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Resolución 3100 del 2019, Guías, Proyectos, Investigaciones de Psicología

En este documento encontrarás toda la información concerniente a los procedimientos para la habilitación de consultorios psicológicos en Colombia, según la resolución 3100 del 2019 del MinSalud

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020

Subido el 11/12/2020

Psicologa2020
Psicologa2020 🇨🇴

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MINISTERIO
DE
SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL
RESOLUCiÓN
NÚME~
O O 31 O O
DE
2019
( 2 5
NOV
2019
)
Por la cual
se
definen los procedimientos y condiciones
de
inscripción
de
los prestadores
de
servicios
de
salud y de habilitación
de
los servicios
de
salud y
se
adopta el Manual
de
Inscripción
de
Prestadores y Habilitación
de
Servicios
de
Salud
EL
MINISTRO
DE
SALUD
Y
PROTECCiÓN
SOCIAL
En
ejercicio de sus atribuciones, especialmente las conferidas
en
los artículos 173,
numeral
3,
de
la
Ley 100 de 1993, 56
de
la Ley 715
de
2001 , 58
de
la
Ley 1438 de 2011,
Y numeral 13 del articulo 2 del Decreto -Ley 4107 de 2011,
yen
desarrollo
de
los
capitulos 1,
2,
3 Y 7 del Título I de
la
Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780
de
2016, y
CONSIDERANDO
Que
en cumplimiento
de
lo previsto en el parágrafo 10 del articulo 2.5.1.2.2 del Decreto
780
de
2016, el Ministerio
de
Salud y Protección Social
debe
ajustar periódicamente y
de
manera progresiva los estándares que hacen parte de los diversos componentes del
Sistema Obligatorio
de
Garantía
de
Calidad
de
la
Atención
de
Salud.
Que
el Sistema Obligatorio de Garantía
de
Calidad
de
la Atención
de
Salud, está
conformado por cuatro componentes como son:
1.
Sistema Único de Habilitación.
2.
Auditoría para el Mejoramiento de
la
Calidad de
la
Atención de Salud.
3.
El
Sistema Único
de Acreditación y
4.
El
Sistema de Información para
la
Calidad.
Que mediante
la
Resolución 2003
de
2014,
se
definieron los procedimientos y condiciones
de
inscripción de los prestadores de servicios
de
salud y habilitación de servicios
de
salud,
como parte del Sistema Único de Habilitación.
Que durante los cinco años de implementación de
la
precitada resolución
se
han
presentado avances tecnológicos y expedido normas relacionadas con
la
prestación
de
servicios de salud, que impactan el proceso de inscripción de los prestadores y
las
condiciones, estándares y criterios de habilitación de servicios de salud, por
lo
que se
considera necesario efectuar revisión integral y actualización de
la
norma.
Que dentro del proceso de actualización
se
adelantaron reuniones con diferentes
integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud,
en
las
que
se
recibieron
recomendaciones sobre aspectos técnicos de
la
referida resolución,
Que, adicionalmente, mediante Resolución 2654
'de
2019 se establecieron
las
disposiciones para
la
telesalud y
los
parámetros para
la
práctica de
la
telemedicina
en
el
país, razón por
la
cual
es
necesario en
la
actualización de
la
presente norma, incluir los
procedimientos y condiciones para
la
inscripción de los prestadores y
la
habilitación
de
los servicios
en
la
modalidad de telemedicina.
Que teniendo
en
cuenta lo anterior,
se
requiere definir los procedimientos y
las
condiciones de inscripción
de
los prestadores de servicios de salud y de habilitación de
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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL

RESOLUCiÓN NÚME~ OO31 OODE 2019

( 25 NOV 2019 )

Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores

de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de

Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL

En ejercicio de sus atribuciones, especialmente las conferidas en los artículos 173, numeral 3, de la Ley 100 de 1993, 56 de la Ley 715 de 2001 , 58 de la Ley 1438 de 2011, Y numeral 13 del articulo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, yen desarrollo de los capitulos 1, 2, 3 Y 7 del Título I de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, y

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 10 del articulo 2.5.1.2.2 del Decreto 780 de 2016, el Ministerio de Salud y Protección Social debe ajustar periódicamente y de manera progresiva los estándares que hacen parte de los diversos componentes del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud.

Que el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, está conformado por cuatro componentes como son: 1. Sistema Único de Habilitación. 2. Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud. 3. El Sistema Único

de Acreditación y 4. El Sistema de Información para la Calidad.

Que mediante la Resolución 2003 de 2014, se definieron los procedimientos y condiciones

de inscripción de los prestadores de servicios de salud y habilitación de servicios de salud,

como parte del Sistema Único de Habilitación.

Que durante los cinco años de implementación de la precitada resolución se han

presentado avances tecnológicos y expedido normas relacionadas con la prestación de

servicios de salud, que impactan el proceso de inscripción de los prestadores y las

condiciones, estándares y criterios de habilitación de servicios de salud, por lo que se

considera necesario efectuar revisión integral y actualización de la norma.

