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Resolucion administrativa nulo
Tipo: Monografías, Ensayos
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La Resolución Administrativa N° 236-2020-ANA-AAA.JZ-AI-A,MBP de fecha 13.03.2020, emitida por la Administración Local de Agua Medio y Bajo Piura mediante la cual resolvió lo siguiente: a. Extinguir la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios concedida con la Resolución Administrativa N° 007-2005-60B-REG-PIURA-DRA-P-AAP-ATDRMBP al señor Feliciano Cobeñas Sullón. b. Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de la señora Teresa Coveñas de Namuche para irrigar el predio denominado "Montegrande" con U.C, N° 37140, con 0.4500 ha, por un volumen de 7694.52000 m3/año, ubicado en el distrito de La Arena, provincia y departamento de Piura. El señor Segundo Zapata Silva solicitó el 03.10.2019 a la Administración Local de Agua Medio y Bajo Piura la extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titular concedida por medio de la Resolución Administrativa N° GG7-2005-GOB-REG-PIURA-DRA-P- AAP-ATDRMBP para irrigar el predio con U.C. N° 37140 de 0.2187 ha ubicado en el distrito de La Arena, provincia y departamento de Piura. Asu vez la señora Teresa Coveñas de Namuche, solicitó a la Administración Local de Agua Medio y Bajo Piura la extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titular concedida por medio de la Resolución Administrativa N° 007- 2005-GOB-REG-PIURA-DRA-P-AAP-ATDRMBP para irrigar el predio con U.C. N° 37140 de 0. ha ubicado en el distrito de La Arena, provincia y departamento de Piura. Para poder entender mejor debemos aclarar cual es el plazo para declarar de oficio la nulidad del acto administrativo, El numeral 213.3 del artículo 213° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe en el plazo de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. Teniendo en cuenta que la Resolución Administrativa H° 236-2020-ANA-AAA.JZ-ALA.MBP fue notificada el 02.07.2020; entonces, no ha vencido el plazo de dos (2) años establecido en el numeral 213.3 del artículo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, para que este órgano colegiado pueda declarar, en caso corresponda, la nulidad de oficio del citado pronunciamiento. El artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General señala lo siguiente, Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
licencia de uso de agua por cambio de titular presentada por la señora Teresa Coveñas de Namuche. Como bien se hablo en toda la resolución nosotros consideramos que estamos de acuerdo con la resolución para declarar de oficio la nulidad, porque como vimos el TUO nos informa que un contrato es nulo cuando Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición.