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En este documento encontrarás toda la información concerniente a los procedimientos para la habilitación de consultorios psicológicos en Colombia, según la resolución 3100 del 2019 del MinSalud
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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RESOLUCiÓN NÚME~ OO31 OODE 2019
( 25 NOV 2019 )
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL
En ejercicio de sus atribuciones, especialmente las conferidas en los artículos 173, numeral 3, de la Ley 100 de 1993, 56 de la Ley 715 de 2001 , 58 de la Ley 1438 de 2011, Y numeral 13 del articulo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, yen desarrollo de los capitulos 1, 2, 3 Y 7 del Título I de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, y
Que en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 10 del articulo 2.5.1.2.2 del Decreto 780 de 2016, el Ministerio de Salud y Protección Social debe ajustar periódicamente y de manera progresiva los estándares que hacen parte de los diversos componentes del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud.
Que el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, está conformado por cuatro componentes como son: 1. Sistema Único de Habilitación. 2. Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud. 3. El Sistema Único
como parte del Sistema Único de Habilitación.
Que durante los cinco años de implementación de la precitada resolución se han
condiciones, estándares y criterios de habilitación de servicios de salud, por lo que se
Que dentro del proceso de actualización se adelantaron reuniones con diferentes integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en las que se recibieron recomendaciones sobre aspectos técnicos de la referida resolución,
Que, adicionalmente, mediante Resolución 2654 'de 2019 se establecieron las
país, razón por la cual es necesario en la actualización de la presente norma, incluir los
los servicios en la modalidad de telemedicina.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se requiere definir los procedimientos y las
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Continuación de la resolución: "Parla cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los presfadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud"
los servicios de salud, así como adoptar, el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.
En mérito de lo expuesto,
CAPíTULO I OBJETO Y CAMPO DE APLICACiÓN
los servicios de salud, así como adoptar, en el anexo técnico, el Manual de Inscripción de
acto administrativo.
Parágrafo. La presente resolución, incluido el Manual aquí adoptado no establece competencias para el talento humano, dado que las mismas se encuentran definidas en los programas académicos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 2. Campo de aplicación. La presente resolución aplica a:
2.1 Las instituciones prestadoras de servicios de salud. 2.2 Los profesionales independientes de salud. 2.3 Los servicios de transporte especial de pacientes. 2.4 Las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud. 2.5 Las secretarias de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias 2.6 Las entidades responsables del pago de servicios de salud. 2.7 La Superintendencia Nacional de Salud.
Parágrafo. Están exceptuados de cumplir con lo establecido en la presente resolución, los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014. También están exceptuadas las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción establecidos el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, salvo que estos últimos voluntariamente deseen inscribirse como prestadores de servicios de salud dentro del SOGCS o de manera obligatoria en los casos que deseen ofertar y contratar sus servicios en el SGSSS.
Artículo 3. Condiciones de habilitación que deben cumplir los prestadores de servicios de salud. Los prestadores de servicios de salud, para su entrada y permanencia en el Sistema Único de Habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud- SOGCS, deben cumplir las siguientes condiciones
3.1 Capacidad técnico-administrativa. 3.2 Suficiencia patrimonial y financiera. 3.3 Capacidad tecnológica y científica.
Salud, el cual hace parte integral de la presente resolución.
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Continuación de la resolUCión: "Por la cual se·definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de sefVicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de SeMeias de Salud"
Los prestadores de servicios de salud que tengan una medida de seguridad que implique el cierre de la totalidad de las sedes en la entidad territorial donde esté funcionando, proferida por la Superintendencia Nacional de Salud o la secretaría de salud
durante ja vigencia de la medida se cumpla el término para realizar la autoevaluación, esta deberá ser efectuada por el prestador y registrada en el REPS dentro de los treinta (30) días siguientes al levantamiento de la medida por parte de la autoridad competente ya su registro en el REPS, de no hacerlo ·en ese plazo se inactivará el prestador.
Transcurrido un (1) año desde que se cumplió el término para realizar la autoevaluación, sin que la medida sea levantada, se inactivará el prestador.
servicios de salud en e/ REPS. Para que un prestador de servicios de salud se inscriba y habilite servicios en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS, deberá:
7.1 Ingresar a la página web de la secretaría de salud departamental o distrital o la
de inscripción de prestadores de servicios de salud del aplicativo REPS, y:
7.1.1 Determinar la sede o sedes donde va a funcionar, 7.1.2 Determina el o los servicios a habilitar, la complejidad, la modalidad y la capacidad instalada de acuerdo con los servicios definidos en el REPS. 7.1.3 Diligenciar el formulario de inscripción en el REPS. 7.1.4 Diligenciar la declaración de la autoevaluación por cada uno de los servicios a ofertar. 7.1.5 Imprimir el formulario de inscripción.
autoevaluación del cumplimiento de las condiciones de habilitación ante la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo
de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.
distritaJ, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. Una vez recibido el formulario de inscripción con los soportes establecidos en el Manual de Inscripción de
distritaL o la entidad que tenga a cargo dichas competencias:
diligenciado por el interesado 8.2 Verificará que los soportes entregados con el formulario correspondan a los
de Salud. En caso de no corresponder, los devolverá al interesado indicando las inconsistencias documentales o la información faltante. 8.3 Asignará el código de inscripción al prestador de servicios de salud si el formulario
en la presente resolución.
presente resolución.
RESOLUCiÓN NÚMEROI~
25 NOV 2019
Continuación de la resolución: "Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud"
8.5 Radicará y registrará la inscripción del prestador de servicios de salud y
generación del distintivo de habilitación de los servicios, momento a partir del cual
Artículo 9. Responsabilídad. El prestador de servicios de salud que habilite un servicio es el responsable del cumplimiento y mantenimiento de todos los estándares y criterios aplicables a ese servicio, independientemente que para su funcionamiento concurran diferentes organizaciones o personas que aporten al cumplimiento de éstos y de las figuras contractuales o acuerdos de voluntades que se utilicen para tal fin. El servicio debe ser habilitado únicamente por el prestador de servicios de salud responsable del mismo. No se permite la doble habilitación de un servicio.
Artículo 10. Vigencia de fa inscripción en el REPS. La inscripción inicial de cada prestador de servicios de salud en el REPS tendrá una vigencia de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, haya realizado la inscripción del prestador conforme a lo definido en el numeral 8.5 del artículo 8 de la presente resolución.
La inscripción inicial del prestador podrá ser renovada por el término de un (1) año siempre
el cuarto año de inscripción inicial y antes de su vencimiento.
Las renovaciones posteriores tendrán vigencia de un (1) año, previa autoevaluación de
año.
El prestador de servicios de salud cuya inscripción en el REPS haya sido inactivada y desee volver a inscribirse, esta tendrá vigencia de un (1) año, así como sus renovaciones, previa autoevaluación de las condiciones de habilitación y su declaración en el REPS.
Parágrafo 1. Entiéndase por inscripción inicial aquella que realiza el prestador de servicios de salud que ingresa al REPS por primera vez. La reactivación de la inscripción de un prestador luego de su inactivación no se entiende como inscripción inicial.
Parágrafo 2. La inscripción del prestador de servicios de salud podrá ser revocada en cualquier momento por la Superintendencia Nacional de Salud o la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, cuando se compruebe el incumplimiento de las condiciones de habilitación o requisitos previstos para su otorgamiento previo el debido proceso.
Artículo 11. Consecuencias por la no autoevaluación. Se inactivará la inscripción de un prestador de servicios de salud si el mismo no realiza la autoevaluación de la totalidad de los servicios habilitados con la declaración en el REPS, dentro del término previsto en la presente resolución, si dicho prestador desea inscribirse y habilitar servicios de salud deberá dar cumplimiento al procedimiento determinado en el articulo 7 de la presente resolución y solicitar visita de reactivación por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, entidad que tendrá seis (6) meses de plazo para la ejecución de la visita de reactivación a partir del momento de la radicación de la solicitud. Cuando el prestador de servicios de salud no autoevalúe uno o varios de los servicios habilitados y no realice la declaración en el REPS, se inactivarán los servicios no autoevaluados. Para la habilitación de dichos servicios deberá realizar la autoevaluación y declaración del servicio en el REPS. Para los casos de servicios de alta complejidad,
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Continuación de la resolución: "Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud"
12.4. Novedades de capacidad Instalada: a. Apertura de camas. b. Cierre de camas. c. Apertura de camillas de observación. d. Cierre de camillas de observación. e. Apertura de salas.
g. Apertura de ambulancias. h. Cierre de ambulancias.
k. Apertura de unidad móvil.
m. Apertura de consultorios. n. Cierre de consultorios.
