos hombres con diferente suerte, ya que las ordenes de nivel superior en cuanto a los prisioneros de guerra eran contrarias a cualquier disposición internacional, por ello se dieron fusilamientos, trabajos forzados, malos tratos que fueron ratificados por las confesiones de los procesados en el desarrollo del juicio. ¿Quién crea los Tribunales Penales Internacionales y cuantos han existido?, Haga una breve descripción de los hechos juzgados en cada tribunal. Los tribunales penales internacionales son creados por las naciones unidas (consejo de seguridad) con el fin de llevar a la justicia a los autores de crímenes atroces contra la humanidad, en ese orden de ideas existen los tribunales penales internacionales y los internacionalizados que desarrollaremos a continuación. TPIR Se establece para el enjuiciamiento de los responsables de los delitos de genocidio y otras violaciones al DIH cometidas en Rwanda bajo la resolución 995 de 1994, en un conflicto de

Camboya y la Naciones Unidas se logró establecer el tribunal y la iniciación de la actuación procesal. Salas Especiales para Timor-Leste Tras la intención de independencia de los habitantes del territorio se inició una ola de gran violencia provocadas por milicias protegidas por el gobierno de Indonesia, la ONU envió una fuerza internacional para hacer frente a la problemática, la cifra de muertes ronda las 1400, a razón de lo anterior se establece la UNTAET (administración de transición de las naciones unidas para Timor Oriental) que asumió todos los poderes del Estado y adopto las medidas necesarias para el juzgamiento de los responsables de los crímenes cometidos, como lo fue la creación de los tribunales. ¿Cuál es la diferencia de los Tribunales Penales Internacionales con la Corte Penal Internacional? La diferencia entre los tribunales penales internacionales con la Corte Penal Internacional recae directamente en la jurisdicción geográfica y su alcance temporal, es decir la Corte Penal Internacional ejerce funciones continuas al ser una institución permanente e independiente mientras que los Tribunales intervienen en crímenes cometidas en una región y periodos de tiempo específicos. ¿En el desarrollo de la película cree usted que tiene razón el cuestionamiento que hace el General Goring al Capitán psicólogo americano que con respecto a las leyes de segregación racial y antisemitismo que existían en la época? La conversación que tiene Goring con el Capitán americano es fiel reflejo del debate extenso que ha generado la configuración de los juicios de Núremberg, una vía que defiende un proceso justo y preventivo y otra que denuncia un proceso donde los vencedores impusieron su voluntad, claro que tiene razón el cuestionamiento que realiza Goring ante una sociedad internacional de doble moral que a pesar de no ser de las mismas magnitudes tenían los mismos fenómenos, claro es el ejemplo que expone de la población negra y su aislamiento de la sociedad, un cuestionamiento que refleja que el problema era global y no tenía solo un causante, un

