













Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
preguntas de otros años resueltas
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
1 / 21
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
En este fallo, la CSJN sostuvo que el derecho a la información incluye el acceso a datos que puedan influir en cuestiones de interés colectivo, como la salud y el ambiente. La empresa La Buenos Aires solicitó información a Petroquímica Bahía Blanca sobre la gestión de residuos y otros datos relacionados con la actividad de la empresa que afectaban al ambiente. La Corte reconoció el derecho de La Buenos Aires a acceder a esta información, sosteniendo que en casos en que el interés público esté comprometido, la información ambiental debe estar a disposición de la sociedad y no puede ser restringida por razones empresariales privadas. La CSJN reconoce que, aunque Petroquímica Bahía Blanca es una empresa privada que opera principalmente bajo el régimen de derecho privado, la información relacionada con
cuestiones ambientales tiene un interés público. Este interés trasciende la naturaleza jurídica privada de la empresa, dado que la gestión ambiental afecta a toda la comunidad. La Corte hace lugar a la demanda de La Buenos Aires , sosteniendo que la empresa debe proporcionar la información solicitada sobre la gestión ambiental de sus actividades. El fundamento de la Corte fue que el derecho a la información ambiental es de carácter público y debe estar accesible para los ciudadanos, aun cuando la actividad de la empresa se desarrolle en el ámbito privado.
En Giustiniani , la CSJN reforzó el derecho a la información pública, argumentando que cuando una empresa tiene participación estatal y maneja recursos de interés público, está sujeta a altos estándares de transparencia. La Corte determinó que YPF debía divulgar los contratos celebrados con Chevron, señalando que la ciudadanía tiene derecho a conocer las condiciones bajo las cuales se explotan los recursos naturales del país. Este fallo sentó un precedente en cuanto a la obligación de las empresas de capital mixto de brindar acceso a información que, aunque pueda tener aspectos de secreto comercial, es de interés público.
CEPIS (Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad) En CEPIS , la CSJN analizó el derecho a la información en el contexto de la fijación de tarifas de servicios públicos. En este caso, organizaciones civiles solicitaron transparencia en los procesos de cálculo y determinación de tarifas de gas. La Corte sostuvo que, al tratarse de servicios públicos esenciales, el acceso a la información es necesario para asegurar que los ciudadanos comprendan los motivos y fundamentos de los ajustes tarifarios. Este fallo consolidó el criterio de que el derecho a la información es clave para proteger a los usuarios y que la transparencia es esencial en la fijación de tarifas de servicios públicos. Abarca El fallo Abarca reafirmó el derecho a la información en cuestiones ambientales y de salud pública. En este caso, la Corte abordó una controversia en torno al uso de agroquímicos y su impacto en la salud de la población. La CSJN reconoció que los habitantes tienen derecho a ser informados sobre actividades que puedan afectar el ambiente y la salud pública, dado que la falta de acceso a esta información impide que las personas tomen decisiones informadas y limita su capacidad de exigir medidas de protección adecuadas.
La CSJN ha ido ampliando el alcance del derecho a la información en diferentes áreas:
● Qué pidió La Buenos Aires S.A. : La empresa La Buenos Aires solicitó información a Petroquímica Bahía Blanca sobre sus emisiones y gestión de residuos. La solicitud se fundamentó en el interés público en la protección ambiental y en el derecho de terceros a conocer actividades potencialmente dañinas para el entorno. ● Determinación de la Corte : La Corte falló a favor de La Buenos Aires, ordenando que se proporcione la información ambiental solicitada. Este fallo estableció que cuando el ambiente está en juego, la transparencia debe prevalecer , incluso sobre intereses comerciales o industriales. En definitiva, las empresas cuya actividad puede afectar el entorno tienen el deber de compartir datos relevantes para proteger el bienestar público.
Estos fallos, aunque distintos en sus contextos, establecen criterios de acceso a la información en empresas de capital mixto y en temas de interés público , donde la CSJN resalta que:
es esencial para proteger a los usuarios y permitirles controlar y cuestionar las decisiones del Estado.
