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Cambios en el Codigo Fiscal de la Federacion
Tipo: Apuntes
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DÉCIMA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1 - A, 14, 23, 25 y 25-Bis. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. DÉCIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SUS ANEXOS 1-A, 14, 23, 25 y 25-Bis Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve: PRIMERO. Se reforman las reglas 2.3.2.; 2.7.5.7.; 5.2.6.; se adicionan las reglas 2.1.6., con una fracción IV, pasando la actual fracción IV a ser V; 2.8.5.7.; 5.2.47. y 5.2.48. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, para quedar de la siguiente manera: “Días inhábiles 2.1.6. ............................................................................................................................................................................................. IV. Respecto de los asuntos que se encuentran en proceso y a cargo de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación de Veracruz “5”, considerando que el bloqueo a los accesos del inmueble ubicado en calle José Luis Garizurieta, número 40, colonia Centro, código postal 92800, Tuxpan, Veracruz, ha terminado, de conformidad con el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 5 del CFF, se levanta la suspensión de los plazos a que se refiere la fracción III de la presente regla. V. ................................................................................................................................................................................. CFF 5, 12, 13, 17-H, 22, 41, 41-A, 42, 46-A, 48, 49, 50, 52, 52-A, 53, 53-A, 63, 67, 69-B, 69- B Bis, 69-D, 121, LISR 91, Código Federal de Procedimientos Civiles 365, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14 Saldos a favor del ISR de personas físicas 2.3.2. Para los efectos de los artículos 22 y 22-B, del CFF, las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales su devolución marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla hasta el día 31 de julio del ejercicio a que se refiere la presente Resolución. Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán: I. Presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe de $10,001. (diez mil un pesos 00/100 M.N.) a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). Asimismo, los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución en los siguientes supuestos: a) Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).
b) Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), y no exceda de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable. La cuenta CLABE que el contribuyente seleccione o capture, se considerará que es la que reconoce de su titularidad y autoriza para efectuar el depósito de la devolución respectiva. II. Señalar en la declaración correspondiente el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y activa, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma. El resultado que se obtenga de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa, estará a su disposición ingresando al buzón tributario y en caso de contribuyentes no obligados a contar con dicho buzón, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de éste como medio de comunicación podrán verificar el resultado en el apartado de “Trámites” disponible en el Portal del SAT. Cuando el resultado que se obtenga no conlleve a la devolución total o parcial del saldo declarado, el contribuyente podrá solventar las inconsistencias detectadas en el momento de realizar la consulta del resultado, cuando se habilite la opción “solventar inconsistencias”, para lo cual deberá contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable, generándose automáticamente su solicitud de devolución vía FED. No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, las personas físicas que: I. Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión. II. Opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00. (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). III. Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución. IV. Presenten la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable, en los términos de la presente regla. V. Presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa. VI. Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, no habiendo elegido opción de devolución.
El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2018 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2018 en que se realizó el pago asociado al comprobante. La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan. CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39 Opción para no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la información sobre situación fiscal correspondiente a operaciones con partes relacionadas 2.8.5.7. Para los efectos de los artículos 32-A y 32-H del CFF, los contribuyentes que hubieran celebrado operaciones con partes relacionadas, podrán optar por no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la información sobre situación fiscal, referente a tales operaciones, siempre que presenten el Anexo 9 de la DIM con información de sus operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y en territorio nacional; para estas últimas operaciones deberá atenderse a lo siguiente: I. La referencia a “DOMICILIO DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO” del citado Anexo 9, se entenderá hecha al domicilio fiscal del contribuyente residente en territorio nacional con quien se celebró la operación en cuestión. II. Asimismo, la referencia a “NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL”, se entenderá hecha a la clave en el RFC del contribuyente residente en territorio nacional con quien se celebró la operación en cuestión. CFF 32-A, 32-H Características de seguridad de los marbetes y precintos 5.2.6. Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, las características de seguridad de los marbetes y precintos que deberán ser adheridos a los envases que contengan bebidas alcohólicas, serán las siguientes: I. Impresión calcográfica de los marbetes de bebidas alcohólicas: a) Deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría. b) Dimensiones de 2.8 X 2.9 centímetros. c) Sustrato de seguridad. d) Colores verde y gris para marbetes nacionales; rojo y gris para marbetes de importación. e) Código QR (Quick Response) con información determinada y reservada por el SAT. II. Impresión digital de los marbetes de bebidas alcohólicas: a) Los folios electrónicos para impresión digital de marbetes deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría. b) Tamaño: 3 x 3 cm. c) Tintas de marbete:
1. Versión Nacional: Negro en porcentajes y verde 626C. 2. Versión Importado: Negro en porcentajes y rojo 7420C.
d) Papel: Autoadherible. e) Acabado: etiqueta o contra etiqueta. f) Impresión de datos fijos: Logos, secciones y greca inferior. g) Impresión de datos variables: Código QR y Folio alfanumérico. h) Logotipo SHCP en negro 80% en lado izquierdo. i) Logotipo SAT versión vertical en lado superior derecho. Esferas y letras SAT en negro 80%. j) Código QR de 1.9 cm de lado inferior izquierdo. k) Folio alfanumérico debajo del código QR, impreso en negro 100%, con dos caracteres alfabéticos y 10 numéricos. l) Segmento rectangular en color rojo o verde en posición vertical derecha, con la palabra “Importado” o “Nacional“ en color blanco sobre grecas prehispánicas en porcentajes de color rojo o verde. m) Micro texto vertical con la palabra “México” en línea sobre costado izquierdo de segmento rojo o verde. n) Micro texto horizontal con la palabra “SAT” en línea debajo de segmento rojo o verde. III. Precintos de bebidas alcohólicas: a) Deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría. b) Dimensiones de 30 X 10 centímetros. c) Impresión a color, distinguiendo el origen del producto: Para producto nacional: Verde con logos a color y elementos gráficos en tonos de verde y con texto “Bebidas alcohólicas a granel”/PRODUCCIÓN NACIONAL. Para producto de importación: Rojo con logos a color y elementos gráficos en tonos de rojo y con texto “Bebidas alcohólicas a granel”/IMPORTACIÓN. d) Impresión de folio variable, en papel y tintas de seguridad. LIEPS 19 Procedimiento para obtener folios electrónicos autorizados por el SAT para impresión digital de marbetes 5.2.47. Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas podrán obtener por parte del SAT folios electrónicos para impresión digital de marbetes a que se refiere la regla 5.2.6., fracción II para lo cual deberán cumplir con lo dispuesto en las siguientes fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A, conforme al orden de prelación que se señala: I. 46/IEPS “Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas”. II. 47/IEPS “Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión digital de marbetes”. III. 48/IEPS “Solicitud de folios electrónicos para la impresión digital de marbetes”.
administraciones desconcentradas señaladas en el primer párrafo de la presente fracción. Las suspensiones a que se refiere esta fracción inician el 7 de enero de 2019 y terminan el 31 de enero del propio año. En virtud de las suspensiones a que se refiere la presente regla, no correrán los plazos otorgados en los preceptos legales citados en la presente fracción para el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, responsables solidaros o terceros con ellos relacionados, así como contadores públicos inscritos, con motivo de las facultades de comprobación ejercidas por las citadas autoridades que se encontrarán transcurriendo del 7 de enero de 2019 al 31 de enero del mismo año. III. Considerando que los accesos al inmueble ubicado en calle José Luis Garizurieta, número 40, colonia Centro, código postal 92800, Tuxpan, Veracruz, se encuentran bloqueados por factores externos no atribuibles a la autoridad fiscal, desde el día 1 de febrero de 2019, impidiendo el acceso a los expedientes físicos y electrónicos de los asuntos que se encuentran en proceso y a cargo de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación de Veracruz “5”, causa de fuerza mayor que hace imposible, material y jurídicamente, continuar con el ejercicio de sus facultades, los plazos a que se refiere la fracción II, segundo, tercero y quinto párrafos de esta regla, seguirán suspendidos respecto de dichas administraciones desconcentradas, desde el 1 de febrero de 2019, hasta que la causa que dio origen desaparezca. IV. Respecto de los asuntos que se encuentran en proceso y a cargo de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación de Veracruz “5”, considerando que el bloqueo a los accesos del inmueble ubicado en calle José Luis Garizurieta, número 40, colonia Centro, código postal 92800, Tuxpan, Veracruz, ha terminado, de conformidad con el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 5 del CFF, se levanta la suspensión de los plazos a que se refiere la fracción III de la presente regla. V. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen. CFF 5, 12, 13, 17-H, 22, 41, 41-A, 42, 46-A, 48, 49, 50, 52, 52-A, 53, 53-A, 63, 67, 69-B, 69- B Bis, 69-D, 121, LISR 91, Código Federal de Procedimientos Civiles 365, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14 Saldos a favor del ISR de personas físicas 2.3.2. Para los efectos de los artículos 22 y 22-B, del CFF, las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales su devolución marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla hasta el día 31 de julio del ejercicio a que se refiere la presente Resolución. Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán:
I. Presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe de $10,001. (diez mil un pesos 00/100 M.N.) a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). Asimismo, los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución en los siguientes supuestos: a) Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.). b) Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), y no exceda de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable. La cuenta CLABE que el contribuyente seleccione o capture, se considerará que es la que reconoce de su titularidad y autoriza para efectuar el depósito de la devolución respectiva. II. Señalar en la declaración correspondiente el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y activa, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma. El resultado que se obtenga de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa, estará a su disposición ingresando al buzón tributario y en caso de contribuyentes no obligados a contar con dicho buzón, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de éste como medio de comunicación podrán verificar el resultado en el apartado de “Trámites” disponible en el Portal del SAT. Cuando el resultado que se obtenga no conlleve a la devolución total o parcial del saldo declarado, el contribuyente podrá solventar las inconsistencias detectadas en el momento de realizar la consulta del resultado, cuando se habilite la opción “solventar inconsistencias”, para lo cual deberá contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable, generándose automáticamente su solicitud de devolución vía FED. No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, las personas físicas que: I. Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión. II. Opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00. (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). III. Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución. IV. Presenten la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable, en los términos de la presente regla.