Que dentro del proceso de actualización se adelantaron reuniones con diferentes integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en las que se recibieron recomendaciones sobre aspectos técnicos de la referida resolución,

Que, adicionalmente, mediante Resolución 2654 'de 2019 se establecieron las

disposiciones para la telesalud y los parámetros para la práctica de la telemedicina en el

país, razón por la cual es necesario en la actualización de la presente norma, incluir los

procedimientos y condiciones para la inscripción de los prestadores y la habilitación de

los servicios en la modalidad de telemedicina.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se requiere definir los procedimientos y las

condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de

25 NOV 201S

RESOLUCiÓN NÚMERO )0003100 DE 2019 Página^2 de^230

Continuación de la resolución: "Parla cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los presfadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud"

los servicios de salud, así como adoptar, el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPíTULO I OBJETO Y CAMPO DE APLICACiÓN

Artículo 1. Objeto. la presente resolución tiene por objeto definir los procedimientos y las

condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de

los servicios de salud, así como adoptar, en el anexo técnico, el Manual de Inscripción de

Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud el cual hace parte integral del presente

acto administrativo.

Parágrafo. La presente resolución, incluido el Manual aquí adoptado no establece competencias para el talento humano, dado que las mismas se encuentran definidas en los programas académicos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 2. Campo de aplicación. La presente resolución aplica a:

2.1 Las instituciones prestadoras de servicios de salud. 2.2 Los profesionales independientes de salud. 2.3 Los servicios de transporte especial de pacientes. 2.4 Las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud. 2.5 Las secretarias de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias 2.6 Las entidades responsables del pago de servicios de salud. 2.7 La Superintendencia Nacional de Salud.

Parágrafo. Están exceptuados de cumplir con lo establecido en la presente resolución, los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014. También están exceptuadas las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción establecidos el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, salvo que estos últimos voluntariamente deseen inscribirse como prestadores de servicios de salud dentro del SOGCS o de manera obligatoria en los casos que deseen ofertar y contratar sus servicios en el SGSSS.

Artículo 3. Condiciones de habilitación que deben cumplir los prestadores de servicios de salud. Los prestadores de servicios de salud, para su entrada y permanencia en el Sistema Único de Habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud- SOGCS, deben cumplir las siguientes condiciones

3.1 Capacidad técnico-administrativa. 3.2 Suficiencia patrimonial y financiera. 3.3 Capacidad tecnológica y científica.

Parágrafo 1. Las condiciones de habilitación, definiciones, estándares y criterios son los

establecidos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de

Salud, el cual hace parte integral de la presente resolución.

~----------------------------------------~~

RESOLUCiÓN NÚMERO ) OOO 31 OO (^) DE 2019 Página 4 de 230

Continuación de la resolUCión: "Por la cual se·definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de sefVicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de SeMeias de Salud"

Los prestadores de servicios de salud que tengan una medida de seguridad que implique el cierre de la totalidad de las sedes en la entidad territorial donde esté funcionando, proferida por la Superintendencia Nacional de Salud o la secretaría de salud

departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, y que

durante ja vigencia de la medida se cumpla el término para realizar la autoevaluación, esta deberá ser efectuada por el prestador y registrada en el REPS dentro de los treinta (30) días siguientes al levantamiento de la medida por parte de la autoridad competente ya su registro en el REPS, de no hacerlo ·en ese plazo se inactivará el prestador.

Transcurrido un (1) año desde que se cumplió el término para realizar la autoevaluación, sin que la medida sea levantada, se inactivará el prestador.

Artículo 7. Requisitos para el trámite de /a inscripción de prestadores y habilitación de

servicios de salud en e/ REPS. Para que un prestador de servicios de salud se inscriba y habilite servicios en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS, deberá:

7.1 Ingresar a la página web de la secretaría de salud departamental o distrital o la

entidad que tenga a cargo dichas competencias, ubicar y seleccionar el enlace

de inscripción de prestadores de servicios de salud del aplicativo REPS, y:

7.1.1 Determinar la sede o sedes donde va a funcionar, 7.1.2 Determina el o los servicios a habilitar, la complejidad, la modalidad y la capacidad instalada de acuerdo con los servicios definidos en el REPS. 7.1.3 Diligenciar el formulario de inscripción en el REPS. 7.1.4 Diligenciar la declaración de la autoevaluación por cada uno de los servicios a ofertar. 7.1.5 Imprimir el formulario de inscripción.

7.2 Radicar el formulario de inscripción y el documento de declaración de la

autoevaluación del cumplimiento de las condiciones de habilitación ante la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo

dichas competencias, y los demás soportes definidos en el Manual de Inscripción

de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.

Artículo 8. Procedimiento de inscripcíón de prestadores de servicios de salud y

habilitación de servicios de salud por parte de la secretaría de salud departamental o

distritaJ, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. Una vez recibido el formulario de inscripción con los soportes establecidos en el Manual de Inscripción de

Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, la secretaría de salud departamental o

distritaL o la entidad que tenga a cargo dichas competencias:

8.1 Ingresará a su página web y ubicará en el REPS el formulario de inscripción

diligenciado por el interesado 8.2 Verificará que los soportes entregados con el formulario correspondan a los

previstos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios

de Salud. En caso de no corresponder, los devolverá al interesado indicando las inconsistencias documentales o la información faltante. 8.3 Asignará el código de inscripción al prestador de servicios de salud si el formulario

y los soportes se encuentran completos y cumplen con los requisitos establecidos

en la presente resolución.

8.4 Programará y realizará visita de verificación previa o de reactivación, cuando

corresponda, de acuerdo con su competencia y conforme a lo establecido en la

presente resolución.

RESOLUCiÓN NÚMEROI~

25 NOV 2019

DE 2019 Página 5 de 230

Continuación de la resolución: "Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud"

8.5 Radicará y registrará la inscripción del prestador de servicios de salud y

simultáneamente expedirá la constancia de habilitación y autorizar en el REPS la

generación del distintivo de habilitación de los servicios, momento a partir del cual

se considera inscrito el prestador de servicios de salud y habilitado el servicio y

podrá ofertar y prestar los servicios de salud.

Artículo 9. Responsabilídad. El prestador de servicios de salud que habilite un servicio es el responsable del cumplimiento y mantenimiento de todos los estándares y criterios aplicables a ese servicio, independientemente que para su funcionamiento concurran diferentes organizaciones o personas que aporten al cumplimiento de éstos y de las figuras contractuales o acuerdos de voluntades que se utilicen para tal fin. El servicio debe ser habilitado únicamente por el prestador de servicios de salud responsable del mismo. No se permite la doble habilitación de un servicio.

Artículo 10. Vigencia de fa inscripción en el REPS. La inscripción inicial de cada prestador de servicios de salud en el REPS tendrá una vigencia de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, haya realizado la inscripción del prestador conforme a lo definido en el numeral 8.5 del artículo 8 de la presente resolución.

La inscripción inicial del prestador podrá ser renovada por el término de un (1) año siempre

y cuando haya realizado la autoevaluación y esta haya sido declarada en el REPS durante

el cuarto año de inscripción inicial y antes de su vencimiento.

Las renovaciones posteriores tendrán vigencia de un (1) año, previa autoevaluación de

las condiciones de habilitación y declaración en el REPS, antes del vencimiento de cada

año.

El prestador de servicios de salud cuya inscripción en el REPS haya sido inactivada y desee volver a inscribirse, esta tendrá vigencia de un (1) año, así como sus renovaciones, previa autoevaluación de las condiciones de habilitación y su declaración en el REPS.

Parágrafo 1. Entiéndase por inscripción inicial aquella que realiza el prestador de servicios de salud que ingresa al REPS por primera vez. La reactivación de la inscripción de un prestador luego de su inactivación no se entiende como inscripción inicial.

Parágrafo 2. La inscripción del prestador de servicios de salud podrá ser revocada en cualquier momento por la Superintendencia Nacional de Salud o la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, cuando se compruebe el incumplimiento de las condiciones de habilitación o requisitos previstos para su otorgamiento previo el debido proceso.

Artículo 11. Consecuencias por la no autoevaluación. Se inactivará la inscripción de un prestador de servicios de salud si el mismo no realiza la autoevaluación de la totalidad de los servicios habilitados con la declaración en el REPS, dentro del término previsto en la presente resolución, si dicho prestador desea inscribirse y habilitar servicios de salud deberá dar cumplimiento al procedimiento determinado en el articulo 7 de la presente resolución y solicitar visita de reactivación por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, entidad que tendrá seis (6) meses de plazo para la ejecución de la visita de reactivación a partir del momento de la radicación de la solicitud. Cuando el prestador de servicios de salud no autoevalúe uno o varios de los servicios habilitados y no realice la declaración en el REPS, se inactivarán los servicios no autoevaluados. Para la habilitación de dichos servicios deberá realizar la autoevaluación y declaración del servicio en el REPS. Para los casos de servicios de alta complejidad,

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RESOLUCiÓN NÚMERO Hj003100 DE 2019 Página 7 de 230

Continuación de la resolución: "Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud"

12.4. Novedades de capacidad Instalada: a. Apertura de camas. b. Cierre de camas. c. Apertura de camillas de observación. d. Cierre de camillas de observación. e. Apertura de salas.

f. Cierre de salas.

g. Apertura de ambulancias. h. Cierre de ambulancias.

i. Apertura de sillas.

J. Cierre de sillas.

k. Apertura de unidad móvil.

1. Cierre de unidad móvil.

m. Apertura de consultorios. n. Cierre de consultorios.

Artículo 13. Cíerre de servicios. El prestador de servicIos de salud podrá cerrar temporalmente los servicios por un periodo máximo de un (1) año contado a partir del reporte de la novedad "Cierre temporal de servicio'~' no obstante, si vencido dicho plazo no reporta la novedad "reactivación de servicio", éste se inactivará en el REPS. Para su apertura, el prestador de servicios de salud debe realizar nuevamente el procedimiento para la habilitación del servicio.

Cuando se trate de servicios de alta complejidad, urgencias, atención del parto,

oncológicos y transporte asistencial, el prestador de servicios de salud debe solicitar la

visita de reactivación por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.

Los prestadores de servicios de salud que vayan a reportar novedades relacionadas con el cierre de uno o más de los servicios de urgencias, atención del parto, hospitalización

pediátrica y cuidado intensivo, deben informar por escrito de tal situación a la secretaría

de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, y a las entidades responsables de pago con las cuales tengan contrato, mínimo veinte (20) días calendario antes de reportar el registro de la novedad de cierre en el formato de novedades, con el fin de que dichas entidades adopten las medidas necesarias para garantizar la prestación de servicios de salud a los usuarios.

