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El derecho romano es la doctrina racional que elaboraron los juristas de la antigua roma, durante las épocas de A.C y D. C, esto lo hacían para el discernimiento de la conducta justa. Los juristas son considerados como personas sabias en el discernimiento de lo justo y de lo injusto, su doctrina es aceptada como válida y aplicada por los jueces para hacer sus juicios. La doctrina que los juristas elaboraron se trasmitió por medio de los libros que escribieron, Digesto, el emperador justiniano ordenó hacer una colección de leyes dictadas emperadores procedentes y por él mismo, se conoce como código de justiniano y elaboró un libro elemental para la enseñanza del derecho conocido como Instituciones de justiniano. El inicio de la historia del derecho Romano se fija hacia el año 450 A.C y su fin hacia el año 530 D. C, En este amplio periodo, de suelen distinguir 3 épocas: la época arcaica (450 a.C. al 130 a.C.), la época clásica ( a.C. al 230 d.C.) y la época posclásica (230 d.C. al 530 d.C.). La época arcaica del Derecho Romano inicia con la promulgación, por un colegio de diez magistrados llamados decemviri, de la Ley de las XII Tablas, hacia el año 450 a.C., es decir casi trescientos años después de la fundación de Roma (754 o 753 a.C.), y termina hacia el año 130 a.C. Durante esta época, el Derecho consiste principalmente en la interpretación que hacen los juristas, todavía rudimentaria aunque con aportaciones importantes, de la Ley de las XII Tablas. La época clásica comienza el año 130 a.C. con la legitimación del nuevo procedimiento formulario, Termina hacia el año 230 d.C, que coincide aproximadamente con la muerte de los últimos juristas clásicos, Comprende tres etapas: i) la primera etapa clásica, del 130 al 30 a.C.; ii) la etapa clásica central, del 30 a.C. al 130 d.C.; y iii) la etapa clásica tardía, del 130 al 230 d.C. Desde el punto de vista político, coincide con la crisis de la República (s. I a.C.) y la instauración por Augusto (s. I d.C.) de un nuevo régimen político, el «Principado», caracterizado por la
concentración del poder y la autoridad en una sola persona, el «príncipe» o primero entre los ciudadanos. La época posclásica va del 230 d.C. al 530 d.C. Durante ella prevalece el procedimiento cognitorio y deja de haber una jurisprudencia independiente. Entonces el Derecho se concibe principalmente como expresión de la voluntad del emperador. Comprende tres etapas: i) etapa Diocleciana, del 230 al 330; ii) etapa Constantiniana, del 330 al 430; y iii) etapa Teodosiana, del 430 al 530. Concluye con la compilación del Derecho que ordenó hacer el emperador Justiniano. El fin de Derecho Romano antiguo suele considerarse hacia el año 530, es decir al momento en que se hace la compilación de Justiniano. En la Edad Media, a partir del siglo XII y gracias al descubrimiento de un manuscrito del Digesto, se inicia por el gramático Irnerio, en la Universidad de Boloña, un estudio científico del Derecho Romano, que se difunde en todos los reinos de Europa Occidental por medio del estudio universitario. Los primeros romanistas, discípulos de Irnerio, fueron denominados «glosadores» porque su método consistía en hacer anotaciones o glosas al Digesto y demás libros del «Cuerpo de Derecho Civil», con el objeto de explicar el contenido de cada párrafo y relacionarlo con otros. Fue una labor que duró casi dos siglos (ss. XII y XIII) y que permitió una gran comprensión del Derecho Romano tal como había sido transmitido por la compilación de Justiniano. A los glosadores sucedió otra escuela de juristas a quienes se llamó «posglosadores», por ser discípulos de los primeros, Los juristas de estas dos escuelas admitieron que el Imperio medieval (el Sacro Imperio Romano Germánico) era el sucesor del Imperio Romano, por lo que entendían que el Derecho Romano recogido en el Corpus Iuris Civilis era derecho vigente. El Derecho Romano Común creado en las universidades, principalmente las italianas, de modo que estudiar Derecho Civil significaba estudiar los libros del Corpus Iuris Civilis (Instituciones, Código, Digesto y Novelas), y luego como derecho supletorio aplicable en juicio. El Derecho que España transmite a América es este Derecho romanizado. En la facultad de Derecho de la Real y Pontificia Universidad de Nueva España, cuyas lecciones se iniciaron en 1553 con una sobre las Instituciones de Justiniano, se forman los juristas novohispanos, como los españoles, en el estudio del Derecho Romano, después la Independencia de México, fueron Las Siete Partidas, cuyo contenido era Derecho Romano Común. Con el Renacimiento, y principalmente en Francia, se dio una nueva manera de estudiar el Corpus Iuris Civilis, que se denominó mos gallicus o método francés. El principal representante de esta corriente, también llamada «humanismo jurídico», fue Jacobo Cuyacio (1522-1590). Los juristas seguidores de este método procuraron reconstruir el Derecho Romano antiguo, pero reconocieron que, aunque no fuera ya derecho vigente. A partir del humanismo jurídico se desarrolló, en los siglos XVII y XVIII, otro modo de abordar los textos del Corpus Iuris Civilis, que fue el «racionalismo jurídico»; éste consideraba que los libros del Corpus eran