○ Similitudes :
El derecho a la información y las características de los actos administrativos (revocación y suspensión) son los temas que más se repiten. Además, el fallo La Buenos Aires vs. Petroquímica Bahía Blanca aparece en todos los parciales.
Unidad I: Derecho Administrativo y su Inserción en el Derecho Público Definición de Derecho Administrativo : El Derecho Administrativo es una rama del Derecho Público que regula la organización , funcionamiento y actividades de la administración pública , así como las relaciones entre esta y los ciudadanos. Su principal objetivo es ordenar y controlar la actividad del Estado cuando actúa en función de su rol administrativo, es decir, al ejecutar políticas y servicios de interés público. Este sistema normativo: ● Establece las reglas bajo las cuales la Administración Pública debe desarrollar sus funciones, como la gestión de bienes públicos, la prestación de servicios esenciales, y el mantenimiento del orden público. ● Delimita las competencias del Estado, especificando cómo y en qué áreas puede actuar la Administración, y bajo qué procedimientos debe hacerlo. ● Facilita mecanismos de control para garantizar que el Estado actúe conforme a la legalidad y respete los derechos de los ciudadanos, lo que incluye controles judiciales sobre los actos administrativos, como la anulación de actos ilegales o la responsabilidad del Estado por daños causados en el ejercicio de sus funciones. El Derecho Administrativo también incluye normas sobre el poder normativo de la Administración (es decir, su capacidad de emitir regulaciones y normas que afectan a los ciudadanos), y establece los recursos y procedimientos mediante los cuales los particulares pueden impugnar o reclamar frente a decisiones administrativas. ¿Por qué se postula que el Derecho Administrativo es Derecho Local? : Se postula que el Derecho Administrativo es derecho local porque su aplicación y contenido depende de las normativas específicas de cada jurisdicción (nacional, provincial, municipal), lo que lo convierte en un derecho descentralizado. A diferencia de otras ramas del derecho, que pueden tener un carácter más general o uniforme en todo el
○ A diferencia de las públicas, estas entidades pueden ser creadas para fines de lucro, como ocurre con las sociedades comerciales. Criterios de distinción : ● Origen : Las personas jurídicas públicas son creadas por el Estado o por ley, mientras que las privadas son establecidas por la iniciativa de individuos o grupos. ● Régimen jurídico : Las personas jurídicas públicas se rigen por el derecho público, con reglas específicas de funcionamiento, mientras que las privadas se rigen por el derecho privado. ● Función : Las personas jurídicas públicas persiguen objetivos de interés general o colectivo (por ejemplo, la prestación de servicios públicos), mientras que las privadas pueden tener fines lucrativos o no lucrativos, pero no necesariamente de interés público. ● Control y fiscalización : Las personas jurídicas públicas están sometidas a controles más estrictos, como auditorías y regulaciones estatales, mientras que las privadas tienen mayor autonomía en su gestión, aunque igualmente están sujetas a supervisión en determinados casos. Ejemplos de personas jurídicas públicas no estatales : ● Universidades Públicas : Como la Universidad de Buenos Aires (UBA), que, aunque no forma parte del poder estatal, cumple una función pública y está sujeta al régimen del derecho público. ● Colegios profesionales : Instituciones como los colegios de abogados o de médicos, que ejercen funciones de control y regulación de una profesión, con reconocimiento oficial pero sin ser parte del aparato estatal. ● Obras sociales sindicales : Entidades que, aunque están vinculadas a gremios, cumplen funciones públicas en materia de salud y están sujetas a regulación estatal. Unidad II: Principios del Derecho Administrativo y la Función Administrativa
actuación administrativa que están sometidas a dicho control, afectando el equilibrio entre la autonomía de la administración y los derechos de los ciudadanos.
