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resolucion administativa 2024, Apuntes de Economía

resolucion administrativa de beneficios sociales

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 22/06/2025

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GOBIERNO REGIONAL “Año del Bicentenario del Peru: 200 años de
Indenpendecia”
HUÁNUCO
NUESTRO COMPREOMISO ES CONTIGO
Resolución Directoral
N° - 2021-GRH-DRS/HTM
Tingo María,
VISTO:
El Memorando 1021-2021-GRH-GRDS-DIRESA-HTM/OA, de fecha 28 de octubre de 2021,
emitido por la Oficina de Administración del Hospital de Tingo María, a través del cual solicita
proyectar la Resolución Directoral declarando Procedente el Cumplimiento de Pago en Merito a
la Sentencia Judicial en Calidad de Cosa Juzgada a favor de los Trabajadores Administrativos.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Sentencia 289-2019 expedida por el Juzgado Civil sede Tingo María Exp. 338-
2018-LA, mediante Resolución 06 de fecha 20 de agosto del 2019, donde FALLA Declarando
FUNDADA en parte la demanda interpuesta por Victoria Leonor SANCHEZ DEL AGUILA sobre
nulidad de Resolución Administrativa;
Que, mediante Sentencia de vista expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Leoncio Prado de
fecha 07 de enero de 2020, donde confirman la sentencia Nº 289-2019 contenida la Resolución Nº 06
de fecha 20 de agosto del 2019, donde ordena se EXPIDA nueva resolución disponiendo el
incremento de transferencias de recursos al CAFAE (Comité de Administración del Fondo de
Asistencia y Estimulo) de acuerdo a la Ley Nº 28979;
Que, mediante escrito de fecha 22 de octubre de 2021, los trabajadores administrativos solicitan
modificación de notas presupuestales de saldos para transferencias al CAFAE según novena
disposición final de la Ley Nº 28979 y se pague a Trabajadores Administrativos del Hospital de Tingo
María, periodo 2007-2021 con retroactividad al mes de mayo de 2007, según nivel remunerativo;
Que, el Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, sobre los Derechos Fundamentales establece
que toda persona tiene derecho: 20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito
ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por
escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad;
Que de conformidad con el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General sobre el Principio del Debido Procedimiento en la
Administración Pública, establece: “Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al
debido procedimiento administrativo, tales derechos y garantías comprenden de modo enunciativo
mas no limitativo, a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad
competente y en un plazo razonable (…);
Que, en esa línea de razonamiento, las decisiones administrativas que contiene en cualquier acto
administrativo, deberán encontrarse debidamente motivadas y fundamentadas en derecho con
una numeración concreta y directa de los hechos verificados y relevantes al caso materia de
pronunciamiento, así como la exposición de las consideraciones jurídicas y normativas con referencia
directa a los hechos que justifican las decisiones que se adopten en el referido acto;
Que, el Artículo 215º del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General (en adelante TUO de la Ley 27444), aprobado por Decreto Supremo
004-2019-JUS, establece que: “No serán en ningún caso revisables en sede administrativa los actos
que hayan sido objeto de confirmación por sentencia judicial firme”;
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Indenpendecia”

HUÁNUCO

NUESTRO COMPREOMISO ES CONTIGO

Resolución Directoral

N ° - 2 0 2 1 - G R H - D R S / H T M

Tingo María,

VISTO:

El Memorando Nº 1021-2021-GRH-GRDS-DIRESA-HTM/OA, de fecha 28 de octubre de 2021,

emitido por la Oficina de Administración del Hospital de Tingo María, a través del cual solicita

proyectar la Resolución Directoral declarando Procedente el Cumplimiento de Pago en Merito a

la Sentencia Judicial en Calidad de Cosa Juzgada a favor de los Trabajadores Administrativos.

CONSIDERANDO :

Que, mediante Sentencia Nº 289-2019 expedida por el Juzgado Civil sede Tingo María Exp. 338-

2018-LA, mediante Resolución Nº 06 de fecha 20 de agosto del 2019, donde FALLA Declarando

FUNDADA en parte la demanda interpuesta por Victoria Leonor SANCHEZ DEL AGUILA sobre

nulidad de Resolución Administrativa;

Que, mediante Sentencia de vista expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Leoncio Prado de

fecha 07 de enero de 2020, donde confirman la sentencia Nº 289-2019 contenida la Resolución Nº 06

de fecha 20 de agosto del 2019, donde ordena se EXPIDA nueva resolución disponiendo el

incremento de transferencias de recursos al CAFAE (Comité de Administración del Fondo de

Asistencia y Estimulo) de acuerdo a la Ley Nº 28979;

Que, mediante escrito de fecha 22 de octubre de 2021, los trabajadores administrativos solicitan

modificación de notas presupuestales de saldos para transferencias al CAFAE según novena

disposición final de la Ley Nº 28979 y se pague a Trabajadores Administrativos del Hospital de Tingo

