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Responsabilidad ambiental en proyectos hidroeléctricos, Resúmenes de Derecho Constitucional

Este documento analiza las autoridades competentes y pertinentes para conocer y llevar a cabo casos relacionados con la responsabilidad ambiental en proyectos hidroeléctricos en colombia. Se identifican entidades como el ministerio de medio ambiente y desarrollo, el sistema nacional ambiental (sina) y la autoridad nacional de licencias ambientales (anla) como actores clave. Además, se discuten los posibles hechos generadores de sanciones ambientales, como la falta de evaluación adecuada del impacto ambiental del fenómeno del niño, y las posibles sanciones que podrían enfrentar tanto la empresa operadora del proyecto como las autoridades ambientales. El documento también aborda los argumentos que la empresa podría presentar en su defensa y el material probatorio que la autoridad ambiental podría requerir para imponer sanciones. En general, el documento proporciona un análisis detallado de la responsabilidad ambiental en el contexto de proyectos hidroeléctricos en colombia.

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 18/04/2024

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PARCIAL FINAL – RESPONSABILIDAD AMBIENTAL 1
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Maria fernanda Moreno conde – id. 26651
Responsabilidad Ambiental
Fundación universitaria agraria de Colombia
2023.
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1 PARCIAL FINAL

Maria fernanda Moreno conde – id. 26651 Responsabilidad Ambiental Fundación universitaria agraria de Colombia 2023.

CASO PLANTEADO

Una compañía multinacional construye un proyecto hidroeléctrico amparado por licencia ambiental. En la fase de operación y como resultado del fenómeno del niño, se genera la mortandad de un gran número de peces, impacto que no había sido previsto en los estudios que sirvieron de base para el otorgamiento de la licencia. La compañía operadora no adopta ninguna medida por considerar que el fenómeno del niño es una circunstancia ajena al proyecto. No obstante, reporto en su momento el hecho a la autoridad ambiental sin que esta le hiciera requerimiento. Las comunidades de pescadores de la región formulan una queja ante la autoridad ambiental y exigen que se sancione a la compañía y se ordene el resarcimiento de los perjuicios ocasionados. Aportan un estudio que demuestra que la muerte de los peces no hubiera ocurrido si no existiera la hidroeléctrica. PREGUNTAS PARA SOLUCIONAR

**1. DETERMINACION DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

  1. PERSONAS QUE PODRIAN SER OBJETO DE SANCION AMBIENTAL Y HECHOS** **GENERADORES DE LA MISMA
  2. FORMA EN QUE PODRIAN INVOCARSE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL** **PROCESADO.
  3. PROCEDIMIENTO A SEGUIR
  4. MATERIAL PROBATORIO REQUERIDO POR PARTE DE LA AUTORIDAD** **AMBIENTAL PARA EFECTOS DE IMPONER UNA SANCION.
  5. VIABILIDAD DE IMPONER MEDIDAS PREVENTIVAS.
  6. VIABILIDAD DE EXIGIR EL RESARCIMIENTO DEL DAÑO.
  7. DETERMINACION DE LA SANCION A IMPONER.**

Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM): a continuación, planteo esta entidad como conocedora y competente del caso planteado ya que es responsable de recopilar, analizar y difundir datos sobre el medio ambiente, el clima y los recursos naturales.  Corporaciones Autónomas Regionales (CAR): Establezco esta entidad ya que gestionan los recursos naturales y el medio ambiente de todo el país. La CAR de Cundinamarca y la CAR del Valle del Cauca son ejemplos, y así mismo se expone a los pescadores de la región que se dejó entre dicho la ubicación en el caso planteado. Por consiguiente, me parece importante escribir sobre las EIA ya que son las encargadas de evaluar el impacto como procedimiento obligatorio que permite identificar predecir evaluar y mitigar los potenciales impactos que, si bien se planteó en el caso en la fase de operación y como resultado del fenómeno del niño, se produjo la mortandad en gran número de peces no obstante ahonda en el tema de investigación a profundidad sobre el caso, en el que también intervienen las DAA ambientales, ya que si este hubiese suministrado la información necesaria para el proyecto hidroeléctrico se hubiese evaluado y comparado las diferentes alternativas para lo sucedido con la mortandad de peces.

