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resolucion administrativa de beneficios sociales
Tipo: Apuntes
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Tingo María,
VISTO:
El Memorando Nº 1021-2021-GRH-GRDS-DIRESA-HTM/OA, de fecha 28 de octubre de 2021,
emitido por la Oficina de Administración del Hospital de Tingo María, a través del cual solicita
proyectar la Resolución Directoral declarando Procedente el Cumplimiento de Pago en Merito a
la Sentencia Judicial en Calidad de Cosa Juzgada a favor de los Trabajadores Administrativos.
CONSIDERANDO :
Que, mediante Sentencia Nº 289-2019 expedida por el Juzgado Civil sede Tingo María Exp. 338-
2018-LA, mediante Resolución Nº 06 de fecha 20 de agosto del 2019, donde FALLA Declarando
FUNDADA en parte la demanda interpuesta por Victoria Leonor SANCHEZ DEL AGUILA sobre
nulidad de Resolución Administrativa;
Que, mediante Sentencia de vista expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Leoncio Prado de
fecha 07 de enero de 2020, donde confirman la sentencia Nº 289-2019 contenida la Resolución Nº 06
de fecha 20 de agosto del 2019, donde ordena se EXPIDA nueva resolución disponiendo el
incremento de transferencias de recursos al CAFAE (Comité de Administración del Fondo de
Asistencia y Estimulo) de acuerdo a la Ley Nº 28979;
Que, mediante escrito de fecha 22 de octubre de 2021, los trabajadores administrativos solicitan
modificación de notas presupuestales de saldos para transferencias al CAFAE según novena
disposición final de la Ley Nº 28979 y se pague a Trabajadores Administrativos del Hospital de Tingo
María, periodo 2007-2021 con retroactividad al mes de mayo de 2007, según nivel remunerativo;
Que, el Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, sobre los Derechos Fundamentales establece
que toda persona tiene derecho: 20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito
ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por
escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad;
Que de conformidad con el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General sobre el Principio del Debido Procedimiento en la
Administración Pública, establece: “Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al
debido procedimiento administrativo, tales derechos y garantías comprenden de modo enunciativo
mas no limitativo, a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad
competente y en un plazo razonable (…);
Que, en esa línea de razonamiento, las decisiones administrativas que contiene en cualquier acto
administrativo, deberán encontrarse debidamente motivadas y fundamentadas en derecho con
una numeración concreta y directa de los hechos verificados y relevantes al caso materia de
pronunciamiento, así como la exposición de las consideraciones jurídicas y normativas con referencia
directa a los hechos que justifican las decisiones que se adopten en el referido acto;
Que, el Artículo 215º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General (en adelante TUO de la Ley Nº 27444), aprobado por Decreto Supremo Nº
004-2019-JUS, establece que: “No serán en ningún caso revisables en sede administrativa los actos
que hayan sido objeto de confirmación por sentencia judicial firme”;
Que, en este caso, de la lectura del escrito presentado por los trabajadores administrativos, así como
de los documentos presentados como fundamento de su petitorio, se advierte que el Juzgado ha
ordenado se EXPIDA nueva resolución disponiendo el incremento de transferencias de
recursos al CAFAE (Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo) de acuerdo
a la Ley Nº 28979 ;
Que, para mayor abundancia, el numeral 2 del artículo 139º de la Constitución Política desarrolla la
independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, precisando que ninguna autoridad puede
avocarse a causas pendientes ante el Órgano Jurisdiccional ni inferir en el ejercicio de sus funciones.
Tampoco puede dejar sin efecto Resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni
cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución, en consecuencia, al
no existir amparo legal, debe declararse PROCEDENTE la solicitud de los trabajadores
administrativos;
Que, Ahora bien, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS que aprueba el Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que “Toda persona y autoridad está obligada
a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de
autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus
fundamentos, restringir sus efectos o interpretar alcances, bajo responsabilidad civil, penal o
administrativa que la ley señala (…)”. En consecuencia, no resulta posible que la entidad,
contravenga, modifique o interprete el mandato judicial resuelto en la Resolución Nº 06 que contiene
la Sentencia Nº 289-2019, de fecha 20 de agosto de 2019;
Que, finalmente, en aplicación del principio de legalidad, establecido en el numeral 1.1 del Articulo IV
del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444, que exige que las autoridades administrativas
actúen con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén
atribuidas y con los fines para los que fueron atribuidas; al existir amparo legal respecto a la solicitud
presentadas por los trabajadores administrativos del Hospital de Tingo María, corresponde emitir el
acto administrativo declarando PROCEDENTE su pedio de CUMPLIMIENTO DE PAGO EN MERITO
A LA SENTENCIA JUDICIAL EN CALIDAD DE COSA JUZGADA ;
Que, mediante Informe Legal N° 026-2021-GRH-GRDS-DIRESA-HTM/AL, de fecha 28 de octubre de
2021, Asesoría Legal del Hospital Tingo María, opina se expida un acto administrativo declarando
PROCEDENTE , la solicitud presentado por los trabajadores administrativos del Hospital de Tingo
María, sobre cumplimiento de pago en merito a la Sentencia Judicial en Calidad de Cosa Juzgada,
por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes;
Que, en tal sentido, con documento del visto el Jefe de la Oficina de Administración del Hospital de
Tingo María, solicita se proyecte la Resolución Directoral declarando PROCEDENTE , la solicitud
presentado por los trabajadores administrativos del Hospital de Tingo María, sobre cumplimiento de
pago en merito a la Sentencia Judicial en Calidad de Cosa Juzgada;
De conformidad con lo dispuesto en las normas establecidas en la Ley Nº 28979, Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas
aplicables. Por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas mediante
Resolución Ejecutiva Regional Nº 191-2021-GRH/GR, de fecha 04 de mayo 2021, que designa al
M.C. Yonel VENTURA GONZALES en el cargo de Director Ejecutivo del Hospital de Tingo María, a
quien se le delega a su vez facultad resolutiva;
ARTÍCULO SEGUNDO:
DISPONER la NOTIFICACION de la presente Resolución a la parte interesada y a los órganos
correspondientes conforme a Ley, para conocimiento y fines pertinentes.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.