Artículo 13. Cíerre de servicios. El prestador de servicIos de salud podrá cerrar temporalmente los servicios por un periodo máximo de un (1) año contado a partir del reporte de la novedad "Cierre temporal de servicio'~' no obstante, si vencido dicho plazo no reporta la novedad "reactivación de servicio", éste se inactivará en el REPS. Para su apertura, el prestador de servicios de salud debe realizar nuevamente el procedimiento para la habilitación del servicio.
Cuando se trate de servicios de alta complejidad, urgencias, atención del parto,
visita de reactivación por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.
Los prestadores de servicios de salud que vayan a reportar novedades relacionadas con el cierre de uno o más de los servicios de urgencias, atención del parto, hospitalización
de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, y a las entidades responsables de pago con las cuales tengan contrato, mínimo veinte (20) días calendario antes de reportar el registro de la novedad de cierre en el formato de novedades, con el fin de que dichas entidades adopten las medidas necesarias para garantizar la prestación de servicios de salud a los usuarios.
Capítulo IV VISITAS DE VERIFICACiÓN
Artículo 14. Visita de verificación previa. Se requiere visita de verificación previa en los siguientes casos:
14.1 Para habilitar nuevos servicios oncológicos, de urgencias, atención del parto, transporte asistencial y todos los servicios de alta complejidad, esta visita se realiza por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. 14.2 Para inscribir una nueva institución prestadora de servicios de salud; esta visita se realiza por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, dentro de los seis (6) meses siguientes al cumplimiento de las condiciones definidas en el numeral 8.4 del artículo 8 de la presente resolución.
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RESOLUCiÓN NÚMERO 10003100
Continuación de la resolución: "Por la cual se definen los procedimientos y condiCiones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud"
14.3 Para cambiar la complejidad de un servicio de baja o mediana complejidad a alta complejidad; esta visita se realizará por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. El servicio continuará prestándose en la complejidad inicial hasta tanto sea habilitado en alta complejidad.
En toda visita de verificación previa, los estándares relacionados con talento humano, historia clínica y registros, procesos prioritarios y medicamentos, dispositivos médicos e insumas, se verificarán con base en la planeación que al respecto tenga el prestador de
Si al realizar la visita de verificación previa, .el prestador de servicios de salud o el servicio no cumple con las condiciones de habilitación establecidas en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de los Servicios de Salud, la entidad a cargo de la visita
nuevamente el trámite de inscripción del prestador o habilitación del servicio en los términos definidos en la presente resolución.
departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, con posterioridad a la habilitación de los servicios de salud permite certificar el cumplimiento de las condiciones de habilitación, se realiza conforme al plan de visitas.
Las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, una vez efectuada la verificación del cumplimiento de todas las condiciones de habilitación aplicables a los servicios verificados, si cumple dichas condiciones, autorizará al prestador de servicios de salud, a través del REPS, la generación del certificado de cumplimiento de las condiciones de habilitación de los servicios de salud verificados en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de cierre de la visita.
Artículo 16. Visita de reactivación. La visita de reactivación es realizada por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas
16.1 Cuando una Institución prestadora de servicios de salud se encuentra inactiva en el REPS como consecuencia de no haber realizado la autoevaluación de la totalidad de los servicios habilitados y requiere activar su inscripción y habilitación. 16.2 Cuando un prestador de servicios de salud tenga inactivos los servicios de alta complejidad, urgencias, hospitalización obstétrica, transporte asistencial y oncológico, como consecuencia de no haber realizado la autoevaluación de estos y requiera reactivar su habilitación. 16.3 Cuando un prestador de servicios de salud tenga inactivos servicios de alta
oncológicos como consecuencia de realizar una novedad de cierre temporal de
En toda visita de reactivación, los estándares relacionados con talento humano, historia
se verificarán con base en la planeación que al respecto tenga el prestador de servicios
RESOLUCiÓN NÚMERO l
Continuación de la resolución: "Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud"
contar con visita de verificación previa, de acuerdo con lo establecido en 'la presente resolución. La información de los prestadores de servicios de salud acreditados estará disponible en el REPS para lo cual este Ministerio dispondrá lo pertinente.
departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, el 30 de noviembre de 2019 para ser ejecutado en el año 2020, se realizará conforme a lo establecido en la Resolución 2003 de 2014, la Superintendencia Nacional de Salud verificará su cumplimiento en los términos establecidos en dicha norma.