2. PERSONAS QUE PODRIAN SER OBJETO DE SANCION AMBIENTAL Y HECHOS GENERADORES DE LA MISMA Para darle solución a este punto, es necesario aclarar y resaltar que cualquier persona natural o jurídica puede ser responsable con hechos catalogados, que si bien se sabe con van conexos con los hechos generadores dentro de las cuales se encausa la violación a normas ambientales donde son claras, expresas y exigibles. ARTÍCULO 17. (Ley 23 – 1973) Sancionable conforme a la presente ley, toda acción que conlleve contaminación del medio ambiente, en los términos y condiciones señaladas en el artículo cuarto de este mismo estatuto. Por consiguiente, describiré las personas tanto naturales como jurídicas para ser objeto de sanción en el caso planteado por la docente y así mismo plasmare los hechos generadores:

POSIBLES SANCIONES

Si se demuestra que el fenómeno del niño no fue considerado adecuadamente en la planificación y gestión del proyecto, la empresa podría enfrentar sanciones por no tomar medidas adecuadas ante el impacto ambiental.

HECHOS GENERADORES

La falta de acciones preventivas o correctivas para reducir el impacto ambiental derivado del fenómeno del niño podría considerarse un incumplimiento de las condiciones de la licencia ambiental y de las normas ambientales vigentes.

EMPRESA OPERADORA DEL PROYECTO

HIDROELECTRICO

AUTORIDAD AMBIENTAL, MINISTERIO DE

AMBIENTE Y DESARROLLO Y ENTIDADES

(SINA)

POSIBLES SANCIONES

Si la autoridad ambiental no tomó medidas adecuadas después del reporte de la empresa o si no actuó de manera efectiva para evaluar y mitigar los impactos ambientales, podría ser objeto de críticas. ambiental.

HECHOS GENERADORES

La autoridad ambiental puede ser sancionada si no responde a las quejas y reportes de la comunidad a tiempo.

3. FORMA EN QUE PODRIAN INVOCARSE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL PROCESADO. ART. 29 CONSTITUCIONAL COMO INVOCARLO? La empresa puede invocar el derecho al debido proceso, que incluye el derecho a ser oído, presentar pruebas y juzgado de acuerdo con la ley. Esto significa que se deben seguir los procedimientos legales antes de aplicar sanciones. ARGUMENTO La empresa podría argumentar que la falta de medidas preventivas o correctivas se debe a que el fenómeno del niño no fue previsto en los estudios de licencias ambientales y que reportaron el evento correctamente a la autoridad ambiental. ART. 29 CONSTITUCIONAL ¿COMO INVOCARLO? La empresa tiene derecho a defenderse, lo que significa que tiene la oportunidad de presentar argumentos y pruebas a su favor. ARGUMENTO Al considerar el fenómeno del niño como una circunstancia ajena al proyecto, no se requerían medidas adicionales. Además, podrían destacar que informaron al gobierno sobre el evento.

Derecho al Debido

Proceso

GARANTIAS

CONSTITUCIONALES

Derecho a la Defensa

¿COMO INVOCARLO? Un argumento como garantia constitucional es que la empresa debe ser tratada de manera justa en comparación con otras situaciones similares y que las sanciones deben basarse en principios de igualdad legal. ARGUMENTO La empresa podría recordar casos anteriores en los que eventos climáticos imprevistos causaron daños ambientales y que las sanciones deben aplicarse de manera consistente. ¿COMO INVOCARLO? La empresa podría invocar el derecho a la propiedad y al crecimiento empresarial sostenible, argumentando que las sanciones deben ser justas y no exageradas. ARGUMENTO las sanciones deben tener en cuenta los efectos económicos y sociales y que se debe buscar un equilibrio entre el desarrollo económico y la protección del medio ambiente.

Derecho a la igualdad

Derecho a la propiedad y al

desarrollo empresarial

Protocolo de procedimiento a seguir:  Indagación preliminar – objeto, termino de 6 meses – archivo – auto de apertura de investigación. (ANLA, s.f.)  Apertura de investigación – Acto administrativo motivado debidamente notificado – cesación procedimiento – profiera pliego de cargos – Acciones u omisiones, Notificación personal. (ANLA, s.f.)  Descargos (10 días) – Presentación de descargos – Pruebas (actos administrativos, reposición termino de 30 días, prorroga hasta 60 días – Determinación de la responsabilidad (15 días siguientes) – Reposición y apelación. (ANLA, s.f.) Indagación preliminar Comunicación al interesado Iniciación del Proceso sancionatorio Notificación Intervenciones Remisión a otras autoridades Verificación de los hechos Cesación de procedimiento Formulación de cargos Descargos Prácticas de pruebas Traslado para alegar Determinación de la responsabilidad y sanción Notificación Publicidad Recursos Traslado de las pruebas aportadas con el recurso de reposición Medidas compensatorias  La Notificación del incidente: Incluso si no se le hace un requerimiento expreso, la empresa operadora debe notificar a la autoridad ambiental sobre el incidente tan pronto como sea posible. Esta notificación podría ser crucial para el proceso, en este caso el proyecto de hidroeléctrica notifico lo más pronto posible sobre la mortandad de peces.

