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resolución miniterial 324-2023 pcm, Apuntes de Derecho Documental

marco legal de la resolucion rererente a EDAN

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 13/09/2024

luis-quintana-diaz
luis-quintana-diaz 🇵🇪

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FIRMA DIGITAL PCM Ftmaco digtalmente por BARREDO, Regina Paola AN 20168083828 of Ferna: 28.12.2023 20:54:06 -05.00 N2 324-2023-PCM timo, 29 DIC, 2023 VISTO: El Oficio N* 001071-2023-INDECI/JEF INDECI, del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; y, el Informe N* DO000113-2023-PCM-SGRD-SST de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N” 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el artículo 3 de la citada Ley define a la Gestión del Riesgo de Desastres. como un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control Permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, asi como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible; Que, el numeral 54.1 del artículo 54 del Reglamento de la Ley N* 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N” 048-2011-PCM, establece que la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN) es el mecanismo de identificación y registro cualitativo y cuantitativo, de la extensión, gravedad y localización de los efectos de un evento adverso; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del precitado Reglamento de la Ley N” 29664, indica que la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), es responsable de conducir, supervisar y fiscalizar el adecuado funcionamiento del Sistema. Asimismo, dicta los lineamientos e instrumentos para el cumplimiento de los acuerdos internacionales que haya suscrito el país y las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional FIRMA DIGITAL *PCM amoo. como: unasros | Etrado Aptalmerte por EAIGUARÁY PEREZ Paul Wemer FAL 20 J08209dRO sor Yoiwo: Doy va Fecha. 29 12.2023 10:83:49 06:00