CAPiTULO V DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 18. Exigibilidad de requisitos. Las secretarías de salud departamentales o distritales, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, no podrán exigir en el
establecen en la presente norma. Así mismo, dichas entidades no podrán negar la certificación de los servicios por el incumplimiento de requisitos distintos a los que se determinan en el presente acto administrativo.
Artículo 19. Garantía de la prestación de servicios de salud. Cuando por incumplimiento de las condiciones de habilitación se presente el cierre de uno o varios servicios de una
en su zona de influencia, la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, en conjunto con el prestador y las entidades responsables de pago, deberán elaborar en un plazo de cinco (5) días, previos al cierre,
En aquellos casos de cierre de servicios de una institución prestadora de servicios de salud por una intervención forzosa administrativa para liquidar o para administrar por parte
liquidar por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, el prestador que asuma los servicios en el mismo domicilio
secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.
responsables de pago que requieran estos servicios en su red para garantizar la continuidad en la prestación de servicios de salud comuniquen por escrito la necesidad de estos a la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, entidad que realizará las actividades descritas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3 Y 8.5 del articulo 8 de la presente resolución.
Se considera inscrito el prestador que cumpla el anterior procedimiento, momento a partir
únicamente visita de verificación de las condiciones de habilitación por secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, la cual se efectuará dentro los seis (6) meses siguientes a la asignación del código de inscripción del prestador de servicios de salud.
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Continuación de la resolución: "Por la cual se definen/os procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de SeNiejos de Salud"
Artículo 20. Servicio de transporte asistencial de pacientes. Los prestadores del servicio de transporte asistencial de pacientes en ambulancias aérea, fluvial o marítima habilitarán el servicio en el departamento o distrito donde esté ubicada la sede que hayan definido. Dicha habilitación producirá efectos en todo el territorio nacional, sin que se requiera inscripción del prestador de servicios de salud en cada una de las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, en las cuales vayan a prestar el servicio.
Artículo 21. Responsabilidad en la validación de la información. Las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, son las responsables de validar la información que el prestador de servicios de salud registre en el REPS. De presentarse errores en dichos registros, la correspondiente secretaría de salud departamental o distrital realizará las correcciones necesarias. Este Ministerio dispondrá lo pertinente en el REPS.
Artículo 22. Gratuidad. La inscripción de los prestadores de servicios de salud y la habilitación de servicios de salud en el REPS son trámites gratuitos.
Artículo 23. Procedimiento para la actualización de la norma. La actualización del Sistema Único de Habilitación se realizará mediante el análisis de las condiciones, estándares y criterios allí definidos, de manera permanente y periódica, para lo cual se analizarán los hallazgos y requerimientos del sector, las innovaciones necesarias que permitan disponer de alternativas en la prestación de los servicios, así como -la minimización de los riesgos en la prestación de los servicios de salud.
Artículo 24. Procedimiento para la revisión y depuración de inconsistencias presentadas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. Al detectarse inconsistencias en los registros del REPS, se procederá de la siguiente manera:
24.1 Este Ministerio, comunicará a la secretaría de salud departamental o distrital. o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, la información correspondiente a los registros presuntamente inconsistentes. 24.2 Dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al recibo de la comunicación, la secretaría de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, comunicará al prestador de servicios de salud para que revise los registros inconsistentes y realice los ajustes requeridos, y verificará que el prestador efectué los trámites correspondientes en el REPS antes del vencimiento de dicho plazo. 24.3 Si vencido el plazo a que hace referencia el numeral anterior, la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, y el prestador no han realizado los ajustes que subsanen las inconsistencias, o no han informado al Ministerio de Salud y Protección Social las objeciones a las mismas, los servicios de salud se inactivarán automáticamente en el REPS, 24.4 Las objeciones a las presuntas inconsistencias serán revisadas y resueltas por este Ministerio en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario. De considerar procedentes las objeciones, se le informará a la secretaría de salud departamental o distrital, o a la entidad que tenga a cargo dichas competencias. De no ser procedentes, se inactivará en el REPS el servicio sobre el cual se presenta la inconsistencia e informará a la secretaría de salud departamental o distrital, y éstas a su vez deberán informar al prestador. El prestador podrá reactivar el servicio una vez realice los ajustes correspondientes cumpliendo con el trámite establecido en la presente resolución.
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siguiente, la evaluación del cumplimiento de los estándares para la acreditación ante el ente acreditador, podrán presentar, como soporte de visita de verificación ante dicho organismo, la última certificación que le haya expedido la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. Vencido dicho término, deberán presentar la certificación de verificación expedida por la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, correspondiente a la vigencia que determine el organismo acreditador.
26.6 Los prestadores con servicios habilitados de fisioterapia o terapia física, fonoaudiología o terapia del lenguaje, terapia ocupacional, terapia respiratoria o vacunación, tendrán un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para cumplir las condiciones de habilitación definidas en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, que hace parte integral de la presente resolución. Vencido dicho término, el prestador deberá realizar la autoevaluación en los términos definidos para los servicios de terapias y vacunación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 2 5 NOV 2019
Aprobó,
ro JUAN P
Dirección de Promoción y Prevención
alud y Protección Social
RESOLUCiÓN NÚMERO "O O 31 OO
Continuación de la resolución: "Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de se/Vicios de salud y de habilitación de los seNicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud"
ANEXO TECNICO MANUAL DE INSCRIPCiÓN DE PRESTADORES Y HABILITACiÓN DE SERVICIOS DE SALUD
Tabla de contenido INTRODUCCiÓN ............................................................................................................ ............. 18 1 ESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS DE SALUD ............................................... .............. 18 1.1. GRUPO ........................................................................................................................, ...... 19 12 1.3. 1.3.1.
SERVICIO DE SALUD ............................................................................... ............. ,." 19 MODALIDAD DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS DE SALUD ...................................... .. 19 Modalidad intramural ........................................................................................................................ 19 1.3.2. Modalidad extra mural......................................................... ................................... ...... 19 1.3.2.1. Unidad Móvil ........................................................... ...................................................................... 19 1.3.2.2. Domiciliaria ............................................................................................................. ... ,...... , 19 1.3.2.3. Jornada de Salud............................................................................................. .......... ... 1.3.3. 1.3.31.
Modalidad telemedicina .. ,................................................................................................... Prestador remisor ..........................................................................................................
. .. .... 20 1.3.3.2. Prestador de referencia ............................................................................................................... 20 1.4. COMPLEJIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD ......................................................................... 20
ESPECIFICIDADES DE LA MODALIDAD EXTRAMURAL ............................................................... 21 2.1 JORNADA DE SALUD Y UNIDAD MÓViL ....................................................................................... 21 2.2. DOMiCiLIARIA .................................................................................................................................... 22
6.1.
... 29 PRESTACiÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN SITUACIONES DE EMERGENCiA .................... 29 ESTÁNDAR DE TALENTO HUMANO ............................................................................................. 30 6.2. ESTÁNDAR DE INFRAESTRUCTURA......................................................... ..... 30 6.3. ESTÁNDAR DE DOTACiÓN ................................................................... ................... ........ 30 6.4. ESTÁNDAR DE MEDICAMENTOS, DISPOSITIVOS MEDICOS E INSUMOS.. ............ 30 6.5. ESTÁNDAR DE PROCESOS PRIORITARIOS .............................................................................. 30 6.6. ESTÁNDAR DE HISTORIA CLlNICA Y REGISTROS .................................................................... 30
7.1.
PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD .................................................................................... 30 INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD -IPS .... .. ........................ 30 7.2. PROFESIONALES INDEPENDIENTES DE SALUD ....................................................................... 30 7.3. 7.4.
8.1.
ENTIDADES CON OBJETO SOCIAL DIFERENTE ....................................................... (^) .. ...... 31 TRANSPORTE ESPECIAL DE PACiENTES .................................................................................. 31 CONDICIONES DE HABILITACiÓN................................................................... ................ CONDICIONES DE CAPACIDAD TÉCNICO - ADMINISTRATIVA. (^) ........................ ,......... 31
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Continuación de la resolución: "Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de selVicios de salud y de habilitación de los setvicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de $elVicios de Salud"
10.5. TRÁMITE DE NOVEDADES ....................................................................................................... 49 11 ESTÁNDARES Y CRITERIOS DE HABILITACiÓN ....................................................................... 59 11.1. 11.1.1. 11.1 2. 11.1.3. 11.1.4. 11.1.5. 11.1.6. 11.17. 11.2. 11.2.1. 11.2.2. 11.2.3. 11.2.4. 11.3. 11.3.1. 11.3.2.
11.3. 11.3.4.