Capítulo IV VISITAS DE VERIFICACiÓN

Artículo 14. Visita de verificación previa. Se requiere visita de verificación previa en los siguientes casos:

14.1 Para habilitar nuevos servicios oncológicos, de urgencias, atención del parto, transporte asistencial y todos los servicios de alta complejidad, esta visita se realiza por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. 14.2 Para inscribir una nueva institución prestadora de servicios de salud; esta visita se realiza por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, dentro de los seis (6) meses siguientes al cumplimiento de las condiciones definidas en el numeral 8.4 del artículo 8 de la presente resolución.

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RESOLUCiÓN NÚMERO 10003100

DE 2019 Página 8 de 230

Continuación de la resolución: "Por la cual se definen los procedimientos y condiCiones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud"

14.3 Para cambiar la complejidad de un servicio de baja o mediana complejidad a alta complejidad; esta visita se realizará por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. El servicio continuará prestándose en la complejidad inicial hasta tanto sea habilitado en alta complejidad.

En toda visita de verificación previa, los estándares relacionados con talento humano, historia clínica y registros, procesos prioritarios y medicamentos, dispositivos médicos e insumas, se verificarán con base en la planeación que al respecto tenga el prestador de

servicios de salud y no se exigirá el resultado de los referidos estándares.

Si al realizar la visita de verificación previa, .el prestador de servicios de salud o el servicio no cumple con las condiciones de habilitación establecidas en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de los Servicios de Salud, la entidad a cargo de la visita

registrará en el REPS los resultados y el prestador de servicios de salud deberá iniciar

nuevamente el trámite de inscripción del prestador o habilitación del servicio en los términos definidos en la presente resolución.

Artículo 15. Visita de certificación. Es realizada por parte de la secretaría de salud

departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, con posterioridad a la habilitación de los servicios de salud permite certificar el cumplimiento de las condiciones de habilitación, se realiza conforme al plan de visitas.

Las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, una vez efectuada la verificación del cumplimiento de todas las condiciones de habilitación aplicables a los servicios verificados, si cumple dichas condiciones, autorizará al prestador de servicios de salud, a través del REPS, la generación del certificado de cumplimiento de las condiciones de habilitación de los servicios de salud verificados en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de cierre de la visita.

Artículo 16. Visita de reactivación. La visita de reactivación es realizada por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas

competencias y procede en los siguientes casos:

16.1 Cuando una Institución prestadora de servicios de salud se encuentra inactiva en el REPS como consecuencia de no haber realizado la autoevaluación de la totalidad de los servicios habilitados y requiere activar su inscripción y habilitación. 16.2 Cuando un prestador de servicios de salud tenga inactivos los servicios de alta complejidad, urgencias, hospitalización obstétrica, transporte asistencial y oncológico, como consecuencia de no haber realizado la autoevaluación de estos y requiera reactivar su habilitación. 16.3 Cuando un prestador de servicios de salud tenga inactivos servicios de alta

complejidad, urgencias, hospitalización obstétrica, transporte asistencial y

oncológicos como consecuencia de realizar una novedad de cierre temporal de

alguno de estos y dejo transcurrir más de un año sin haber gestionado la novedad

de activación del o de los servicios y requiera reactivar su habilitación.

En toda visita de reactivación, los estándares relacionados con talento humano, historia

clínica y registros, procesos prioritarios y medicamentos, dispositivos médicos e insumas,

se verificarán con base en la planeación que al respecto tenga el prestador de servicios

de salud y no se exigirá el resultado de los referidos estándares.

RESOLUCiÓN NÚMERO l

Continuación de la resolución: "Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud"

contar con visita de verificación previa, de acuerdo con lo establecido en 'la presente resolución. La información de los prestadores de servicios de salud acreditados estará disponible en el REPS para lo cual este Ministerio dispondrá lo pertinente.

Parágrafo transitorio. El plan de visitas que se formule por las secretarías de salud

departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, el 30 de noviembre de 2019 para ser ejecutado en el año 2020, se realizará conforme a lo establecido en la Resolución 2003 de 2014, la Superintendencia Nacional de Salud verificará su cumplimiento en los términos establecidos en dicha norma.

CAPiTULO V DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 18. Exigibilidad de requisitos. Las secretarías de salud departamentales o distritales, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, no podrán exigir en el

proceso de inscripción, habilitación y verificación, requisitos distintos a los que se

establecen en la presente norma. Así mismo, dichas entidades no podrán negar la certificación de los servicios por el incumplimiento de requisitos distintos a los que se determinan en el presente acto administrativo.

Artículo 19. Garantía de la prestación de servicios de salud. Cuando por incumplimiento de las condiciones de habilitación se presente el cierre de uno o varios servicios de una

institución prestadora de servicios de salud y sea el único prestador de dichos servicios

en su zona de influencia, la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, en conjunto con el prestador y las entidades responsables de pago, deberán elaborar en un plazo de cinco (5) días, previos al cierre,

un plan que permita la reubicación y la prestación de servicios a los pacientes, según sus

necesidades y condiciones médicas.