Cuando el concepto de derecho administrativo es más amplio , se extiende el ámbito de acción de la administración y, con ello, la posibilidad de que un mayor número de actos administrativos puedan quedar sujetos a control judicial. En estos casos, la justicia tiene un papel preponderante al garantizar que incluso las decisiones que afectan derechos individuales o colectivos, pero que se realizan en el marco de la administración pública, sean objeto de revisión. Un concepto más amplio permite que el control judicial abarque no solo los actos administrativos formales (como decretos, resoluciones o actos normativos), sino también aquellos actos de hecho o omisiones que pueden afectar derechos. Por el contrario, una visión más restringida del derecho administrativo limita la posibilidad de someter ciertos actos administrativos a control judicial. Esto puede derivar en una menor protección de los derechos individuales frente a la actuación del Estado, pues se reduce el margen de actuación de la justicia en la revisión de los actos administrativos. Sin un control judicial suficiente, los ciudadanos estarían en una posición de mayor vulnerabilidad frente a abusos o arbitrariedades por parte de la administración pública.
Unidad III: Organización Administrativa
La centralización implica que el poder de decisión y la autoridad administrativa están concentrados en un órgano central , generalmente en los altos niveles del Poder Ejecutivo. En un sistema centralizado, las decisiones importantes y las políticas públicas se toman desde el centro (a nivel nacional), sin delegar funciones o competencias importantes a otros órganos o autoridades locales. Los entes subordinados no tienen autonomía real, sino que ejecutan las decisiones tomadas por el órgano central. Características de la centralización: ● La toma de decisiones se concentra en un solo nivel de autoridad. ● Las autoridades locales actúan como meros ejecutores de las políticas emanadas desde el nivel central. ● Se minimiza la autonomía de las entidades territoriales o funcionales. ● Mayor uniformidad en la ejecución de políticas públicas, ya que se siguen las directrices centrales. Cuándo es conveniente utilizar la centralización: ● En situaciones de crisis o emergencias nacionales , donde es necesario tomar decisiones rápidas y coherentes, como en caso de desastres naturales o conflictos. ● Cuando se requiere uniformidad en la aplicación de políticas públicas en todo el territorio, por ejemplo, en cuestiones relacionadas con la defensa nacional o relaciones exteriores. ● En sectores donde se necesita un control estricto y centralizado, como en algunos aspectos de la política monetaria o fiscal.
La descentralización implica la transferencia de competencias y responsabilidades desde el órgano central a otras entidades u órganos que tienen autonomía para tomar decisiones dentro de su ámbito de competencia. Estas entidades descentralizadas pueden ser de carácter territorial (como provincias o municipios) o funcional (como entes autárquicos). La descentralización se basa en la idea de que es más eficiente y justo que ciertas decisiones se tomen lo más cerca posible de los ciudadanos a los que afectan.
Tipos de descentralización: ● Descentralización territorial : Se transfiere poder y competencias a entidades que representan áreas geográficas específicas, como municipios, provincias o regiones. ● Descentralización funcional : Las competencias se otorgan a entidades especializadas (autarquías, universidades, empresas públicas) que gestionan sectores o funciones específicas. Características de la descentralización: ● Otorga autonomía a las entidades descentralizadas para gestionar sus propios asuntos. ● Las entidades descentralizadas tienen personalidad jurídica y pueden tomar decisiones sin necesidad de autorización previa del órgano central. ● Favorece la participación ciudadana y la adaptación de políticas a las necesidades locales. ● Reduce la concentración de poder y permite la gestión más eficiente de recursos locales. Cuándo es conveniente utilizar la descentralización: ● Cuando se busca acercar la gestión pública a los ciudadanos y adaptar las políticas a las realidades locales , como en educación, salud o servicios municipales. ● Para mejorar la eficiencia en la prestación de servicios que requieren conocimientos y decisiones específicas para cada región. ● En situaciones donde la diversidad territorial o cultural hace que la centralización resulte ineficaz o inadecuada.