Evaluación del gobierno ambiental: La autoridad ambiental evaluará la notificación y puede realizar su propia investigación para determinar la magnitud del impacto ambiental y la validez de la afirmación de la empresa sobre la causa del fenómeno del niño.  Analizar la Licencias Ambientales: La licencia ambiental para el proyecto hidroeléctrico será revisada por la autoridad ambiental. Se evaluará si la empresa cumplió con las normas y requisitos de la licencia.  Participación de las comunidades a las que se les ha afectado: El proceso permitirá que las comunidades de pescadores participen. Pueden presentar quejas formales, proporcionar pruebas y comunicar sus preocupaciones a la autoridad ambiental.  La presentación del estudio es la siguiente: La autoridad ambiental revisará el estudio de las comunidades que muestra la relación entre la hidroeléctrica y la mortandad de peces. Este estudio podría ser una parte crucial de la evaluación del impacto ambiental.  Análisis de la causa-efecto: Si existe una relación causal entre la operación de la hidroeléctrica y la muerte de peces, la autoridad ambiental determinará con base en las pruebas presentadas y la información recopilada.  Las sanciones y medidas correctivas potenciales: La autoridad ambiental puede sancionar a la empresa si se determina que violó las condiciones de la licencia ambiental o contribuyó al daño ambiental. Esto podría incluir multas, suspensiones de operaciones temporales o permanentes, o la implementación de medidas correctivas específicas.  Resarcimiento de Daños:

Los estudios iniciales dan apertura como medio probatorio para la respectiva revisión de los estudios sobre el impacto ambiental que sirvieron como base para la licencia. Para determinar si se tomaron en cuenta adecuadamente los riesgos relacionados con el fenómeno del niño, se compararían las predicciones con la situación actual.  Entrevistas con los grupos de la comunidad afectada: Los testimonios y entrevistas con miembros de la comunidad de pescadores para obtener información adicional sobre el impacto en sus medios de vida y recopilar testimonios que respalden sus reclamos.  Consulta a especialistas en ecología acuática y pesca(peritaje): La consulta a expertos en ecología acuática y pesca para evaluar la relación causa-efecto entre el proyecto hidroeléctrico y la mortandad de peces.

6. VIABILIDAD DE IMPONER MEDIDAS PREVENTIVAS. Para dar una viabilidad a imponer una medida preventiva en este proyecto de hidroeléctrica es menester en primera instancia realizar de manera inmediata y surtir efecto a una cesación de actividades realizadas por la hidroeléctrica, si bien ya se ha generado una mortandad en gran numero de peces, pero existe la posibilidad a la cesación mitigar el impacto en continuar con la mortandad en peces y que esta misma siga aumentando de manera desmedida. Es viable ya que  Existe peligro de daño,  Es grave e irreversible  Existe un principio de certeza científica, así este no sea esta absoluta  La decisión que la autoridad adopte esté encaminada a impedir la degradación del medio ambiente  Las actividades generan el riesgo o afectación  El alcance geográfico de las actividades, acciones u omisiones motivaron la medida preventiva. En el proyecto de hidroeléctrica hay que tener varios puntos a considerar para llegar a un respectivo análisis de viabilidad respecto a imponer medidas preventivas:  El análisis de la Licencia Ambiental es fundamental examinar minuciosamente los términos y condiciones de la licencia ambiental concedida a la empresa

multinacional ya que suelen incluir cláusulas específicas que obligan a la empresa a tomar medidas preventivas y correctivas en caso de eventos imprevistos que puedan tener un impacto significativo en el medio ambiente.  La comunicación con la autoridad ambiental es relevante que la empresa haya informado a la autoridad ambiental sobre la muerte de peces. Sin embargo, la falta de requisitos legales no necesariamente exime a la empresa de responsabilidad. La autoridad ambiental podría estar evaluando la situación antes de tomar medidas.  La responsabilidad de la compañía operadora podría ser objeto de revisión de la licencia ambiental si no toma medidas. La empresa podría ser juzgada por la legislación ambiental colombiana por prevenir y mitigar los efectos ambientales negativos, incluso si son causados por eventos naturales como el fenómeno del niño. La viabilidad en implementar las medidas preventivas para este proyecto de hidroeléctrica requiere una revisión exhaustiva de la normativa ambiental, los requisitos de la autorización ambiental y las pruebas proporcionadas por las comunidades afectadas. Para garantizar una respuesta adecuada y justa a los efectos no previstos del proyecto hidroeléctrico (mortandad de peces). Para abordar y resolver la situación, todas las partes involucradas, incluidas las comunidades afectadas, la empresa operadora y la autoridad ambiental, deben trabajar juntas de manera transparente y efectiva. La sostenibilidad ambiental de proyectos como la hidroeléctrica depende de la aplicación adecuada de la normativa ambiental y la imposición de medidas preventivas y correctivas.  Amonestación escrita (ANLA, s.f.)  Decomiso preventivo (ANLA, s.f.)  Aprehensión preventiva (ANLA, s.f.)  Suspensión de actividad HIDROELECTRICA