María, periodo 2007-2021 con retroactividad al mes de mayo de 2007, según nivel remunerativo;

Que, el Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, sobre los Derechos Fundamentales establece

que toda persona tiene derecho: 20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito

ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por

escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad;

Que de conformidad con el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley

del Procedimiento Administrativo General sobre el Principio del Debido Procedimiento en la

Administración Pública, establece: “Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al

debido procedimiento administrativo, tales derechos y garantías comprenden de modo enunciativo

mas no limitativo, a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad

competente y en un plazo razonable (…);

Que, en esa línea de razonamiento, las decisiones administrativas que contiene en cualquier acto

administrativo, deberán encontrarse debidamente motivadas y fundamentadas en derecho con

una numeración concreta y directa de los hechos verificados y relevantes al caso materia de

pronunciamiento, así como la exposición de las consideraciones jurídicas y normativas con referencia

directa a los hechos que justifican las decisiones que se adopten en el referido acto;

Que, el Artículo 215º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General (en adelante TUO de la Ley Nº 27444), aprobado por Decreto Supremo Nº

004-2019-JUS, establece que: “No serán en ningún caso revisables en sede administrativa los actos

que hayan sido objeto de confirmación por sentencia judicial firme”;

Indenpendecia”

HUÁNUCO

NUESTRO COMPREOMISO ES CONTIGO

Resolución Directoral

N ° - 2 0 2 1 - G R H - D R S / H T M

T i n g o M a r í a ,

Que, en este caso, de la lectura del escrito presentado por los trabajadores administrativos, así como

de los documentos presentados como fundamento de su petitorio, se advierte que el Juzgado ha

ordenado se EXPIDA nueva resolución disponiendo el incremento de transferencias de

recursos al CAFAE (Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo) de acuerdo

a la Ley Nº 28979 ;

Que, para mayor abundancia, el numeral 2 del artículo 139º de la Constitución Política desarrolla la

independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, precisando que ninguna autoridad puede

avocarse a causas pendientes ante el Órgano Jurisdiccional ni inferir en el ejercicio de sus funciones.

Tampoco puede dejar sin efecto Resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni

cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución, en consecuencia, al

no existir amparo legal, debe declararse PROCEDENTE la solicitud de los trabajadores

administrativos;

Que, Ahora bien, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS que aprueba el Texto Único

Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que “Toda persona y autoridad está obligada

a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de

autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus

fundamentos, restringir sus efectos o interpretar alcances, bajo responsabilidad civil, penal o

administrativa que la ley señala (…)”. En consecuencia, no resulta posible que la entidad,

contravenga, modifique o interprete el mandato judicial resuelto en la Resolución Nº 06 que contiene

la Sentencia Nº 289-2019, de fecha 20 de agosto de 2019;

Que, finalmente, en aplicación del principio de legalidad, establecido en el numeral 1.1 del Articulo IV

del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444, que exige que las autoridades administrativas

actúen con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén

atribuidas y con los fines para los que fueron atribuidas; al existir amparo legal respecto a la solicitud

presentadas por los trabajadores administrativos del Hospital de Tingo María, corresponde emitir el

acto administrativo declarando PROCEDENTE su pedio de CUMPLIMIENTO DE PAGO EN MERITO

A LA SENTENCIA JUDICIAL EN CALIDAD DE COSA JUZGADA ;

Que, mediante Informe Legal N° 026-2021-GRH-GRDS-DIRESA-HTM/AL, de fecha 28 de octubre de

2021, Asesoría Legal del Hospital Tingo María, opina se expida un acto administrativo declarando

PROCEDENTE , la solicitud presentado por los trabajadores administrativos del Hospital de Tingo

María, sobre cumplimiento de pago en merito a la Sentencia Judicial en Calidad de Cosa Juzgada,

por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes;

Que, en tal sentido, con documento del visto el Jefe de la Oficina de Administración del Hospital de

Tingo María, solicita se proyecte la Resolución Directoral declarando PROCEDENTE , la solicitud

presentado por los trabajadores administrativos del Hospital de Tingo María, sobre cumplimiento de

pago en merito a la Sentencia Judicial en Calidad de Cosa Juzgada;

De conformidad con lo dispuesto en las normas establecidas en la Ley Nº 28979, Texto Único

Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas

aplicables. Por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas mediante

Resolución Ejecutiva Regional Nº 191-2021-GRH/GR, de fecha 04 de mayo 2021, que designa al

M.C. Yonel VENTURA GONZALES en el cargo de Director Ejecutivo del Hospital de Tingo María, a

quien se le delega a su vez facultad resolutiva;

Indenpendecia”

HUÁNUCO

NUESTRO COMPREOMISO ES CONTIGO

Resolución Directoral

N ° - 2 0 2 1 - G R H - D R S / H T M

ARTÍCULO SEGUNDO:

DISPONER la NOTIFICACION de la presente Resolución a la parte interesada y a los órganos

correspondientes conforme a Ley, para conocimiento y fines pertinentes.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.