La desconcentración es un proceso intermedio entre centralización y descentralización, donde el órgano central delega ciertas funciones o competencias a otros órganos o dependencias dentro de la misma estructura administrativa , pero sin que estos órganos adquieran autonomía jurídica. Los órganos desconcentrados siguen siendo parte de la estructura jerárquica del órgano central, pero tienen una mayor capacidad de decisión dentro de los límites que se les impongan. Características de la desconcentración: ● Los órganos desconcentrados dependen jerárquicamente del poder central. ● No tienen personalidad jurídica propia ni autonomía total, aunque sí pueden tomar decisiones dentro del marco de las facultades delegadas. ● Facilita la descentralización operativa , permitiendo a las oficinas regionales o locales ejecutar decisiones en nombre del gobierno central, pero con cierto grado de independencia administrativa. Cuándo es conveniente utilizar la desconcentración:
público o la ilegalidad manifiesta del acto. Este límite protege la seguridad jurídica y la confianza legítima en los actos de la administración. ● Interés público prevalente: La revocación de un acto regular podría estar justificada si se demuestra que el interés público prevalente exige la modificación o supresión del acto, pero en estos casos deben cumplirse procedimientos específicos y, en su caso, debe indemnizarse a los afectados. ● Caducidad de la potestad revocatoria: La administración tiene plazos para ejercer su potestad de revocación, más allá de los cuales la revocación podría no ser posible, especialmente si el acto ya ha sido ejecutado y ha producido efectos jurídicos. ● Control judicial : Si el acto ha sido revisado y convalidado por un tribunal, la administración pierde su facultad de revocarlo, quedando dicha posibilidad solo en manos del Poder Judicial. En resumen, la potestad revocatoria está limitada cuando hay terceros que se ven beneficiados por el acto y cuando ha operado la seguridad jurídica en torno a ese acto, salvo que exista una razón de interés público prevalente. ¿Qué implica la suspensión de los efectos del acto administrativo en sede administrativa? ¿Cuáles son los requisitos para su procedencia? ¿Existen diferencias entre el régimen nacional y provincial? Ejecutoriedad del acto administrativo. Concepto, fundamentos, y medios para hacerla valer.
La suspensión de los efectos de un acto administrativo significa la paralización temporal de sus efectos jurídicos , lo que implica que, durante el tiempo que dure la suspensión, dicho acto no se ejecutará ni generará consecuencias legales. Requisitos para su procedencia:
1. Fundamentos válidos: Para que la suspensión proceda, debe existir un fundamento sólido que justifique la necesidad de detener los efectos del acto, como la posible afectación de derechos fundamentales o la existencia de un error grave en la emisión del acto. 2. Gravedad y urgencia: Debe haber una situación de gravedad y urgencia que haga necesaria la suspensión del acto, especialmente cuando su ejecución pueda generar daños irreparables o de difícil reparación**.
Diferencias entre el régimen nacional y provincial: ● A nivel nacional, la suspensión de efectos de los actos administrativos sigue los criterios establecidos en la LNPA, que establece un marco más uniforme para los procedimientos administrativos. ● A nivel provincial, cada jurisdicción puede tener sus propios reglamentos y leyes que modifiquen los requisitos o procedimientos. En algunos casos, las provincias permiten una mayor discrecionalidad a la administración para suspender sus actos, mientras que en otras jurisdicciones los requisitos son más estrictos. En general, la suspensión de los efectos de un acto administrativo es una medida de carácter excepcional que requiere de un análisis exhaustivo de los derechos en juego y del interés público.
La ejecutoriedad es una de las características esenciales del acto administrativo, que le otorga a la administración la facultad de hacer cumplir de manera directa sus decisiones, sin necesidad de recurrir previamente al Poder Judicial. Concepto: La ejecutoriedad del acto administrativo implica que, una vez dictado, el acto tiene la fuerza legal suficiente para ser ejecutado o cumplido, incluso si es impugnado por los interesados. En otras palabras, el acto no requiere autorización judicial previa para ser implementado, salvo que exista una disposición legal específica que así lo exija. Fundamentos: ● Interés público: La principal justificación para la ejecutoriedad de los actos administrativos radica en la necesidad de garantizar la eficacia y rapidez en la gestión de los intereses públicos. Si cada decisión administrativa tuviera que ser judicialmente convalidada antes de su ejecución, se generaría una parálisis en la administración pública. ● Presunción de legitimidad: Los actos administrativos gozan de una presunción de legitimidad, lo que significa que se presumen válidos mientras no se demuestre lo contrario. Esta presunción es lo que permite que los actos se ejecuten de inmediato, aun cuando sean impugnados. Medios para hacer valer la ejecutoriedad: ● Medios coactivos: En ciertos casos, la administración tiene la potestad de recurrir a medios coactivos para hacer cumplir sus actos, como la ejecución forzosa de sanciones o multas. ● Intervención judicial: Aunque la administración tiene la facultad de ejecutar sus propios actos, en casos donde se necesiten medidas que afecten derechos fundamentales (como la expropiación o el uso de la fuerza pública), puede ser necesario solicitar autorización judicial.
