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RESOLUCION DEVOLUCION IVA GASOLINERAS, Guías, Proyectos, Investigaciones de Contabilidad

PROCESO DE DEVOLUCION IVA GASOLINERAS

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

Antes del 2010

Subido el 23/04/2025

dayse-miranda
dayse-miranda 🇪🇨

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SRI z Saca bien 03 país! RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGCI18-00000070 02 MAR 2018 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Considerando: Que el articulo 300 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos; Que el artículo 68 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), obligados a presentar declaración, efectuarán la correspondiente liquidación del impuesto sobre el valor tota! de las operaciones gravadas, Del impuesto liquidado se deducirá el valor del crédito tributario de que trata el artículo 66 de la misma Ley; Que ucerca del pago del IVA, los tres primeros incisos del artículo 69 de la Ley de Régimen Tributario Interno, establecen que la diferencia resultante, luego de la deducción indicada en el artículo 68, constituye el valor que debe ser pagado en los mismos plazos previstos para la presentación de la declaración. Si la declaración arrojare saldo a favor del sujeto pasivo, dicho saldo será considerado crédito tributario, que se hará cfectivo en la declaración del mes siguiente, Los valores así obtenidos se afectarán con las retenciones practicadas al sujeto pasivo y el crédito tributario del mes anterior si lo hubiere; Que el cuarto inciso ¿bidem prevé que cuando por cualquier cireunstancia evidente se presuma que el crédito tributario resultante no podrá ser compensado con cl ¡VA causado dentro de los seis meses inmediatos siguientes, el sujeto pasivo podrá solicitar al Servicio de Rentas Internas la devolución o la compensación del crédito tributario originado por retenciones que le hayan sido practicadas. La devolución o compensación de los saldos del IVA a favor del contribuyente no constituyen pagos indebidos y, consiguientemente, no causarán intereses; Que el primer inciso del artículo 156 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Intemo señala que el proveedor de bienes y servicios a quien se le haya retenido el IVA, cuando corresponda, tiene derecho a crédito tributario. Únicamente Jos comprobantes de retención del IVA, emitidos conforme con las normas de la Ley de Régimen Tributario Interno y del Reglamento de Comprobantes de Venta, de Retención y Documentos Complementarios, justificarán el crédito tributario de los contribuyentes, que lo otilizarán para compensar con el IVA pagado y retenido, cuando corresponda, según su declaración mensual, El contribuyente deberá mantener en sus archivos dichos documentos, al menos por el plazo máximo de prescripción de la obligación tributaria establecido en el Código Tributario; Que el inciso segundo del artículo 156 ibídem, dispone que los sujetos pasivos registrarán en su contabilidad, los respectivos auxiliares que formen parte de la cuenta de Mayor, para el registro de crédito tributario por retenciones del 1VA, así como también del detalle completo de las retenciones efectuadas; Que la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000152, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 733 de 14 de abril de 2016, establece las especificaciones para la entrega de información por parte de los Sujetos pasivos, a través de medios magnéticos al Servicio de Rentas Internas; www.SRi.gob:ec Que es necesario optimizar el procedimiento de solicitud de devolución del crédito tributario generado por las retenciones en la fuente del Impuesto al Valor Agregado, con la finalidad de facilitar a los contribuyentes un servicio ágil y eficiente por parte de la Administración Tributaria; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancía con el articulo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; Que es deber de la Administración Tributaria, expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley, y, En ejercicio de sus facultades legales, RESUELVE: Establecer las normas para regular el procedimiento para la devolución del crédito tributario generado por las retenciones en la fuente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) Artículo 1. Ámbito de aplicación.- Se establecen las normas que regulan el procedimiento que se deberá seguir en la presentación de las solicitudes de devolución del crédito tributario generado por las retenciones en la fuente del 1VA. Artículo 2. Periodicidad.- La solicitud para la devolución del crédito tributario generado por retenciones en la fuente de IVA se presentará por periodos mensuales y podrán acumularse hasta por doce periodos de un mismo ejercicio impositivo. Las salicitudes que se presenten por periodos acumulados deberán considerar un orden cronológico para su presentación. Artículo 3. Presentación.- Los sujetos pasivos presentarán la solicitud para la devolución del crédito tributario generado por retenciones en la fuente del IVA, de acuerdo al formato publicado en el portal web institucional www, sri.gob.ec., en cualquier ventanilla de secretaría del Servicio de Rentas Internas, a nivel nacional. Artículo 4. Requisitos generales.- La solicitud antes señalada deberá contener la explicación de la presunción de que el crédito tributario resultante no podrá ser compensado dentro de los seis meses siguientes, Dicha solicitud deberá estar firmada por el solicitante o su apoderado O, en el caso de personas jurídicas, por el respectivo representante tegal, Junto con la solicitud se deberán presentar los siguientes documentos: L. Cédula de ciudadanía y papeleta de votación del último proceso electoral! del solicitante. 2. Listado de los comprobantes de retención que sustenten las retenciones en la fuente de IVA solicitadas y registradas en la declaración. La información solicitada en el numeral 2 se deberá presentar en el formato que para el efecto, se encuentra publicado en el portal web institucional www.sri.gob.ec. Artículo 5. Requisitos adicionales.- Los sujetos pasivos obligados a levar contabilidad, además de los requisitos previamente señalados, deberán adjuntar a la solicitud de devolución los siguientes documentos: documentación adicional que le permita verificar el derecho del solicitante, la legitimación de su representante legal y/o la exactitud de los documentos ingresados. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dictó y firmó la Resolución que antecede, Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a) 2 MAR 2018 Lo certifico.- Javier Urgilés Merchán SECRETARIO GENERAL (S) SERVICIO DE RENTAS INTERNAS