En aquellos casos de cierre de servicios de una institución prestadora de servicios de salud por una intervención forzosa administrativa para liquidar o para administrar por parte

de la Superintendencia Nacional de Salud o por actuación administrativa para suprimir y

liquidar por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, el prestador que asuma los servicios en el mismo domicilio

y sedes, deberá efectuar el procedimiento de inscripción establecido en el artículo 7 de la

presente resolución y habilitar los servicios que vaya a continuar prestando ante la

secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.

El procedimiento de inscripción se realizará, siempre y cuando, las entidades

responsables de pago que requieran estos servicios en su red para garantizar la continuidad en la prestación de servicios de salud comuniquen por escrito la necesidad de estos a la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, entidad que realizará las actividades descritas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3 Y 8.5 del articulo 8 de la presente resolución.

Se considera inscrito el prestador que cumpla el anterior procedimiento, momento a partir

del cual podrá ofertar y prestar los servicios de salud correspondientes y requerirá

únicamente visita de verificación de las condiciones de habilitación por secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, la cual se efectuará dentro los seis (6) meses siguientes a la asignación del código de inscripción del prestador de servicios de salud.

RESOLUCiÓN NÚMERO } OOO 31 OO DE 2019 Página 11 de 230

Continuación de la resolución: "Por la cual se definen/os procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de SeNiejos de Salud"

Artículo 20. Servicio de transporte asistencial de pacientes. Los prestadores del servicio de transporte asistencial de pacientes en ambulancias aérea, fluvial o marítima habilitarán el servicio en el departamento o distrito donde esté ubicada la sede que hayan definido. Dicha habilitación producirá efectos en todo el territorio nacional, sin que se requiera inscripción del prestador de servicios de salud en cada una de las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, en las cuales vayan a prestar el servicio.

Artículo 21. Responsabilidad en la validación de la información. Las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, son las responsables de validar la información que el prestador de servicios de salud registre en el REPS. De presentarse errores en dichos registros, la correspondiente secretaría de salud departamental o distrital realizará las correcciones necesarias. Este Ministerio dispondrá lo pertinente en el REPS.

Artículo 22. Gratuidad. La inscripción de los prestadores de servicios de salud y la habilitación de servicios de salud en el REPS son trámites gratuitos.

Artículo 23. Procedimiento para la actualización de la norma. La actualización del Sistema Único de Habilitación se realizará mediante el análisis de las condiciones, estándares y criterios allí definidos, de manera permanente y periódica, para lo cual se analizarán los hallazgos y requerimientos del sector, las innovaciones necesarias que permitan disponer de alternativas en la prestación de los servicios, así como -la minimización de los riesgos en la prestación de los servicios de salud.

Artículo 24. Procedimiento para la revisión y depuración de inconsistencias presentadas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. Al detectarse inconsistencias en los registros del REPS, se procederá de la siguiente manera:

24.1 Este Ministerio, comunicará a la secretaría de salud departamental o distrital. o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, la información correspondiente a los registros presuntamente inconsistentes. 24.2 Dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al recibo de la comunicación, la secretaría de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, comunicará al prestador de servicios de salud para que revise los registros inconsistentes y realice los ajustes requeridos, y verificará que el prestador efectué los trámites correspondientes en el REPS antes del vencimiento de dicho plazo. 24.3 Si vencido el plazo a que hace referencia el numeral anterior, la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, y el prestador no han realizado los ajustes que subsanen las inconsistencias, o no han informado al Ministerio de Salud y Protección Social las objeciones a las mismas, los servicios de salud se inactivarán automáticamente en el REPS, 24.4 Las objeciones a las presuntas inconsistencias serán revisadas y resueltas por este Ministerio en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario. De considerar procedentes las objeciones, se le informará a la secretaría de salud departamental o distrital, o a la entidad que tenga a cargo dichas competencias. De no ser procedentes, se inactivará en el REPS el servicio sobre el cual se presenta la inconsistencia e informará a la secretaría de salud departamental o distrital, y éstas a su vez deberán informar al prestador. El prestador podrá reactivar el servicio una vez realice los ajustes correspondientes cumpliendo con el trámite establecido en la presente resolución.

L-________________________________~.

-G,

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siguiente, la evaluación del cumplimiento de los estándares para la acreditación ante el ente acreditador, podrán presentar, como soporte de visita de verificación ante dicho organismo, la última certificación que le haya expedido la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. Vencido dicho término, deberán presentar la certificación de verificación expedida por la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, correspondiente a la vigencia que determine el organismo acreditador.

26.6 Los prestadores con servicios habilitados de fisioterapia o terapia física, fonoaudiología o terapia del lenguaje, terapia ocupacional, terapia respiratoria o vacunación, tendrán un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para cumplir las condiciones de habilitación definidas en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, que hace parte integral de la presente resolución. Vencido dicho término, el prestador deberá realizar la autoevaluación en los términos definidos para los servicios de terapias y vacunación.

Artículo 27. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su

publicación y deroga las Resoluciones 2003 de 2014, 5158 de 2015,226 de 2015 y 1416

de 2016.