cuestionamiento que permite plantearse la pregunta de qué hubiera pasado si se juzgaban a todos los intervinientes del conflicto, o es que la historia no expone que el bando aliado tampoco respeto las garantías de los prisioneros de guerra o que no previno los daños excesivos, o que los soviéticos no violaron a diestra y siniestra a las mujeres alemanas cuando ocuparon sus ciudades, si es cierto que fue un proceso que otorgo un desarrollo doctrinal sin precedentes en materia penal internacional pero no se puede ocultar, no se puede olvidar que las garantías procesales fueron casi nulas, que fue un proceso a especie de símbolo de victoria, que fue un proceso que no otorgo equidad, independientemente del factor moral, la justicia es un proceso que defiende toda la población y no solo a ciertos sectores, acaso no fueron víctimas también los alemanes del común, ¿a ellos que justicia se les dio?, es un cuestionamiento que aun repercute en nuestra actualidad y que es objeto de debates, pero que nos recuerda el verdadero significado de justicia. ¿De acuerdo a su análisis, cual fue el aporte del Tribunal de Núremberg para el mundo? El aporte del Tribunal de Núremberg para el mundo, a los ojos del análisis realizado es el desarrollo doctrinal internacional que este nos dejó y que hoy en la actualidad sirve para la prevención de que otro conflicto de esas magnitudes sea iniciado, la tipificación de conductas criminales y la clasificación de las mismas, la jerarquización de responsabilidades y el otorgamiento de garantías fundamentales para la población en especial para las víctimas, tal como lo describe Garcia, M. (2019) “la tipificación de los delitos de genocidio o lesa humanidad en los ordenamientos jurídicos actuales, o el nacimiento de la Corte Penal Internacional, habrían sido metas inalcanzables sin el camino que marcó el juicio a los jerarcas nazis.” (p.47). es precisamente el Tribunal de Núremberg el que abre la vía al refuerzo de las relaciones internacionales, a la creación de sociedades con fines humanitarios y al establecimiento de instituciones jurídicas como la Corte Penal Internacional. De acuerdo a su análisis, a lo visto en la película y a la profundización hecha en otros documentos al respecto, señale cuales pueden ser los cuestionamientos que se hicieron a este tipo de Tribunales. Los cuestionamientos planteados para el Tribunal de Núremberg que se pueden extraer del estudio de su desarrollo, procedencia y repercusión son la calidad de impartición de justicia en la relación vencedor-vencido, las garantías procesales otorgadas a los imputados y el desconocimiento del entorno general, hablamos pues de una serie de cuestionamientos que a

Referencias

- Garcia, M. (2019). “Los juicios de Núremberg y su incidencia en el Derecho Internacional Penal”. Universidad de la Laguna, San Cristóbal de La Laguna, España. - Pérez Triviño, Los juicios de Núremberg, Ed. Oberta UOC Publishing, S.L., 2015 - Martínez, A. (2009). “Ilegitimidad de los juicios de Núremberg: la versión no oficial de la Segunda Guerra Mundial”. Universidad de San Buenaventura, Bogotá, Colombia. - Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg, 1945. Recuperado de: http://www.cruzroja.es/principal/documents/1750782/1852538/estatuto_del_tribunal_de_ nuremberg.pdf/20090fa2-e5bf-447a-aa96-612403df2a - Cruz Roja Internacional, (2014). “La responsabilidad de los superiores y la responsabilidad por omisión”. Recuperado de: https://www.icrc.org/es/download/file/3658/la-responsabilidad-de-los-superiores-y-la- responsabilidad-por-omision-ficha-tecnica.pdf - Oficina de las Naciones Unidas para la prevención del genocidio y la responsabilidad de proteger, (2019). “Acerca de la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio”. Recuperado de: http://www.un.org/en/genocideprevention/documents/Genocide%20Convention- FactSheet-SP.pdf - Coalición por la Corte Penal Internacional (2012). “Preguntas y respuestas sobre la Corte Penal Internacional”. Recuperado de: http://www.iccnow.org/documents/CICC_PreguntasyRespuestas_CPI_jul2012_SP.pdf - Cruz Roja Internacional (2006). “Cuadro comparativo de los tribunales penales internacionales e internacionalizados”. Recuperado de: https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/other/irrc_861_geiss.pdf - Naciones Unidas (s.f.). “Cortes y tribunales penales internacionales e híbridos”. Recuperado de: https://www.un.org/ruleoflaw/es/thematic-areas/international-law-courts- tribunals/international-hybrid-criminal-courts-tribunals/

- Universitat de les Illes Balears (2002). “Las salas especiales de Camboya”. Recuperado de: https://fci.uib.es/Servicios/libros/veracruz/Fraschina/2.-Las-Salas-Especiales-de- Camboya..cid - Universitat de les Illes Balears (2002). “Paneles especiales de Dili para Timor Leste”. Recuperado de: https://fci.uib.es/Servicios/libros/veracruz/Fraschina/3.-Paneles- Especiales-de-Dili-para-Timor-Leste..cid