circulares o instrucciones internas que orientan a la administración sin crear nuevas reglas.
Similitudes:
El principio de inderogabilidad singular del reglamento significa que la administración pública no puede modificar o dejar sin efecto un reglamento a través de un acto administrativo particular o singular. Esto implica que, una vez que un reglamento ha sido establecido, todos los actos administrativos de la administración deben respetarlo y no pueden apartarse de él en casos individuales. La única manera de modificar o derogar un reglamento es mediante otro reglamento de igual o superior jerarquía, garantizando así la estabilidad y previsibilidad de las normas administrativas. evolucion fallos:
1. Fernández Arias (1960): Relación con el control judicial: La Corte estableció que, aunque es posible la creación de tribunales administrativos, estos no pueden tener carácter jurisdiccional si no existe un adecuado control judicial posterior. En otras palabras, los actos administrativos no pueden estar exentos del control por parte del Poder Judicial. **Requisitos impuestos por la Corte:
Fallo: “Fernández Arias” (1960) En este fallo, la Corte sostuvo que los órganos administrativos deben ser creados por ley, con el fin de evitar la arbitrariedad y asegurar que se ajusten a los principios constitucionales. Esto garantiza la legalidad y la transparencia en su funcionamiento. En el fallo Ángel Estrada (2005), la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) de Argentina reafirma principios fundamentales sobre el control judicial de los actos administrativos y la legitimidad de los órganos reguladores. En este caso, la CSJN estableció que un órgano de control debe ser creado por ley para asegurar su legitimidad y su encuadre dentro del marco legal. Este principio sostiene que cualquier organismo que intervenga en actividades reguladoras o que afecte derechos debe contar con una base legislativa clara , garantizando que sus funciones estén autorizadas y delimitadas por la ley.
2. Que su independencia e imparcialidad esté asegurada Fallo: “Ángel Estrada” (2005) En este caso, la Corte señaló que los organismos reguladores y los tribunales administrativos deben actuar con independencia e imparcialidad. La independencia de estos organismos es crucial para que no estén sujetos a presiones políticas o de otro tipo, lo que protege a los ciudadanos de decisiones arbitrarias o injustas. 3. Que el objeto económico y político tenido en cuenta por el legislador para su creación haya sido el adecuado Fallo: “Litoral Gas” (1994) En este fallo, la Corte estableció que el objetivo de la creación de organismos reguladores, como los relacionados con los servicios públicos, debe estar justificado en términos económicos y políticos. Los legisladores deben asegurar que la creación de estos organismos responda a una necesidad real y que cumpla una función adecuada dentro del sistema regulatorio. 4. Que tenga un control judicial suficiente sobre hechos, derecho y prueba Fallo: “Fernández Arias” (1960) Este fallo estableció que los actos administrativos deben estar sujetos a control judicial. La Corte especificó que el control judicial debe ser suficiente y efectivo, permitiendo revisar no solo aspectos de derecho, sino también de hechos y pruebas, para garantizar que las decisiones administrativas se ajusten a la legalidad y no vulneren derechos. 5. Que los tribunales no se excedan de su competencia, ya que tienen materias en las que no pueden actuar, como ámbito civil y penal Fallo: “Giustiniani” (2010) En este fallo, la Corte afirmó que los tribunales administrativos tienen competencias limitadas y no pueden intervenir en materias que son de exclusiva jurisdicción de los tribunales civiles y penales. Esto es clave para evitar que los tribunales administrativos se excedan en su poder y para garantizar la separación de funciones entre las distintas áreas del derecho.