elabore se emita a más tardar el 15 de abril de 2019 y se cancelen los comprobantes que sustituyen. El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2018 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2018 en que se realizó el pago asociado al comprobante. La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan. CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39 Opción para no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la información sobre situación fiscal correspondiente a operaciones con partes relacionadas 2.8.5.7. Para los efectos de los artículos 32-A y 32-H del CFF, los contribuyentes que hubieran celebrado operaciones con partes relacionadas, podrán optar por no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la información sobre situación fiscal, referente a tales operaciones, siempre que presenten el Anexo 9 de la DIM con información de sus operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y en territorio nacional; para estas últimas operaciones deberá atenderse a lo siguiente: I. La referencia a “DOMICILIO DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO” del citado Anexo 9, se entenderá hecha al domicilio fiscal del contribuyente residente en territorio nacional con quien se celebró la operación en cuestión. II. Asimismo, la referencia a “NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL”, se entenderá hecha a la clave en el RFC del contribuyente residente en territorio nacional con quien se celebró la operación en cuestión. CFF 32-A, 32-H Características de seguridad de los marbetes y precintos 5.2.6. Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, las características de seguridad de los marbetes y precintos que deberán ser adheridos a los envases que contengan bebidas alcohólicas, serán las siguientes: I. Impresión calcográfica de los marbetes de bebidas alcohólicas: a) Deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría. b) Dimensiones de 2.8 X 2.9 centímetros. c) Sustrato de seguridad. d) Colores verde y gris para marbetes nacionales; rojo y gris para marbetes de importación. e) Código QR (Quick Response) con información determinada y reservada por el SAT. II. Impresión digital de los marbetes de bebidas alcohólicas: a) Los folios electrónicos para impresión digital de marbetes deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría. b) Tamaño: 3 x 3 cm. c) Tintas de marbete:
1. Versión Nacional: Negro en porcentajes y verde 626C.
2. Versión Importado: Negro en porcentajes y rojo 7420C. d) Papel: Autoadherible. e) Acabado: etiqueta o contra etiqueta. f) Impresión de datos fijos: Logos, secciones y greca inferior. g) Impresión de datos variables: Código QR y Folio alfanumérico. h) Logotipo SHCP en negro 80% en lado izquierdo. i) Logotipo SAT versión vertical en lado superior derecho. Esferas y letras SAT en negro 80%. j) Código QR de 1.9 cm de lado inferior izquierdo. k) Folio alfanumérico debajo del código QR, impreso en negro 100%, con dos caracteres alfabéticos y 10 numéricos. l) Segmento rectangular en color rojo o verde en posición vertical derecha, con la palabra “Importado” o “Nacional“ en color blanco sobre grecas prehispánicas en porcentajes de color rojo o verde. m) Micro texto vertical con la palabra “México” en línea sobre costado izquierdo de segmento rojo o verde. n) Micro texto horizontal con la palabra “SAT” en línea debajo de segmento rojo o verde. III. Precintos de bebidas alcohólicas: a) Deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría. b) Dimensiones de 30 X 10 centímetros. c) Impresión a color, distinguiendo el origen del producto: Para producto nacional: Verde con logos a color y elementos gráficos en tonos de verde y con texto “Bebidas alcohólicas a granel”/PRODUCCIÓN NACIONAL. Para producto de importación: Rojo con logos a color y elementos gráficos en tonos de rojo y con texto “Bebidas alcohólicas a granel”/IMPORTACIÓN. d) Impresión de folio variable, en papel y tintas de seguridad. LIEPS 19 Procedimiento para obtener folios electrónicos autorizados por el SAT para impresión digital de marbetes 5.2.47. Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas podrán obtener por parte del SAT folios electrónicos para impresión digital de marbetes a que se refiere la regla 5.2.6., fracción II para lo cual deberán cumplir con lo dispuesto en las siguientes fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A, conforme al orden de prelación que se señala: I. 46/IEPS “Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas”. II. 47/IEPS “Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión digital de marbetes”.