PUBUQUESE y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 2 5 NOV 2019

Aprobó,

ro JUAN P

~ Ministro e

Dirección de Promoción y Prevención

LO URIBE RES TREPO

alud y Protección Social

  • Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios Dl,,,,ió" JC'idl"\

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ANEXO TECNICO MANUAL DE INSCRIPCiÓN DE PRESTADORES Y HABILITACiÓN DE SERVICIOS DE SALUD

Tabla de contenido INTRODUCCiÓN ............................................................................................................ ............. 18 1 ESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS DE SALUD ............................................... .............. 18 1.1. GRUPO ........................................................................................................................, ...... 19 12 1.3. 1.3.1.

SERVICIO DE SALUD ............................................................................... ............. ,." 19 MODALIDAD DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS DE SALUD ...................................... .. 19 Modalidad intramural ........................................................................................................................ 19 1.3.2. Modalidad extra mural......................................................... ................................... ...... 19 1.3.2.1. Unidad Móvil ........................................................... ...................................................................... 19 1.3.2.2. Domiciliaria ............................................................................................................. ... ,...... , 19 1.3.2.3. Jornada de Salud............................................................................................. .......... ... 1.3.3. 1.3.31.

Modalidad telemedicina .. ,................................................................................................... Prestador remisor ..........................................................................................................

. .. .... 20 1.3.3.2. Prestador de referencia ............................................................................................................... 20 1.4. COMPLEJIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD ......................................................................... 20

  1. ESPECIFICIDADES DE LA MODALIDAD EXTRAMURAL ............................................................... 21 2.1 JORNADA DE SALUD Y UNIDAD MÓViL ....................................................................................... 21 2.2. DOMiCiLIARIA .................................................................................................................................... 22

    1. ESPECIFICIDADES DE LA MODALIDAD DE TELEMEDICINA ....................................................... 22 3.1. PRESTACiÓN DE SERVICIOS EN LA MODALIDAD DE TELEMEDICINA POR UN PRESTADOR DE SERVICIOS DE SALUD EXTRANJERO ................................................ .. ......... 23
    2. DEFINiCiONES.................................................................. ................... ............................... .. ......... 23 4.1. DEFINICIONES GENERALES....................................................................... ...................... 23 4.2. DEFINICIONES DEL ESTÁNDAR DE TALENTO HUMANO ........................................................ 24 4.3. DEFINICIONES DEL ESTÁNDAR DE INFRAESTRUCTURA ..................................................... 26 4.4. DEFINICIONES DEL ESTÁNDAR DE DOTACiÓN ............................................ ..... 27 4.5. DEFINICIONES DEL ESTÁNDAR DE MEDICAMENTOS, DISPOSITIVOS MEDICOS E INSUMOS................................................................................................................. ........................ ..... 27 46 DEFINICIONES DEL ESTÁNDAR DE PROCESOS PRIORITARIOS ........................................ 27 4.7. DEFINICIONES DEL ESTÁNDAR DE HISTORIA CLlNICA y REGISTROS ........... ........... 28 4.8. DEFINICIONES DEL ESTÁNDAR DE INTERDEPENDENCIA .............. ............... .............. 29
    3. PRESTACiÓN DE SERVICIOS DE SALUD CON APOYO DE ORGANISMOS DE COOPERACIÓN

6.1.

... 29 PRESTACiÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN SITUACIONES DE EMERGENCiA .................... 29 ESTÁNDAR DE TALENTO HUMANO ............................................................................................. 30 6.2. ESTÁNDAR DE INFRAESTRUCTURA......................................................... ..... 30 6.3. ESTÁNDAR DE DOTACiÓN ................................................................... ................... ........ 30 6.4. ESTÁNDAR DE MEDICAMENTOS, DISPOSITIVOS MEDICOS E INSUMOS.. ............ 30 6.5. ESTÁNDAR DE PROCESOS PRIORITARIOS .............................................................................. 30 6.6. ESTÁNDAR DE HISTORIA CLlNICA Y REGISTROS .................................................................... 30

7.1.

PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD .................................................................................... 30 INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD -IPS .... .. ........................ 30 7.2. PROFESIONALES INDEPENDIENTES DE SALUD ....................................................................... 30 7.3. 7.4.

8.1.

ENTIDADES CON OBJETO SOCIAL DIFERENTE ....................................................... (^) .. ...... 31 TRANSPORTE ESPECIAL DE PACiENTES .................................................................................. 31 CONDICIONES DE HABILITACiÓN................................................................... ................ CONDICIONES DE CAPACIDAD TÉCNICO - ADMINISTRATIVA. (^) ........................ ,......... 31

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10.5. TRÁMITE DE NOVEDADES ....................................................................................................... 49 11 ESTÁNDARES Y CRITERIOS DE HABILITACiÓN ....................................................................... 59 11.1. 11.1.1. 11.1 2. 11.1.3. 11.1.4. 11.1.5. 11.1.6. 11.17. 11.2. 11.2.1. 11.2.2. 11.2.3. 11.2.4. 11.3. 11.3.1. 11.3.2.

11.3. 11.3.4.

