Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Crítica al Sistema de Participaciones en Colombia: ¿Descentralización o Desconcentración?, Resúmenes de Derecho Constitucional

El sistema general de participaciones (sgp) es un mecanismo establecido en la constitución de 1991 de colombia para la transferencia de fondos económicos de la nación a los entes territoriales. Este documento analiza la importancia de este sistema en atender servicios públicos esenciales y su impacto en la justicia distributiva. Además, se discute la necesidad de incentivar a los municipios a generar recursos propios y lograr mayor autonomía presupuestal.

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 28/03/2022

fized-giraldo-tarazona
fized-giraldo-tarazona 🇨🇴

2 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
1
Reseña Crítica
Equipo:
Natalia Quiceno Leal
Carolina Cifuentes Diaz
Carolina Bermúdez Bustamante
Como se ha mencionado, el Sistema General de Participaciones surgió a partir de la
Constitución de 1991 de Colombia, en los artículos 356 y 357, modificados por los Actos
Legislativos 01 del 2001 y el 04 del 2007, entendiéndose como un mecanismo que permite una
transferencia condicionada de partidas económicas desde la nación a los entes territoriales para
que éstos puedan atender servicios públicos de salud, educación, agua potable, saneamiento
básico y propósitos generales como deporte, recreación, cultura, gastos de funcionamiento y para
el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales.
Esta herramienta coincide claramente con la vocación de nuestro Estado Social de
Derecho, en el sentido de responder a la igualdad que debe existir de manera sustantiva y real,
generando el alcance de una justicia distributiva que permita la disminución de estándares de
inequidad existentes en la sociedad. De lo contrario, se generarían condiciones de diferencias y
carencias de proporcionalidad en la asignación de recursos públicos por parte de los entes
territoriales debido a la autonomía administrativa y presupuestal que les asiste.
La temporalidad en los periodos gubernamentales, sus prioridades locales de acuerdo a la
visión propuesta en su plan de gobierno formalizado e institucionalizado en el Plan de
Desarrollo, las dificultades en la generación y recaudo de recursos públicos y el ánimo del
esfuerzo fiscal, son algunas de las causas que pueden generar un fuerte impacto negativo en la
provisión de servicios y bienes esenciales para la ciudadanía que en su mayoría responden a la
atención de derechos fundamentales.
El Sistema General de Participaciones tuvo originalmente una vocación de
descentralización, no obstante las reformas han menoscabado su norte y la han orientado vía
desconcentración, pese a tener presente las particularidades del territorio, sus condiciones
sociales, económicas y administrativas, para que se determine el límite del rubro que se requiere
transferir, pues la carencia de autonomía fiscal en los municipios incide en gran manera para que
exista una dependencia permanente ante la nación.
El SGP establece así mismo, criterios generales de distribución de las transferencias:
necesidades básicas, pobreza, eficiencia administrativa y fiscal y progreso de calidad de vida de
habitantes, soportados en una planificación previa, financiera y con metas de superávit financiero
que debe adelantar el ente gubernamental para su posterior evaluación mediante informes de
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Crítica al Sistema de Participaciones en Colombia: ¿Descentralización o Desconcentración? y más Resúmenes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

1 Reseña Crítica Equipo: Natalia Quiceno Leal Carolina Cifuentes Diaz Carolina Bermúdez Bustamante Como se ha mencionado, el Sistema General de Participaciones surgió a partir de la Constitución de 1991 de Colombia, en los artículos 356 y 357, modificados por los Actos Legislativos 01 del 2001 y el 04 del 2007, entendiéndose como un mecanismo que permite una transferencia condicionada de partidas económicas desde la nación a los entes territoriales para que éstos puedan atender servicios públicos de salud, educación, agua potable, saneamiento básico y propósitos generales como deporte, recreación, cultura, gastos de funcionamiento y para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales. Esta herramienta coincide claramente con la vocación de nuestro Estado Social de Derecho, en el sentido de responder a la igualdad que debe existir de manera sustantiva y real, generando el alcance de una justicia distributiva que permita la disminución de estándares de inequidad existentes en la sociedad. De lo contrario, se generarían condiciones de diferencias y carencias de proporcionalidad en la asignación de recursos públicos por parte de los entes territoriales debido a la autonomía administrativa y presupuestal que les asiste. La temporalidad en los periodos gubernamentales, sus prioridades locales de acuerdo a la visión propuesta en su plan de gobierno formalizado e institucionalizado en el Plan de Desarrollo, las dificultades en la generación y recaudo de recursos públicos y el ánimo del esfuerzo fiscal, son algunas de las causas que pueden generar un fuerte impacto negativo en la provisión de servicios y bienes esenciales para la ciudadanía que en su mayoría responden a la atención de derechos fundamentales. El Sistema General de Participaciones tuvo originalmente una vocación de descentralización, no obstante las reformas han menoscabado su norte y la han orientado vía desconcentración, pese a tener presente las particularidades del territorio, sus condiciones sociales, económicas y administrativas, para que se determine el límite del rubro que se requiere transferir, pues la carencia de autonomía fiscal en los municipios incide en gran manera para que exista una dependencia permanente ante la nación. El SGP establece así mismo, criterios generales de distribución de las transferencias: necesidades básicas, pobreza, eficiencia administrativa y fiscal y progreso de calidad de vida de habitantes, soportados en una planificación previa, financiera y con metas de superávit financiero que debe adelantar el ente gubernamental para su posterior evaluación mediante informes de

2 gestión y ejecución de acuerdo con las métricas y criterios establecidos por la nación. (Bejarano, A y Franco, 2012, pág. 153) Con el ánimo de avanzar a la descentralización, es necesario que se generen incentivos desde el orden nacional hacia los municipios que se motiven y propendan por la generación de recursos propios, para lograr una mayor autonomía y libertad de ejecución presupuestal en su territorio, sin que deba mediar unos condicionamientos rígidos que direccionen y restrinjan el trabajo de los mandatarios locales. Bibliografía