ESTÁNDARES Y CRITERIOS APLICABLES A TODOS LOS SERViCiOS............ Estándar de talento humano ................................................ ....................................................... S Estándar de infraestructura ....................................................................................................... 61 Estándar de dotación ................................................................................................................... 68 Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumas ............................................ 71 Estándar de procesos prioritarios .............................................................................................. 73 Estándar de Historia ClInica y Registros ................................................................................... 77 Estándar de interdependencia .................................................................................................... 79 GRUPO CONSULTA EXTERNA .................................................................................................... 79 SERVICIO DE CONSULTA EXTERNA GENERAL............................................. ....... 80 SERVICIO DE CONSULTA EXTERNA ESPECIALIZADA .................................................... 85 SERVICIO DE VACUNACiÓN ................................................................................................... 88 SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO .................................................... 91 GRUPO APOYO DIAGNÓSTICO Y COMPLEMENTACIÓN TERAPÉUTICA ..... ...... 93 SERVICIO DE TERAPIAS .......................................................................................................... 94 SERVICIO FARMACEUTICO .................................................................................................... 97 SERVICIO DE RADIOLOGíA ODONTOLÓGiCA ...................................................................... 101 SERVICIO DE IMÁGENES DIAGNÓSTICAS ............................................................................ 103 METODOS DIAGNÓSTICOS CON IMÁGENES OBTENIDAS MEDIANTE EOUIPOS GENERADORES DE RADIACIONES IONIZANTES .................................................................................. 104 11.3.4.2 METODOS DIAGNÓSTICOS CON IMÁGENES OBTENIDAS MEDIANTE EQUIPOS GENERADORES DE RADIACIONES NO IONIZANTES .......................................................................... 110 11.3.
11.3. 11.3. 11.3.
11.3. 11.3. 11.3.
11.3. 11.3. 11.3. 11.3.
SERVICIO DE MEDICINA NUCLEAR............................................................. .............. .... 112 SERVICIO DE RADIOTERAPiA .................................................................................................. 116 SERVICIO DE QUiMIOTERAPiA.................................................. ......................... ........... 119 SERVICIO DE DIAGNÓSTICO VASCULAR ............................................................................. 123 SERVICIO DE HEMODINAMIA E INTERVENCiONiSMO ....................................................... 125 SERVICIO DE GESTiÓN PRE TRANSFUSIONAL ............................................................... 129 SERVICIO DE TOMA DE MUESTRAS DE LABORATORIO ClÍNICO ............................. 130 SERVICIO DE LABORATORIO CLiNICO ............................................................................. 132 SERVICIO DE TOMA DE MUESTRAS DE CUELLO UTERINO Y GINECOLÓGICAS .. 135 SERVICIO DE LABORATORIO DE CITOLOGiAS CERVICO-UTERINAS ..................... 137 SERVICIO DE LABORATORIO DE HISTOTECNOLOGIA ...................... 138 SERVICIO DE PATOLOGíA .................................................................................................... 140 11.3.17 SERVICIO DE DIÁLISiS ........................................................................................................... 142 11.4 GRUPO INTERNACiÓN ........................... ................................................. ................ 146 11.4.1 SERVICIO DE HOSPiTALIZACiÓN .......................................................................................... 146 11.4.2 SERVICIO DE HOSPITALIZACiÓN PACIENTE CRÓNiCO ................................................... 154 11.4.3 SERVICIO DE CUIDADO BÁSICO NEONATAL ..................................................................... 162 11.44 SERVICIO DE CUIDADO INTERMEDIO NEONATAL............. ........................................ 165 11.4.5 SERVICIO DE CUIDADO INTENSIVO NEONATAl............................................. ........ 168 11.4.6 SERVICIO DE CUIDADO INTERMEDIO PEDIÁTRICO .......................................................... 172 114.7 SERVICIO DE CUIDADO INTENSIVO PEDIÁTRICO .......................................... ....... 175 11.4.8 SERVICIO DE CUIDADO INTERMEDIO ADUL TO ................................................................... 179 11.4.9 SERVICIO DE CUIDADO INTENSIVO ADUL TOS........................................................ ... 182 11.4.10 SERVICIO DE HOSPITALIZACiÓN EN SALUD MENTAL O CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS ............................................................................................................................................... 186 11.4.11 SERVICIO DE HOSPITALIZACiÓN PARCIAL ...................................................................... 190
prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habílitación de SeNicíos de Salud"
RESOLUCiÓN NÚMERO C003100 DE 2019 Página 19 de 230
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1.1. GRUPO
Representa el conjunto de servicios de salud que se encuentran relacionados entre sí y que comparten similitudes en la forma de prestación, en los estándares y criterios que deben cumplir.