ESTÁNDARES Y CRITERIOS APLICABLES A TODOS LOS SERViCiOS............ Estándar de talento humano ................................................ ....................................................... S Estándar de infraestructura ....................................................................................................... 61 Estándar de dotación ................................................................................................................... 68 Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumas ............................................ 71 Estándar de procesos prioritarios .............................................................................................. 73 Estándar de Historia ClInica y Registros ................................................................................... 77 Estándar de interdependencia .................................................................................................... 79 GRUPO CONSULTA EXTERNA .................................................................................................... 79 SERVICIO DE CONSULTA EXTERNA GENERAL............................................. ....... 80 SERVICIO DE CONSULTA EXTERNA ESPECIALIZADA .................................................... 85 SERVICIO DE VACUNACiÓN ................................................................................................... 88 SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO .................................................... 91 GRUPO APOYO DIAGNÓSTICO Y COMPLEMENTACIÓN TERAPÉUTICA ..... ...... 93 SERVICIO DE TERAPIAS .......................................................................................................... 94 SERVICIO FARMACEUTICO .................................................................................................... 97 SERVICIO DE RADIOLOGíA ODONTOLÓGiCA ...................................................................... 101 SERVICIO DE IMÁGENES DIAGNÓSTICAS ............................................................................ 103 METODOS DIAGNÓSTICOS CON IMÁGENES OBTENIDAS MEDIANTE EOUIPOS GENERADORES DE RADIACIONES IONIZANTES .................................................................................. 104 11.3.4.2 METODOS DIAGNÓSTICOS CON IMÁGENES OBTENIDAS MEDIANTE EQUIPOS GENERADORES DE RADIACIONES NO IONIZANTES .......................................................................... 110 11.3.

11.3. 11.3. 11.3.

11.3. 11.3. 11.3.

11.3. 11.3. 11.3. 11.3.

SERVICIO DE MEDICINA NUCLEAR............................................................. .............. .... 112 SERVICIO DE RADIOTERAPiA .................................................................................................. 116 SERVICIO DE QUiMIOTERAPiA.................................................. ......................... ........... 119 SERVICIO DE DIAGNÓSTICO VASCULAR ............................................................................. 123 SERVICIO DE HEMODINAMIA E INTERVENCiONiSMO ....................................................... 125 SERVICIO DE GESTiÓN PRE TRANSFUSIONAL ............................................................... 129 SERVICIO DE TOMA DE MUESTRAS DE LABORATORIO ClÍNICO ............................. 130 SERVICIO DE LABORATORIO CLiNICO ............................................................................. 132 SERVICIO DE TOMA DE MUESTRAS DE CUELLO UTERINO Y GINECOLÓGICAS .. 135 SERVICIO DE LABORATORIO DE CITOLOGiAS CERVICO-UTERINAS ..................... 137 SERVICIO DE LABORATORIO DE HISTOTECNOLOGIA ...................... 138 SERVICIO DE PATOLOGíA .................................................................................................... 140 11.3.17 SERVICIO DE DIÁLISiS ........................................................................................................... 142 11.4 GRUPO INTERNACiÓN ........................... ................................................. ................ 146 11.4.1 SERVICIO DE HOSPiTALIZACiÓN .......................................................................................... 146 11.4.2 SERVICIO DE HOSPITALIZACiÓN PACIENTE CRÓNiCO ................................................... 154 11.4.3 SERVICIO DE CUIDADO BÁSICO NEONATAL ..................................................................... 162 11.44 SERVICIO DE CUIDADO INTERMEDIO NEONATAL............. ........................................ 165 11.4.5 SERVICIO DE CUIDADO INTENSIVO NEONATAl............................................. ........ 168 11.4.6 SERVICIO DE CUIDADO INTERMEDIO PEDIÁTRICO .......................................................... 172 114.7 SERVICIO DE CUIDADO INTENSIVO PEDIÁTRICO .......................................... ....... 175 11.4.8 SERVICIO DE CUIDADO INTERMEDIO ADUL TO ................................................................... 179 11.4.9 SERVICIO DE CUIDADO INTENSIVO ADUL TOS........................................................ ... 182 11.4.10 SERVICIO DE HOSPITALIZACiÓN EN SALUD MENTAL O CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS ............................................................................................................................................... 186 11.4.11 SERVICIO DE HOSPITALIZACiÓN PARCIAL ...................................................................... 190

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prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habílitación de SeNicíos de Salud"

  • RESOLUCiÓN NÚMERO 0003100 DE 2019 Página 17 de
  • PSICOACTIVAS 11.4.12 SERVICIO PARA EL CUIDADO BAslCO DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS
  • 115 GRUPO QUIRÚRGICO........................................
  • 11.5.
  • 11.6.
  • 11.6.
  • 11.6.
  • 11.6. - SERVICIO DE CIRUGIA
    • GRUPO ATENCiÓN INMEDIATA.............................................................................
      • SERVICIO DE URGENCiAS........................................................................
        • SERVICIO DE TRANSPORTE ASISTENCIAL
        • SERVICIO ATENCiÓN PREHOSPITALARIA
      • SERVICIO PARA LA ATENCiÓN DEL PARTO

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1.1. GRUPO

Representa el conjunto de servicios de salud que se encuentran relacionados entre sí y que comparten similitudes en la forma de prestación, en los estándares y criterios que deben cumplir.