7. VIABILIDAD DE EXIGIR EL RESARCIMIENTO DEL DAÑO. Para resolver esta siguiente pregunta es menester recalcar analizar si se puede lograr una reparación completa. Por lo tanto, analizare seguidamente si existe la garantía que el medio ambiente se encuentre en un estado similar antes de la ocasión del daño durante el proceso de reparación. Los siguientes que describiré son factores importantes que podrían afectar la probabilidad de exigir un resarcimiento del daño:

competente. La Ley 1333 de 2009, que regula el manejo y control de los elementos ambientales del país, establece estas sanciones. Dependiendo de la gravedad de la infracción, las sanciones pueden incluir multas, suspensiones temporales de actividades o incluso la revocación de la licencia ambiental. La sanción puede verse afectada por la falta de acción correctiva de la compañía, no obstante, a pesar de haber informado a la autoridad ambiental. Además, la presentación de un estudio por parte de las comunidades de pescadores que demuestre que la muerte de los peces está relacionada con la hidroeléctrica podría ser un factor importante en la toma de decisiones de la autoridad ambiental. Es importante tener en cuenta que las regulaciones y procedimientos pueden variar, y la autoridad ambiental (Autoridad Nacional de Licencias Ambientales) (ANLA) debe evaluar minuciosamente el caso para determinar la sanción más apropiada. La empresa tiene la oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas en audiencias y procesos administrativos en situaciones como esta. Estos procesos también suelen tener en cuenta la participación de las comunidades afectadas. Los determinante para las medidas sancionatorias como se explicó anteriormente, si bien encontramos las siguientes:  Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (2023, pág. 1)  Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio. (2023, pág.

 Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro. Demolición de obra a costa del infractor. (2023, pág. 1)

9. POSIBILIDAD DE UNA SANCION PENAL Y OPORTUNIDAD PARA INSTAURAR LA ACCION. La posibilidad de una sanción penal se puede interponer si se demuestra que la muerte de peces fue causada por la negligencia o el incumplimiento ambiental de la compañía en proyecto de hidroeléctrica, podría haber acciones penales además de acciones administrativas. El Ministerio Público y la fiscalía general de la Nación serían las autoridades competentes para llevar a cabo las investigaciones penales pertinentes. No obstante, la muerte de peces como resultado del fenómeno del niño, que no fue previsto en los estudios ambientales, podría considerarse una conducta que atenta contra el medio ambiente, sin embargo, si se demuestra que la empresa no tomó las medidas necesarias para

prevenir o mitigar los efectos ambientales adversos, y si la autoridad ambiental determina que esta omisión constituye una violación grave de las normas ambientales. En cuanto a la posibilidad de llevar a cabo una acción penal suele estar conexa con la prescripción de los delitos. El término dentro del cual se debe ejercer la acción penal es la prescripción. El plazo de prescripción varía según la gravedad del delito y las circunstancias. El Código Penal de Colombia establece varios plazos de prescripción para diversos delitos. Las comunidades de pescadores deben presentar la queja lo más rápido posible a la autoridad ambiental y recopilar y presentar toda la prueba relevante que respalde su reclamo. Es fundamental determinar el plazo de prescripción apropiado y para tomar las medidas necesarias dentro del plazo. La investigación penal en este caso sería llevada a cabo por la fiscalía general de la Nación. Las comunidades afectadas tienen la capacidad de presentar una denuncia ante la Fiscalía si proporcionan toda la documentación y evidencia necesaria para respaldar su reivindicación. Para concluir la posibilidad de una sanción penal colombiana, y la oportunidad para llevar a cabo la acción dependerá del plazo de prescripción aplicable. Por lo tanto, es importante actuar rápidamente.  Código penal, articulo 328. (ley 599)  Articulo 328c #1 y 2. 1. (ley 599) “Utilice instrumentos, artes y métodos de pesca no autorizados o de especificaciones técnicas que no correspondan a las permitidas por la autoridad competente, para cualquier especie”. (ley 599) “Modifique, altere o atente, los refugios o el medio ecológico de especies de recursos hidrobiológicos y pesqueros, como consecuencia de actividades de exploración o explotación de recursos naturales”. (ley 599)