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El sistema general de participaciones (sgp) es un mecanismo establecido en la constitución de 1991 de colombia para la transferencia de fondos económicos de la nación a los entes territoriales. Este documento analiza la importancia de este sistema en atender servicios públicos esenciales y su impacto en la justicia distributiva. Además, se discute la necesidad de incentivar a los municipios a generar recursos propios y lograr mayor autonomía presupuestal.
Tipo: Resúmenes
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1 Reseña Crítica Equipo: Natalia Quiceno Leal Carolina Cifuentes Diaz Carolina Bermúdez Bustamante Como se ha mencionado, el Sistema General de Participaciones surgió a partir de la Constitución de 1991 de Colombia, en los artículos 356 y 357, modificados por los Actos Legislativos 01 del 2001 y el 04 del 2007, entendiéndose como un mecanismo que permite una transferencia condicionada de partidas económicas desde la nación a los entes territoriales para que éstos puedan atender servicios públicos de salud, educación, agua potable, saneamiento básico y propósitos generales como deporte, recreación, cultura, gastos de funcionamiento y para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales. Esta herramienta coincide claramente con la vocación de nuestro Estado Social de Derecho, en el sentido de responder a la igualdad que debe existir de manera sustantiva y real, generando el alcance de una justicia distributiva que permita la disminución de estándares de inequidad existentes en la sociedad. De lo contrario, se generarían condiciones de diferencias y carencias de proporcionalidad en la asignación de recursos públicos por parte de los entes territoriales debido a la autonomía administrativa y presupuestal que les asiste. La temporalidad en los periodos gubernamentales, sus prioridades locales de acuerdo a la visión propuesta en su plan de gobierno formalizado e institucionalizado en el Plan de Desarrollo, las dificultades en la generación y recaudo de recursos públicos y el ánimo del esfuerzo fiscal, son algunas de las causas que pueden generar un fuerte impacto negativo en la provisión de servicios y bienes esenciales para la ciudadanía que en su mayoría responden a la atención de derechos fundamentales. El Sistema General de Participaciones tuvo originalmente una vocación de descentralización, no obstante las reformas han menoscabado su norte y la han orientado vía desconcentración, pese a tener presente las particularidades del territorio, sus condiciones sociales, económicas y administrativas, para que se determine el límite del rubro que se requiere transferir, pues la carencia de autonomía fiscal en los municipios incide en gran manera para que exista una dependencia permanente ante la nación. El SGP establece así mismo, criterios generales de distribución de las transferencias: necesidades básicas, pobreza, eficiencia administrativa y fiscal y progreso de calidad de vida de habitantes, soportados en una planificación previa, financiera y con metas de superávit financiero que debe adelantar el ente gubernamental para su posterior evaluación mediante informes de
2 gestión y ejecución de acuerdo con las métricas y criterios establecidos por la nación. (Bejarano, A y Franco, 2012, pág. 153) Con el ánimo de avanzar a la descentralización, es necesario que se generen incentivos desde el orden nacional hacia los municipios que se motiven y propendan por la generación de recursos propios, para lograr una mayor autonomía y libertad de ejecución presupuestal en su territorio, sin que deba mediar unos condicionamientos rígidos que direccionen y restrinjan el trabajo de los mandatarios locales. Bibliografía