1.2. SERVICIO DE SALUD

Para efectos del presente manual, el servicio de salud es la unidad básica habilitable del Sistema Único de Habilitación, conformado por procesos, procedimientos, actividades, recursos humanos, físicos, tecnológIcos y de información con un alcance definida, que tiene por objeto satisfacer las necesidades en salud en el marco de la seguridad del paciente, yen cualquiera de las fases de la atención en salud (promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad). Su alcance no incluye los servicios de educación, vivienda, protección, alimentación ni apoyo a la justicia.

En consecuencia, los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores y de habilitación establecidos en el presente manual se encuentran estructurados sobre la organización de los servicios de salud.

1.3. MODALIDAD DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS DE SALUD

La modalidad se refiere a la forma de prestar un servicio de salud en condiciones particulares. Las modalidades de prestación para los servicios de salud son: intramural, extramural y telemedicina.

1.3.1. Modalidad intramural

Forma de prestar un servicio de salud en una infraestructura física destinada a la atención en salud.

1.3.2.Modalidad extramural

Forma de prestar un servicio de salud en espacios o infraestructuras físicas adaptadas a la atención en salud y se subdivide en:

1.3.2.1. Unidad Móvil

Es la forma de prestar un servicio de salud dentro de un medio de transporte terrestre, marítimo o fluvial.

1.3.2.2. Domiciliaria

Es la forma de prestar un servicio de salud en el domicilio o residencia del paciente.

1.3.2.3. Jornada de Salud

Es la forma de prestar un servicio de salud en espacios o infraestructuras físicas adaptadas temporalmente a la atención en salud.

1.3.3.Modalidad telemedicina

Es la forma de prestar un servicio de salud a distancia, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación que les permite intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios de salud a la población que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica.

Los prestadores que ofertan servicios de salud bajo la modalidad de telemedicina lo podrán ofertar como prestador remisor o prestador de referencia o como ambos y en el presente manual se encuentran criterios de habilitación para cada uno de ellos.

La telemedicina presenta las siguientes categorías, las cuales pueden combinarse entre sí:

  • Telemedicina Interactiva: Es la relación a distancia utilizando tecnologías de información y comunicación a distancia, mediante una herramienta de videollamada en tiempo real entre un

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profesional de la salud de un prestador y un usuario, para la prestación de servicios de salud en cualquiera de sus fases.

El prestador que oferte servicios en esta categoría debe cumplir los criterios de prestador de

referencia.

  • Telemedicina no interactiva: Es la relación a distancia utilizando tecnologías de información y comunicación, mediante una comunicación asincr6nica entre un profesional de la salud de un prestador y un usuario, para la provisión de un servicio de salud que no requiere respuesta inmediata.

El prestador que oferte servicios en esta categoría debe cumplir los criterios de prestador de referencia.

  • Telexperticia: Es la relación a distancia con método de comunicación sincrónico o asincrónico para la provisión de un servicio de salud en cualquiera de sus componentes, utilizando tecnologías de información y comunicación entre:

Dos profesionales de la salud, uno de los cuales atiende presencialmente al usuario y otro que atiende a distancia. Personal de salud no profesional, esto es, técnico, tecnólogo o auxiliar, que atiende presencialmente al usuario y un profesional de la salud a distancia. Profesionales de la salud que en junta médica realizan una interconsulta o una asesoría solicitada por el médico tratante, teniendo en cuenta las condiciones clínico-patológicas del paciente.

El prestador que oferte servicios en esta categoría cumple con los criterios de prestador de referencia o remisor según los procedimientos que documente en el estándar de procesos prioritarios.

  • Telemonitoreo: Es la relación entre el personal de la salud de un prestador de servicios y un usuario en cualquier lugar donde este se encuentre, a través de una infraestructura tecnológica que recopila y transmite a distancia datos clfnicos, para que el prestador realice seguimiento y revisión clínica y proporcione una respuesta relacionada con tales datos. El telemonitoreo podrá realizarse con método de comunicación sincrónica o asincrónica. Se excluye de este concepto el monitoreo realizado entre los servicios ubicados en una misma sede del prestador.

El prestador que oferte servicios en esta categoría debe cumplir los criterios de prestador de referencia o remisor según los procedimientos que documente en el estándar de procesos prioritarios.

1.3.3.1. Prestador remisor

Es el prestador de servicios de salud, que cuenta con tecnologías de información y comunicación que le permiten enviar y recibir información para prestar servicios o ser apoyado por otro prestador. El prestador que ofrezca servicios como prestador remisor debe cumplir los estándares y criterios definidos en el presente manual para el servicio que oferte.

1.3.3.2. Prestador de referencia

Es el prestador de servicios de salud que cuenta con el talento humano en salud capacitado y con las tecnologías de información y de comunicaciones suficientes y necesarias para brindar a distancia el apoyo en cualquiera de las fases de la atención en salud requerido por un usuario o uno o más prestadores rer:1isores.

1.4. COMPLEJIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD

Es la cualidad de los servicios de salud que depende de las condiciones de salud que se atiendan o prevén atender, la formación del talento humano en salud y las características de las tecnologías en salud que se requieran.

Para efectos del presente manual los grados de complejidad de los servicios son: Baja o Mediana o Alta. A algunos servicios no les aplica complejidad.