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RESOLUCION DEL JUZGADO QUE RESUELVE, Transcripciones de Derecho Mercantil

RESOLUCION DEL JUZGADO QUE RESUELVE

Tipo: Transcripciones

2024/2025

Subido el 19/06/2025

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sebastian-nunez-18 🇵🇪

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JUZGADO MIXTO - Sede Iñapari
EXPEDIENTE : 003-2025-CI-JM
MATERIA : PROCESO DE AMPARO
ESPECIALISTA : EDITH
DEMANDADO : PROYECTO ESPECIAL DE MADRE DE DIOS
DEMANDANTE : JHONATAN FERNANDEZ TUESTA.
RESOLUCIÓN N° UNO.
Iberia, cuatro de febrero del
Año dos mil veinticinco.
Puesto los autos a despacho:
VISTOS:
La demanda presentada por Jhonatan Fernández Tuesta, y los anexos adjuntos;
y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, Jhonantan Fernández Tuesta mediante el escrito de folios ciento
noventa y siete y siguientes, interpone demanda de amparo laboral por despido nulo e
incausado, la misma dirige en contra de Proyecto Especial Madre de Dios; amparo
laboral, solicitando su reposición en su centro de trabajo, así como expone los
fundamentos fácticos y jurídicos, y ofrece medios probatorios;
Segundo.- Que, de acuerdo a los establecido en el artículo 424º del Código
Procesal Civil, la parte actora al presentar la demanda debe cumplir con los requisitos
previstos por dicha norma y anexar los instrumentos a que se refiere el artículo 425°
del mismo cuerpo legal, norma aplicable supletoriamente al caso de autos; de igual
forma debe cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 2°, segundo párrafo
del Código Procesal Constitucional; siendo las normas adjetivas de obligatorio
cumplimiento; y
Tercero.- Que, de la demanda puesta a la vista, se advierte las siguientes
omisiones y/o defectos, que previa su admisión deben ser precisados por el actor,
para efectos de una adecuada defensa de la parte emplazada, y estos son:
a) Se tiene, el actor pretende por esta acción de garantía constitucional, la
reposición en su centro de trabajo; sin embargo, su pretensión así formulada
no es clara ni concreta, por cuanto debe precisarse de manera específica y
clara, cuál es su labor habitual al cual debe reponerse, el centro de trabajo, su
ubicación, etc; pues así se exige en la norma procesal antes citada; por lo
que, debe ser subsanada dicho extremo de la demanda por parte del
demandante;
b) Igualmente, el actor alega que se ha vulnerado su derecho fundamental al
trabajo por haberse dado el despido nulo e incausado; siendo así, el actor
SEDE IBERIA,
Juez:LOPEZ ALCOS Nilda FAU 20159981216 soft
Fecha: 04/02/2025 16:08:29,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
MADRE DE DIOS / TAHUAMANU,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MADRE DE DIOS
- Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE IBERIA,
Secretario:MONROY VALDIVIA
Edith Margoth FAU 20159981216
soft
Fecha: 04/02/2025 18:45:13,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: MADRE DE
DIOS / TAHUAMANU,FIRMA
DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
MADRE DE DIOS - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
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JUZGADO MIXTO - Sede Iñapari

EXPEDIENTE : 003-2025-CI-JM

MATERIA : PROCESO DE AMPARO

ESPECIALISTA : EDITH

DEMANDADO : PROYECTO ESPECIAL DE MADRE DE DIOS

DEMANDANTE : JHONATAN FERNANDEZ TUESTA.

RESOLUCIÓN N° UNO.

Iberia, cuatro de febrero del Año dos mil veinticinco.

Puesto los autos a despacho:

VISTOS: La demanda presentada por Jhonatan Fernández Tuesta, y los anexos adjuntos; y ,

CONSIDERANDO: Primero.- Que, Jhonantan Fernández Tuesta mediante el escrito de folios ciento noventa y siete y siguientes, interpone demanda de amparo laboral por despido nulo e incausado, la misma dirige en contra de Proyecto Especial Madre de Dios; amparo laboral, solicitando su reposición en su centro de trabajo, así como expone los fundamentos fácticos y jurídicos, y ofrece medios probatorios; Segundo. - Que, de acuerdo a los establecido en el artículo 424º del Código Procesal Civil, la parte actora al presentar la demanda debe cumplir con los requisitos previstos por dicha norma y anexar los instrumentos a que se refiere el artículo 425° del mismo cuerpo legal, norma aplicable supletoriamente al caso de autos; de igual forma debe cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 2°, segundo párrafo del Código Procesal Constitucional; siendo las normas adjetivas de obligatorio cumplimiento; y Tercero .- Que, de la demanda puesta a la vista, se advierte las siguientes omisiones y/o defectos, que previa su admisión deben ser precisados por el actor, para efectos de una adecuada defensa de la parte emplazada, y estos son: a) Se tiene, el actor pretende por esta acción de garantía constitucional, la reposición en su centro de trabajo; sin embargo, su pretensión así formulada no es clara ni concreta, por cuanto debe precisarse de manera específica y clara, cuál es su labor habitual al cual debe reponerse, el centro de trabajo, su ubicación, etc; pues así se exige en la norma procesal antes citada; por lo que, debe ser subsanada dicho extremo de la demanda por parte del demandante; b) Igualmente, el actor alega que se ha vulnerado su derecho fundamental al trabajo por haberse dado el despido nulo e incausado; siendo así, el actor

debe fundamentar cada uno de ellos, pues ambos no son similares, sino tienen diferentes causas, pues el incausado es aquel que no expresa causa, y el nulo tiene varios motivos, y el actor debe precisar estos; defectos que también deben ser materia de subsanación;

Por lo que, si bien esta acción no puede ser rechaza liminarmente, sin embargo es factible que el demandante subsane algunos defectos formales, pues este proceso no tiene una fase de saneamiento posterior; por lo que de conformidad a lo establecido en el Artículo 49° del Código mencionado, el actor debe subsanar lo advertido dentro del plazo de tres días, con el apercibimiento de archivar el expediente.

Por estos fundamentos,

SE RESUELVE:

Declarar inadmisible la demanda de amparo presentada por Jhonantan Fernández Tuesta; por tanto, se le concede el plazo de tres días a efecto de que subsane las observaciones u omisiones anotadas en la parte considerativa; bajo apercibimiento de rechazarse la demanda y ordenarse el archivo del expediente, en caso de incumplimiento u subsanación defectuosa. Al Primer Otrosí : Se tenga por designado su abogado defensor y por señalado su casilla electrónica del referido letrado, dirección electrónica a donde se harán llegar las notificaciones ulteriores de ley. A los anexos, a sus antecedentes. Hágase saber.