1.2. SERVICIO DE SALUD
Para efectos del presente manual, el servicio de salud es la unidad básica habilitable del Sistema Único de Habilitación, conformado por procesos, procedimientos, actividades, recursos humanos, físicos, tecnológIcos y de información con un alcance definida, que tiene por objeto satisfacer las necesidades en salud en el marco de la seguridad del paciente, yen cualquiera de las fases de la atención en salud (promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad). Su alcance no incluye los servicios de educación, vivienda, protección, alimentación ni apoyo a la justicia.
En consecuencia, los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores y de habilitación establecidos en el presente manual se encuentran estructurados sobre la organización de los servicios de salud.
1.3. MODALIDAD DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS DE SALUD
La modalidad se refiere a la forma de prestar un servicio de salud en condiciones particulares. Las modalidades de prestación para los servicios de salud son: intramural, extramural y telemedicina.
1.3.1. Modalidad intramural
Forma de prestar un servicio de salud en una infraestructura física destinada a la atención en salud.
1.3.2.Modalidad extramural
Forma de prestar un servicio de salud en espacios o infraestructuras físicas adaptadas a la atención en salud y se subdivide en:
1.3.2.1. Unidad Móvil
Es la forma de prestar un servicio de salud dentro de un medio de transporte terrestre, marítimo o fluvial.
1.3.2.2. Domiciliaria
Es la forma de prestar un servicio de salud en el domicilio o residencia del paciente.
1.3.2.3. Jornada de Salud
Es la forma de prestar un servicio de salud en espacios o infraestructuras físicas adaptadas temporalmente a la atención en salud.
1.3.3.Modalidad telemedicina
Es la forma de prestar un servicio de salud a distancia, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación que les permite intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios de salud a la población que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica.
Los prestadores que ofertan servicios de salud bajo la modalidad de telemedicina lo podrán ofertar como prestador remisor o prestador de referencia o como ambos y en el presente manual se encuentran criterios de habilitación para cada uno de ellos.
La telemedicina presenta las siguientes categorías, las cuales pueden combinarse entre sí:
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profesional de la salud de un prestador y un usuario, para la prestación de servicios de salud en cualquiera de sus fases.
referencia.
El prestador que oferte servicios en esta categoría debe cumplir los criterios de prestador de referencia.
Dos profesionales de la salud, uno de los cuales atiende presencialmente al usuario y otro que atiende a distancia. Personal de salud no profesional, esto es, técnico, tecnólogo o auxiliar, que atiende presencialmente al usuario y un profesional de la salud a distancia. Profesionales de la salud que en junta médica realizan una interconsulta o una asesoría solicitada por el médico tratante, teniendo en cuenta las condiciones clínico-patológicas del paciente.
El prestador que oferte servicios en esta categoría cumple con los criterios de prestador de referencia o remisor según los procedimientos que documente en el estándar de procesos prioritarios.
El prestador que oferte servicios en esta categoría debe cumplir los criterios de prestador de referencia o remisor según los procedimientos que documente en el estándar de procesos prioritarios.
1.3.3.1. Prestador remisor
Es el prestador de servicios de salud, que cuenta con tecnologías de información y comunicación que le permiten enviar y recibir información para prestar servicios o ser apoyado por otro prestador. El prestador que ofrezca servicios como prestador remisor debe cumplir los estándares y criterios definidos en el presente manual para el servicio que oferte.
1.3.3.2. Prestador de referencia
Es el prestador de servicios de salud que cuenta con el talento humano en salud capacitado y con las tecnologías de información y de comunicaciones suficientes y necesarias para brindar a distancia el apoyo en cualquiera de las fases de la atención en salud requerido por un usuario o uno o más prestadores rer:1isores.
1.4. COMPLEJIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Es la cualidad de los servicios de salud que depende de las condiciones de salud que se atiendan o prevén atender, la formación del talento humano en salud y las características de las tecnologías en salud que se requieran.
Para efectos del presente manual los grados de complejidad de los servicios son: Baja o Mediana o Alta. A algunos servicios no les aplica complejidad.